N° 29616/15 Aviso del Boletín Oficial
ENCUENTRO JUJEÑO
Texto del aviso
ENCUENTRO JUJEÑO
Distrito Jujuy
El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. MARIANO WEN-
CESLAO CARDOZO, ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la resolución de
reconocimiento definitivo como partido de Distrito al partido “Encuentro Jujeño”, de fecha 13 de
abril de 2015, Expte Nº 1821/2014. Asimismo, se ordenó la publicación de nómina de autoridades
del referido partido y Carta Orgánica. A sus efectos, se acompaña la documentación de referencia
para su publicación.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de abril de dos mil quince.
Dr. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
/////////////////SALVADOR DE JUJUY, 13 de abril de 2015.-
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº CNE 1821/2014, caratulado: “PARTIDO ENCUENTRO
JUJEÑO –S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, del que,
RESULTA:
I.- Que mediante resolución -de fecha 25 de noviembre de 2014- se acordó personería jurídico-
política provisoria de Distrito a la agrupación política denominada “Encuentro Jujeño”, con dere-
cho exclusivo al uso de este nombre; emplazando a la agrupación política de autos para que -en
el término de ciento cincuenta (150) días acredite la afiliación de un número de electores no inferior
al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Sub-registro de Electores de este Distrito y
acordando un plazo de ciento ochenta (180) días para realizar sus elecciones internas a efectos de
constituir las autoridades definitivas del partido.
Que a fs. 316 y 339 el apoderado partidario retira los libros “Caja”, “Actas”, “Inventario” y “Diario”
sellados y rubricados por este Juzgado.
Que a fs. 311 se tiene por reunido el número mínimo de afiliaciones previsto por el Art. 7º bis -inc.
a) de la Ley Nº 23.298, modificada por Ley Nº 26.571.-
Que a fs. 325/326 convocan a elecciones internas.-
Que a fs. 345/348 acompaña acta de la Junta Electoral, por la cual oficializa la única lista pre-
sentada, con motivo de las elecciones internas -convocadas para el día 22 de febrero de 2015- y
proclama como autoridades a los integrantes de la lista mencionada, y
CONSIDERANDO:
II.- Que la agrupación política de autos ha acreditado la afiliación de un número de electores no
inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Sub-registro de Electores de este
Distrito, celebrado sus primeras elecciones internas, constituido sus autoridades definitivas y pre-
sentado los libros, dando cumplimiento así con los requisitos exigidos por el Art. 7º bis - incs. a),
b) y c) de la Ley Nº 23.298 modif. por Ley Nº 26.571.
Por todo lo expuesto, oído el Sr. Fiscal Federal Electoral y conforme a las normas legales vigentes,
RESUELVO:
1º) Acordar personería jurídico-política definitiva como partido de Distrito a “Encuentro Jujeño”,
con derecho exclusivo al uso de este nombre.
2º) Disponer la publicación de la presente y la nómina de autoridades del partido en el Boletín
Oficial de la Nación por el término de un (1) día (art. 15 del Decreto Reglamentario Nº 937/10),
juntamente con la Carta Orgánica Partidaria (Art. 63, Párrafo II de la Ley Nº 23.298).
3º) Asignar al partido de Distrito “Encuentro Jujeño” el número doscientos veinte (220) de
identificación.-
4º) Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a la Acordada Extraordinaria Nº 22/84 de la Excma.
Cámara Nacional Electoral y oportunamente archívese.-
Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy.
REGISTRADO:
Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
CARTA ORGANICA PARTIDO ENCUENTRO JUJEÑO
Capítulo 1. Del Partido Encuentro Jujeño
Artículo 1. El Partido Encuentro Jujeño, es una asociación de hombres y mujeres de la Provincia
de Jujuy, orientados por los más puros preceptos de la Doctrina Justicialista, que coinciden en el
objetivo de consolidar la democracia en la sociedad y sus instituciones, promover y alcanzar, en
base a la igualdad de derechos, el crecimiento y el bienestar, junto a una justa distribución de la
riqueza, de los habitantes de la Provincia de Jujuy.
Artículo 2. El Partido Encuentro Jujeño, realiza sus actividades a través de métodos democráticos
y legales.
Artículo 3. El Partido Encuentro Jujeño, fija como domicilio legal, local partidario y central en
Balcarce Nº 273 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy.
Capítulo 2. De Los Afiliados
Artículo 4. Conforman el Partido Encuentro Jujeño, los ciudadanos de ambos sexos inscriptos
en su registro de afiliados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Los Partidos
Políticos y esta Carta Orgánica.
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Artículo 5. Para ser afiliado se requiere:
Artículo 15. La Mesa Ejecutiva es el órgano de ejecución del Partido y entre sus funciones se
incluyen:
a) Cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley 23.298 y la Ley Provincial 3919/83.
1) Administrar los bienes y recursos del Partido.
b) Adherir a esta Carta Orgánica y a la Declaración de Principios del Partido Encuentro Jujeño. La
adhesión operará automáticamente por la suscripción de la ficha de afiliación.
2) La representación del Partido ante otras instituciones.
Artículo 6. Todos los afiliados al Partido Encuentro Jujeño tienen los mismos derechos y deberes, 3) Negociación de alianzas, adhesiones y estrategias políticas.
los que incluyen:
4) Planificación de la campaña electoral y coordinación de las tareas de prensa y difusión.
Derechos:
5) Confección y custodia de los Libros y documentos del Partido, incluyendo Libros Contables,
a) Peticionar ante las autoridades partidarias;
Padrones y otros exigidos legalmente.
b) Elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y 6) Designación de los apoderados partidarios.
las de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
7) Convocatoria a elecciones partidarias.
c) Ejercer el gobierno y la dirección del Partido a través de los organismos creados por esta Carta
Orgánica;
8) Convocatoria del Congreso Provincial.
d) Examinar el registro de afiliación y solicitar y obtener certificación de la misma.
9) Elaboración de un Presupuesto Anual.
Deberes:
10) Emitir informe sobre sus actividades en cada reunión del Congreso Partidario.
a) Contribuir a la realización de las actividades partidarias;
Artículo 16. La Mesa Ejecutiva funciona con quórum de la mitad más uno de sus miembros y
adopta sus decisiones por simple mayoría. b) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias;
Artículo 17. El Presidente de la Mesa Ejecutiva (Presidente del Partido) es el representante legal c) informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida
y político del Partido. El presidente de la Mesa Ejecutiva puede ser removido por el Congreso de derechos electorales o impedido de ser electo a cargos públicos o cargos internos partidarios.
Provincial contando con la mayoría especial de 2/3 (dos tercios) del total de los miembros electos.
Artículo 7. La afiliación se pierde por las causales previstas en la Ley 23.298 y la Ley Provincial En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del Presidente de ejercer su cargo, será
remplazado por el Vicepresidente. 3919/83. Para el caso de renuncia, deberá ser presentada por ante la Mesa Ejecutiva del Consejo
Provincial.
Artículo 18. El Tribunal de Disciplina estará compuesto por 3 (tres) miembros elegidos por votación
Capítulo 3. De la Organización y Funcionamiento del Partido
directa de los afiliados al Partido conforme a lo dispuesto en el Capítulo “Régimen Electoral”. Los
mandatos del Tribunal de Disciplina durarán 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 8. Son órganos del Partido Encuentro Jujeño, los siguientes:
Designará de su seno al Presidente, Vicepresidente y Secretario, y para el funcionamiento y dicta-
1) Congreso Provincial
do de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de sus miembros.
2) Consejo Provincial
Artículo 19. El Tribunal de Disciplina será el encargado de entender en todas las cuestiones rela-
cionadas con la disciplina y conducta de los afiliados. Sus resoluciones pueden ser apeladas ante
la Mesa Ejecutiva, debiéndose asegurar las máximas garantías para que el afiliado pueda ejercer 3) Tribunal de Disciplina
plenamente la defensa de sus derechos, conforme a los Principios que surgen de la Constitución
4) Comisión Revisora de Cuentas
Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y la Constitución de la Provincia
de Jujuy. Se asegurará el secreto de las actuaciones durante la tramitación de toda causa por ante
5) Junta Electoral
el Tribunal de Disciplina, considerándose falta grave su violación.
Artículo 9. Para poder integrar cualquiera de los órganos de gobierno del Partido Encuentro Juje- Artículo 20. En caso de considerar que existe una falta de conducta del afiliado, el Tribunal de
ño, se requiere tener un año de antigüedad como afiliado. Este último requisito no se exigirá para Disciplina quedará facultado para aplicar las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta:
la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado. Es incompatible el ejercicio simultáneo
de más de un cargo partidario. La elección de todas las autoridades del partido se harán en un 1) Apercibimiento.
solo acto electoral.
2) Amonestación.
Artículo 10. El Congreso Provincial estará compuesto por un número de delegados igual a la
cantidad de distritos electorales existentes en la Provincia, y serán elegidos en cada distrito 3) Suspensión de la afiliación.
por el voto directo de los afiliados al Partido de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo “Régimen
Electoral”.
4) Cesantía de la afiliación.
Los mandatos de los miembros del Congreso Provincial durarán 4 (cuatro) años, pudiendo ser Artículo 21. Los miembros del Tribunal de Disciplina, podrán renunciar voluntariamente por causa
reelectos.
grave o motivo fundado y solo podrán ser removidos por resolución de 2/3 (dos tercios) del Con-
greso Provincial, previa solicitud fundada.
Sus autoridades serán: Un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Todos serán designados
de entre los delegados electos por simple mayoría.
Artículo 22. La Comisión Revisora de Cuentas, es el árgano de fiscalización contable y estará
integrado por 3 (tres) miembros elegidos por el voto directo de los afiliados al Partido conforme a
Artículo 11. El Congreso Provincial es el órgano de máxima jerarquía del Partido. Entre sus atribu- lo dispuesto en el Capítulo “Régimen Electoral”. Los mandatos del Tribunal de Disciplina durarán
ciones y deberes se encuentran los siguientes:
4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos. Designará de su seno al Presidente, Vicepresidente y
Secretario, y para el funcionamiento y dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta
1) Crear su propio reglamento de funcionamiento.
de sus miembros.
2) Definir la plataforma y la táctica electoral del Partido para cada elección.
Artículo 23. La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
3) Definir las posibles alianzas y/o adhesiones electorales.
1) Examinar sistemáticamente los ingresos y gastos del Partido.
4) Evaluar la gestión y controlar el correcto funcionamiento de la Mesa Ejecutiva.
2) Revisar minuciosamente y con una periodicidad de al menos cada 3 (tres) meses, los Libros y
constancias contables del Partido.
5) Reformar la Carta Orgánica del Partido.
3) Realizar las auditorías de los registros contables que sean necesarias y solicitadas por los 6) Aprobar el Presupuesto Anual del Partido.
afiliados.
El Congreso Provincial resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes, a ex-
4) Emitir un dictamen sobre la Memoria, Balance General, Inventario, y Cuentas de Gastos y de cepción de la reforma de la Carta Orgánica y la definición de la Plataforma Electoral, las que
Recursos, presentados por la Mesa Ejecutiva al Congreso Provincial. deberán ser resueltas por una mayoría especial de los 2/3 (dos tercios) del total de los miembros
del Congreso Provincial.
Artículo 24. La Junta Electoral, estará compuesto por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes
elegidos por votación directa de los afiliados al Partido conforme a lo dispuesto en el Capítulo Artículo 12. El Congreso Provincial se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y
podrá ser convocado con carácter extraordinario por la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial o a “Régimen Electoral”. Los mandatos del Tribunal de Disciplina durarán 4 (cuatro) años, pudiendo
ser reelectos. solicitud de 1/3 (un tercio) de los asambleístas. En todos los casos, el Congreso deberá ser convo-
cado con no menos de 10 (diez) días de anticipación de la fecha de celebración, determinándose
Artículo 25. La Junta Electoral, tendrá a su cargo la organización de los comicios, su fiscalización, el lugar, el día y la hora y fijarse el Orden del Día a considerar.
la resolución de impugnaciones, oficialización de candidaturas y Proclamación de autoridades
Artículo 13. El Congreso Provincial deberá constituirse en el lugar, día y hora de la convocatoria. El electas. Asimismo, la Junta Electoral establecerá el cronograma electoral y reglamentará lo nece-
Congreso sesionará con por lo menos la mitad más uno del total de sus miembros.
sario para el total cumplimiento de sus funciones. Por último, la Junta Electoral funcionará y toma-
rá sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones que fueran recurridas,
deberán ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes Justicia Electoral, de conformidad Artículo 14. El Consejo Provincial estará constituido por 24 (veinticuatro) miembros titulares
con lo previsto por la Ley 23.298 y la Ley Provincial 3919/83. y 24 (veinticuatro) miembros suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados. El Con-
sejo Provincial elegirá entre sus miembros una Mesa Ejecutiva, la que se compondrá de un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y 3 (tres) vocales. La Mesa
Capítulo 4, Del Patrimonio del Partido.
Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo Provincial, quien a su vez será el Presi-
Artículo 26. El Patrimonio del Partido se origina en: dente del Partido.
Los mandatos de la Mesa Ejecutiva durarán 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos.
1) El aporte obligatorio de los afiliados, según se describe en esta Carta Orgánica.
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2) Las contribuciones voluntarias, de acuerdo a lo establecido por la Ley 23.298 y la Ley Provincial Artículo 37. La Junta Promotora, conforme a lo expuesto en el artículo anterior, hasta que se elija la
3919/83 de los Partidos Políticos.
Junta Electoral, será la encargada de oficializar las fórmulas y boletas de candidatos a presentarse en
las elecciones internas o de los candidatos en caso de presentarse una sola fórmula, debiendo decidir
3) Aportes estatales para el financiamiento de los Partidos Políticos, en concordancia con las leyes estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.
vigentes.
Artículo 38. Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la asamblea fundadora
por simple mayoría, y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros. 4) Las donaciones o legados que no se encuadren en prohibiciones legales.
5) Las recaudaciones por publicaciones.
6) Otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 27. Los afiliados que tengan cargos, ejecutivos o legislativos, en el Poder Ejecutivo Provin-
cial o Nacional, en la Legislatura Provincial, en la Cámara de Diputados de la Nación o en el Senado
de la Nación o en entes descentralizados, o en empresas o sociedades del Estado, aportarán un
porcentual de al menos 5% (cinco por ciento) de su remuneración neta mensual.
Los afiliados que ocupen cargos de asesores o empleados, contratados por quienes ejerzan car-
gos ejecutivos o legislativos, contribuirán con al menos 2% (dos por ciento) de su retribución neta
mensual.
Estos aportes obligatorios, se debitarán en forma automática y mensual de las cuentas de los
afiliados.
Artículo 28. Los fondos del Partido se depositarán en una cuenta abierta en un banco oficial, a
nombre del Partido y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.
Los recursos financieros del Partido serán administrados en estricta observancia de las normas
legales vigentes.
Artículo 29. La contabilidad será llevada por un Tesorero y un Protesorero, designados por acuerdo
del Consejo Provincial, en la forma que lo prescribe la Ley 23.298 y la Ley Provincial 3919/83.
Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará en los plazos legales a la autoridad
judicial competente, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas. El cierre de ejercicio
se producirá el día 31 de Diciembre de cada año calendario.
Capítulo 5. Del Régimen Electoral
Artículo 30. La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias
es competencia de la Mesa Ejecutiva y deberá ser publicada con una anticipación no menor de 40
(cuarenta) días respecto de la fecha de los comicios, y este, a su vez, deberá señalarse con una
antelación no menor a los 40 (cuarenta) días respecto de la fecha de finalización de los mandatos
que deben ser remplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los cargos a ser cu-
biertos, los plazos para presentar candidaturas y los días y horarios en que se efectuará el acto
eleccionario.
Artículo 31. A los efectos de las elecciones internas de las autoridades partidarias, el padrón elec-
toral se integrará con los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario acrediten una
antigüedad mínima y continua de 1 (un) año de afiliación. Esta disposición no se aplicará para la
primera elección de autoridades, siendo suficiente con estar afiliado.
Artículo 32. La elección de los integrantes de los órganos de gobierno, se hará por listas separadas
para cada categoría. El voto será secreto y cada elector votará por una lista oficializada con el total
de los titulares, con más 3 (tres) suplentes por cada órgano. Las listas de candidatos deberán estar
avaladas por no menos del 4% (cuatro por ciento) de los afiliados al partido, con un máximo de 200
(doscientos) afiliados. Las listas de candidatos para el Congreso Provincial y la Mesa Ejecutiva del
Partido deberán respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decre-
tos reglamentarios, no pudiendo incluir a tres (3) personas del mismo sexo en orden consecutivo, y
las listas de candidatos para el Tribunal de Disciplina, la Comisión Revisora de Cuentas y la Junta
Electoral no pueden incluir a 2 (dos) personas del mismo sexo en orden consecutivo.
La lista que saque la mayor cantidad de votos, se adjudicará los 2/3 (dos tercios) de los cargos en
disputa. El 1/3 (un tercio) restante corresponderá a la lista que le siga en cantidad de sufragios.
Artículo 33. Todos los candidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Nación,
Diputados y Senadores Nacionales serán elegidos conforme a la Ley Nacional N° 26.571 LEY DE
DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD
ELECTORAL. Todos los candidatos para los cargos de Gobernador y Vicegobernador de la Pro-
vincia, Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales Municipales, Comisionados
Municipales y Constituyentes Provinciales serán elegidos conforme a la Ley Provincial N° 3919/83.
La lista de candidatos para dichos cargos podrá estar integrada por miembros extrapartidarios,
previa aprobación del Congreso Provincial como consecuencia de alianzas permanentes o transi-
torias y/o adhesiones.
Las listas de candidatos deberán respetar lo estatuido por la Ley Nacional N° 24.012, es decir estar
compuestas en un mínimo del 30% de los candidatos de los cargos a elegir y en proporciones de
resultar electos por mujeres.
Artículo 34. Las listas de Diputados y Senadores Nacionales, Diputados Provinciales, Concejales
Municipales y Constituyentes Provinciales y Nacionales, se integrarán con el número de cargos
titulares a cubrir en la elección a cargos públicos de que se trate, más 2 (dos) suplentes. No podrán
incluir a 2 (dos) personas del mismo sexo en orden consecutivo. La que saque mayor cantidad de
votos se adjudicará los 2/3 (dos tercios) de las candidaturas en disputa. El 1/3 (un tercio) restante
corresponderá a la lista que le siga en cantidad de sufragios. La distribución de los lugares definiti-
vos, se hará de la siguiente manera: Cada 2 (dos) candidatos de la lista ganadora se incluirá 1 (uno)
de la restante. Cuando la conformación resultante no respetara las pautas legales sobre el cupo
femenino, se adecuará siempre respetando, en primer lugar, la pauta de intercalar 1 (un) candidato
de la minoría cada 2 (dos) de la mayoría, y en segundo lugar el orden en que los candidatos figu-
raron en sus respectivas listas. Los no electos de ambas listas, conformarán la lista de suplentes
hasta completar el número que corresponda, siguiendo el mismo método de distribución.
Artículo 35 En todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica respecto al régimen electoral,
se aplicará subsidiariamente el Código Electoral Nacional en cuanto fuera compatible.
DANIEL ABRAHAM ANUN, D.N.I. Nº 10.375.251, con domicilio en calle Salta 745, Bº Centro de la
Ciudad de San Salvador de Jujuy, en mi carácter de Certificador de Firmas del partido Encuentro Capítulo 6. Disposiciones Transitorias.
Jujeño, CERTIFICO que las firmas que anteceden pertenecen a los ciudadanos MAXIMILIANO
Artículo 36. Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas VILLANUEVA, NORMA LILIANA TEYSSIER; EDUARDO MAGHINI; GUSTAVO ARIEL ÁNGEL; LEO-
por los afiliados, los miembros fundadores del Partido, constituidos en Junta Promotora, ejercerán NOR DE LOS ÁNGELES CISNERO; KAREN CONCEPCIÓN GABRIELA ARTEAGA CISNERO Y
LUIS MARCELO GARBOSA.- las funciones de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica del Partido, a los fines de
San Salvador de Jujuy 26 de noviembre del año 2014. constituir el Congreso Provincial dentro de los 6 (seis) meses de obtenido el reconocimiento por
la Justicia Electoral.
Daniel Abraham Anun, certificador de firmas Partido Encuentro Jujeño.
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Publicación prevista en el artículo 31 de la Ley 23.298
PARTIDO: ENCUENTRO JUJEÑO
Distrito Jujuy
El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Jujuy, a cargo del Dr. MARIANO W. CARDOZO,
hace saber que en los autos caratulados PARTIDO ENCUENTRO JUJEÑO S/ELECCIONES INTER-
NAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS (Expte. Nº 1821/2014) que se tramitan ante sus estrados,
el partido ENCUENTRO JUJEÑO ha comunicado que como resultado de las elecciones internas
realizadas por esa agrupación, la junta Electoral ha proclamado el día de febrero de 2015 a la
única lista que se presentara para dichas elecciones. Siendo el resultado el siguiente:
e. 28/04/2015 Nº 29616/15 v. 28/04/2015