N° 30554/15 Aviso del Boletín Oficial
FAVACARD S.A.
Texto del aviso
FAVACARD S.A.
NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE CRÉDITOS. Se
hace saber por un día al público en general,
y en especial a los deudores cedidos, que en
virtud del contrato de mutuo de fecha 20 de Oc-
tubre de 2014, celebrado entre Favacard S.A.
(la “Sociedad”) y Banco Patagonia S.A., Banco
Macro S.A., Banco Provincia del Neuquén S.A.
y Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A., (los
“Bancos”), la Sociedad ha cedido en garantía
por la suma de $ $ 32.456.458,68 (Pesos treinta
y dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y ocho con 68/100) más
intereses, (i) los créditos presentes y futuros
provenientes o que derivan de la utilización de
las tarjetas de crédito emitidas por la sociedad.
El presente aviso importa notificación por acto
público en los términos del artículo 1467 del Có-
digo Civil. Sin perjuicio de ello, la Sociedad con-
tinuará a cargo de la administración y cobro de
los créditos cedidos a menos que sea sustituido
por los “Bancos”. La cesión de los créditos no
implica alterar las relaciones jurídicas originales
celebradas entre la Sociedad y los deudores
cedidos, y sólo determina para éstos el cambio
de la persona del acreedor, sin perjuicio de lo
cual los deudores cedidos podrán continuar
efectuando los pagos debidos bajo los créditos
en los lugares habituales de pago hasta tanto
reciban una comunicación en contrario emitida
por los “Bancos” en cuyo caso deberán abo-
narles a donde estos les indiquen). Los Crédi-
tos Cedidos son aquellos que se encuentran
contenidos en el Disco Compacto marca SONY
número de serie ZGX304305053RD11 grabado,
cerrado y no regrabable, rotulado bajo el título
“FAVA VI”. Cualquier interesado podrá consul-
tar la información allí contenida acercándose a
las Oficinas de Banco Patagonia SA sita en Av.
De Mayo 701 piso 17, Ciudad de Buenos Aires.
Buenos Aires, 27 de abril de 2015. Apoderado
según instrumento público Esc. Nº 219 de fecha
04/10/2013 Reg. Nº 14).
EDUARDO CARLOS BUSACCA
e. 28/04/2015 Nº 30554/15 v. 28/04/2015