N° 27990/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1
Texto del aviso
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1
DEPARTAMENTO JUDICIAL
DOLORES
Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Departa-
mento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra.
Maria Fernanda Hachmann sito en calle Pelle-
grini Nº 19 de esta localidad, Secretaría Única
de la Dra. Agustina Franco, en autos caratulados
“CORVALAN GIULIANA NAHIR s/ROBO” co-
rresponde a la carpeta de causa Nº 03689-14
de trámite por ante este juzgado, NOTIFICA A
CORVALAN GIULIANA NAHIR, con fecha de
nacimiento el día 24 de agosto de 1998 en la
localidad de Villa Diamante, argentina, con DNI
41.473.815, hija de Mariana Corvalan, con último
domicilio en calle 4 n 6046 e/60 y 61 de la loca-
lidad de Mar del Tuyú, Pdo. de la Costa, que en
fecha 26 de febrero del 2015 V.S. ha dispuesto...
“RESUELVO: RESUELVO: 1º).- DECLARAR A LA
MENOR Giuliana Nahir Corvalán, nacida el 24 de
Agosto de 1998 en la localidad de Villa Diamante
- Pdo. de Lanús, hija de Mariana Corvalán, Do-
3.2. Sucesiones
JUZGADOS NACIONALES
Publicación extractada (Acordada
partir de la fecha de primera publicación a herederos
días comparezcan a estar a derecho conforme
Fecha Edicto
16/04/2015 URIO ESTHER
13/03/2015 VICENTE
25/03/2015 JORGE
17/04/2015 HOURTEILLAN
13/04/2015 GUARRACINO
03/03/2015 MELIS ISABEL
16/04/2015 SAHAGIAN
15/04/2015 PONCE
08/04/2015 DEL RIO
25/02/2015 LOCATELLI
Sección
BOLETIN
cumento de Identidad Nº 41.473.815, con domi-
cilio en calle 4 Nº 6046 e/60 y 61 de Mar del Tuyú,
NO PUNIBLE POR EDAD, SOBRESEYÉNDOLA
DEFINITIVAMENTE en la Causa Nº 3689-14,
Caratulada “Corvalán, Giuliana Nahir s/Robo”,
de trámite ante este Juzgado de Garantías del
Joven Nº 1 Departamento Judicial Dolores,
NO SOMETIENDO A LA MISMA A PROCESO
PENAL.- 2º).- Declarar que la formación de la
presente causa, NO AFECTA SU BUEN NOM-
BRE.- 3º).- Encontrándose la menor ante una
eventual situación de vulneración de derechos y
de conformidad con lo expresamente normado
por el Art. 3º de la Ley Nº 13.298, Art. 7 de la
Ley Nº 26.061 y Decreto Reglamentario 415/06,
siendo los principios rectores del proceso penal
la protección integral de los derechos del niño,
reintegración a la familia y a la comunidad, míni-
ma intervención y que el niño asuma una actitud
constructiva y responsable ante la sociedad,
adquiriendo respeto por los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todas las per-
sonas, entre otros, CORRESPONDE Y ASÍ RE-
SUELVO, DAR INTERVENCIÓN a los organismos
de aplicación establecidos en la Ley Nº 13.298,
todo ello a la luz del interés Superior del niño,
principio que forma parte del bloque constitucio-
nal (Art. 3, apartado 1 de la Convención Interna-
cional de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22
de la Constitución Nacional), ante la posible vul-
neración de derechos que pudiera sufrir Giuliana
Nahir Corvalán.- NOTIFÍQUESE A LA MENOR,
SUS REPRESENTANTES LEGALES O EN SU
DEFECTO AL ASESOR DE MENORES; AL SE-
ÑOR AGENTE FISCAL Y DEFENSOR.- OFÍCIESE
AL SERVICIO LOCAL DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO QUE CORRESPONDA
SEGÚN EL DOMICILIO DEL MENOR.- REGÍS-
TRESE.- FECHO, ARCHÍVESE LA CAUSA SIN
MÁS TRÁMITE.- DEVUÉLVASE LA IPP ANTE EL
SR. AGENTE FISCAL CON COPIA DE LA PRE-
SENTE RESOLUCIÓN A SUS EFECTOS.
María Fernanda Hachmann, juez de garantías
del joven N° 1.
Ante mí. Luciana Pérez Zamora, auxiliar letrada,
juzgado de garantías del joven nº 1, dpto. judi-
cial Dolores.
e. 23/04/2015 Nº 27990/15 v. 29/04/2015