N° 27986/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1
Texto del aviso
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1
DEPARTAMENTO JUDICIAL
DOLORES
Juzgado de Garantías del Joven Nº 1, Depar-
tamento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra.
María Fernanda Hachmann sito en Calle Pelle-
grini Nº 19 de esta localidad, Secretaria Única
de la Dra. Agustina Franco, en autos caratulados
“Suarez, Ariel Matías s/Daño” correspondiente
a la Carpeta de Causa Nº 01335-11 de trámite
por ante este Juzgado, NOTIFICA a Suarez Ariel
ANTERIORES
EN LO CIVIL
Nº 41/74 C.S.J.N.)
y acreedores de los causantes que más abajo
con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo
Asunto
ANGELA Y FAVALE JUAN JORGE
ADORACION
EDUARDO COLOMBO
JOSE
LUIS
ELVIRA
MURAD
GLORIA ELIZABETH Y EDUARDO ANTONIO SASSONE
ALBERTO OMAR
SOFIA ROSA
43 OFICIAL Nº 33.118
Matías nacido el día 18 de Marzo de 1993 con
DNI Nº 37.376.084 y PERSONA MAYOR RES-
PONSABLE con último domicilio en la Calle
Bernet Nº 333 Dpto. 3 de Capital Federal que
en fecha 4 de Marzo de 2011 V.S. ha dispues-
to “Dolores, 04 de marzo de 2011.- AUTOS Y
VISTOS:... CONSIDERANDO:...RESUELVO:
1º).- DECLARAR AL MENOR SUÁREZ, ARIEL
MATÍAS nacido el día 18 de marzo de 1993, Ar-
gentino, con DNI Nº 37.376.084, hijo de Nestor
Alberto Suárez y de María Cristina Beget, con
domicilio en Calle Bernet 333 - Dpto. 3 de la
localidad de Capital Federal, NO PUNIBLE POR
LA EDAD Y POR EL HECHO SOBRESEYÉN-
DOLO DEFINITIVAMENTE en virtud del delito
de: Daños en la presente causa Nº 01335-11,
Caratulada “SUÁREZ, Ariel Matías s/Daños”,
de trámite ante este Juzgado de Garantías del
Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores,
no sometiendo al mismo a proceso penal.- 2º).-
Declarar que la formación de la presente causa
no afecta su buen nombre.- 3º).- Encontrándo-
se el menor bajo responsabilidad de persona
mayor responsable y no siendo del caso dar
intervención a los organismos de aplicación
establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo
decreto reglamentario, por no registrar el menor
antecedentes penales, cesar definitivamente la
intervención del juzgado en el marco de la pre-
sente causa”.
María Fernanda Hachmann, juez de garantías
del joven Nº 1.
Ante mí. Luciana Pérez Zamora, auxiliar letrada,
juzgado de garantías del joven Nº 1, depto. ju-
dicial Dolores.
e. 23/04/2015 Nº 27986/15 v. 29/04/2015