N° 21273/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 21
SECRETARÍA N° 41
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 21 a cargo del Dr. German
Paez Castañeda, Secretaria 41 a cargo de la
Dra Andrea Rey, sito en la calle Marcelo T de
Alvear 1840, piso 3º, de esta Capital Federal,
hace saber que en los autos “CONSUMIDORES
FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU
DEFENSA C/LIBERTY SEGUROS ARGENTINA
SA S/ORDINARIO”, se ha ordenado publicar
lo siguiente: “Integrity Seguros Argentina S.A
informa a los asegurados personas físicas con
condición fiscal de Consumidor Final y que
reúnan todas las siguientes condiciones: (a) se
les haya liquidado el pago de un siniestro total
que se haya producido con posterioridad al
11.03.2008, (b) se trate de una póliza cuya prima
sea pagadera en cuotas que incluya “Recargo
Financiero” y (c) que al momento de la liqui-
dación hubieran quedado pendientes de pago
cuotas que se compensaran con el monto a li-
quidar: que se devolverá el monto por “Recargo
Financiero” contenido en aquellas cuotas que
se hubieran compensado con el monto de la
liquidación de un siniestro total, con mas un in-
terés del 20% anual desde la fecha de pago del
mismo hasta el dia 16-12-2014. La devolución
se hará dentro de los 30 dias hábiles contados
desde el dia 16-12-2014 mediante compen-
sación con las sumas pendientes de pago de
aquellos asegurados que posean vigente cual-
quier tipo de seguro en el que quede pendiente
de pago alguna cuota. Aquellas personas que
no posean vigente en la actualidad algún tipo
de seguro en el que quede pendiente de pago
alguna cuota podrán comunicarse al 0800-
222-3033 donde se les indicará cómo percibir
el monto que eventualmente les corresponda.
En caso de que dentro de los 30 dias hábiles
de publicado este aviso dichas personas no se
comuniquen a efectos de reclamar el pago, el
dinero será depositado en una cuenta abierta
a nombre del juzgado que mas adelante se
informa, a efectos de que el juez interviniente
decida su destino. La devolución se realizará
en cumplimiento de lo acordado en el marco
del expediente Nº 056465 –hoy 5879/2011- que
tramita por ante el Juzgado Comercial Nro 21
Secretaria Nº 41 de la Ciudad de Buenos Aires a
cargo del Dr. German Paez Castañeda”. Aque-
llas personas que deseen apartarse de los tér-
minos y condiciones del acuerdo, conservarán
el derecho de iniciar las acciones individuales
que consideren pertinentes, pudiendo esta
Compañía ejercer todas las defensas que con-
sidere aplicables sin que el acuerdo pueda ser
interpretado como algún tipo de reconocimien-
to o renuncia a las mismas” Publíquese por el
término de un dia.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2015.-
German Paez Castañeda, juez.
Andrea Rey, secretaria.
e. 28/04/2015 Nº 21273/15 v. 28/04/2015