N° 28943/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 22
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 22
SECRETARÍA N° 44
En los autos caratulados “PROCONSUMER C/
O.S.D.E. (Organización de Servicios Directos
Empresarios) Asociación Civil S/ SUMARÍSI-
MO” (Expediente Nº 16637/2010), iniciados
con fecha 13 de mayo de 2010, en trámite por
ante el Juzgado Nacional de Primera Instan-
cia en lo Comercial Nº 22, a cargo de la Dra.
Margarita R. Braga, Secretaría Nº 44, a cargo
del Dr. Pablo Caro, sito en la calle Marcelo T.
de Alvear 1840, piso 3º, de esta Ciudad Au-
tónoma de Buenos Aires, se ha resuelto co-
municar, mediante la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial por el plazo de 5
(cinco) días, la existencia de la presente acción
colectiva a todos los consumidores afiliados
y ex afiliados de O.S.D.E. (Organización de
Servicios Directos Empresarios) Asociación
Civil que hayan sufrido aumentos aplicados a
las cuotas mensuales a fines del año 2009 y
comienzos del año 2010 del orden del 12% y
7% respectivamente. La presente se emite a
los efectos de evitar multiplicidad de acciones
de clase con idéntico objeto, y con el fin de
que aquellos afiliados de O.S.D.E. (Organi-
zación de Servicios Directos Empresarios)
Asociación Civil que se consideren afectados
comparezcan a la causa -la que ya se encuen-
tra en condiciones de dictarse sentencia en el
Juzgado de referencia- a ejercer el derecho de
exclusión previsto en el art. 54 de la ley 24.240
(2º párrafo) dentro del plazo de treinta días en
el caso de afiliados y cuarenta días en el caso
de ex afiliados. La oposición se podrá comu-
nicar por carta simple dirigida al tribunal y el
silencio será interpretado como manifestación
de voluntad de atenerse a la cosa juzgada
que resulte de la sentencia a dictarse en este
expediente. La parte actora en las presentes
actuaciones es la “Asociación de Protección
de los Consumidores del Mercado Común del
Sur” -Proconsumer-, con sede en Viamonte
885, 2º piso, CABA (Horario de atención es-
pecial: de 12 a 16 hs.; teléfono: 4322-4092;
e-mail: consultas@proconsumer.org.ar). La
parte demandada es la empresa de medicina
prepaga O.S.D.E. (Organización de Servicios
Directos Empresarios) Asociación Civil, con
domicilio en Av. Leandro N. Alem 1067, CABA;
teléfono 0810-555-6733. El objeto de la acción
es el siguiente: se persigue la devolución de
los importes dinerarios cobrados a los clientes
consumidores del servicio de medicina pre-
paga ofrecido por OSDE Asociación Civil, en
concepto de aumentos aplicados a las cuotas
mensuales, unilaterales e inconsultos, a fines
del año 2009 y comienzos del año 2010, con
más sus intereses, calculados a las tasas ac-
tivas Poder Judicial de la Nación. JUZGADO
COMERCIAL 22 - SECRETARIA Nº 44 COM
16637/2010 PROCONSUMER c/ O.S.D.E.
(ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS
EMPRESARIOS) s/SUMARISIMO percibidas
por el Banco de la Nación Argentina para sus
operaciones de descuentos de documentos
de terceros de sus clientes, debiendo sus-
pender, además, la facturación a sus afiliados
de dicha tarifa incrementada hasta tanto se
de cabal cumplimiento con las disposiciones
legales vigentes en materia de modificación
de contratos de consumo que tengan por
Sección
BOLETIN
objeto la prestación de servicios de medicina
prepaga. Particularmente, se persigue la devo-
lución de las diferencias dinerarias resultantes
de los predichos aumentos sufridos por las
cuotas mensuales del 12% (diciembre 2009/
enero2010) y 7% (marzo 2010), abonadas por
los afiliados de OSDE Asociación Civil. Adi-
cionalmente, se solicita que, por aplicación
del art. 52 bis LDC, se aplique en contra de
la demandada la multa civil establecida en
dicha norma, imponiéndose el máximo de la
sanción prevista en el art. 47, inciso b) del mis-
mo cuerpo legal, que asciende a la suma de
pesos cinco millones ($ 5.000.000), o lo que
se estime pertinente de acuerdo a la gravedad
del hecho denunciado y demás circunstancias
del caso. Se deja constancia que el presente
edicto deberá ser publicado sin previo pago y
por el plazo de cinco días.
Margarita R. Braga, juez.
Pablo Caro, secretario.
e. 24/04/2015 Nº 28943/15 v. 30/04/2015