N° 29946/15 Aviso del Boletín Oficial
XYLEM WATER SOLUTIONS ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
XYLEM WATER SOLUTIONS ARGENTINA S.A.
Inscripta bajo el Nº 1616, Libro 89 del Tomo “A”
de Sociedades Anónimas, con fecha 2 de junio
de 1978. Comunica, de acuerdo con lo resuelto
por Acta de Asamblea General Extraordinaria
Nº 84 con fecha 15 de abril de 2015, que: (i) se
ha modificado el artículo 6º del estatuto social
el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO SEXTO: El órgano de administra-
ción estará a cargo de un directorio compuesto
del número de miembros que fije la asamblea,
entre un mínimo de tres y un máximo de nue-
ve con mandato por un ejercicio. La asamblea
puede designar suplentes en igual o menor
número que los titulares y por el mismo plazo, a
fin de llenar las vacantes que se produjeran, en
el orden de su elección. Los directores, en su
primera sesión, deben designar un Presidente
y un Vicepresidente. Este último reemplaza al
primero en caso de ausencia o impedimento. El
directorio funciona con la presencia de la mi-
tad más uno de sus miembros y resuelve por
mayoría de votos presentes. La asamblea fija la
remuneración de los Directores. Los directores
deben prestar una garantía de $ 10.000 cada
uno por el ejercicio de sus funciones, confor-
me al artículo 256, párrafo segundo de la Ley
19.550, dicha garantía se hará efectivo en la
forma que establecen las Resoluciones de la
Inspección General de Justicia”; (ii) se ha apro-
bado el nuevo texto ordenado del estatuto so-
cial que es el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO:
Bajo la denominación XYLEM WATER SOLU-
TIONS ARGENTINA S.A. continúa funcionando
ITT FLYGT ARGENTINA S.A., tiene su domicilio
legal en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos
Aires, pudiendo establecer agencias, sucursa-
les y representaciones en cualquier punto del
país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO:
Su duración será de NOVENTA Y NUEVE años,
contados desde la fecha de inscripción en el
Registro Público de Comercio. ARTÍCULO TER-
CERO: Tiene por objeto: COMERCIAL: Compra,
venta, distribución, importación, exportación y
locación de bombas y electrobombas sumergi-
bles impulsoras, extractoras y elevadoras, sus
repuestos y accesorios, así como ejercicio de
representaciones. INDUSTRIAL: Fabricación,
armado, service y reparación de bombas y
electrobombas sumergibles impulsoras, ex-
tractoras y elevadoras, sus repuestos y acce-
sorios, en plantas industriales propias y/o de
terceros, en cualquier punto del país y/o del ex-
tranjero. A tal fin la sociedad tiene plena capa-
cidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este estatuto.
ARTÍCULO CUARTO: El capital social será de
$ 826.449 dividido en 826.449 acciones ordi-
narias nominativas no endosables de un peso
($ 1) valor nominal cada una y con derecho a
cinco votos por acción. El capital social podrá
ser aumentado por decisión de la Asamblea
General Ordinaria de Accionistas hasta cinco
veces, de acuerdo con lo dispuesto por el Ar-
tículo 188 de la Ley de Sociedades. ARTÍCULO
QUINTO: Las acciones podrán ser ordinarias
al portador o nominativas, endosables o no,
con derecho de uno a cinco votos por acción
y contendrán las menciones que establecen el
artículo 211 de la Ley citada. Se pueden emitir
títulos representativos de más de una acción.
ARTÍCULO SEXTO: El órgano de administra-
ción estará a cargo de un directorio compuesto
del número de miembros que fije la asamblea,
entre un mínimo de tres y un máximo de nue-
ve con mandato por un ejercicio. La asamblea
puede designar suplentes en igual o menor
número que los titulares y por el mismo plazo, a
fin de llenar las vacantes que se produjeran, en
el orden de su elección. Los directores, en su
primera sesión, deben designar un Presidente
y un Vicepresidente. Este último reemplaza al
primero en caso de ausencia o impedimento. El
directorio funciona con la presencia de la mi-
tad más uno de sus miembros y resuelve por
mayoría de votos presentes. La asamblea fija la
remuneración de los Directores. Los directores
deben prestar una garantía de $ 10.000 cada
uno por el ejercicio de sus funciones, confor-
me al artículo 256, párrafo segundo de la Ley
19.550, dicha garantía se hará efectivo en la
forma que establecen las Resoluciones de la
Inspección General de Justicia. ARTÍCULO
SEPTIMO: El directorio tiene todas las faculta-
des para administrar y disponer de los bienes
sociales, incluso aquellas para las cuales se
necesita poderes especiales conforme a los
artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto-
Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar
en nombre de la sociedad toda clase de actos
jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto
Sección
BOLETIN
social, entre ellos, operar con los Bancos Na-
cional de Desarrollo, de la Nación Argentina, de
la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Na-
cional y demás instituciones de crédito, oficia-
les o privadas; establecer agencias, sucursales
y otra especie de representación, dentro o fuera
del país; otorgar a una o más personas poderes
judiciales -incluso para querellar criminalmen-
te- o extrajudiciales, con el objeto y extensión
que juzgue conveniente. La representación le-
gal de la sociedad corresponde al Presidente
del Directorio o al Vicepresidente del mismo, en
los casos antes previstos. ARTÍCULO OCTAVO:
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
284 de la Ley 19.550, la Sociedad prescinde de
Sindicatura. Si por aumento de capital resultare
excedido el monto indicado en el artículo 299º,
inciso 2º, de la Ley 19.550, la asamblea deberá
elegir un síndico titular y uno suplente. ARTÍCU-
LO NOVENO: Todas las asambleas deben ser
citadas, simultáneamente en primera y segun-
da convocatoria, en la forma establecida para la
primera por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin
perjuicio de lo allí dispuesto para la Asamblea
Unánime. La asamblea en segunda convocato-
ria se celebrará el mismo día, una hora después
de la fijada para la primera convocatoria. ARTÍ-
CULO DECIMO: Rigen el quórum y las mayorías
determinados por los artículos 243 y 244 de la
citada ley, según la clase de asamblea, convo-
catoria y tema que se trate, excepto en cuanto
al quórum de la Asamblea Extraordinaria, en
segunda convocatoria, la que se considerará
constituida cualquiera sea el número de accio-
nes presentes con derecho a voto. ARTÍCULO
DECIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el
31 de diciembre de cada año. A esa fecha se
confeccionan los estados contables conforme
a las disposiciones en vigencia y normas técni-
cas de la materia. La asamblea puede modificar
la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la
resolución respectiva en el Registro Público de
Comercio y comunicándola a la autoridad de
contralor. Las ganancias liquidas y realizadas se
destinarán: A) Cinco por ciento hasta alcanzar
el veinte por ciento del capital suscripto, para el
fondo de Reserva Legal; B) A remuneración del
directorio y síndico; C) El saldo al destino que
determine la asamblea. Los dividendos deben
ser pagados en proporción a las respectivas
integraciones, dentro del año de su sanción.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La liquidación
de la sociedad será efectuada por el directo-
rio bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el
pasivo y reembolsado el capital, el remanente
se repartirá entre los accionistas en proporción
al capital integrado.” Autorizado según instru-
mento privado Acta de Asamblea General Ex-
traordinaria Nº 84 de fecha 15/04/2015.
ALEJANDRA BOUZIGUES
Tº: 75 Fº: 437 C.P.A.C.F.
e. 28/04/2015 Nº 29946/15 v. 28/04/2015