W20 Argentina W20Argentina

N° 27990/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 29 de abril de 2015

Texto del aviso

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1

DEPARTAMENTO JUDICIAL

DOLORES

Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Departa-

mento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra.

Maria Fernanda Hachmann sito en calle Pellegrini

Nº 19 de esta localidad, Secretaría Única de la

Dra. Agustina Franco, en autos caratulados “COR-

VALAN GIULIANA NAHIR s/ROBO” corresponde

a la carpeta de causa Nº 03689-14 de trámite

por ante este juzgado, NOTIFICA A CORVALAN

GIULIANA NAHIR, con fecha de nacimiento el

día 24 de agosto de 1998 en la localidad de Villa

Diamante, argentina, con DNI 41.473.815, hija de

Mariana Corvalan, con último domicilio en calle 4

n 6046 e/60 y 61 de la localidad de Mar del Tuyú,

Pdo. de la Costa, que en fecha 26 de febrero del

2015 V.S. ha dispuesto... “RESUELVO: RESUEL-

VO: 1º).- DECLARAR A LA MENOR Giuliana Nahir

Corvalán, nacida el 24 de Agosto de 1998 en la

localidad de Villa Diamante - Pdo. de Lanús, hija

de Mariana Corvalán, Documento de Identidad

Nº 41.473.815, con domicilio en calle 4 Nº 6046

e/60 y 61 de Mar del Tuyú, NO PUNIBLE POR

EDAD, SOBRESEYÉNDOLA DEFINITIVAMENTE

en la Causa Nº 3689-14, Caratulada “Corvalán,

Giuliana Nahir s/Robo”, de trámite ante este Juz-

gado de Garantías del Joven Nº 1 Departamento

Judicial Dolores, NO SOMETIENDO A LA MISMA

A PROCESO PENAL.- 2º).- Declarar que la forma-

ción de la presente causa, NO AFECTA SU BUEN

NOMBRE.- 3º).- Encontrándose la menor ante una

eventual situación de vulneración de derechos y

de conformidad con lo expresamente normado

por el Art. 3º de la Ley Nº 13.298, Art. 7 de la

Ley Nº 26.061 y Decreto Reglamentario 415/06,

siendo los principios rectores del proceso penal

la protección integral de los derechos del niño,

reintegración a la familia y a la comunidad, míni-

ma intervención y que el niño asuma una actitud

constructiva y responsable ante la sociedad, ad-

quiriendo respeto por los derechos humanos y las

libertades fundamentales de todas las personas,

entre otros, CORRESPONDE Y ASÍ RESUELVO,

DAR INTERVENCIÓN a los organismos de apli-

cación establecidos en la Ley Nº 13.298, todo

ello a la luz del interés Superior del niño, principio

que forma parte del bloque constitucional (Art. 3,

apartado 1 de la Convención Internacional de los

Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Cons-

titución Nacional), ante la posible vulneración

de derechos que pudiera sufrir Giuliana Nahir

Corvalán.- NOTIFÍQUESE A LA MENOR, SUS RE-

PRESENTANTES LEGALES O EN SU DEFECTO

AL ASESOR DE MENORES; AL SEÑOR AGENTE

FISCAL Y DEFENSOR.- OFÍCIESE AL SERVICIO

LOCAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

DEL NIÑO QUE CORRESPONDA SEGÚN EL DO-

MICILIO DEL MENOR.- REGÍSTRESE.- FECHO,

ARCHÍVESE LA CAUSA SIN MÁS TRÁMITE.- DE-

VUÉLVASE LA IPP ANTE EL SR. AGENTE FISCAL

CON COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A

SUS EFECTOS.

María Fernanda Hachmann, juez de garantías del

joven N° 1.

Ante mí. Luciana Pérez Zamora, auxiliar letrada,

juzgado de garantías del joven nº 1, dpto. judi-

cial Dolores.

e. 23/04/2015 Nº 27990/15 v. 29/04/2015