N° 27990/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1
Texto del aviso
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1
DEPARTAMENTO JUDICIAL
DOLORES
Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Departa-
mento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra.
Maria Fernanda Hachmann sito en calle Pellegrini
Nº 19 de esta localidad, Secretaría Única de la
Dra. Agustina Franco, en autos caratulados “COR-
VALAN GIULIANA NAHIR s/ROBO” corresponde
a la carpeta de causa Nº 03689-14 de trámite
por ante este juzgado, NOTIFICA A CORVALAN
GIULIANA NAHIR, con fecha de nacimiento el
día 24 de agosto de 1998 en la localidad de Villa
Diamante, argentina, con DNI 41.473.815, hija de
Mariana Corvalan, con último domicilio en calle 4
n 6046 e/60 y 61 de la localidad de Mar del Tuyú,
Pdo. de la Costa, que en fecha 26 de febrero del
2015 V.S. ha dispuesto... “RESUELVO: RESUEL-
VO: 1º).- DECLARAR A LA MENOR Giuliana Nahir
Corvalán, nacida el 24 de Agosto de 1998 en la
localidad de Villa Diamante - Pdo. de Lanús, hija
de Mariana Corvalán, Documento de Identidad
Nº 41.473.815, con domicilio en calle 4 Nº 6046
e/60 y 61 de Mar del Tuyú, NO PUNIBLE POR
EDAD, SOBRESEYÉNDOLA DEFINITIVAMENTE
en la Causa Nº 3689-14, Caratulada “Corvalán,
Giuliana Nahir s/Robo”, de trámite ante este Juz-
gado de Garantías del Joven Nº 1 Departamento
Judicial Dolores, NO SOMETIENDO A LA MISMA
A PROCESO PENAL.- 2º).- Declarar que la forma-
ción de la presente causa, NO AFECTA SU BUEN
NOMBRE.- 3º).- Encontrándose la menor ante una
eventual situación de vulneración de derechos y
de conformidad con lo expresamente normado
por el Art. 3º de la Ley Nº 13.298, Art. 7 de la
Ley Nº 26.061 y Decreto Reglamentario 415/06,
siendo los principios rectores del proceso penal
la protección integral de los derechos del niño,
reintegración a la familia y a la comunidad, míni-
ma intervención y que el niño asuma una actitud
constructiva y responsable ante la sociedad, ad-
quiriendo respeto por los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todas las personas,
entre otros, CORRESPONDE Y ASÍ RESUELVO,
DAR INTERVENCIÓN a los organismos de apli-
cación establecidos en la Ley Nº 13.298, todo
ello a la luz del interés Superior del niño, principio
que forma parte del bloque constitucional (Art. 3,
apartado 1 de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Cons-
titución Nacional), ante la posible vulneración
de derechos que pudiera sufrir Giuliana Nahir
Corvalán.- NOTIFÍQUESE A LA MENOR, SUS RE-
PRESENTANTES LEGALES O EN SU DEFECTO
AL ASESOR DE MENORES; AL SEÑOR AGENTE
FISCAL Y DEFENSOR.- OFÍCIESE AL SERVICIO
LOCAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DEL NIÑO QUE CORRESPONDA SEGÚN EL DO-
MICILIO DEL MENOR.- REGÍSTRESE.- FECHO,
ARCHÍVESE LA CAUSA SIN MÁS TRÁMITE.- DE-
VUÉLVASE LA IPP ANTE EL SR. AGENTE FISCAL
CON COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A
SUS EFECTOS.
María Fernanda Hachmann, juez de garantías del
joven N° 1.
Ante mí. Luciana Pérez Zamora, auxiliar letrada,
juzgado de garantías del joven nº 1, dpto. judi-
cial Dolores.
e. 23/04/2015 Nº 27990/15 v. 29/04/2015