N° 28943/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 22
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 22
SECRETARÍA Nº 44
En los autos caratulados “PROCONSUMER C/
O.S.D.E. (Organización de Servicios Directos
Empresarios) Asociación Civil S/ SUMARÍSIMO”
(Expediente Nº 16637/2010), iniciados con fecha
13 de mayo de 2010, en trámite por ante el Juzga-
do Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Se-
cretaría Nº 44, a cargo del Dr. Pablo Caro, sito en
la calle Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3º, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha resuelto
comunicar, mediante la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial por el plazo de 5 (cinco)
días, la existencia de la presente acción colectiva
a todos los consumidores afiliados y ex afiliados
de O.S.D.E. (Organización de Servicios Directos
Empresarios) Asociación Civil que hayan sufrido
aumentos aplicados a las cuotas mensuales a
fines del año 2009 y comienzos del año 2010 del
orden del 12% y 7% respectivamente. La presente
se emite a los efectos de evitar multiplicidad de ac-
ciones de clase con idéntico objeto, y con el fin de
que aquellos afiliados de O.S.D.E. (Organización
de Servicios Directos Empresarios) Asociación
Civil que se consideren afectados comparezcan a
la causa -la que ya se encuentra en condiciones de
dictarse sentencia en el Juzgado de referencia- a
ejercer el derecho de exclusión previsto en el art.
54 de la ley 24.240 (2º párrafo) dentro del plazo de
treinta días en el caso de afiliados y cuarenta días
en el caso de ex afiliados. La oposición se podrá
comunicar por carta simple dirigida al tribunal y el
silencio será interpretado como manifestación de
voluntad de atenerse a la cosa juzgada que resulte
de la sentencia a dictarse en este expediente. La
parte actora en las presentes actuaciones es la
“Asociación de Protección de los Consumidores
del Mercado Común del Sur” -Proconsumer-, con
sede en Viamonte 885, 2º piso, CABA (Horario de
atención especial: de 12 a 16 hs.; teléfono: 4322-
4092; e-mail: consultas@proconsumer.org.ar). La
parte demandada es la empresa de medicina pre-
paga O.S.D.E. (Organización de Servicios Directos
Empresarios) Asociación Civil, con domicilio en
Av. Leandro N. Alem 1067, CABA; teléfono 0810-
555-6733. El objeto de la acción es el siguiente: se
persigue la devolución de los importes dinerarios
cobrados a los clientes consumidores del servicio
de medicina prepaga ofrecido por OSDE Asocia-
ción Civil, en concepto de aumentos aplicados a
las cuotas mensuales, unilaterales e inconsultos, a
fines del año 2009 y comienzos del año 2010, con
más sus intereses, calculados a las tasas activas
Poder Judicial de la Nación. JUZGADO COMER-
CIAL 22 - SECRETARIA Nº 44 COM 16637/2010
PROCONSUMER c/ O.S.D.E. (ORGANIZACION
DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/SU-
MARISIMO percibidas por el Banco de la Nación
Argentina para sus operaciones de descuentos de
documentos de terceros de sus clientes, debiendo
suspender, además, la facturación a sus afiliados
de dicha tarifa incrementada hasta tanto se dé ca-
bal cumplimiento con las disposiciones legales vi-
gentes en materia de modificación de contratos de
consumo que tengan por objeto la prestación de
servicios de medicina prepaga. Particularmente,
se persigue la devolución de las diferencias dine-
rarias resultantes de los predichos aumentos sufri-
dos por las cuotas mensuales del 12% (diciembre
2009/enero2010) y 7% (marzo 2010), abonadas por
los afiliados de OSDE Asociación Civil. Adicional-
mente, se solicita que, por aplicación del art. 52
bis LDC, se aplique en contra de la demandada la
multa civil establecida en dicha norma, imponién-
dose el máximo de la sanción prevista en el art. 47,
inciso b) del mismo cuerpo legal, que asciende a la
suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000), o lo
que se estime pertinente de acuerdo a la gravedad
del hecho denunciado y demás circunstancias del
Miércoles 29 de abril de 2015
caso. Se deja constancia que el presente edicto
deberá ser publicado sin previo pago y por el plazo
de cinco días.
Margarita R. Braga, juez.
Pablo Caro, secretario.
e. 24/04/2015 Nº 28943/15 v. 30/04/2015