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N° 28839/15 Aviso del Boletín Oficial

ción de los actos electorales.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 30 de abril de 2015

Texto del aviso

ción de los actos electorales.

putados nacionales y/o de Distrito la lista defini- PARTIDO RENOVADOR FEDERAL

Que dando cumplimiento a lo normado por el

tiva se ordenará en base a los votos obtenidos

art. 62 de la Ley 23.298, se ha fijado a (fs. 327 y

CAPITULO SEPTIMO

por cada agrupamiento o color hasta completar Distrito Chaco

vta.) la audiencia para el día 22 de diciembre de

la lista de titulares y suplente requerida por la

2014 a las 10,30 horas, en la sede de la Secre-

convocatoria respectiva. Cuando la elección El señor Juez Federal con Competencia Elec- APODERADOS

taría Electoral Nacional de este Tribunal, sita en

se realice para cubrir también cargos ejecuti- toral en el Distrito Chaco, Dr. CARLOS RUBEN calle Juan Domingo Perón Nº 650 de la ciudad

vos nacionales y/o de distrito juntamente don SKIDELSKY, hace saber por el término de un (1) de Resistencia, convocando a los señores apo- Artículo 35: Los apoderados del partido serán los diputados nacionales los candidatos serán día, que en Expte. Nº CNE 3197/2014 caratula- derados de los partidos políticos reconocidos designados por el Consejo del Distrito. Repre- propuesto por cada agrupamiento sin que sea do: “PARTIDO RENOVADOR FEDERAL S/ RE- y en formación en este Distrito, y al Sr. Fiscal sentarán al Partido ante las Autoridades Judi- de aplicación el sistema de preferencias. Si la CONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Federal de la jurisdicción y a los apoderados ciales, Electorales y Administrativas.

convocatoria a elecciones fuese para cubrir tramitado por Secretaría Electoral Nacional a del partido reconocido o en formación de

exclusivamente cargos de legisladores nacio- cargo del Dr. HUGO DANIEL HAEDO, se ha dic- igual nombre, como así también en todas las

CAPITULO OCTAVO

nales y concurriera con esta la convocatoria tado la Resolución Nº 1 de fecha 03/02/2015, Secretarías Electorales Nacionales, donde se

para cubrir cargos nacionales o de distrito no por la cual se le ha otorgado la personería encuentren partidos reconocidos o en trámites

COMISION REVISORA DE CUENTAS ejecutivos dentro de cada agrupamiento se or- jurídico-política con carácter provisorio a la con los vocablos “Renovador” o “Federal”, cu-

denarán de acuerdo a los votos obtenidos por agrupación política “PARTIDO RENOVADOR yas notificaciones obran a fs. 328/399, 401/467,

cada uno de ellos- Se respetarán los derechos FEDERAL” de este distrito, en los términos del Artículo 36: Funcionará una Comisión Revisora

469/470, 472/527.

de la mayorías, minoría de cupos fijados por la art. 7º de la Ley 23.298 y fue aprobada su Carta de Cuentas designada por el Congreso de Dis-

ley y por esta carta orgánica.

Orgánica (art. 63 - apartado segundo de la Ley trito. Estará compuesta por tres miembros titu-

Que surgiendo de las constancias de la au- Orgánica de los Partidos Políticos, Nº 23.298). lares y tres suplentes, los que durarán cuatro (4)

diencia realizada, previo a darse inicio de la

años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Artículo 46: A los fines de dar cumplimiento al

misma se recibió —vía fax— (fs. 528/537) en

cupo femenino en cualquier elección se tendrá Resistencia, de 21 de abril de 2015.

esta Secretaría Electoral, Oficio de la Secretaría

en cuenta también la ley Nacional 24012 y las Artículo 37: Tendrá a su cargo verificar el mo-

Electoral del distrito de Misiones y escrito por

leyes 3747 y 3858 provincial en la conformación vimiento de fondos del partido, así como su

Dr. Ricardo Boschetti, Prosecretario Electoral. el que se formula observaciones presentado

de todas las listas de cargos electivos deberá situación económico financiera, sobre la base

por el apoderado Sebastián Javier Roitfeld,

adoptarse como norma de interpretación obli- de la legislación vigente y a los principios téc-

RESOLUCIÓN Nº 1

del “Partido Renovador” de ese distrito, en el

gatoria lo preceptuado por el Decreto Regla- nicos que rigen la materia. Podrá requerir a los

que por diversos fundamentos formula obser-

mentario de la ley 24012, Nº 1246/2000. organismos partidarios toda la información y

vaciones al NOMBRE del “Partido Renovador Resistencia, 03 de febrero de 2015

documentación que considere necesaria para

Federal, y a la sigla P.R., intentado por el par-

el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 47: En caso de integrantes de cuerpos

tido que pide su Reconocimiento, expresan-

VISTO: El expediente Nº CNE 3197/2014 cara- colegiados se elegirán igual cantidad de su-

do... que el PARTIDO RENOVADOR, con sigla

tulado: “PARTIDO RENOVADOR FEDERAL S/ plentes que titulares con excepción de los de

y logo P.R., que representa, funciona con ese Artículo 38: El Consejo del Distrito pondrá a dis-

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRI- Presidentes, Vicepresidentes, gobernador y

nombre desde hacen 9 años y 7 meses, en la posición de la Comisión el Balance Anual y los

TO”, que tramita por ante la Secretaría Electoral vicegobernador, y Secretarios Generales. Los

Provincia de Misiones, donde es así conocido, Estados Complementarios, así como la Memo-

Nacional de este Juzgado Federal con Compe- titulares serán reemplazados por orden de lista

que el partido es de Distrito, y el que pretende ria del Ejercicio, treinta días antes de la reunión

tencia Electoral de la ciudad de Resistencia, y y representatividad.

su reconocimiento con idéntico nombre, sigla y ordinaria anual del Congreso del Distrito. Con

el dictamen técnico elevará a consideración del

logo, también es de Distrito (de la Provincia del

CONSIDERANDO: Que a fs. 1 y 44 se pre- Artículo 48: Es incompatible el ejercicio simul-

Chaco). Que el “PARTIDO RENOVADOR”, con Congreso dicha documentación para su even-

senta el Dr. Francisco Javier Zago, invocando táneo de los siguientes cargos partidarios entre

sigla “P.R.” adquirió su reconocimiento legal tual aprobación.

el carácter de apoderado de la agrupación los miembros del Consejo de Distrito; Direccio-

con dicho nombre por Resolución del Sr. Juez

política denominada “PARTIDO RENOVADOR Federal con competencia electoral de la Provin- nes de Departamento y Centro de Comunidad, Artículo 39: A fin de dar cumplimiento al artí-

FEDERAL”, solicitando el reconocimiento de cia de Misiones, de fecha 15/06/2005, es decir excepto el de los Presidentes de Departamento culo 22 de la ley 26215 se fija como fecha de

la personalidad jurídico política como partido y delegado de Centro de Comunidad.

que la palabra “PARTIDO” constituye el género,

cierre del ejercicio contable anual el día 31 de

político en este Distrito, acompañando a tal y “RENOVADOR” es el nombre propio del parti-

Diciembre de cada año. Toda la administración

fin: Acta Constitutiva de fecha 01/08/2014 (fs. do que representa y este último constituye uno Artículo 49: El partido podrá elegir candidatos financiera de la agrupación y de las campañas

3/10 y vta.), Acta Complementaria y Aclaratoria de los derechos extrapatrimoniales de las per- para cargos públicos electivos a quienes no políticas en que se participe se regirá por los

(fs. 45/47 y vta.), Declaración de Principios (fs. sonas jurídicas, según lo dispuesto por el art. 4 sena afiliados, con la correspondiente autoriza- términos de la ley 26215 y su modificatoria

12/15), Bases de Acción Política (fs. 16/17) y de la Ley 23.298,... A su vez que el art. 13 de la

26571.

ción del Consejo de Distrito por mayoría de sus Carta Orgánica (fs. 19/31).

Ley 23.298 establece claramente que el nom- miembros.

bre constituye un atributo exclusivo del Parti-

TITULO OCTAVO

Que a fs. 33/42 se agregan copias de las do, señalando y transcribiendo jurisprudencia

TITULO OCTAVO

Acordadas 27/07, 112/10 y 135/13 y del Oficio tanto de C.N.E. como de la CSJN respecto al

NORMAS ELECTORALES

Nº 5004/2014 de la Cámara Nacional Electoral, nombre de los Partidos Políticos y su confusión

CAPACITACION

a fin de que el partido tome conocimiento del y/o distinción entre ellos. El nombre debe dis-

contenido de los mismos.

tinguirse razonablemente del correspondiente a Artículo 40: Se aplicarán las disposiciones de

Artículo 50: Crease el INSTITUTO DE FORMA-

cualquier otro Partido. El término Partido debe esta Carta Orgánica para los actos eleccio-

CIÓN POLÍTICA cuyos objetivos será la capaci- Que a fs. 50/51, 55/79, 82/98, 101/109 y 111 anteceder al nombre. Para determinar si existe narios internos, subsidiariamente las normas

tación continua y actualizada de los dirigentes

posibilidad de confusión debe considerarse la vigentes y las que en lo sucesivo se dicte.

obran constancias de que se han cursado las

impresión de conjunto, la semejanza auditiva y militantes y estudios e investigaciones en los notificaciones correspondientes, comunicando

y de conceptos que evoque. Se relaciona en distintos temas que hacen a la población y al el inicio del trámite de reconocimiento de la Artículo 41: Las autoridades partidarias serán

territorio. En su seno se efectuarán estudios personería jurídico-política como Partido de forma inmediata con la acción proselitista y el

elegidas mediante listas de candidatos, donde

del Distrito donde tiene jurisdicción el partido Distrito a las Secretarías Electorales Nacionales electorado partidario.

se especificarán los nombres y los cargos pro-

y colaborará con los candidatos que presente de todo el país; al Registro Nacional de Parti- puestos, Quien obtenga la mayoría de votos se

el partido en cada elección a fin de presentar el dos Políticos de la Excma. Cámara Nacional Cita fallos de la Excma. Cámara Nacional Elec- adjudicará, por orden de lista, las dos terceras

programa y la plataforma electoral y política. Su Electoral; al Boletín Oficial de la Nación y a los toral, obtenidos en cuanto a las oposiciones partes de cargos a cubrir. Correspondiéndole el

director será el Secretario de Mensaje Progra- partidos políticos reconocidos y en trámite en tercio restante a las minorías, las que distribui-

efectuadas por su partido en los distritos de

mático del Consejo de Distrito.

este Distrito. rán los cargos pertinente en forma proporcional

Tierra del Fuego, Entre Ríos y Misiones y las

sentencias obtenidas respecto al cambio de a los votos obtenidos y siempre que alcancen

TITULO NOVENO

Que a fs. 138 se acredita el cumplimiento de nombre del “Partido Renovador de la Provincia como mínimo el 20 por ciento de los votos váli-

las publicaciones de los edictos, solicitadas por de Buenos Aires”, por el de “Partido Renova- dos emitidos. Si ninguna de las minorías alcan-

dor” y al cambio de nombre del “Partido Fuerza zares el porcentaje mínimo, la totalidad de los

NORMAS TRANSITORIAS

este tribunal al Boletín Oficial de la Nación.

cargos serán adjudicados a la mayoría.

Organizada Renovadora Democrática” por el

de “Frente Renovador”.

Artículo 51: Para el desempeño y elección de Que a fs. 151/199, 201/277, 285/317 corren agre-

Artículo 42: Se elegirá por el voto secreto y

gadas las planillas de adhesiones y soportes cargos partidarios no se exigirá antigüedad,

magnéticos conteniendo datos de adherentes Atento a los fundamentos citados solicita a este directo a los candidatos titulares del ejecutivo hasta tanto el Congreso de Distrito se expida

a la agrupación política solicitante.

Juzgado Federal con Competencia Electoral, nacional, legisladores nacionales y cualquier al respecto.

otro cargo nacional en elecciones primarias

que se incorporen las Observaciones efectua-

abiertas, simultáneas y obligatorias y los can-

Que a fs. 319 se adjunta impreso de la “nómina das al acta de la audiencia a desarrollarse.

Artículo 52: Se faculta a la Junta Promotora has-

didatos electivos del distrito se hará conforme a

de adhesiones” emitida por el centro de cóm- ta la conclusión del período de reconocimiento

las disposiciones legales vigentes.

y puesta en funciones de las primeras autorida- putos de este Tribunal.

Durante la celebración de la audiencia, convo-

cada en los términos del art. 62 de la Ley 23.298, des partidarias electas por los afiliados, en un

Artículo 43: La presente Carta Orgánica garan- todo de acuerdo con lo manifestado en el acto Que a fs. 320 obra informe realizado por el Se- estuvieron presente el Sr. Gustavo Cuervo, en el

tiza en los procesos eleccionarios la participa- de fundación, a realizar todos los necesarios cretario Nacional Electoral, dando cuenta que carácter de apoderado del “Partido Renovador

ción de las minorías, conforme se establece en para llenar su cometido.

han sido ingresados al Registro de Adhesiones Federal” ex “Partido Renovador de la Provincia

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.120

de Buenos Aires” y el Dr. Francisco Javier Zago, Aires” por la denominación “PARTIDO RENO- al nombre expresado por el señor Gustavo Que se ha dado cumplimiento a todos los

apoderado de la agrupación de autos.

VADOR FEDERAL”,

Sergio CUERVO, en su carácter de Presiden- requisitos exigidos por los arts. 7º y 14º de la

te y apoderado del “PARTIDO RENOVADOR Ley 23.298, por lo que se han cumplido los

FEDERAL”, del Distrito Provincia de Buenos extremos legales que autorizan el otorgamiento Que en misma se puso en conocimiento que en Que a fs. 556 el Señor Fiscal Federal, que

Aires, que ya obtuviera en forma definitiva su de la personería jurídico-político con carácter el día de la fecha se ha recepcionado vía fax de previo a emitir opinión respecto de la vista

respectivo reconocimiento jurídico partida- provisorio a la agrupación política solicitan- la Secretaría Electoral del Distrito de Misiones, conferida, se solicite al Tribunal remitente de la

rio político en esa provincia, señalando que te, reconocimiento que no permite presentar Oficio Nº 3975 de fecha 22/12/2014, con copia documentación remitida vía fax (fs. 528/537),

éste —el del distrito Chaco— forma parte del candidaturas a cargos electivos en elecciones de la presentación efectuada por el apoderado remita las piezas originales de las mismas

mismo proyecto nacional, conjuntamente con primarias ni en elecciones nacionales, ni otorga Sebastián Javier Roitfeld, del “Partido Renova- y que se indique la fecha de recepción del

el “PARTIDO RENOVADOR FEDERAL”, del derecho a la percepción de aportes públicos dor” Distrito Misiones, formulando observación escrito y asimismo se informe la vigencia del

Distrito de Mendoza, también con reconoci- ordinarios ni extraordinarios, conforme lo nor- al NOMBRE del “Partido Renovador Federal”, y Partido Renovador.

miento definitivo, sumando al otro hecho que mado por artículo 7º último párrafo, Ley 23.298. a la sigla P.R. los que se agregan a la presente

también surge de las constancias de autos, causa —fs. 547 y vta.—.

Que a fs. 561/571 se agregan originales del Ofi- cual es que el de este Distrito no utiliza sigla Por estas consideraciones, y de conformidad

cio Nº 3975 de fecha 22/12/2014 de la Secreta- ni logo alguno.... Por los fundamentos y argu- con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal,

Que en la audiencia, el Sr. Gustavo Sergio Cuer- ría Electoral de Misiones y de la presentación mentos citados, este Ministerio Público Fiscal resulta procedente rechazar la oposición inter-

vo, en su carácter de Presidente y apoderado efectuada por el apoderado del Partido Reno- solicita el rechazo a la oposición formulada puesta por el “Partido Renovador” del distrito

del “Partido Renovador Federal”, del Distrito vador - Distrito Misiones y a fs. 585/591 Oficio por el apoderado del denominado PARTIDO de Misiones y consecuentemente otorgar la

Provincia de Buenos Aires, expresa su confor- Nº 3982/14 del distrito de Misiones remitiendo RENOVADOR - Distrito Misiones, pudiendo personería jurídico político con carácter provi-

midad con el nombre adoptado por el partido fotocopia de la Resolución por la que se declara el señor Juez proceder luego, en lo referente sorio al “PARTIDO RENOVADOR FEDERAL” en

de autos, por formar parte del mismo proyecto la Caducidad de la personería jurídico política al PARTIDO RENOVADOR FEDERAL, de este este Distrito.-

nacional. Que el “Partido Renovador Federal”, del PARTIDO RENOVADOR - Distrito Misiones, distrito electoral a su cargo, de conformidad

se encuentra en formación en varios distritos de conformidad con lo previsto por el art. 50. con lo normado por el arts. 14 y 63, ambos de RESUELVO: provinciales, que cuenta ya con reconocimiento inc. e) en función del art. 7 ter de la Ley 23.298, la Ley 23.298 - y sus modif. Ley 26.571.

definitivo en Provincia de Buenos y Mendoza, como así también del Fallo de la Excma. Cá-

1) Rechazar la oposición al nombre del “PARTI- que en ambos distritos el “Partido Renovador” mara Nacional Electoral de fecha 04/12/2014,

Que a fs. 580/582 el apoderado partidario DO RENOVADOR FEDERAL” del Distrito Chaco, del distrito de Misiones, presentó oposición en por el que confirma la sentencia apelada. Por

acompaña fotocopia de la Resolución dictada interpuesta por el “PARTIDO RENOVADOR” del los mismos términos que la agregada en estas el Oficio también informa que se ha interpuesto

por el Juzgado Federal con Competencia Elec- actuaciones y que en ambas jurisdicciones, Recurso Extraordinario en fecha 23/12/2014.

distrito de Misiones.-

toral en el distrito de Mendoza, por la que se dicha oposición fue rechazada. Entendiendo

aprueba el cambio de nombre adoptado por el que por los mismos argumentos vertidos en las

2) Otorgar la personería jurídico-política “con

Que a fs. 577/579 obra dictamen del Sr. Fiscal partido “PROPUESTAS PARA MENDOZA” por sentencias de Buenos Aires y Mendoza debe

carácter provisorio” en este Distrito a la agru-

Federal en el que manifiesta en lo sustancial: el de “PARTIDO RENOVADOR FEDERAL”. rechazarse la oposición presentada por el “Par-

pación política “PARTIDO RENOVADOR FEDE-

“...Del análisis del contenido de los libelos

tido Renovador” de Misiones. Que actualmente

RAL” con esta denominación, con los derechos

presentados en autos, se extrae claro y nítido

se encuentra en proceso de constitución la

Que luego de analizados los argumentos ver- y obligaciones emergentes de la Ley Orgánica

que la “Observación” u “oposición” plantea-

Junta Promotora Nacional del “Partido Renova-

tidos por la agrupación de autos como del es- de los Partidos Políticos Nº 23.298 y con dere-

da refiere inherente exclusivamente al uso

dor Federal” y que por otra parte el “Partido Re-

crito presentado por el apoderado del “Partido cho exclusivo al nombre expresado.

de la palabra “Renovador”, único termino en Renovador” del distrito de Misiones, el Suscrip- novador” del distrito de Misiones se encuentra

común en la denominación de los partidos to entiende que el vocablo “FEDERAL” en el actualmente con una sentencia de caducidad

3) Hacer saber a la agrupación política referida PARTIDO RENOVADOR - Distrito Misiones y

de su personería.

“PARTIDO RENOVADOR FEDERAL” —Distrito “ut supra” que dicho reconocimiento no permi- PARTIDO RENOVADOR FEDERAL - Distrito Chaco—, es lo que diferencia del partido de Mi- te la postulación de candidaturas ni financia- Chaco ... Ambos entes partidarios, indican siones y de su sigla P.R., que si bien el vocablo

Que el apoderado de la agrupación de autos ex-

miento público (cfr. art. 7º último párrafo de la como indubitables el derecho que les asiste “renovador” constituye el núcleo central defini- ley 23.298). presó que toda vez que el “Partido Renovador” a sus partidos en el uso del citado nombre, torio de ambas denominaciones no puede ser

Distrito Misiones, ha presentado oposición en desde el momento mismo en que ambos otorgado en exclusividad a ninguna agrupación.

Buenos Aires, Mendoza y Corrientes y previen- integran sus respectivas denominaciones

4) Tener presente la Declaración de Principios

do que iba a presentar la misma oposición en

(fs. 12/15), las Bases de Acción Política (fs. realizando también a su respecto una reseña

estas actuaciones, solicita se agregue escrito

Que la Cámara Nacional Electoral en reitera- 16/17) y la Carta Orgánica Partidaria (fs. 19/31).- de la vida y conformación institucional de am-

de contestación a las mismas y en virtud de ello

das oportunidades (cf. Fallos 25/84, 113/85, bos entes políticos. Con relación al término

233/85, 270/86 entre otros), ha dicho que “el se rechace la pretensión y se dicte Resolución “Renovador” y tal lo señalado por ambos en

5) Tener por domicilio partidario en calle Santa

nombre partidario es un signo convencional haciendo lugar al nombre adoptado “PARTI- autos, co-existen sendos fallos de la propia

María de Oro Nº 1.048 y por domicilio legal en

representativo, un atributo de su personalidad DO RENOVADOR FEDERAL” y se le otorgue Cámara Nacional Electoral, donde tiene dicho

calle Santa María de Oro Nº 485 de esta ciu-

el reconocimiento provisorio. Que ante las

jurídico política, atiende a su designación, que “...el vocablo “Renovador” constituye el

dad y como apoderados del partido a los Sres:

presentaciones que se agregan en el presente

identidad y reconocimiento, hace a su defini- núcleo central definitorio de sendas deno-

Francisco Javier Zago, DNI. Nº 21.349.292 (titu-

expediente, se suspende la presente audiencia,

ción y constitución y está determinado por una minaciones, sin que, a diferencia de otros

lar) y Silvia Beatriz De Paoli, DNI. Nº 18.394.970

cualidad ideal doctrinaria e ideológica. La ley hasta que el suscripto tome una Resolución, casos resueltos por la Corte Suprema y este

(suplente).

23.298 en sus artículos 13, 16 y 38 garantiza a previa vista al Señor Fiscal Federal.

Tribunal, el mismo identifique una ideología o

las agrupaciones políticas el registro y uso de concepción filosófico política” (cf. Doctrina de

6) Hacer saber a las autoridades promotoras

la denominación bajo la cual están autorizados

Que el apoderado partidario en este distrito, Fallos: 311:2662; 311:2666; 319:1640). Debo

que conforme lo dispone el artículo 7 bis de la

a desarrollar su actividad”. En similar orden de

en su escrito de fs. 539/546 de contestación a señalar en lo que se refiere al nombre partida-

ley 23.298, deberán presentar en el término de

ideas, se expresó que, “toda vez que las siglas rio, que la Ley Nº 23.298, en conformidad con las observaciones, solicita se resuelva no hacer

sesenta (60) días: (a) los libros a que se refiere

son ‘abreviaturas gramaticales y fonéticas’ de lo dispuesto por sus arts. 13 y 16, establece lugar a las observaciones planteadas por el

el artículo 37 a los fines de su rúbrica; (b) dentro

la denominación partidaria, utilizadas para dis- en forma expresa que el nombre partidario “Partido Renovador” del distrito de Misiones,

de los ciento cincuenta (150) días, la afiliación

tinguirse de otra u otras agrupaciones, corren constituye un atributo exclusivo del partido expresando que el Partido que representa

de un número de electores no inferior al cuatro

idéntica suerte” (cf. Fallo CNE 233/85, 3333/04).

“Partido Renovador Federal”, ha sido presen- debiendo distinguirse razonable y claramente

por mil del total de inscriptos en el registro de

tado sin adoptar sigla ni logo alguno. Es decir de cualquier otra agrupación política, como

electores de este distrito, requisito de cumpli-

así también, que en la materia tales regula- La regulación adoptada por la Ley 23.298 en que no existe la identidad de nombre, sigla y

miento previo y necesario para la convocatoria

ciones tienden y tienen por finalidad evitar materia de nombre partidario, símbolos y em- logo que denuncia. Debiendo inferir que la ob-

válida a su primera elección interna, la que de-

la confusión del electorado, procurándose la blemas, tiene por finalidad procurar la nítida servación está referida exclusivamente al uso

berá llevarse a cabo de conformidad a lo esta-

nítida identificación de los partidos políticos, de la palabra “Renovador”, única en común en

identificación de los partidos políticos y, con blecido por el artículo 7 bis de la ley Nº 23.298,

la denominación de ambos partidos, que ya con la finalidad de preservar siempre la genui- ello, preservar la genuina expresión de voluntad debiendo remitir a este tribunal el acta de elec-

formaba parte de la denominación original del na expresión de la voluntad política del ciuda- política del ciudadano. Advirtiéndose, asimis- ción de las autoridades definitivas.

dano, sosteniendo que el nombre no solo “no mo, que la distinción no debe hacerse com- partido que represento. Manifestando que le

deberá provocar confusión material o ideoló- parando’ vocablo por vocablo sino tomando el asiste a su partido el uso del nombre “Renova-

7) Publíquese por un (1) día, en el Boletín Oficial

gica” sino que por consiguiente “lo que tiene nombre en su integridad, pues es de ese modo dor” de manera indubitable desde el momento

de la Nación, la presente resolución y la Carta

que haber es causa suficiente de confusión”. que constituye la primera fuerza política en el

de donde ha de resultar si se produce confu- Orgánica respectiva (artículo 63 ley 23.298).

país en adoptar esa denominación. Continúa Teniendo en cuenta tanto lo expresado supra sión o no. (cf. fallo 4566/11).

haciendo una breve reseña de la vida institu- por quien efectúa la presente oposición como

8) Notifíquese, regístrese y oportunamente re- por quien realiza la defensa a la aprobación cional del partido y que de la revisión de datos

También en Fallos (CNE 2842/01, 2851/01, mítase fotocopia certificada de esta resolución del nombre cuyo reconocimiento se pretende existentes en el Registro Nacional de Agrupa-

3047/02, 3192/03) se establece que “La com- a la Excma. Cámara Nacional Electoral. en estas actuaciones, debo señalar que de un ciones Políticas surge que coexisten 7 partidos

paración entre denominaciones de dos partidos

examen integral y contextual del nombre aquí de distrito que contienen en su nombre el voca-

debe hacerse tomando ambos nombres en su Dr. HUGO DANIEL HAEDO, Juez Federal

blo “Renovador” o “Renovadora” y situaciones cuestionado —léase PARTIDO RENOVADOR integridad, pues es la impresión de conjunto de Subrogante.

similares de palabras compartidas por muchos FEDERAL—, nítidamente se distingue de la donde ha de resultar si se produce o no con-

denominación PARTIDO RENOVADOR - Dis- partidos políticos se repiten, como con las pa-

fusión” y Fallo 3047/02 “No hay posibilidad de

trito Misiones, ello a partir de que el otro vo-

PARTIDO RENOVADOR FEDERAL labras “Federal” o “Popular”.

confusión alguna, entre designaciones si existe

cablo que lo integra —léase “FEDERAL” — de suficiente diferenciación fonética, auditiva y

manera y forma inequívoca lo diferencia, des-

CARTA ORGANICA

Para finalizar, cita jurisprudencia de la Excma.

visual”.

pejando cualquier posibilidad de semejanza

Cámara Nacional Electoral y de la Corte Supre- de tipo auditiva, fonética y de analogía, sien-

TITULO PRIMERO ma de Justicia y solicita no se haga lugar a las

Que el vocablo “FEDERAL” y la sigla P.R., es lo do determinante para evitar la mentada posi-

observaciones realizadas por el Partido Reno-

que diferencia al “PARTIDO RENOVADOR FE- bilidad de confusión “visual” o “fonética” con

vador del distrito de Misiones.

DERAL” de este distrito, con el “PARTIDO RE-

DEL PARTIDO

el nombre que se presenta aquí en oposición

NOVADOR” del Distrito de Misiones, por lo que y en tal aspecto, tal lo manifestado en reitera-

Que a fs. 548/554 el apoderado partidario se

no corresponde hacer lugar a las observacio- ARTÍCULO 1: El PARTIDO RENOVADOR FEDE- das oportunidades por la C.N.E., tal pretendi-

nes formuladas al NOMBRE, por el apoderado RAL está constituido por los ciudadanos ins- presenta acompañando fotocopia de la Re- da confusión sólo podría resultar de una total

del partido de Misiones.

criptos como afiliados en los Registros Oficiales solución dictada por la Secretaría Electoral desinformación, la cual nunca se presume,

y/o padrones respectivos del distrito electoral de la Provincia de Buenos Aires (no haciendo sino que debe ser concreta y ostensible, cuyo

Chaco. lugar a la oposición al cambio de nombre no es el caso en tratamiento. Tampoco puede Que del análisis de las constancias obrantes

solicitado por el “Partido Renovador de la soslayarse, en vinculación directa a la cues- en autos se desprende que la documentación

Provincia de Buenos Aires” interpuesta por el

ARTÍCULO 2: El PARTIDO RENOVADOR FEDE- tión traída a análisis, que tal lo indicado en la aportada por el Partido sustenta principios

“Partido Renovador” del distrito de Misiones audiencia llevada a cabo el 22 de diciembre congruentes con el sistema representativo, RAL se regirá por lo que disponga la presente

y aprobando el cambio de nombre del “Par- del cte. año, en orden a lo normado por el republicano y federal que establece nuestra Carta Orgánica, en consonancia con lo que de-

tido Renovador de la Provincia de Buenos art. 62 de la Ley 23.298, el consentimiento Constitución Nacional.

terminen las leyes nacionales Nº 23.298, 24.012

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BOLETIN OFICIAL Nº 33.120

y concordantes que tengan competencia en la ARTÍCULO 12: Esta autoridad del partido estará g) Declarar la necesidad de la reforma de la f) Tener a su cargo todo lo relacionado con

materia.

integrada por convencionales y/o delegados de presente Carta Orgánica, por el voto de los dos el adoctrinamiento, capacitación, difusión y

cada Municipio de la Provincia, de conformidad tercios del total de sus miembros.

propaganda.

TITULO SEGUNDO

al siguiente sistema: Un (1) representante titular

y un (1) suplente por cada municipio que cuente

g) Llevar al día los libros de actas, de inventario h) Sancionar la reforma cuya necesidad haya

como mínimo con cincuenta (50) afiliados que sido declarada de conformidad con lo estable- y de caja, y la contabilidad del partido en cum- DE LOS AFILIADOS

se encuentren inscriptos en los Padrones reco- cido en el inciso precedente, por el voto de los plimiento con lo dispuesto por la ley 26.215 o la

nocidos por la Justicia Electoral, incorporando dos tercios de los miembros presentes.

que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3: Serán afiliados al PARTIDO RE- un (1) representante titular y un (1) suplente por

NOVADOR FEDERAL los electores afiliados cada doscientos cincuenta (250) afiliados más.

i) reglamentar todo lo que hace a la integración h) Presentar a la Convención Provincial y a la

en el distrito Chaco. Podrán ser elegidos para Automáticamente se perderá este derecho a

Justicia Federal con Competencia Electoral, la y funcionamiento de los Comités de Municipios. todos los cargos internos y públicos, confor- excepción del representante de los primeros

documentación referida a la Memoria, Balance

me las disposiciones de esta Carta Orgánica, cincuenta (50) afiliados, el que tendrá el carác-

y Anexos obligatorios.

su reglamentación y las leyes que rigen en la ter de permanente por dos (2) años. Si los votos j) Aprobar o revocar la intervención de un Comi-

materia. En lo demás estará a lo que dispone obtenidos en una elección de candidatos, pro- té municipal efectuado por el Comité Ejecutivo

i) Organizar tareas de acción política, social, al respecto la Legislación electoral vigente.

Provincial. vinciales o municipales sea inferior al número

cultural y comunitaria y campañas de afiliación,

de afiliados del municipio, en este caso se con-

electorales y de recaudación de fondos.

siderará como número válido máximo de afilia- k) Aprobar la integración de confederaciones, ARTÍCULO 4: Todos los afiliados tienen iguales

dos a la cantidad de votos obtenidos por lista derechos y obligaciones y nadie se podrá atri-

la fusión con otro u otros partidos y la extinción

j) Comunicar de inmediato a las autoridades de completa de candidatos del partido. Además, buir ninguna representación del Partido, de sus

partidaria.

la Convención Provincial las alteraciones que se formarán parte de la Convención Provincial, los Órganos de conducción o de sus afiliados. Son

produzcan en su composición y, de producirse,

obligaciones de los afiliados:

representantes de la juventud.

l) Autorizar la inclusión de extrapartidarios o su acefalia.

independientes en cargos electivos ya sea na-

ARTÍCULO 13: La Convención Provincial es el cionales, provinciales o municipales. a) Observar y respetar los principios que con-

k) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los

único juez, de la validez de los títulos de sus forman al PARTIDO RENOVADOR FEDERAL y

casos en los que pudiere corresponder aplica-

miembros. La verificación de los poderes de los la disciplina partidaria mediante el cumplimien-

ll) Tomar toda otra decisión que esta carta orgá- ción de sanciones. Dar curso a las apelaciones

delegados se efectuará en sesión preparatoria to de las normas vigentes.

nica no atribuya expresamente a otro órgano de que sucedieran contra las resoluciones del

y se resolverá por simple mayoría.

gobierno del partido.

mismo para su tratamiento por la Convención

b) Cumplir estrictamente las disposiciones de

Provincial y ejecutar las decisiones finales que

ARTÍCULO 14: La Convención Provincial del sus organismos.

ARTÍCULO 17: La Convención Provincial, en su al respecto resulten.

PARTIDO RENOVADOR FEDERAL se reunirá en primera reunión, designará de su seno a sus au-

sesión ordinaria por lo menos una vez al año

I) Convocar a elecciones internas de renovación c) Votar en las elecciones internas y contribuir a

toridades, que serán: Presidente, Vicepresiden-

para considerar todos los asuntos que corres-

la formación del patrimonio del Partido, según

te primero, Vicepresidente segundo, Secretario de autoridades partidarias y de candidatos a

pondan ser sometidos a su consideración. El

las disposiciones que al efecto dicten las auto-

y Prosecretario. En la misma reunión elegirá por cargos electivos conforme a las disposiciones

quórum para el funcionamiento de la Conven-

ridades partidarias.

mayoría absoluta de votos a los integrantes del de la presente Carta Orgánica y la legislación

ción Provincial se formará con la mitad más uno Comité Ejecutivo Nacional, Tribunal de Disci- vigente en la materia.

de sus miembros y sus deliberaciones se regi- plina, Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral ARTÍCULO 5: Son derechos de los afiliados rán por el reglamento que a tal efecto se dicte, Nacional.

m) Administrar los fondos partidarios. elegir, ser elegidos y participar en los actos en todo lo aplicable y no oponible a lo dispuesto

electorales, asambleas y consultas partidarias, en la presente Carta Orgánica. Adopta sus de-

en la forma y modo que establezcan esta Carta

B- DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL m) Designar a los responsables políticos y eco- cisiones por mayoría simple de los miembros

Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste

nómicos financieros de las campañas electora- presentes.

les de acuerdo a lo dispuesto en la ley vigente. además el derecho a peticionar.

ARTÍCULO 18: El Comité Ejecutivo Provincial es

el órgano ejecutivo del partido y se compone de: ARTÍCULO 15: La Convención Provincial del

n) Decretar la intervención de los Comités Muni- ARTÍCULO 6: El derecho electoral de los afi-

un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario PARTIDO RENOVADOR FEDERAL se reunirá en

cipales, la que deberá ser fundada, por un plazo liados se ejercitará mediante el voto directo,

General, un Tesorero, un Tesorero Suplente, sesiones extraordinarias:

limitado y ratificada por la Convención Provin- secreto y obligatorio, tanto para las elecciones

cinco Vocales Titulares y cinco Vocales Suplen-

internas como para la elección de cargos elec-

tes. Tendrá su asiento en el domicilio partidario cial con el voto afirmativo de los dos tercios de

• Por convocatoria del Comité Ejecutivo del PARTIDO RENOVADOR FEDERAL.

sus miembros. tivos nacionales y provinciales.

Provincial.

ARTÍCULO 19: Los miembros del Comité Ejecu-

C - TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTÍCULO 7: Para la elección de autoridades

• A solicitud del veinte por ciento de los con-

partidarias sólo podrán participar en los comi-

tivo Provincial durarán en sus mandatos cuatro

vencionales, formulada ante sus autoridades

ARTÍCULO 23: Toda cuestión relacionada con cios, los afiliados inscriptos en los padrones

años y podrán ser reelectos. Son elegidos por

con indicación de los asuntos a tratar.

partidarios aprobados por la Junta Electoral

la Convención Provincial y deben reunir los mis- la conducta de los afiliados estará sometida al

mos requisitos que para integrar la Convención conocimiento y decisión del Tribunal de Disci- Partidaria. En los casos de elección de candi-

La convocatoria a sesiones extraordinarias Provincial.

plina, designado por la Convención Provincial. datos para cargos públicos electivos podrán

El Tribunal estará compuesto por cinco miem- participar todos aquellos ciudadanos que estén deberá ser efectuada con al menos cinco días

bros titulares y tres suplentes que deberán ser inscriptos en el padrón de electores confeccio- de antelación, indicándose el orden del día y ARTÍCULO 20: El quórum del Comité Ejecutivo

afiliados y que durarán en su mandato cuatro nado por la Justicia Federal con competencia habiendo cursado notificaciones fehacientes a Provincial se formará con la mitad más uno de

electoral.

las autoridades partidarias de cada municipio,

años y podrán ser reelectos. En su primera sus miembros. Las decisiones se tomarán por

los que serán responsables de citar a sus dele-

reunión designará de entre sus miembros un mayoría simple de votos y en caso de resultar

gados. Deberá contener lugar, fecha y hora de

Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. necesario el Presidente está facultado a votar ARTÍCULO 8: El Comité Ejecutivo Provincial

Dictaminará y resolverá toda cuestión de dis- la convocatoria y el orden del día.

dos veces. convocará a elecciones internas tanto para au-

ciplina que se plantee, de acuerdo a los pro-

toridades partidarias como para cargos públi-

cedimientos que dicte la Convención Provincial

cos electivos, de acuerdo con las disposiciones ARTÍCULO 16: Es facultad y deber de la Con- ARTÍCULO 21: El Presidente del Comité Eje- debiendo asegurar el derecho de defensa del

de esta Carta Orgánica y de las reglamentacio- vención Provincial:

cutivo Provincial es el Presidente del Partido imputado y dictaminará entre las siguientes

nes que a esos efectos dicte la Junta Electoral

y su representante legal y político. En caso sanciones:

Partidaria, con una anticipación de treinta (30) a) Elegir a los integrantes de los restantes órga- de muerte, ausencia o imposibilidad física o

días por lo menos al comicio. La convocatoria

jurídica de ejercer su cargo será reemplazado nos de gobierno del partido; salvo los Comités

a) Absolución; se efectuará, exclusivamente, a los afiliados

por el Vicepresidente Primero y si éste también Municipales los cuales serán electos por el voto

partidarios. Para la convocatoria y elección directo de los afiliados, de acuerdo a lo estipu- estuviere imposibilitado, será sucedido por el

de cargos públicos electivos se remitirá a lo

b) Amonestación;

lado en la presente.

Vicepresidente Segundo y sucesivamente por

establecido por la Ley vigente tanto en lo que

el Vicepresidente Tercero.

haga a la convocatoria como a los ciudadanos

c) Suspensión temporaria de la afiliación;

b) Considerar y resolver las apelaciones por las

habilitados a participar en el comicio.

ARTÍCULO 22: El Comité Ejecutivo Provincial, sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribu-

d) Desafiliación; como órgano permanente de conducción y ad- nal de Disciplina.

TITULO TERCERO

ministración del Partido, cumple las siguientes

e) Expulsión, siempre con expresión de causa. funciones:

c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción

AUTORIDADES DEL PARTIDO

Política y la Plataforma Electoral Provincial,

Corresponderá aplicar indefectiblemente la a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de respetando los principios ideológicos y doctri-

medida de desafiliación automática cuando se la Convención Provincial. ARTÍCULO 9: El gobierno del PARTIDO RENO- narios del Partido.

trate de un afiliado legislador, concejal o conse-

VADOR FEDERAL será ejercido por una CON-

jero escolar que se haya separado voluntaria-

VENCION PROVINCIAL, un COMITÉ EJECU-

b) Dar directivas sobre la acción política, orien- d) Facultar al Comité Ejecutivo Provincial a lle-

mente del bloque del partido y no se reintegre

TIVO PROVINCIAL, COMITES MUNICIPALES, var a cabo y concretar iniciativas en materia de tar la acción partidaria en los casos no previs- al mismo dentro de los treinta (30) días corridos

un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL política electoral o alianzas. En caso de necesi- tos y detentar la autoridad superior ejecutiva del de haber sido intimado fehacientemente por la

DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL

partido. dad o urgencia decretada por la Junta Ejecutiva

autoridad partidaria. Sus resoluciones serán

PROVINCIAL.

Provincial, la misma, en la persona del presi-

apelables dentro de los diez (10) días de notifi-

dente y del apoderado, aprobará y rubricará la c) Designar a los apoderados provinciales del cada la resolución que recaiga, por el interesa-

A - DE LA CONVENCION PROVINCIAL alianza, frente o acuerdo ad referéndum de la partido.

do ante la Convención Nacional que resolverá

convención provincial.

en última instancia.

ARTÍCULO 10: La Convención Provincial es la

d) Realizar todos los actos y contratos necesa-

autoridad superior y soberana del PARTIDO e) Considerar la memoria, balance, y cuenta rios para el cumplimiento de su misión.

Los miembros del Tribunal de Disciplina no po-

RENOVADOR FEDERAL y estará formada por de gastos y recursos, el informe del Tribunal

drán detentar otros cargos partidarios.

delegados o convencionales de los diferentes de Cuentas, debiendo poner la documenta- e) Establecer estrategias políticas y celebrar

municipios, los cuales deberán ser afiliados al ción pertinente a disposición de los conven- alianzas con otras fuerzas políticas, las que

D - TRIBUNAL DE CUENTAS

Partido.

cionales con anterioridad a la fecha que se deberán ser ratificadas por la Convención

fije para la sesión de la Convención que trate Provincial excepto cuando ésta haya delegado ARTÍCULO 24: El Tribunal de Cuentas se

el tema. ARTÍCULO 11: Los miembros de la Convención

expresamente esa atribución, sin perjuicio del compondrá de tres miembros titulares y dos

Provincial durarán cuatro (4) años en sus fun-

ejercicio de la excepción prevista en el artículo suplentes, elegidos por la Convención Provin-

ciones y podrán ser reelectos.

f) Ejercer la supervisión general del Partido. 16 inciso d de la presente.

cial, preferentemente profesionales en Ciencias

44

Jueves 30 de abril de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.120

Económicas, durando cuatro (4) años en sus ARTÍCULO 33: Las elecciones internas deberán ARTÍCULO 41: El Tesorero elevará al Tribunal establecido en los artículos 63 de la Ley Orgá-

funciones y pudiendo ser reelectos.

convocarse con treinta (30) días de anticipación de Cuentas toda la documentación para su nica de los Partidos Políticos 23.298 y 15 del

a la fecha del acto electoral, indicándose los aprobación y posterior traslado a la Conven- Decreto 937/2010, que en los autos caratulados

“Propuesta Federal para el Cambio S/ Recono- ARTÍCULO 25: Tendrá a su cargo verificar el cargos a elegir. Deberá publicarse en medio ción Provincial, la que resolverá su aprobación.

de distribución masiva dicha convocatoria, el El ejercicio económico tendrá cierre el 31 de cimiento de Partido de Distrito”, Expte. Nº CNE movimiento de fondos del partido, así como su

cronograma electoral, los cargos a elegirse y Diciembre de cada año. El Comité Ejecutivo 469/2014, que tramitan ante sus estrados, se situación económico financiera en base a la le-

dónde informarse como máximo a los cinco (5) Nacional tendrá a su cargo el cumplimiento de ha dictado la siguiente resolución y dispuesto gislación vigente y principios técnicos que rigen

días de la convocatoria.

las normas legales referidas a su presentación la publicación de la correspondiente nómina de la materia y resulten de aplicación, pudiendo en

y demás disposiciones referidas al control autoridades. el ejercicio de sus funciones solicitar a todos

los Organismos Partidarios la información y do- ARTÍCULO 34: La renovación de autoridades patrimonial.

partidarias podrá efectuarse en forma sepa-

//Plata 16 de abril de 2015.- cumentación que considere necesaria.

rada con la de candidatos a cargos públicos

TITULO SEPTIMO

electivos. ARTÍCULO 26: El Tesorero del Comité Ejecutivo

VISTOS: los autos caratulados “PROPUESTA

DE LOS APODERADOS Provincial pondrá a disposición del Tribunal de

FEDERAL PARA EL CAMBIO -PRO-FED- S/

Cuentas, dentro de los treinta (30) días pos- ARTÍCULO 35: No podrán ser candidatos a

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRI-

teriores al cierre del ejercicio económico, el cargos partidarios los afiliados que tengan ARTÍCULO 42: El Comité Ejecutivo Provincial TO”, Expte. Nº CNE 469/2014 y,

impedimento establecido por la legislación nombrará uno o más Apoderados, para que en Balance Anual y los Estados Complementarios,

electoral vigente. Las elecciones se realizarán así como la Memoria del ejercicio. Con el dic-

conjunto, separada o alternativamente repre- RESULTANDO:

de acuerdo con lo establecido en el reglamento tamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará

senten al partido ante las autoridades judicia-

a consideración de la Convención Provincial, que de conformidad con la legislación vigente les, electorales y administrativas realicen todas

Que por resolución de fecha 3 de febrero de

dicha documentación para su consideración y dicte la Junta Electoral Partidaria, según las las gestiones que le sean encomendadas por

2015 se otorgó al partido de autos el recono-

eventual aprobación.

prescripciones de la presente Carta Orgánica. los Órganos partidarios.

cimiento de la personalidad jurídico política

provisoria como partido de distrito y la sigla

ARTÍCULO 36: Para la elección de autoridades

TITULO OCTAVO E- DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL

“PRO-FED”, haciéndole saber en la misma, en

partidarias sólo podrán votar los debidamente

los puntos VII, VIII y IX, que a fin de obtener la

inscriptos en el padrón de cada distrito. En las

DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD

ARTÍCULO 27: La Convención Provincial debe-

personería definitiva debía dar cumplimiento a

elecciones para cargos partidarios cuando se

DEL PARTIDO

rá designar y constituir una Junta Electoral Pro-

lo establecido, respectivamente, en los incisos

haya oficializado una sola lista podrá prescin-

a), b) y c) del artículo 7 bis. de la ley 23.298 mo- vincial permanente que deberá estar integrada dirse del acto eleccionario siempre y cuando la ARTÍCULO 43: El Partido sólo podrá declararse dif. por la ley 26571. por tres miembros titulares y tres suplentes que ley electoral no lo prohíba. Las elecciones inter- extinguido por la voluntad expresa de las cinco deben ser integrantes de la Convención Provin- nas serán válidas cuando votase un porcentaje sextas (5/6) partes de sus afiliados declarada en cial y que se renovará cada cuatro (4) años.

Que a fs. 679, con fecha 24 de febrero de 2015, no menor al tres por ciento (3%) de los inscrip- la Convención Nacional. En tal caso su patrimo- se tuvo por cumplido lo dispuesto en el punto tos en el padrón partidario respectivo. Para la nio se transferirá al Ministerio de Educación de IX de la referida resolución, rubricándose los ARTÍCULO 28: No puede integrar la Junta Elec- elección de candidatos a cargos públicos elec- la Nación, con cargo de ser utilizado en obras libros partidarios (art. 7 bis. inciso c) y 37 de la toral Provincial ningún afiliado que sea candi- tivos podrán votar los ciudadanos inscriptos en para el mejoramiento del sistema educativo. Se ley citada). dato o precandidato a la elección interna que el padrón de electores confeccionado por la extingue también por las causas que la ley de-

se trate.

Justicia Federal con competencia electoral. termine con las garantías del debido proceso.

Que con fecha 25 de marzo del corriente año,

a fs. 710 se tuvo por cumplida la exigencia del ARTICULO 37: En las elecciones internas para ARTICULO 29: La Junta Electoral Provincial

ARTÍCULO 44: La caducidad de la personería

inciso a) del artículo mencionado, ordenado en cargos electivos partidarios y públicos corres- tendrá a su cargo todas las tareas que se rela-

política solamente podrá admitirse si se decla-

ponderá el 75% de los cargos a la lista más vo-

el punto VII de la resolución citada. cionen con los actos electorales internos, tanto

ra por sentencia judicial, con las garantías del

para autoridades partidarias como de candida- tada y el 25% restante a la que sigue en número debido proceso, en el que el Partido sea parte.

tos a cargos públicos electivos, de conformidad de votos siempre y cuando supere el 20% de

Que en dicha resolución se tuvo también por

con la enumeración que sigue:

los votos válidos emitidos. Para los candidatos

comunicada la convocatoria a elecciones inter-

TITULO NOVENO

a los cargos electivos la minoría se incorpora-

nas a realizarse el día 29 de marzo de 2015, la

rá en iguales condiciones que para los cargos

designación de la Junta Electoral y el Crono-

a) Dirección y control de todo acto eleccionario

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

partidarios, se integrarán intercalándose en los

grama Electoral, que surge del Acta de la Junta

interno.

lugares 4°, 8°, 12° y subsiguientes en igual re-

Promotora obrante a fs. 706/707 acompañada

ARTÍCULO 45: Si se produjeran circunstancias lación, produciéndose el corrimiento al puesto

con el escrito de fs. 708.

b) Clasificación y distribución de padrones.

excepcionales, ajenas al Partido, que impidie- inmediato inferior de los candidatos de la lista

ran la renovación de sus autoridades en los más votada.

Que a fs. 714 se presenta la señora apoderada

términos establecidos en la presente Carta Or-

c) Registro de locales partidarios, debiendo

partidaria acompañando constancia de publi-

gánica, quedará automáticamente prorrogado

remitir copia de los mismos al Comité Ejecutivo

TITULO QUINTO

cación en el diario “Pregón”.

el mandato de las mismas hasta tanto cesen las

Nacional.

causas mencionadas y se pueda llevar a cabo

PATRIMONIO DEL PARTIDO

Que a fs. 720, se presenta nuevamente acom- la renovación de aquellas.

d) Organización de los comicios, estudio y re-

pañando Acta de la Junta Electoral partidaria

solución de protestas o impugnaciones, fiscali- ARTÍCULO 38: El Patrimonio del Partido se

de fecha 27 de marzo de 2015 y Libro de Actas ARTÍCULO 46: El registro de afiliados estará

zación de elecciones o escrutinio.

formará:

y Resoluciones del Consejo Provincial. abierto en forma permanente.

Con las contribuciones voluntarias de los

Que a fs. 721 se tuvo por agregada el referido e) Aprobación de elecciones.

ARTÍCULO 47: La presente Carta Orgánica ten-

Acta –certificada por el Actuario con el libro a la afiliados.

drá vigencia a partir de la fecha de su sanción

por los Órganos Partidarios, previa acepta- vista– y atento lo resuelto en la misma, presente

f) Proclamación de candidatos.

ción por la Justicia Federal con Competencia y comunicada la proclamación de la lista única Con los subsidios del Estado autorizados por

presentada para las elecciones y sobre el re- Ley.

Electoral.

Podrá delegar determinadas tareas correspon-

conocimiento de la personería jurídico política

dientes a una elección provincial en los comités

definitiva se ordenó correr vista al señor Fiscal

Con las donaciones y contribuciones volunta- municipales.

e. 30/04/2015 Nº 28839/15 v. 30/04/2015 Federal.

rias que le hicieren, en cuanto sean admisibles