N° 30439/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 7
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 7
SECRETARÍA N° 14
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo
Comercial Nº 7 cargo del Dr. Fernando G.
D´Alessandro, secretaría Nº 14 a mi cargo con
asiento en la calle Diag. R. S. Peña 1211 Piso
1, Capital Federal comunica por un día en el
Boletín Oficial, y por dos días en el Diario La
Prensa, en el juicio “PRIETO SANTIAGO s/
QUIEBRA s/INCIDENTE DE SUBASTA” con
expediente Nº 106739/2000, que el Marti-
llero Maximiliano Matías Centenari (CUIT
20-26894229-8) rematará, el 11 de mayo de
2015 a las 11:00 horas en punto, en el salón
de la Oficina de Subastas Judiciales sito en
la calle Jean Jaurés 545, Cap. Fed. el inmue-
ble sito en la Av. 3 entre las calles Los Alelíes
y Los Crisantemos, localidad de Costa del
Este. Municipio Urbano de la Costa, Provincia
de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral:
IV, Secc. CC, Manz. 86, Parc. 21, Matrícula
10.504, Partida Inmobiliaria 123/109671-6.
Se trata de un lote de terreno, desocupado,
sin edificación alguna, con frente sobre calle
de tierra, sin arboleda y sin servicios de agua
potable, gas y telefonía de red, tendiendo la
posibilidad de obtener servicios de electrici-
dad. Posee 15 m fte. al S.O. linda con la calle;
36,2 al NO linda con lote 22; 15,26 al NE linda
con el lote 24 y 17; 38,83 m2 al SE linda con
el lote 20. Designado en plano 42-314-68. Su-
perficie de 561 m2. 38 dm2. CONDICIONES
DE VENTA: Al contado y mejor postor. Todo
en dinero en efectivo en el acto de la subasta.
BASE: $ 130.000. SEÑA: 30%. COMISIÓN
3%. Sellado Fiscal 1,2%, Arancel Regl. Of. de
Subastas 0,25%. El saldo de precio deberá
depositarse dentro del quinto día de la notifi-
cación por ministerio de ley de la providencia
que disponga la aprobación de la subasta,
bajo el apercibimiento previsto por el art. 580
Cpr. Queda prohibida la compra en comisión,
como así también la ulterior cesión del boleto
que se extienda. El adquirente deberá abonar
la totalidad de los impuestos propios de la
venta del inmueble como así también los gas-
tos de escrituración. Respecto de las deudas
existentes sobre el inmueble en concepto de
impuestos, tasas o contribuciones devenga-
Segunda
das con anterioridad al decreto de quiebra, se
encuentran sujetas a la verificación de cada
acreencia; las devengadas con posterioridad
a la declaración de falencia hasta la aproba-
ción de la subasta, constituirán gastos del
concurso (arts. 240 y 244 LCQ), encontrándo-
se a cargo del adquirente las que se generen
con posterioridad a la aprobación del remate.
Exhibición libre. Inf. Tel. 4782-4403. www.fa-
cebook.com/martillerojudicial
Buenos Aires, de abril de 2015.
Diego H. Vazquez, secretario.
e. 30/04/2015 Nº 30439/15 v. 30/04/2015