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N° 30439/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 7

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS jueves, 30 de abril de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 7

SECRETARÍA N° 14

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo

Comercial Nº 7 cargo del Dr. Fernando G.

D´Alessandro, secretaría Nº 14 a mi cargo con

asiento en la calle Diag. R. S. Peña 1211 Piso

1, Capital Federal comunica por un día en el

Boletín Oficial, y por dos días en el Diario La

Prensa, en el juicio “PRIETO SANTIAGO s/

QUIEBRA s/INCIDENTE DE SUBASTA” con

expediente Nº 106739/2000, que el Marti-

llero Maximiliano Matías Centenari (CUIT

20-26894229-8) rematará, el 11 de mayo de

2015 a las 11:00 horas en punto, en el salón

de la Oficina de Subastas Judiciales sito en

la calle Jean Jaurés 545, Cap. Fed. el inmue-

ble sito en la Av. 3 entre las calles Los Alelíes

y Los Crisantemos, localidad de Costa del

Este. Municipio Urbano de la Costa, Provincia

de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral:

IV, Secc. CC, Manz. 86, Parc. 21, Matrícula

10.504, Partida Inmobiliaria 123/109671-6.

Se trata de un lote de terreno, desocupado,

sin edificación alguna, con frente sobre calle

de tierra, sin arboleda y sin servicios de agua

potable, gas y telefonía de red, tendiendo la

posibilidad de obtener servicios de electrici-

dad. Posee 15 m fte. al S.O. linda con la calle;

36,2 al NO linda con lote 22; 15,26 al NE linda

con el lote 24 y 17; 38,83 m2 al SE linda con

el lote 20. Designado en plano 42-314-68. Su-

perficie de 561 m2. 38 dm2. CONDICIONES

DE VENTA: Al contado y mejor postor. Todo

en dinero en efectivo en el acto de la subasta.

BASE: $ 130.000. SEÑA: 30%. COMISIÓN

3%. Sellado Fiscal 1,2%, Arancel Regl. Of. de

Subastas 0,25%. El saldo de precio deberá

depositarse dentro del quinto día de la notifi-

cación por ministerio de ley de la providencia

que disponga la aprobación de la subasta,

bajo el apercibimiento previsto por el art. 580

Cpr. Queda prohibida la compra en comisión,

como así también la ulterior cesión del boleto

que se extienda. El adquirente deberá abonar

la totalidad de los impuestos propios de la

venta del inmueble como así también los gas-

tos de escrituración. Respecto de las deudas

existentes sobre el inmueble en concepto de

impuestos, tasas o contribuciones devenga-

Segunda

das con anterioridad al decreto de quiebra, se

encuentran sujetas a la verificación de cada

acreencia; las devengadas con posterioridad

a la declaración de falencia hasta la aproba-

ción de la subasta, constituirán gastos del

concurso (arts. 240 y 244 LCQ), encontrándo-

se a cargo del adquirente las que se generen

con posterioridad a la aprobación del remate.

Exhibición libre. Inf. Tel. 4782-4403. www.fa-

cebook.com/martillerojudicial

Buenos Aires, de abril de 2015.

Diego H. Vazquez, secretario.

e. 30/04/2015 Nº 30439/15 v. 30/04/2015