N° 30837/15 Aviso del Boletín Oficial
ARTICULO 54: La Tesorería deberá contabilizar Legisladores nacionales y provinciales, Inten
Texto del aviso
ARTICULO 54: La Tesorería deberá contabilizar Legisladores nacionales y provinciales, Inten-
PARTIDO FE los ingresos y egresos en la forma que lo señale dentes, Concejales y a los Consejos Locales
la legislación vigente.
Partidarios, para los cuales se requieren ade-
Distrito San Juan más la difusión del temario respectivo, median-
ARTICULO 54 BIS: Establecer como fecha de te publicación en edictos y con una antelación
El Juzgado Federal con Competencia Elec- cierre del ejercicio económico el 31 de diciem- no menor a los veinticinco días.
bre de cada año.
toral en el Distrito San Juan, a cargo del Dr.
Miguel Angel Galvez, hace saber, que en au-
Cuarta:
tos Caratulados: “PARTIDO FE” (Expte. CNE ARTICULO 55: Será causa de extinción del
Nº 18026408/2013).- Partido:
La sesión que se realice para que asuma el nue-
vo Congreso, por finalización de mandatos y/o
a) La pérdida de su personalidad jurídica-polí-
RESOLUCIÓN Nº 07/15
por renuncia de la mitad más uno de la Mesa
tica por cualquiera de las causas que señala la Directiva, requiere quórum de la mitad más uno
///JUAN, VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
del plenario del cuerpo.
MIL QUINCE.--
b) Por disposición expresa de la máxima autori-
Quinta:
dad del gobierno del Partido o sea por el Con-
Y VISTO: Para resolver en esta causa
greso Provincial, cuyas determinaciones las
Nº 18026408/2013, caratulada: “PARTIDO FE
El Consejo Provincial del Partido Justicialista, S/PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA”, de los tomará de manera acorde con las autoridades
sesionará válidamente con el treinta por ciento que resulta que: nacionales del Partido, y por el voto secreto de
del número de sus miembros, debiendo convo- las dos terceras partes de todos los miembros
carse a reuniones plenarias, por lo menos cada del Congreso citado al efecto en asamblea
Que al partido de autos, mediante Resolución
seis meses, en la que deberá sesionar con el extraordinaria.
obrante a fs. 296/297 y vta., se le otorgó perso-
quórum de la mitad más uno. Las resoluciones nería jurídico política provisoria para actuar en
que impliquen cuestiones que comprometan el distrito, disponiéndose que las autoridades ARTICULO 56: Las autoridades provisorias
de cualquier manera el patrimonio del Partido promotoras, a los fines de la obtención de la y las que fueran electas deberán antes de to-
o del tipo electoral, deberán ser adoptadas con mar posesión, adherir al sistema democrático,
personería definitiva, deberán dar cumplimiento
quórum de sesión plenaria. representativo, republicano, pluripartidista,
a lo normado en los incisos a), b) y c) del art.
prometiendo respetar los derechos humanos y
7º bis de la ley 23.298 y Decreto 937/10 del
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Poder Ejecutivo Nacional.- rechazar la violencia como medio de modificar
el orden jurídico o llegar al poder.
A fs. 326 y 328, el partido presenta libros de Primera: A los efectos de la participación del
ARTICULO 57: Será compatible el ejercicio Partido Justicialista en las próximas elecciones Acta, Diario, Caja e Inventario para ser rubrica-
simultáneo de cargos partidarios y funciones legislativas provinciales y/o nacionales, se fa- dos, decretando esta judicatura a fs. 327 y 329,
electivas en los poderes de orden nacional, culta al compañero Gobernador de la Provincia, que por Secretaría, se proceda a rubricar los
a la Mesa Directiva del Consejo Provincial y a la mismos.- provincial y municipal. Los funcionarios y parla-
mentarios que en razón del ejercicio de sus fun- Mesa del Congreso Provincial para implemen-
ciones específicas se vean impedidos de asistir tar todas las decisiones, acciones y estrategias Que a fs. 306, 317, 321 y fs. 363 presentan fichas
a las obligatorias reuniones del Partido, podrán necesarias que permitan el mantenimiento y/o de afiliación partidaria, las que son remitidas a
pedir licencia transitoria. Los que encontrándo- conformación de un amplio Frente Electoral, la sección Registro de Afiliados, a sus efectos.-
se en las situaciones precedentemente men- Político, Social y Productivo encabezado por
el Partido Justicialista. A ese efecto y a fin de A fs. 342/347 y vta., el partido acompaña Ac- cionadas y por sus inasistencias entorpezcan la
buena marcha de los organismos partidarios y permitir en las PASO la inserción de precan- tas en el que se convoca a elecciones internas
no soliciten de por si licencia, el cuerpo podrá didatos independientes o que sean afiliados a partidarias y se fija el cronograma electoral,
otorgársela con carácter de forzadas hasta el otros partidos que integran las alianzas que se acompañando publicación de convocatoria (fs.
término del mandato.-
constituyan según lo previsto en la Ley 7141 y 342).-
Ley 26.571 se aceptará la postulación de can-
didatos que se encuentren incluidos en los res- ARTICULO 58: En todos los casos no previsto
A fs. 349, el apoderado partidario, presenta la
por ésta Carta Orgánica, será de aplicación la pectivos padrones oficializados por la Justicia nómina de autoridades partidarias electas (fs.
Carta Orgánica Nacional.
Electoral Federal.
348); obrando a fs. 367, informe del Actuario en
el que se consigna que el partido de marras,
CLÁUSULAS PERMANENTES
cumple con el mínimo de afiliaciones exigido La elección de los candidatos a cargos elec-
en el art. 7º inc. a) de la ley 23.298 y Decreto tivos se realizarán en un todo de acuerdo a
Primera:
las normas vigentes, tanto nacionales como 937/10; llamándose autos para resolver.-
provinciales, de las Primarias Abiertas, Simul-
La Mesa Directiva del Congreso Provincial será táneas y Obligatorias, de las correspondientes Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de
elegida por el voto secreto y directo de los afi-
las constancias obrantes en autos, la agrupa- Convocatorias y de la legislación vigente so-
liados por la listas completas y con la integra-
ción política de marras ha dado cumplimiento bre simultaneidad de elecciones nacionales y
ción integración de mayoría y minoría. Los can- provinciales.
con el mínimo de afiliados exigidos de acuer-
didatos también deberán ser postulados como
do al padrón electoral del distrito, previsto en
Congresales de sus respectivas localidades.
el art. 7º bis inc. a) de la Ley 23.298 y Decreto Segunda: En caso de la constitución de fren-
Nº 937/10. En consecuencia, pudo realizar las tes y/o alianzas electorales se deberá utilizar el
Segunda:
elecciones internas a los fines de constituir Procedimiento, Sistema y Reglamento Electoral
las autoridades definitivas del partido, dando establecido en esta Carta Orgánica.
Las sesiones preparatorias del Congreso
cumplimiento a lo normado en el inciso b) del
Provincial, tendrán por finalidad considerar
artículo citado; obrando Acta a fs. 346 vta./347
Tercera: Podrán participar los electores de die-
la validez de los diplomas de los Congresales
y vta. y 360, en la que se consignan como
ciséis años y menores de dieciocho años que
electos, siendo la Mesa Directiva del Congreso
autoridades electas, a los ciudadanos que se
se encuentren incluidos en los padrones oficia-
Provincial saliente, la responsable de presidir
nominan, en los cargos que se consignan y de
lizados por la Justicia Electoral Federal.
los órganos partidarios que se indican.- provisoriamente el mismo, y recibir a los elec-
tos que hubieren acreditado su calidad según
Cuarta: Encomendar a la Junta Electoral Pro-
despacho y/o diplomas otorgado por la Junta
Así también, surge del expediente, que han
vincial del Partido Justicialista para que, con la
Electoral Partidaria, previo dictamen de la. Co-
presentado en término los libros previstos por
participación de los Apoderados del Partido,
misión de Poderes, sobre habilidad e idoneidad
el art. 37 de la ley que rige en la materia, a los
dentro un plazo prudencial elaboren un pro-
del electo.
fines de la rubricación de los mismos.-
yecto de reforma de la Carta Orgánica a fin de
adecuarla en forma definitiva a las nuevas exi-
Tercera:
En consecuencia, estando cumplidos en tér-
gencias normativas.
mino, los recaudos exigidos en el art. 7º bis
El quórum para la sesión del Congreso Partida-
de la ley 23.298 y modificatorias, corresponde
ACCION DECLARATIVA DE RECOMENDACIÓN rio, lo constituirá la mitad más uno del número
otorgar la personería jurídico política definitiva,
A DIRIGENTES, CUADROS Y MILITANTES total de Congresales que según la Carta Orgá-
al partido de autos; debiendo publicarse dicho
nica formen el cuerpo. Una vez pasado sesenta
reconocimiento, en el Boletín Oficial de la Na-
El Congreso Provincial Partidario Justicialista, minutos desde la hora fijada en la convocatoria
ción, por el término de un día y la nómina de
y no se alcanzare dicho quórum, se completará recomienda muy especialmente a todos los autoridades electas, ello de conformidad a lo
el mismo con los Congresales Suplentes co- afiliados, cuadros y dirigentes, a agotar las normado por el art. 63 Ley cit. y art. 15 del De-
rrespondientes, quienes reemplazarán tempo- instancias conciliatorias y de consenso, enca- creto 937/10. La Carta Orgánica Partidaria (cf.
minando a lograr listas de candidatos electivos ralmente a los ausentes hasta la finalización de
art. 6º inc. c) del Decreto cit.), ha sido publicada
y/o partidarios de unidad, las que presentadas la sesión. Si aún así no se alcanzara el qúorum,
en dicho Boletín Oficial en fecha 27/11/2014 (ver
en debida forma y con el aval de las partes in- transcurridos otros sesenta minutos, el cuerpo
fs. 323 y vta.).-
sesionará válidamente con el treinta por ciento teresadas que será un claro ejemplo del nivel
del total de los Congresales que conforman el de madurez alcanzado en nuestro Movimiento Que atento lo dispuesto por el art. 18 de la Ley
plenario del Congreso.
Nacional Justicialista.
Orgánica de Partidos Políticos, la Acordada
25/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y
Quedan exceptuados de dicho quórum y se Jorge Milton Capitanich, Presidente, Consejo Anexo, le corresponde al “Partido Fe”, la adju-
requiere la mitad más uno de ese cuerpo, para Provincial, Partido Justicialista, Distrito Chaco. dicación de un número identificatorio a los fines
25 OFICIAL Nº 33.121
de su inscripción en el Registro Público de Se-
cretaría Electoral, por tratarse en este caso, de
un partido nacional, atento lo comunicado por
la Cámara Nacional Electoral mediante oficio
Nº 1539 de fecha 13/03/15 (ver fs. 359), habién-
dole asignado el correspondiente al setenta y
siete (77).-
Por lo expuesto, constancias de autos y normas
legales citadas.
RESUELVO:
I) Reconocer la personería jurídico política de-
finitiva al “PARTIDO FE” en este distrito (art.
7º bis ley 23.298); debiéndose publicar dicho
reconocimiento, en la página web del Poder
Judicial de la Nación.-
II) Tener por autoridades partidarias a los ciu-
dadanos que se nominan, en los cargos que se
consignan y de los órganos partidarios que se
indican en las Actas que en fotocopia auten-
ticadas por el Actuario obran agregadas a fs.
346 vta./347 y vta y 360; debiéndose publicar
por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación
el presente auto, la nómina de las autoridades
partidarias electas. Ello, atento lo prescripto
por art. 63 de la ley 23.298 y art. 6 inc. c) y art.
15 del Decreto Nº 937/10.-
III) Tener como número identificatorio del parti-
do de autos, como partido nacional en este dis-
trito el correspondiente al setenta y siete (77).-
IV) Comunicar la presente, a la Cámara Nacio-
nal Electoral y a la Dirección Nacional Electoral
del Ministerio del Interior y Transporte.-
V) Protocolícese y hágase saber.- Firmado: Dr.
Miguel Angel Galvez, Juez del Juzgado Federal
Nº 1 con Competencia Electoral de San Juan.-
Dr. Miguel Angel Galvez, Juez.
Dr. Edgardo G. Benitez, Secretario Electoral
Nacional San Juan.
e. 04/05/2015 Nº 30837/15 v. 04/05/2015