N° 30860/15 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA
Texto del aviso
PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA
Distrito San Juan
El Juzgado Federal con Competencia Electoral
en Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel
Angel Galvez, hace saber, que en autos Cara-
tulados: “PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA”
(Expte. CNE Nº 18026091/2002).-
RESOLUCIÓN Nº 08/15:
///JUAN, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL
QUINCE.-
Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº CNE
18026091/2002/3, caratulada: “PARTIDO DIG-
NIDAD CIUDADANA S/RECONOCIMIENTO DE
PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA-INCIDEN-
TE: RENDICIÓN DEL ESTADO PATRIMONIAL
Y CUENTAS DE INGRESOS Y EGRESOS CO-
RRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2.013”, de los
que resulta que:
A fs. sub 39 se presenta la apoderada partidaria,
a efectos de acompañar el estado patrimonial y
cuentas de ingresos y egresos correspondiente
al ejercicio 2.013 del partido de autos, docu-
mentación y soporte magnético conteniendo
copia del balance referido.-
A fs. sub 40 y vta. el juzgado provee, que se ten-
ga por cumplido lo prescripto por el art. 23 de
la ley 26.215 y modificatoria y de conformidad
con lo dispuesto en Acordadas Nros. 101/02,
02/03, 105/08 y 135/13 de la Cámara Nacional
Electoral, se remita dicho balance al Perito
Contador designado en el Juzgado Federal con
Competencia Electoral de Córdoba; formándo-
se el presente incidente, obrando el oficio de
remisión a fs. sub 41.-
A fs. sub 44/48 y vta. corre glosado el informe
pericial contable del ejercicio en cuestión, el
que es observado, corriéndose traslado a las
autoridades partidarias a efectos que subsane
las observaciones formuladas (ver fs. sub 50),
acompañándose las mismas con documenta-
ción a fs. sub. 52, remitiéndose las actuaciones
al perito contador actuante en la causa, a los
fines de nuevo informe pericial, el que obra a fs.
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Lunes 4 de mayo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.121
sub 61/64 y vta., no aconsejando la aprobación informe que efectúen los contadores públicos son óbice para la aprobación de la rendición de /////////////////SALVADOR DE JUJUY, 05 de marzo
de los estados contables.-
matriculados deberá contener un juicio técnico cuentas en cuestión, desde que no se vislumbra de 2015.-
con la certificación correspondiente del Con- en el accionar del partido de autos mala fe, sino
A fs. sub. 66 se corre vista al señor Fiscal Fe- sejo Profesional de Ciencias Económicas de la falta de previsión respecto de los matices que AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº CNE
deral Subrogante, la que es evacuada a fs. sub jurisdicción pertinente y deberán poner a dis- presenta la ley que se aplica al caso; tratándose 3617/2014, caratulado: “PARTIDO RENOVA-
67, estimando que no corresponde aprobar la posición de la justicia federal con competencia entonces de errores formales y no sustanciales. DOR FEDERAL-s/RECONOCIMIENTO DE PAR-
rendición de cuentas presentada; llamándose electoral, la correspondiente documentación Al respecto, el Superior tiene establecido que: TIDO DE DISTRITO”, del que,
autos para resolver a fs. sub 68.-
respaldatoria. Asimismo, deberán presentar “…El artículo 163 inc. 6º segundo párrafo del
una lista completa de las personas físicas y jurí- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación RESULTA:
Y CONSIDERANDO: Que el partido debe cum- dicas que hayan realizado aportes económicos -norma de aplicación supletoria conforme art.
plir con la obligación legal de rendir cuentas, en el período, detallando datos de identifica- 71 de la ley 23.298- impone a los jueces el deber I.- Que se presenta el Dr. Mario Horacio Nallar
por cuanto “la presentación exigida por el art. ción personal, identificación tributaria, monto y de contemplar las circunstancias existentes al en el carácter de apoderado de la agrupación
23 de la ley de Financiamiento de Partidos fecha del aporte.-
momento de la decisión.” (cf. Fallos CNE Nros. política denominada “Partido Renovador Fede-
Políticos (Nº 26.215), tiene por objeto reflejar
1540/93; 2488/98; 2496/98; 3113/03; 3224/04; ral”, a efectos de iniciar el trámite correspon-
3326/04 y 3344/04); en supuestos como el de todos los movimientos económicos y financie- Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral que el
diente para la obtención del reconocimiento de
ros ocurridos en el ejercicio de que se trata y vencimiento de los plazos que la ley prevé (art. autos, en que –como se ha visto- se ha hecho la personería jurídico-política para actuar como
demostrar cabalmente la situación patrimonial 23 de la ley 26.215 y modificatorias), no nace efectiva la voluntad tenida en miras por el legis- partido, en este Distrito.
del partido” (cf. Fallos CNE Nros. 3355/04; de las intimaciones que pueda efectuar el juez, lador en el art. 23., ya que se puede constatar
3365/04; 3384/04; 3386/04; 3405/05; 3981/07; sino del mero agotamiento del término legal en autos, el destino de los fondos. Debiendo el Que el presentante adjunta Acta de Fundación
4048/08, 4290/09, 4324/10 y 4853/12).-
(cf. Fallos Nros. 3449/05; 3682/06; 3928/07; partido de marras, en presentaciones futuras, y Constitución, designación de los miembros
dar cumplimiento a los requisitos legales. 4003/08; 4032/08 y 4300/10).-
de la Junta Promotora, apoderado y certifica-
En atención a la materia objeto de la presente,
dores de firmas; Carta Orgánica, Declaración
cabe resaltar que reiterada jurisprudencia de En este orden el partido de autos, ha dado En consecuencia, estando acreditados en autos, de Principios, Bases de Acción Política, acep-
la Cámara Nacional Electoral, tiene estableci- cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado art. los recaudos exigidos por el art. 23 de la ley 26.215 taciones de cargos individuales y planillas de
do que: “…Las características del régimen de 23 de la ley de Financiamiento de Partidos Po- y Acordadas Nros. 58/02 y 105/08 de la Cámara adhesiones.
financiamiento vigente, torna imperativo que el líticos, al haber presentado el balance del ejer- Nacional Electoral, corresponde aprobar el balan-
control patrimonial sea estricto y la publicidad cicio 2.013, detallando la cuenta de ingresos y ce del ejercicio 2.013 del partido de autos.-
Que conforme lo establecido por el artículo
de los ingresos y egresos partidarios detalla- egresos y estado patrimonial.-
14 de la Ley Nº 23.298, el Juzgado ordena las
da y constante…” (Fallos CNE Nros. 3010/02;
Que asimismo, a tenor de lo establecido por los publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación
3242/03; 3360/04; 3761/06; 4656/11 entre Que a fs. sub 61/64 vta. se agregan los informes arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y de lo dispuesto por el —por el término de tres (3) días— del nombre
otros); igualmente “…No se puede soslayar la efectuados por el Perito Contador designado Superior mediante Acordada 58/2002; a fin de que adoptado a efectos de las oposiciones que pu-
obligación de rendir cuentas a la Nación, que para este distrito, respecto a la rendición del los datos aportados por el partido sean de público dieran formularse.
a los partidos le impone expresamente el art. estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y conocimiento y así de libre y práctico acceso al
38 de la Constitución Nacional y que deriva Egresos correspondiente al ejercicio 2.013 del electorado, corresponde la publicación en internet Que cumplidos los requisitos exigidos por el
del principio republicano de dar a publicidad partido de marras, recomendando en el último por intermedio del Centro de Cómputos de Secre- artículo 7º de la Ley Nº 23.298, modificada por
a los actos de gobierno.” (cf. Fallos CNE Nros. la no aprobación del mismo, por la observación taría Electoral -en la página web del Poder Judicial Ley Nº 26.571, se convoca a la audiencia pre-
3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, 3403/05, formulada en los siguientes puntos: 2.1 expresa de la Nación- de la rendición de cuentas que se vista por el artículo 62 de la citada ley, con no-
3655/05, 4021/08, 4103/08, 4145/09; 4338/10; que la agrupación política no adjuntó el libro aprueba, debiendo además las autoridades parti- tificación a los partidos políticos reconocidos,
4365/10; 4853/12; 4934/13 y 5165/13 entre Inventario y Balances firmado por el tesorero. darias, publicar la página web del sitio de internet en formación, a los de los siguientes Distritos:
otros).-
Si bien el artículo 23 de la Ley 26.215 estipula que posea el partido o haga referencia al sitio web Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Mendoza,
que los partidos políticos deberán presentar el del Poder Judicial de la Nación -en caso de no Santiago del Estero y al Sr. Fiscal Federal Elec-
Resulta indispensable recordar, que el Tribunal balance y la cuenta de ingresos y egresos del tener el propio- a través de los medios masivos de toral; a fin de que formulen oportunamente ob-
ha explicado reiteradamente, que el efectivo ejercicio suscriptos por el presidente y tesorero comunicación. Asimismo, publíquese en el Boletín servaciones exclusivamente, con respecto a la
conocimiento del origen y destino de los fon- del partido y por un contador público; entiendo Oficial de la Nación, el sitio de internet disponible falta de cumplimiento de los requisitos exigidos
dos partidarios no es un mero formalismo, sino, que la observación formulada no resulta signifi- para su consulta, del balance aludido, con la mo- por la ley electoral o referentes al derecho, re-
que constituye una herramienta que permite cativa en relación a la sanción aplicable al res- dalidad descripta en la Acordada Nº 70/05 de la gistro o uso del nombre partidario adoptado, y
asegurar la auténtica vigencia del principio re- pecto. No obstante, señalo al partido de marras Cámara Nacional Electoral. Ello, atento lo normado
publicano de gobierno (cf. Fallos C.N.E. Nros. que, en las sucesivas presentaciones deberá por el art. 24 de la ley 26.215.-
CONSIDERANDO:
3010/02, 3230/03; 3336/04; 3403/05; 3417/05; dar total cumplimiento de los requisitos legales
3609/05; 3655/05; 3730/06; 3807/07; 4037/08; a fin de obtener la aprobación del balance.- Por todo ello, constancias de autos, normas II.- Que la agrupación política peticionante ha
4266/09; 4338/10; 4365/10; 4853/12; 5127/13 y
legales, jurisprudencia citada.
dado cumplimiento a los requisitos establecidos
5253/14.).-
En el punto 2.2 referido a los aportes privados
en el artículo 7º de la Ley Nº 23.298; en efecto
que no fueron depositados en la cuenta corrien-
RESUELVO:
se agregan Acta de Fundación (fs. 01/03), Carta
En este sentido, el control patrimonial aludido, te del Banco Nación perteneciente al partido,
Orgánica (fs. 91/99), Declaración de Principios
obedece en principio a la normativa contenida considero sólo en este único caso la situación
y Bases de Acción Política (fs. 15/17 y 19) — I) Aprobar la rendición del Estado Patrimonial en el citado art. 38 de la Constitución Nacional, señalada como eximente. No obstante, en las
certificadas por escribano público— y planillas y Cuentas de Ingresos y Egresos correspon- al disponer que se debe dar debida publicidad futuras presentaciones la agrupación política
diente al ejercicio 2.013 del Partido Dignidad de adhesiones certificadas por las personas
a los estados patrimoniales de los partidos, en deberá tener en cuenta y dar cumplimiento a lo
Ciudadana, debiendo el partido de marras en designadas a tal efecto (fs. 110/134; 141/171;
cuanto a los ingresos y destino de sus fondos. normado en el artículo 20 de la ley 26.215.-
presentaciones futuras, dar cumplimiento a lo 178/191 y 199).
Debiendo interpretarse el tema publicidad a
normado en la Ley 26.215 vigente.- que se refiere la disposición constitucional a Con relación al punto 2.5 referido a Gastos, re-
Que del informe de fs. 201, surge que —la agru- someter a un control efectivo, las cuentas de fieren que la factura emitida por Mariella Incerti
II) Por Secretaría, practíquense las publicacio- pación política de autos— alcanza el número de los partidos políticos por los aportes públicos o no es un comprobante fiscalmente válido para
nes ordenadas en el considerando respectivo.- adherentes equivalente al cuatro por mil (4‰) del privados y no a dar una mera noticia de ellos.- justificar el destino de los fondos. Esta obser-
total de inscriptos en el Sub-Registro de Electo-
vación ya fue sancionada en autos Nº CNE
res de este Distrito (conforme art. 7º - inc. a) de III) Firme la presente, remítase copia a la Cáma- Que le compete a esta judicatura, el efectivo 18026091/2002/1, por lo que entiendo, no co-
la Ley Nº 23.298, modificada por Ley Nº 26.571. ra Nacional Electoral y al Ministerio del Interior control y fiscalización patrimonial de los parti- rresponde sancionar dos veces por la misma
dos políticos, mediante el examen y la aproba- causa.-
y Transporte, con la modalidad establecida en
Que en la audiencia celebrada, conforme las dis- ción de los estados contables y rendiciones de
la Acordada Nº 105/08 C.N.E. y déjese copia
posiciones del artículo 62 de la Ley Nº 23.298, cuentas que estos presenten, de conformidad Tengo en cuenta la Jurisprudencia de la Cá- autenticada de la misma en el principal.-
los presentes y el. Sr. Fiscal Federal manifiestan con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inci- mara Nacional Electoral en autos Nº 5604/13
que no tienen objeciones que formular con res- so c) de la ley 19.108 modificada por ley 19.277 que expresamente señala: “Que en tales con- IV) Protocolícese y hágase saber.- Firmado: Dr. Mi-
pecto a la formación de esta agrupación. y por el art. 44, apartado II, inc. c) del Código diciones, corresponde concluir que pese a las guel Angel Galvez, Juez a cargo del Juzgado Fede-
Electoral Nacional y normas contenidas en la deficiencias señaladas la documentación pre- ral Nº 1 de San Juan, con Competencia Electoral.
Que del análisis de la documentación adjuntada ley 26.215 y modificatoria.-
sentada satisface los recaudos exigidos por las
y demás constancias obrantes en autos, surge normas aplicables y que los estados contables Dr. Miguel Angel Galvez, Juez.
fehacientemente acreditado que se encuentran acompañados resultan aptos para conocer su Que el Fiscal Federal ejerce la representación
Dr. Edgardo G. Benitez, Secretario Electoral cumplidos los requisitos exigidos por la Ley Or- del interés y orden público, promueve la actua- situación patrimonial (conf. Doctrina de Fallos Nacional San Juan.
gánica de los Partidos Políticos —para otorgar ción de la justicia en defensa de la legalidad y CNE 3355/04; 3365/04; 3592/05; 3703/06 Y
a los peticionantes— el reconocimiento de la del interés en general de la sociedad (conf. art. 3726/06 cumpliéndose de ese modo el efectivo
e. 04/05/2015 Nº 30860/15 v. 04/05/2015
personería jurídico-política provisoria del parti- 120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a) control perseguido por la ley.”.-