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N° 30912/15 Aviso del Boletín Oficial

SAVINO DEL BENE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 4 de mayo de 2015

Texto del aviso

SAVINO DEL BENE ARGENTINA S.A.

Reforma de Estatuto: Por Acta de Directorio de

24/03/2014 y Acta de Asamblea General Extraor-

dinaria Unánime de fecha 26/03/2014, se resolvió

reformar los Arts. Cuarto, Octavo y Noveno del

Estatuto Social, los cuales en adelante leerán

como sigue: “Artículo Cuarto: El capital social es

de QUINIENTOS MIL PESOS (representado por

acciones de $ 1.000 valor nominal cada una). El

capital social podrá ser aumentado por decisión

de la Asamblea General Ordinaria hasta el quín-

tuplo de su monto conforme al Artículo 188 de la

Ley 19.550, debiendo dicho aumento ser elevado

a escritura pública”. “Artículo Octavo: La adminis-

tración de la Sociedad está a cargo de un Directo-

rio compuesto del número de miembros que fije la

Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo

de diez (10) con mandato por tres (3) ejercicios.

La Asamblea debe designar suplentes en igual o

menor número que los titulares por el mismo plazo

a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el

orden de su elección. Los directores en su primera

sesión deben designar un Presidente y un Vice-

presidente si correspondiere, este último reempla-

za al primero en caso de ausencia o impedimento.

El directorio funciona con la mayoría de sus miem-

bros y resuelve por mayoría de votos presentes.

Los Directores podrán votar por carta poder en

representación de otro Director, y el poderdante

Segunda

será responsable en dichos casos como si hubie-

ra votado personalmente. Sin embargo el poder-

dante no será contado a los efectos del quórum.

La Asamblea fija la remuneración del Directorio”.

“Artículo Noveno: Los Directores titulares deberán

depositar la suma de diez mil pesos ($ 10.000) o su

equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos

valores públicos por su valor nominal, en garantía

del fiel cumplimiento de sus funciones. El depósito

de estos valores deberá ser efectuado en entida-

des financieras o cajas de valores a la orden de la

Sociedad. Esta garantía también podrá ser cons-

tituida mediante fianzas o avales bancarios o se-

guros de caución o de responsabilidad civil a favor

de la Sociedad”. Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea General Extraordinaria

Unánime de fecha 26/03/2014.

GONZALO PINTOS

Tº: 118 Fº: 512 C.P.A.C.F.

e. 04/05/2015 Nº 30912/15 v. 04/05/2015