W20 Argentina W20Argentina

N° 31601/15 Aviso del Boletín Oficial

Artículo 30: Las autoridades de la Junta Directiva serán elegidas por el voto directo y secreto de

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 5 de mayo de 2015

Texto del aviso

Artículo 30: Las autoridades de la Junta Directiva serán elegidas por el voto directo y secreto de

PATRIA GRANDE “P.G” los afiliados. En las listas se determinará cada uno de los cargos a cubrir, cumpliéndose con las

formalidades y disposiciones que oportunamente determine la reglamentación del acto electoral y

Distrito Buenos Aires las disposiciones que establezca la Junta Electoral partidaria.

Artículo 31: Los integrantes de la Asamblea de Delegados se elegirán por el voto directo y secreto “El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a

de los afiliados. La cantidad de delegados será de dieciséis (16). Las agrupaciones partidarias cargo del Doctor Laureano Alberto Durán Juez Federal subrogante con competencia electoral en

deberán, a su considerar, priorizar la representación a los fines de integrar federativamente el el distrito de la Provincia de Buenos Aires, hace saber en cumplimiento de lo establecido en los

Partido de manera que se representen los distintos intereses y problemáticas locales o regionales. artículos 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que

en los autos caratulados “Patria Grande” “P.G” s/Reconocimiento de Partido de Distrito”, Expte.

Artículo 32: Los miembros de las Juntas Directivas Regionales y/o Distritales correspondientes Nº CNE 4933/2014, que tramitan ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: La Plata,

a regiones, secciones o municipios, cuando por su número de afiliados corresponda contar con 29 de abril de 2015.

tales organismos partidarios, también se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados

Dr. Daniel Darío Armellini Prosecretario Electoral Nacional.

conforme lo determine oportunamente la Junta Directiva. En las listas se determinará cada uno de

los cargos a cubrir.

//Plata, 14 de abril de 2015.

Artículo 33: En las elecciones internas para cargos partidarios corresponderán los dos tercios de

los cargos a la lista más votada y el tercio restante a la lista que sigue en número de votos siempre VISTOS: los autos caratulados “PATRIA GRANDE” “P.G” s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE

DISTRITO”, Expte. Nº CNE 4933/2014 y, y cuando supere el 20 % (veinte por ciento) de los votos válidos emitidos, de forma alternada.

SECCIÓN II: LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS.

RESULTANDO:

Artículo 34: Los candidatos de la fórmula para Presidente y Vicepresidente de la Nación, se elegi-

Que a fs. 32 se presenta el señor Fernando Matschke invocando el carácter de apoderado de la

rán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo es-

agrupación política “Patria Grande” y solicita el reconocimiento de la personalidad jurídico política

tablecido por el Código Electoral Nacional, y la Ley 26.571. En el caso de no implementarse dicha

como partido de distrito de la agrupación que representa y la sigla “P.G”, acompañando a tal

normativa los cargos electivos se elegirán del mismo modo que establece el régimen electoral para

efecto, Acta de Fundación y Constitución, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y

la elección a cargos partidarios.

Carta Orgánica.

Artículo 35: Los candidatos a integrar las listas de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales,

Que a fs. 33 se lo tuvo por presentado y se lo intimó a constituir domicilio electrónico y a fin de se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a

continuar con el trámite iniciado, a dar cumplimiento al requisito establecido en el art. 7 inciso a) de lo establecido por el Código Electoral Nacional, y la Ley 26.571. En el caso de no implementarse

la Ley 23.298, acompañando los formularios y planillas de presentación de adhesiones conforme dicha normativa los cargos electivos se elegirán del mismo modo que establece el régimen elec-

lo establecido en el art. 1º del Decreto Nº 937/10 y Acordada 112//10 C.N.E. y cumpliendo, además toral para la elección a cargos partidarios.

con lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del citado decreto.

Artículo 36: Los candidatos de la fórmula para Gobernador y Vicegobernador de Provincia, se

elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo Que a fs. 44, se presenta nuevamente, constituyendo domicilio procesal y acompañando formu-

establecido por la ley Electoral de la Provincia y el inciso “d” del art. 18 del Decreto/Ley 9.889/82, larios de adhesiones, las planillas de presentación de las mismos y el CD correspondiente en

texto ordenado según Decreto 3631/92 y la Ley 14.086 y sus modificatorias. En el caso de no cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada 112/10 CNE.

implementarse dicha normativa los cargos electivos se elegirán del mismo modo que establece el

régimen electoral para la elección a cargos partidarios.

Que a fs. 45 se tuvo por constituido el domicilio procesal, se reiteró lo ordenado en cuanto a la

constitución del domicilio electrónico, se tuvo por presentados los formularios, planillas de pre-

Artículo 37: Los candidatos integrar las listas de Senadores Provinciales y Diputados Provinciales, sentación de adhesiones y CD y se ordenó, conforme a lo dispuesto por los arts. 7 y 61 de la ley

se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad 23.298, el informe sobre la documentación acompañada y efectuar la consulta dispuesta por la

a lo establecido por la ley Electoral de la Provincia y el inciso “d” del art. 18 del Decreto/Ley Acordada Nº 60/08 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.

9.889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92 y Ley 14.086 y sus modificatorias. En el caso de

no implementarse dicha normativa los cargos electivos se elegirán del mismo modo que establece

Que a fs. 47 y vta. obra el informe del Actuario y a fs. 48/49 agregadas las constancias de la con-

el régimen electoral para la elección a cargos partidarios.

sulta al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, antes ordenado.

Artículo 38: Los candidatos a Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares, se elegirán median-

Que a fs. 52, atento la consulta efectuada y existiendo en el distrito Capital Federal un partido te elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido por

reconocido con igual nombre y en el distrito de La Pampa uno en trámite de reconocimiento y la ley Electoral de la Provincia y el inciso “d” del art. 18 del Decreto/Ley 9.889/82, texto ordenado

según Decreto 3631/92 y la Ley 14.086 y sus modificatorias. En el caso de no implementarse dicha partidos en otros distritos con coincidencias parciales en el nombre con el de autos, se intimó al

partido a expresarse en el plazo de cinco (5) días, si mantenía la denominación adoptada, bajo normativa los cargos electivos se elegirán del mismo modo que establece el régimen electoral para

apercibimiento de que vencido el plazo y ante la falta de respuesta, se entendería que mantenía la elección a cargos partidarios.

su pretensión.

Artículo 39: El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones para ser-

lo, surgirán de la convocatoria y de la legislación electoral vigente, en cuanto a edad, sexo y Que asimismo en dicha resolución, se tuvo por integrada la Junta Promotora, la denominación

nacionalidad.

partidaria “Patria Grande” y la sigla “P.G”, los apoderados designados, el domicilio legal partidario,

intimándoselos a denunciar los restantes, los certificadores de firmas de los formularios de adhe-

CAPÍTULO VI: ORGANIZACIÓN PARTIDARIA DE LA JUVENTUD.

sión y fichas de afiliación y los textos de la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política

y la Carta Orgánica.

Artículo 40: La juventud del Partido estará integrada por todos los adherentes y afiliados que

cuenten con hasta 30 años de edad.

Que a fs. 54 y vta., habiendo vencido el plazo otorgado a fs. 52, se ordenó dar ingreso al Registro

Nacional de Agrupaciones Políticas a través del procedimiento estatuido por la Acordada 60/08 Dependerá orgánicamente del Secretario de la Junta Directiva. Su organización y funcionamiento

C.N.E. y librar el oficio del caso. surgirá del Reglamento que dicte el Secretario, con la participación del sector, el cual deberá ser

aprobado por la Junta Directiva, por simple mayoría.

En la misma resolución, se dispuso, atento lo prescripto por el artículo 14 de la Ley 23.298, la pu-

blicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres (3) días, disponiéndose asimismo, la CAPÍTULO VII: EL PATRIMONIO DEL PARTIDO.

notificación a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este

Artículo 41: El Patrimonio del Partido se integrará con los siguientes aportes:

distrito, a los nacionales, a las confederaciones reconocidas e inscriptas, al señor Fiscal Federal y

librar los oficios a las Secretarías correspondientes, solicitando la notificación.

a) Contribuciones de los afiliados.

Que a fs. 56 y 57 obran las constancias del ingreso de la agrupación al Registro Nacional de

b) Los fondos provenientes por la aplicación de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y de la publicación en el Boletín Oficial, respectivamente, a fs. 58/88 de los

a cuyos principios este Partido adhiere en todos sus términos; cuyo importe se distribuirá entre los oficios librados en cumplimiento de lo ordenado a fs. 54 y vta. y a fs. 89/175 de las notificaciones

distritos en relación con los votos obtenidos en la última elección general.

efectuadas.

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Martes 5 de mayo de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.122

Que a fs. 188 se tuvo por validado el domicilio electrónico de la señora apoderada María Belén Planteada así la cuestión, entiende el proveyente que entre “Patria Grande” y “Partido Frente Gran-

Matschke, en el CUIT/CUIL 27325687067 y por presentados formularios de adhesiones, ordenán- de” no existe posibilidad de confusión.

dose el control de los mismos.

Por lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas y de conformidad a lo dictaminado por

Que a fs. 212/213 obra escrito del apoderado del Partido Frente Grande del distrito de Misiones, el señor Fiscal Federal,

señor Pablo José Monte, remitido por Oficio de la Secretaría Electoral de dicho distrito, en el

que expresa que “ en virtud de lo expresamente establecido en el art. 13 del capítulo II de la Ley RESUELVO:

Nº 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos) que en su parte pertinente dispone: El nombre

constituye un atributo exclusivo del partido. No podrá ser usado por ningún otro, ni asociación o I) No hacer lugar a la oposición e impugnación realizada por el apoderado del Partido Frente

Grande del distrito Misiones, al nombre del partido de autos. entidad de cualquier naturaleza dentro del territorio de la Nación…vengo por el presente a oponer-

me expresa y categóricamente a la adopción del nombre PATRIA GRANDE adoptado por Acta de

II) Reconocer al partido “PATRIA GRANDE” la personería jurídico política provisoria como partido la asamblea del 25 de octubre de 2014 pretendida por la agrupación política en cuestión, atento a

que el mismo causaría confusión en la ciudadanía con el nombre del partido FRENTE GRANDE, de distrito y sigla “P.G”, con derecho exclusivo al nombre y sigla adoptados y cuyo registro se

puesto que no existe suficiente diferenciación fonética, auditiva y visual entre la denominación de ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su

ambos partidos”.

reconocimiento (Ley 23.298, modif. Ley 26.571).

III) Tener por autoridad partidaria en este distrito a la Junta Promotora integrada por: Nicolás Alber- Señala también, “que ambos nombres están compuestos por dos vocablos y el de GRANDE se

to Trivi, D.N.I. 32.843.644, María Jazmín Rodríguez, D.N.I. 32.770.874, María Belén Matschke, D.N.I. encuentra ubicado EN SEGUNDO LUGAR, en consecuencia, no solo están ubicados en el mismo

orden sino que existe un término en común, lo que causaría sin temor a equivocarse gran con- 32.568.706, Silvina Mariel Martínez Cabrera, D.N.I. 29.313.855, Fernando Germán Matschke, D.N.I.

fusión” y que “…no solo existe posibilidad de confusión, sino que existe CAUSA SUFICIENTE DE 23.959.002, Hernán Roberto Balbuena, D.N.I. 30.139.879, Pablo Leonel Forio, D.N.I. 28.878.977 y

CONFUSIÓN…”.

Marina Font, D.N.I. 28.483.527.

IV) Tener por apoderados partidarios a la señora María Belén Matschke, D.N.I. 32.568.706 y los Que a fs. 216 se tuvo al señor Pablo José Monte por presentado y de la oposición e impugnación

señores Fernando Germán Matschke, D.N.I. 23.959.002 y Nicolás Alberto Trivi, D.N.I. 32.843.644. al nombre, se corrió traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días.

Que, asimismo, en dicho proveído se tuvo por cumplido lo establecido en el art. 7 inc. a) de la Ley V) Tener como domicilio Legal del partido el sito en calle 54 Nº 1288, Pta. Baja “2”, de la ciudad de

La Plata, debiendo el partido denunciar los domicilios Central y Local partidarios de conformidad 23.298 modif. por la Ley 26.571 en cuanto al número de adherentes requerido por la referida norma

a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 23.298. y se ordenó, en cumplimiento de la Acordada Nº 81/90 de la Excma. Cámara Nacional Electoral,

proceder por Secretaría de conformidad a lo dispuesto por la Acordada Nº 60/08 y agregar las

VI) Tener como textos de Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica los constancias impresas.

obrantes a fs. 16/18, fs. 19/24 y fs. 25/31 respectivamente.

Que a fs. 229 atento haber vencido el plazo de publicación en el Boletín Oficial, cuya constancia

VII) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, obra a fs. 219, se fijó la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley 23.298, ordenándose las

dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la notificaciones y libramiento de los oficios correspondientes a otros distritos.

afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas copias de

los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificada por Que a fs. 231/232 contesta el traslado de la oposición e impugnación al nombre el señor apodera-

la autoridad partidaria (art. 7 bis, inc. a) de la Ley 23.298, modificada por la Ley 26.571), debiendo do partidario, solicitando se desestime la misma, manifestando como fundamento que “Atenién-

tener presente a tal efecto lo dispuesto en los arts. 3º y 5º del Decreto Nº 937/2010 P.E.N. regla- donos al texto de los artículos 13 y 14 de la Ley 23.298 la impugnación presentada carece de todo

mentario de la referida ley. fundamento, ya que los nombres de ambos partidos son evidentemente distintos no habiendo

posibilidad de confusión alguna, el hecho de compartir una palabra del mismo resulta algo habitual

VIII) Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de en el desarrollo electoral, palabras como trabajo, trabajadores, socialista, unión y otras son habi-

180 días de notificada la presente- deberá realizar elecciones internas para constituir las autorida- tuales en los nombres de distintos partidos, el inhabilitar las palabras por el uso en uno de ellos

des definitivas (art. 7 bis, inc. b) de la citada ley). llevaría a una dificultad extrema a la hora de nominar un nuevo partido”.

IX) Hacer saber que dentro de los 60 días deberán presentar las autoridades partidarias para su Y agrega que “…nuestro partido ya cuenta con el reconocimiento definitivo del nombre PATRIA

rúbrica los libros exigidos por el artículo 37 de la Ley 23.298 y artículo 21 de la Ley 26.215, bajo GRANDE por parte de la Justicia electoral de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo que al

apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50 inciso d) de la Ley 23.298, modificada por la Ley momento de ser solicitado la misma no se presentó impugnación alguna…”.

26.571.

Que a fs. 389 obra acta de celebración de la audiencia, con la sola presencia del señor apoderado

X) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y

de la agrupación de autos, Fernando Germán Matschke, quien ratificó en todo su contenido el

de la Carta Orgánica partidaria.

escrito de contestación a la impugnación, obrante a fs. 231/232 y solicitó, atento haberse cumplido

todos los requisitos establecidos por la Ley 23.298, no se haga lugar a la misma y se otorgue el

XI) Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto X), deberá

reconocimiento de la personería jurídico política provisoria a la agrupación que representa.

acompañar a esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal en

el punto VI).

Que a fs. 392/393 dictamina el señor Fiscal Federal, entendiendo por los argumentos que expone

y jurisprudencia que cita, a los que por “brevitatis causae” me remito, que no debe hacerse lugar a

XII) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley

la oposición efectuada por el Partido Frente Grande y encontrándose satisfechos todos los requi-

23.298, modif.. Ley 26.571).

sitos establecidos por el art. 7 de la Ley 23.298, otorgar el reconocimiento de personería jurídico

política en forma provisoria al partido Patria Grande.

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.

Que a fs. 402 se tuvo por recibidas del señor Fiscal Federal las actuaciones, presente lo dictami- Fdo. Laureano Alberto Durán -Juez Federal subrogante con competencia electoral en la Prov. Bs.

nado y se ordenó el pase de las mismas a despacho para resolver.

As.-

CONSIDERANDO:

ANEXO IV

I) Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que Partido PATRIA GRANDE

prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298 modificada por la Ley 26.571.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

II) Que en relación al nombre adoptado y a la oposición e impugnación efectuada por el apoderado

del Partido Frente Grande del distrito Misiones, a la denominación “Patria Grande”, corresponde CARTA ORGÁNICA

señalar lo siguiente:

1. CONFORMACIÓN DE LA HERRAMIENTA POLÍTICA. Con la denominación Partido PATRIA

Que respecto a lo previsto por la Ley 23.298 en su artículo 16 cuando establece: “El nombre.... GRANDE se constituye el partido de distrito de la Provincia de Buenos Aires en acuerdo con lo

Deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o establecido en la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios y la Plataforma Política, y

entidad....”, la Excma. Cámara Nacional Electoral en el Fallo N° 554/88 (Expte. N° 1315 C.N.E.) ha de conformidad con la normativa legal vigente.

expresado: “... para determinar si existe o no posibilidad de confusión entre las denominaciones

de partidos políticos debe atenderse a la impresión de conjunto, a las semejanzas por sobre las

2. FRENTES DE INTERVENCIÓN: Patria Grande se erige como una organización multisectorial

diferencias, tomándose específicamente en cuenta las semejanzas auditivas, fonéticas y la ana-

con intervención política, social y/o gremial en universidades, colegios secundarios, institutos

logía de conceptos implicados en los vocablos que integran los conjuntos en examen (Conf. esta

terciarios, espacios de comunicación alternativa, organizaciones sindicales y barrios o comunas.

Cámara, Fallos n° 185/64 y 25/84)”.

3. DEMOCRACIA INTERNA. Se garantiza para todos los afiliados la más amplia democracia inter- Que en ese sentido también ha expresado en el Fallo Nº 674/89 y la Corte en Fallo 305:1262, que

“la confusión solo puede resultar de la total desinformación, lo que no se presume”, y que “…no na a través de la constitución de los organismos ejecutivos y deliberativos.

basta que exista “posibilidad de confusión” sino causa suficiente de confusión o, por lo menos,

seria posibilidad y no mera posibilidad de confusión”, y que ella “puede fácilmente disiparse por la DE LA AFILIACIÓN

acción consciente y continua de los partidos, que es imperativo del régimen republicano”.

4. CONDICIÓN. Podrá afiliarse al Partido Patria Grande todo ciudadano y ciudadana que manifies-

Que a través de lo allí determinado, lo que la ley procura es preservar la genuina voluntad política te acuerdo con lo establecido en el Art. 1.

del electorado y el caudal electoral de los partidos, evitando que los ciudadanos, confundidos por

el nombre de un partido que no se distingue razonablemente de otro, vean, como consecuencia

5. PROCEDIMIENTO. Para afiliarse al Partido Patria Grande deberá ser formulada la solicitud a la

de ello, desviada la expresión de su auténtica doctrina o programa político.

Mesa Ejecutiva para su consideración. En el local partidario se exhibirá por cinco días la nómina

de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes

Y considerada la cuestión desde este ángulo, no puede razonablemente suponerse que el Partido

a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar

Frente Grande del distrito Misiones vaya a perder un solo elector o un solo afiliado por el simple

las solicitudes presentadas, por escrito.

hecho de que otra agrupación política de otro Distrito -con prescindencia de quienes sean sus

autoridades y candidatos o de cual sea su plataforma- lleve el nombre “Patria Grande”. (Conf. Fallo

Las solicitudes no objetadas se tendrán por aceptadas. El comité resolverá respecto a las que Nº 2087/95 C.N.E. entre otros).

fueren objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras

escuchar a cada una. Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético. A Por otra parte y como bien lo señala el señor apoderado partidario en su escrito de contestación a

la impugnación, el partido “Patria Grande” se encuentra reconocido en el Distrito Capital Federal, cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud

donde se encuentra reconocido también el “Partido Frente Grande” tanto de Distrito, como el de

Orden Nacional y según también así lo manifiesta el nombrado, al momento de la constitución y 6. REGISTRO. El Registro de Afiliados permanecerá abierto durante todo el año, siendo menester

reconocimiento del partido no se presentó impugnación alguna.

de la Mesa Ejecutiva llevar el fichero partidario.

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Martes 5 de mayo de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.122

DE LA COORDINACIÓN GENERAL

DEL RÉGIMEN ELECTORAL PARTIDARIO

7. Se denomina Coordinación General al órgano partidario supremo, el que ejercerá sus tareas de 23. El régimen de elección de autoridades internas para Coordinación General, Mesa Ejecutiva y

Junta de Disciplinaria se regirá por las siguientes disposiciones: acuerdo a lo establecido por la presente Carta Orgánica.

r. La Mesa Ejecutiva convoca a elecciones con al menos 30 días de anticipación, la cual será 8. CONFORMACIÓN DE LA COORDINACIÓN GENERAL. La Coordinación General estará cons-

publicada por edicto en un medio de circulación provincial con al menos 20 días de antelación. tituida por 20 miembros. Podrá funcionar con la mitad más uno de sus miembros. Dictará su

propio reglamento. Los integrantes son elegidos mediante voto directo de los afiliados mediante

s. La Mesa Ejecutiva designará la Junta Electoral, la que tendrá a su cargo la organización general el sistema de listas, las que deberán contener 20 cargos titulares y 10 suplentes. Los cargos se

del comicio, distribuirán aplicando el método de representación proporcional. El mandato de los miembros es

de 3 años con posibilidad de ser reelectos.

t. La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros; un Presidente y dos Secretarios,

9. FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL. La Coordinación General se reunirá u. La presentación de listas se realizará 7 días antes del comicio,

dos veces al año. En su primera sesión elegirá al Secretario General y los secretarios que consi-

dere necesario. La convocatoria a sesiones ordinarias la realiza la Mesa Ejecutiva con al menos v. Los apoderados de las listas podrán realizar impugnaciones hasta 5 días antes del comicio,

30 días de antelación especificando fecha y hora de reunión. La convocatoria a sesiones extraor- teniendo la Junta Electoral 48 hs. para resolver sobre las mismas.

dinarias la realiza la Mesa Ejecutiva con al menos 48 horas de antelación especificando fecha y

hora de reunión y temario específico de la misma. Deberá dar publicidad entre los afiliados de las w. Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o

resoluciones que tome.

precandidatos, según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin

efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes

10. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL. Son funciones de la Coordinación General: de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes.

a. Modificar mediante dos tercios de los votos la presente Carta Orgánica y la Declaración de Régimen electoral para candidatos a cargos públicos

Principios,

Artículo 24: Las listas de precandidatos deberán presentarse ante la junta electoral partidaria des-

b. Sancionar el Programa Partidario,

de el día de publicación de la convocatoria a elecciones primarias realizada por el Poder Ejecutivo

y hasta cincuenta (50) días antes de la fecha de los comicios.

c. Decidir sobre la política de alianzas,

La junta electoral partidaria, dentro de los cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo

d. Considerar los informes de la Junta de Disciplina y resolver sobre las sanciones propuestas, de presentación de listas procederá a oficializar las mismas u observarlas. En este último caso,

los apoderados tendrán derecho a contestar o subsanar las mencionadas observaciones dentro

e. Analizar el estado de situación patrimonial del partido, memoria y balance,

de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicadas mediante publicación en las dependencias

partidarias correspondientes o sitio web de la agrupación política. La junta electoral partidaria

f. Decidir sobre las afiliaciones negadas por la Mesa Ejecutiva,

emitirá pronunciamiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Las resoluciones de las autori-

dades partidarias serán apelables ante el juzgado federal con competencia electoral dentro de las

g. Realizar los balances políticos correspondientes a los objetivos del período anterior,

cuarenta y ocho (48) horas de su publicación.

h. Establecer los lineamientos generales para toda la organización referidos a objetivos políticos y Artículo 25: Las listas de precandidatos deberán observar los siguientes recaudos:

de desarrollo y expansión territorial y todos aquellos asuntos que importen al colectivo.

a) Número de candidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a elegir.

DE LA MESA EJECUTIVA

b) Firma de aceptación de la postulación del candidato debidamente certificada, indicación de su

domicilio real, del número de documento de identidad y declaración jurada de reunir los requisitos 11. Se denomina Mesa Ejecutiva al órgano ejecutivo de la organización.

constitucionales pertinentes.

12. CONFORMACIÓN DE LA MESA EJECUTIVA. La Mesa Ejecutiva estará constituida por 7

c) Cumplir con la cuota de género establecida según ley 24.012 miembros. Podrá funcionar con la mitad más uno de sus miembros. Los integrantes son elegidos

mediante voto directo de los afiliados mediante el sistema de listas, las que deberán contener 7

d) Designación de hasta tres (3) apoderados de lista. Se entenderá que la actuación de los mismos

cargos titulares y 2 suplentes. Los cargos se distribuirán aplicando el método de representación

es conjunta en caso de no aclararse lo contrario. Deberán certificar sus firmas en la nota de

proporcional. El mandato de los miembros es de 3 años con posibilidad de ser reelectos.

presentación por ante escribano público o autoridad competente, constituyendo domicilio en la

ciudad de La Plata, quedando habilitados para proceder a la certificación de las firmas de acepta- 13. FUNCIONAMIENTO DE LA MESA EJECUTIVA. La Mesa Ejecutiva se reunirá semanalmente. En

ción de cargos de los candidatos que presenten y de las adhesiones. su primera sesión elegirá al Secretario General y los secretarios que considere necesario. Deberá

dar publicidad entre los afiliados de las resoluciones que tome.

e) Denominación de la lista, mediante color, nombre y/o número.

14. FUNCIONES DE LA MESA EJECUTIVA. Son funciones de la Mesa Ejecutiva:

f) Reunir los avales establecidos en el artículo 21 de la Ley 23.298 según texto ordenado por ley 26571.

i. Convocar a elecciones partidarias internas,

Artículo 26: La junta electoral partidaria autorizará cómo se adhieren las boletas en caso de que

hubiere lista única para una categoría de candidatos y pluralidad en otras. Los modelos de las

j. Designar y revocar a los apoderados del partido,

mismas deberán ser presentados ante las autoridades partidarias con una antelación no menor a

cuarenta (40) días a la fecha de la elección.

k. Designar y revocar a los delegados certificantes del partido,

DEL PATRIMONIO

l. Llevar al día el registro de los afiliados,

27. CONFORMACIÓN. Conforma el Patrimonio de Patria Grande en acuerdo con la Ley de Finan-

m. Ordenar la actividad diaria de la organización,

ciamiento de los Partidos Políticos Nº 26.215 todos los aportes que realizan mensualmente sus

miembros, las donaciones y contribuciones lícitas y los porcentajes que sean fijados para los

n. Promover posicionamientos políticos,

sueldos de los miembros elegidos para cargos públicos.

o. Producir insumos para el debate de los Espacios de Base,

28. REGISTRO. La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo llevar los libros que prescribe el Artículo 37 de

la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Nº 23.298.

p. Garantizar el buen funcionamiento de las finanzas del partido,

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO CONTABLE

q. Llevar adelante las relaciones políticas.

29. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. Será responsabilidad del Tesorero Titular o en su defecto del

DE LOS ESPACIOS DE BASE

Tesorero Suplente cumplir con las obligaciones prescriptas en el Artículo 19 de la Ley de Financia-

miento de los Partidos Políticos Nº 26.215.

15. DEFINICIÓN. Se denomina Espacio de Base a los núcleos de militancia y organización en el

territorio en donde se proyecta la intervención política, social o gremial.

30. CUENTA CORRIENTE ÚNICA. Los fondos del partido político deberán depositarse en una

única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales de la Provincia de

16. CONFORMACIÓN. Para la conformación de un Espacio de Base se requiere al menos de 5 Buenos Aires Ciudad, a nombre de Patria Grande y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro

afiliados.

(4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equiva-

lentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Los

17. FUNCIÓN. Son los espacios naturales de formación, desarrollo de actividades de intervención bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de donaciones y/o legados

política, difusión de las ideas del partido y para sumar nuevos afiliados.

deben inscribirse a nombre del partido.

18. FUNCIONAMIENTO. Los Espacios de Base mantienen reuniones semanales, siendo necesario 31: La supervisión contable de la administración patrimonial estará a cargo de la comisión revisora

para su funcionamiento la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

de cuentas, integrada por tres miembros y un número igual de suplentes, los que serán designa-

dos por la coordinación general a pluralidad de votos y durarán tres años en sus funciones.

DE LA JUNTA DE DISCIPLINA

32: Dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio anual, el tesorero deberá presen-

19. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE DISCIPLINA. La Junta de Disciplina del Partido se elegirá tar al cuerpo integrado por la comisión revisora de cuentas, un balance detallado y documentado.

en conjunto con los miembros de la Coordinación General y la Mesa Ejecutiva a través de la elec- Una vez aprobado por la comisión revisora de cuentas, previo las aclaraciones y correcciones

ción directa de los afiliados. Estará compuesta por 3 miembros titulares y un suplente. Durarán en que fuere menester, el balance se dará a publicidad y será presentado al Juzgado Federal con

el cargo 3 años pudiendo ser reelegidos. Dictará su funcionamiento interno.

competencia electoral.

33: EJERCICIO CONTABLE. La fecha de cierre del ejercicio económico financiero del partido será 20. FUNCIONES DE LA JUNTA DE DISCIPLINA. Son funciones de la Junta de Disciplina del Partido

Patria Grande considerar la conducta de los afiliados y proponer las sanciones por incumplimiento el 31 de diciembre.

de la presente Carta Orgánica o la Declaración de Principios. Es atribución de la Coordinación

DE LA EXTINCIÓN General resolver sobre los dictámenes de la Junta de Disciplina.

34. La extinción del Partido se produce por la voluntad de las tres cuartas partes de los miembros 21. SANCIONES. Los afiliados podrán ser sancionados con amonestación, suspensión y expul-

de la Coordinación General. sión. La Junta de Disciplina deberá elaborar un informe y remitirlo a la Coordinación General para

su tratamiento.

Dr. Laureano Alberto Durán, Juez.

Dr. Daniel Darío Armellini, Prosecretario Electoral Nacional.

22. GARANTÍAS. Queda garantizado para todos los miembros del Partido el legítimo derecho a la

defensa, de acuerdo con la legislación vigente.

e. 05/05/2015 Nº 31601/15 v. 05/05/2015