N° 31573/15 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL DIÁLOGO
Texto del aviso
PARTIDO DEL DIÁLOGO
LA ASAMBLEA DE DELEGADOS: CONSTITUCIÓN y AUTORIDADES.
Distrito Buenos Aires
Artículo 10: La Asamblea es el órgano rector y deliberativo del Partido. Estará constituida por 16
(dieciséis) miembros, elegidos conforme con el “Procedimiento Electoral” que se establece en el
“El señor Juez Federal subrogante con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Capítulo respectivo.
Buenos Aires, Dr. Laureano Alberto Durán, dispuso por resolución de fecha 12 de marzo de 2015,
la publicación del texto ordenado de la presente Carta Orgánica partidaria.
Elegirá a pluralidad de votos y entre sus integrantes una Mesa Directiva. La misma estará com-
La Plata, 29 de abril de 2015.-
puesta por 4 (cuatro) miembros: 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario y 1 (un)
Dr. Daniel Darío Armellini, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
Secretario de Actas. Las atribuciones de la Mesa Directiva y su funcionamiento serán fijados por el
Reglamento que la misma Asamblea dicte a tal efecto, utilizando en forma supletoria el Reglamen-
CARTA ORGÁNICA
to de la Cámara de Diputados de la Nación. La apertura de las sesiones se efectuará toda vez que
se encuentren presentes la mayoría simple de sus miembros, con una tolerancia de espera de 30
Partido “PARTIDO DEL DIÁLOGO”
minutos respecto de la hora fijada. De no alcanzar el quórum necesario, la sesión pasará automá-
ticamente para la segunda citación establecida en la pertinente convocatoria. Las decisiones de la
CAPÍTULO I: EL PARTIDO.
asamblea de delegados deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los miembros presentes
en dichas sesiones. La Junta Directiva celebrará una vez al año, una sesión ordinaria, para consi-
Artículo 1: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido “PARTIDO DEL DIÁLO- derar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser
GO”, el que fijará su sede en la Provincia de Buenos Aires, ajustándose su organización y funcio- sometidos a su consideración y sean de su competencia. Toda convocatoria será publicada en un
namiento a las disposiciones que en la misma se establecen.
diario de circulación provincial, con no menos de 15 días de antelación a la misma.
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Segunda Sección
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Artículo 11: Son atribuciones y competencias de la Asamblea de Delegados:
b) Ejercerá la representación política partidaria ante los demás partidos políticos y las instituciones
públicas y/o privadas.
a) Dictar su Reglamento.
c) Fijará y determinará los lineamientos y estrategias políticas de trascendencia para su tratamien-
b) Requerir y recibir cualquier informe que estime necesario de alguno de los órganos partidarios, to por la Junta Directiva.
o de los afiliados que desempeñan cargos partidarios, electivos y/o ejecutivos.
d) Suscribirá las actas correspondientes como asimismo toda resolución y/o documentación que
c) Fijar pautas de acción al resto de los organismos partidarios.
deba expresar las decisiones o posiciones del Partido.
d) Aprobar los programas de acción política y las plataformas electorales.
SECCIÓN II: LOS ORGANISMOS DE CONTROL.
e) Facultar a la Junta Directiva a llevar adelante iniciativas en materia de política electoral, realizar EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
acuerdos y a concertar alianzas electorales con otras fuerzas, cuando estos temas fuesen puestos
a consideración de la asamblea.
Artículo 18: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres)
suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados, y durarán 4 (cuatro) años en sus funciones.
f) Ejercer la supervisión general de los actos del partido.
Sus decisiones deberán ser adoptadas por mayoría simple de sus miembros.
g) Declarar la necesidad de la reforma y/o modificaciones a la presente mediante el voto de los dos Artículo 19: Son facultades del Tribunal de Disciplina:
tercios de los asambleístas presentes.
a) Dictar su propio Reglamento interno
h) Convocar a sesión extraordinaria, mediante el voto los integrantes de su Mesa Directiva, cuando
razones de urgencia e interés lo justifiquen.
b) Intervenir y resolver en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados y sus deberes de dis-
ciplina partidaria o en caso de violaciones a la Carta Orgánica o de las resoluciones de organismos
i) Funcionar como tribunal de alzada contra las sanciones dispuestas por el Tribunal de Disciplina. partidarios que puedan generar la aplicación de sanciones. Todas sus causas se substanciarán
por el procedimiento escrito que se reglamente, el cual deberá asegurar el derecho de defensa y
j) Aprobar las reglamentaciones de funcionamiento de las Juntas Regionales y/o de Distritos. pudiendo aplicar las siguientes sanciones:
k) Aprobar anualmente el informe de la Memoria y Balance
1) Absolución.
LA JUNTA DIRECTIVA: CONSTITUCIÓN, ATRIBUCIONES y FUNCIONES.
2) Llamado de atención.
Artículo 12: Es el máximo órgano ejecutivo y de administración del Partido, de acuerdo con las 3) Amonestación.
pautas que establezca la Asamblea. Estará compuesta por 7 (siete) miembros titulares, deter-
minándose 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario, 1 (un) Tesorero, 1 (un) Pro 4) Multa dineraria.
Tesorero, y 2 (dos) Vocales; y por 2 (dos) miembros suplentes, elegidos por el voto directo de los
afiliados en elecciones internas, conforme con las normas establecidas en el Capítulo “Procedi- 5) Suspensión temporaria de la afiliación.
miento Electoral”.
6) Baja de la afiliación.
Artículo 13: La Junta Directiva funcionará con el quórum de la mitad más uno de sus miembros
y adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos, salvo los casos previstos en los que se
7) Expulsión.
establezca una mayoría distinta.
b) Aplicar la medida de desafiliación automática cuando se trataré de un afiliado con funciones
Artículo 14: Corresponde a la Junta Directiva:
públicas de Legislador Nacional y/o Provincial, Concejal y/o Consejero Escolar, o miembro del Po-
der Ejecutivo Nacional, Provincial y/o Municipal que no haya acatado una orden de los organismos
a) Dictar su propio Reglamento, el que regirá el funcionamiento de la misma.
partidarios o que, por voluntad propia, se haya separado de los bloques legislativos del Partido o
realice acuerdos, integre listas de candidatos, asuma cargos electivos, ejecutivos o partidarios,
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adoptara la Asamblea, las disposiciones de la
o lleve adelante gestiones políticas o de cualquier índole en nombre del Partido, sin la debida
presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
autorización expresamente conferida por la Junta Directiva, y no se reintegre a esta fuerza política,
habiéndose retractado en su actitud, dentro de los 30 (treinta) días corridos de ser notificado
c) Orientar las estrategias partidarias, llevar adelante las acciones necesarias y concertar acuerdos fehacientemente por el órgano ejecutivo.
o alianzas electorales con otras fuerzas políticas.
LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.
d) Mantener y desarrollar las relaciones correspondientes con los poderes públicos nacionales,
provinciales y municipales y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la
Artículo 20: El órgano de fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas, integrada
comunidad.
por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, elegidos a través del voto directo de los afilia-
dos, y durarán 4 (cuatro) años en sus funciones Sus decisiones serán adoptadas por el voto de la
e) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propagan-
mayoría simple de sus miembros.
da, creando los organismos que resulten necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
Artículo 21: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:
f) Llevar actualizado el registro de afiliados y adherentes, como así también de los integrantes de
todos los organismos partidarios.
a) Examinar al menos una vez al año los libros y constancias contables del Partido.
g) Tener actualizados los libros que la normativa aplicable a los partidos políticos determine.
b) Comprobar periódicamente el estado de la caja y existencia de títulos y valores de toda especie.
h) Convocar a la Asamblea a sesión ordinaria, y extraordinaria cuando razones de urgencia lo
c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, y Cuentas de Gastos y de Recursos, requiera.
presentados por la Junta Directiva.
i) Convocar a elecciones internas para cargos partidarios y electivos.
LA JUNTA ELECTORAL.
j) Intervenir las Juntas Directivas, Regionales y/o Distritales, “ad referéndum” de la Asamblea,
Artículo 22: La Junta Electoral estará integrada por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros cuando situaciones de fuerza mayor así lo determinen.
suplentes, designados por el voto de la mayoría simple de la Junta Directiva a tales efectos, y
permanecerán en sus cargos por el mismo período que ella. Solo podrán ser removidos por reso- k) Administrar y disponer de todos los bienes muebles e inmuebles que actualmente tenga el
lución fundada, y por el voto de la mayoría simple de la Junta Directiva. Partido o que poseyera en lo sucesivo, ya sea de su exclusiva propiedad o que estuvieran en
condominio.
Artículo 23: La Junta Electoral podrá dictar su propio Reglamento, y sus resoluciones deberán
fundarse en los principios democráticos que regula la legislación electoral vigente en la materia. l) Tomar o dar bienes en arrendamiento, por los precios, plazos y condiciones que sean de práctica
en el mercado.
Artículo 24: Estarán a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales inter-
ll) Firmar y presentar títulos y valores a nombre y en representación del Partido, y solicitar présta- nos, a saber:
mos de dinero ante los bancos oficiales.
a) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones.
m) Representar al Partido en todos los asuntos, causas y gestiones judiciales y administrativas
que sean necesarias, con amplias facultades como para ser parte en cada una de ellas y designar b) Organización, dirección y control de todo acto eleccionario interno.
patrocinio cuando así se requiera.
c) Designación y registro de las sedes del comicio.
n) Todas las facultades enumeradas en el presente artículo, o implícitas en él, son delegables en el
Presidente de la Junta Directiva, quien a su vez puede designar representante a tal efecto.
d) Fiscalización general del acto electivo, resolución de recursos o impugnaciones, y realización
del escrutinio.
Artículo 15: Podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto: el Pre-
e) Proclamación de candidatos electos. sidente de la Mesa Directiva de la Asamblea y los apoderados del Partido. La Junta podrá reunirse
en sesión secreta, cuando así lo decida.
f) Dictaminar en relación a problemas o cuestiones de interpretación que se puedan suscitar
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
respecto de la integración de listas, reemplazo de candidatos, integración de minorías y/u otras
cuestiones de índole electoral.
Artículo 16: La Presidencia de la Junta Directiva será ejercida por un afiliado que deberá reunir los
mismos requisitos necesarios para ser integrante de cualquier organismo partidario.
CAPÍTULO IV: LOS APODERADOS.
Artículo 17: El Presidente de la Junta Directiva es la máxima autoridad ejecutiva del Partido, durará Artículo 25: La Junta Directiva designara tres apoderados, para que en conjunto, por separado
4 (cuatro) años en sus funciones, y tendrá las siguientes atribuciones:
o alternativamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y adminis-
trativas, quedan los mismo ampliamente facultados a realizar todas las gestiones que le sean
a) Convocará y presidirá las reuniones de la misma, teniendo doble voto en caso de empate. encomendadas.
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CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
c) El 10 (diez) por ciento de las retribuciones que por todo concepto perciban los representantes
del partido por cargos electivos y/o ejecutivos, de cualquier orden.
SECCIÓN I: LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS PARTIDARIOS.
d) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que la legislación vigente no prohíba.
Artículo 26: La convocatoria a elecciones internas a cargos partidarios es competencia de la Junta
Directiva, de acuerdo con las disposiciones de la misma y de las reglamentaciones que a esos e) Se establece como cierre de ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año
efectos dicten los organismos partidarios. Deberá ser hecha con no menos de 60 (sesenta) días y
publicada en un medio de circulación provincial, con una anticipación no menor a los 45 (cuarenta Artículo 42: Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta corriente,
y cinco) días a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.
que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, bancos oficiales de la provincia, u otros bancos
oficiales a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta del Presidente y Tesorero de la
Artículo 27: La renovación de autoridades partidarias y elección de candidatos electivos podrán
Junta Directiva. Los bienes inmuebles del Partido solo podrán ser gravados o enajenados con el
efectuarse en distintas instancias electorales.
voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea.
Artículo 28: El padrón electoral se integrará con los afiliados inscriptos que a la fecha del comicio
acrediten una antigüedad mínima de 6 (seis) meses de afiliación, salvo en el caso de la primera
CAPÍTULO VIII: LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
elección de autoridades, donde bastará con ser afiliado.
Artículo 43: El Partido “PARTIDO DEL DIÁLOGO” solo se disolverá por resolución de sus afiliados
Con la misma excepción de la primera elección, no podrán ser candidatos a cargos partidarios expresada en sesión especial de la Asamblea convocada al efecto, y conforme con una mayoría
los afiliados que tengan menos de 1 (un) año de antigüedad, ni los que tengan algún impedimento de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
legal. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que oportu-
namente dicte la Junta Electoral partidaria, y para su validez deberán votar por lo menos un 5 % Artículo 44: Los bienes del Partido, en caso de producirse su disolución serán entregados a dos
(cinco por ciento) de los inscriptos en el padrón partidario.
instituciones de bien público que la Junta Directiva designe oportunamente.
En todos los casos la integración de las listas para su oficialización, como asimismo los demás
Dr. Laureano Alberto Durán, Juez. –Dr. Daniel Darío Armellini, Prosecretario Electoral Nacional.
requisitos electorales, deberá ajustarse a las disposiciones que establezca la legislación vigente.
e. 05/05/2015 Nº 31573/15 v. 05/05/2015
Artículo 29: En la medida que la legislación electoral vigente lo permita, para el hipotético caso de