N° 32863/15 Aviso del Boletín Oficial
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.
Texto del aviso
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.
En cumplimiento del artículo 10 de la Ley
Nº 23.576 (y sus modificatorias) se informa: a)
Laboratorios Richmond S.A.C.I.F. (“Richmond”)
ha constituido el Programa Global de Emisión
de Obligaciones Negociables por un Valor No-
minal de hasta U$S 7.000.000 (o su equivalente
en otras monedas) (el “Programa”), en virtud de
lo resuelto por asamblea de accionistas del 11
de noviembre de 2014, y reunión de directorio
de la misma fecha. El Programa tiene un pla-
zo de vigencia de 5 años contados a partir del
21 de abril de 2015, fecha en que la Comisión
Nacional de Valores autorizó -a través de la Re-
solución Nº 17.652- el Programa. b) Richmond
es una sociedad anónima comercial industrial
y financiera, con domicilio en Av. Elcano 4938
(C1427CIU), Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina. Richmond fue originalmente
inscripta ante el Registro Público de Comercio
con fecha 24 de agosto de 1959, bajo el número
2332, Folio 58, Libro 52, Tomo A. El plazo de du-
ración de Richmond es de 99 años contados a
partir de la fecha de su constitución, venciendo
en consecuencia el 22 de diciembre de 2057. c)
Richmond tiene por actividad principal y como
objeto realizar por cuenta propia o de terceros o
asociada a terceros la explotación de industrias
de productos farmacéuticos y otras espaciali-
dades medicinales, de productos químicos, ali-
mentarios y suplementos dietarios y la explota-
ción de industrias afines y su comercialización.
En cuanto sea conexo, accesorio o comple-
mentario a la producción farmacéutica, química
y de especialidades medicinales, podrá realizar
la explotación de industrias de productos sinté-
ticos, plásticos y de uso doméstico. Asimismo,
podrá recibir mandatos, otorgar fianzas a favor
de terceros, realizar operaciones financieras
mediante el aporte de capitales para empresas
constituidas o a constituirse, así como la com-
pra, venta negociación de toda clase de valores
mobiliarios e inmobiliarios y papeles de crédito,
pudiendo venderlos o gravarlos con derechos
personales o reales. Para el cumplimiento de
sus fines, podrá realizar todos aquellos actos y
contratos que se relacionen, directa o indirec-
tamente, con el objeto social como ser: com-
prar, vender, elaborar, adquirir participaciones,
acciones, títulos y concurrir en la formación
de sociedades anónimas en el país o en el
extranjero, adquirir, enajenar y gravar bienes
inmuebles y, en general, efectuar cualquier acto
lícito de comercio. En consecuencia, Richmond
podrá celebrar todos los actos y contratos que
no prohíban las leyes y que estén relacionados
con el cumplimiento de sus fines sociales. d)
Al 31 de diciembre de 2014, el capital social de
Richmond es de $ 66.584.323, representado
por (i) 27.254.323 acciones ordinarias, nomina-
tivas, no endosables, de $ 1 v/n cada una y con
derecho a un voto por acción; (ii) 19.271.900
acciones preferidas serie “A”, nominativas, no
endosables, de $ 1 v/n cada una y con dere-
cho a un voto por acción; y (iii) 20.058.300
acciones preferidas serie “B”, nominativas, no
endosables, de $ 1 v/n cada una y con dere-
cho a un voto por acción. Todas las acciones
en circulación se encuentran totalmente inte-
gradas. El patrimonio neto de Richmond al 31
de diciembre de 2014 es de $ 93.016.059. e) El
monto máximo de emisión del Programa es de
hasta U$S 7.000.000 (o su equivalente en otras
monedas). f) Richmond, con anterioridad a la
creación del Programa, emitió con fecha 6 de
diciembre de 2012 una clase de obligaciones
negociables PYME por un valor nominal de
$ 15.000.000. Asimismo, a la fecha del presente
Richmond tiene deudas con privilegios o ga-
rantías por $ 13.207.403. g) Salvo indicación en
contrario en el suplemento de precio aplicable,
las obligaciones negociables que se emitan bajo
Miércoles 6 de mayo de 2015
el Programa constituirán obligaciones directas,
simples, incondicionales y no subordinadas, no
garantizadas, y tendrán en todo momento por
lo menos igual prioridad de pago que todas las
demás deudas no garantizadas y no subordi-
nadas, presentes y futuras de Richmond (salvo
las obligaciones que gozan de preferencia por
la legislación aplicable, incluyendo, entre otras,
las acreencias por impuestos y de índole la-
boral). h) La forma de pago del capital bajo las
obligaciones negociables que se emitan bajo el
Programa se realizará de acuerdo a lo que se
especifique en cada suplemento de precio y su-
jeto a las leyes y reglamentaciones aplicables.
i) Las obligaciones negociables que se emitan
bajo el Programa devengarán intereses sobre la
base de una tasa fija o variable, o bien serán
emitidas sobre una base totalmente descon-
tada, en cuyo caso no devengarán intereses,
conforme se determine para cada clase y/o
serie en el correspondiente suplemento de pre-
cio. Cuando fuere a devengar intereses, cada
obligación negociable podrá hacerlo a una tasa
fija o a una tasa determinada por referencia a
una tasa de interés u otra fórmula de tasas de
interés, la cual podrá ser ajustada agregando o
restando un margen, o cualquier combinación
de ellas. Cuando se utilice una tasa de interés
variable, también podrá existir una limitación
numérica máxima o mínima a la tasa de inte-
rés. j) Las Obligaciones Negociables no serán
convertibles en acciones. Autorizado según
instrumento privado Acta de Directorio de fecha
11/11/2014.
SOFIA CARLA LEGGIERO
Tº: 108 Fº: 651 C.P.A.C.F.
e. 06/05/2015 Nº 32863/15 v. 06/05/2015