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N° 32863/15 Aviso del Boletín Oficial

LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 6 de mayo de 2015

Texto del aviso

LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.

En cumplimiento del artículo 10 de la Ley

Nº 23.576 (y sus modificatorias) se informa: a)

Laboratorios Richmond S.A.C.I.F. (“Richmond”)

ha constituido el Programa Global de Emisión

de Obligaciones Negociables por un Valor No-

minal de hasta U$S 7.000.000 (o su equivalente

en otras monedas) (el “Programa”), en virtud de

lo resuelto por asamblea de accionistas del 11

de noviembre de 2014, y reunión de directorio

de la misma fecha. El Programa tiene un pla-

zo de vigencia de 5 años contados a partir del

21 de abril de 2015, fecha en que la Comisión

Nacional de Valores autorizó -a través de la Re-

solución Nº 17.652- el Programa. b) Richmond

es una sociedad anónima comercial industrial

y financiera, con domicilio en Av. Elcano 4938

(C1427CIU), Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, Argentina. Richmond fue originalmente

inscripta ante el Registro Público de Comercio

con fecha 24 de agosto de 1959, bajo el número

2332, Folio 58, Libro 52, Tomo A. El plazo de du-

ración de Richmond es de 99 años contados a

partir de la fecha de su constitución, venciendo

en consecuencia el 22 de diciembre de 2057. c)

Richmond tiene por actividad principal y como

objeto realizar por cuenta propia o de terceros o

asociada a terceros la explotación de industrias

de productos farmacéuticos y otras espaciali-

dades medicinales, de productos químicos, ali-

mentarios y suplementos dietarios y la explota-

ción de industrias afines y su comercialización.

En cuanto sea conexo, accesorio o comple-

mentario a la producción farmacéutica, química

y de especialidades medicinales, podrá realizar

la explotación de industrias de productos sinté-

ticos, plásticos y de uso doméstico. Asimismo,

podrá recibir mandatos, otorgar fianzas a favor

de terceros, realizar operaciones financieras

mediante el aporte de capitales para empresas

constituidas o a constituirse, así como la com-

pra, venta negociación de toda clase de valores

mobiliarios e inmobiliarios y papeles de crédito,

pudiendo venderlos o gravarlos con derechos

personales o reales. Para el cumplimiento de

sus fines, podrá realizar todos aquellos actos y

contratos que se relacionen, directa o indirec-

tamente, con el objeto social como ser: com-

prar, vender, elaborar, adquirir participaciones,

acciones, títulos y concurrir en la formación

de sociedades anónimas en el país o en el

extranjero, adquirir, enajenar y gravar bienes

inmuebles y, en general, efectuar cualquier acto

lícito de comercio. En consecuencia, Richmond

podrá celebrar todos los actos y contratos que

no prohíban las leyes y que estén relacionados

con el cumplimiento de sus fines sociales. d)

Al 31 de diciembre de 2014, el capital social de

Richmond es de $ 66.584.323, representado

por (i) 27.254.323 acciones ordinarias, nomina-

tivas, no endosables, de $ 1 v/n cada una y con

derecho a un voto por acción; (ii) 19.271.900

acciones preferidas serie “A”, nominativas, no

endosables, de $ 1 v/n cada una y con dere-

cho a un voto por acción; y (iii) 20.058.300

acciones preferidas serie “B”, nominativas, no

endosables, de $ 1 v/n cada una y con dere-

cho a un voto por acción. Todas las acciones

en circulación se encuentran totalmente inte-

gradas. El patrimonio neto de Richmond al 31

de diciembre de 2014 es de $ 93.016.059. e) El

monto máximo de emisión del Programa es de

hasta U$S 7.000.000 (o su equivalente en otras

monedas). f) Richmond, con anterioridad a la

creación del Programa, emitió con fecha 6 de

diciembre de 2012 una clase de obligaciones

negociables PYME por un valor nominal de

$ 15.000.000. Asimismo, a la fecha del presente

Richmond tiene deudas con privilegios o ga-

rantías por $ 13.207.403. g) Salvo indicación en

contrario en el suplemento de precio aplicable,

las obligaciones negociables que se emitan bajo

Miércoles 6 de mayo de 2015

el Programa constituirán obligaciones directas,

simples, incondicionales y no subordinadas, no

garantizadas, y tendrán en todo momento por

lo menos igual prioridad de pago que todas las

demás deudas no garantizadas y no subordi-

nadas, presentes y futuras de Richmond (salvo

las obligaciones que gozan de preferencia por

la legislación aplicable, incluyendo, entre otras,

las acreencias por impuestos y de índole la-

boral). h) La forma de pago del capital bajo las

obligaciones negociables que se emitan bajo el

Programa se realizará de acuerdo a lo que se

especifique en cada suplemento de precio y su-

jeto a las leyes y reglamentaciones aplicables.

i) Las obligaciones negociables que se emitan

bajo el Programa devengarán intereses sobre la

base de una tasa fija o variable, o bien serán

emitidas sobre una base totalmente descon-

tada, en cuyo caso no devengarán intereses,

conforme se determine para cada clase y/o

serie en el correspondiente suplemento de pre-

cio. Cuando fuere a devengar intereses, cada

obligación negociable podrá hacerlo a una tasa

fija o a una tasa determinada por referencia a

una tasa de interés u otra fórmula de tasas de

interés, la cual podrá ser ajustada agregando o

restando un margen, o cualquier combinación

de ellas. Cuando se utilice una tasa de interés

variable, también podrá existir una limitación

numérica máxima o mínima a la tasa de inte-

rés. j) Las Obligaciones Negociables no serán

convertibles en acciones. Autorizado según

instrumento privado Acta de Directorio de fecha

11/11/2014.

SOFIA CARLA LEGGIERO

Tº: 108 Fº: 651 C.P.A.C.F.

e. 06/05/2015 Nº 32863/15 v. 06/05/2015