N° 15707/15 Aviso del Boletín Oficial
LEY MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL Nº 25.164 ARTÍCULO 9º.
Texto del aviso
LEY MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL Nº 25.164 ARTÍCULO 9º.
CONTRATACIONES. EQUIPARACIÓN CON EL ADICIONAL POR GRADO: DECISIÓN ADMI-
NISTRATIVA Nº 3/04. RECLAMO. PAUTAS DE APLICACIÓN. INTERESES.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 3/04, es el
Titular de la Unidad de Recursos Humanos de jerarquía no inferior a Director o cuando no
fuera éste el caso, la autoridad superior responsable del servicio administrativo financiero
de la jurisdicción u organismo descentralizado, el responsable de determinar la equipara-
ción de la remuneración con el Adicional por Grado del régimen escalafonario que resulte
de aplicación; quien, a los fines de determinar dicho extremo, deberá cumplir con el proce-
dimiento previsto en el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y su modificatoria
Decisión Administrativa Nº 1151/06 (cfr. Dict. ONEP Nros. 785/05 —B.O. 20/07/05— y 3860/04
—B.O. 16/03/05—).
De conformidad a lo establecido por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 3/04
modificada por la Decisión Administrativa Nº 1151/06, para la equiparación de la remu-
neración con el adicional por grado sólo se considerará la especialidad o experiencia
laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en orga-
nismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o
entes públicos, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones,
servicios o resultados a obtener mediante su contratación, ponderando únicamente el
tiempo de experiencia laboral acumulado en el ejercicio de funciones idénticas, equi-
valentes o análogas.
Los antecedentes laborales respectivos deben ser debidamente acreditados mediante
constancias certificadas.
Hay un plazo perentorio para acreditar los extremos relativos a la experiencia laboral ati-
nente a las funciones a desempeñar, a los efectos que la autoridad facultada en el artículo
5º de la citada Decisión Administrativa Nº 3/04, proceda a efectuar la equiparación con el
Grado correspondiente, resultando por lo tanto extemporánea toda presentación que se
realice con posterioridad al inicio del período de la contratación. Sin perjuicio de la men-
cionada carga, se advierte que “los servicios prestados en la misma Jurisdicción que obran
en el Legajo del agente deben ser considerados a efectos de evaluar su pertinencia, con el
objeto de la contratación” (Dictamen ONEP Nº 2972/11. B.O. 25/01/12).
La procedencia de reconocer intereses dependerá de la constatación de los recaudos se-
ñalados por la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámenes Nros. 126/04 y 399/03
(cuyas copias se adjuntan), entre otros.
BUENOS AIRES, 30 de junio de 2014
SEÑORA SUBSECRETARIA:
I. Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita un proyecto de Resolución del Secre-
tario de Seguridad del Ministerio de Seguridad en virtud de la cual se hace lugar al reclamo por
diferencias de haberes formulado por la Licenciada..., y en consecuencia, se da por reconocidas
las diferencias resultantes entre lo abonado y la equiparación al Nivel B Grado 3 del SISTEMA NA-
CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
homologado por el Decreto Nº 2098/08, durante todo el periodo de vigencia de los contratos como
fueran aprobados por las Resoluciones de esta Jurisdicción Nº 1068 del 31 de Octubre de 2011 y
Nº 77 del 15 de Febrero de 2012, por los periodos comprendidos entre el 31 de Octubre de 2011 y
el 31 de Diciembre de 2012; y por el periodo comprendido entre el 1º de Enero de 2013 y el 31 de
Diciembre de 2013, las diferencias resultantes de reconocerle una equiparación al Nivel B Grado 4
del citado Convenio Colectivo SINEP.
Asimismo, su artículo 2º se dispone pagarle a la Licenciada..., por las diferencias de haberes
liquidadas en el expediente del VISTO, la suma de pesos treinta y ocho mil treinta con dos centavos
($ 38.030, 02), con más los intereses previstos por el artículo 4º de la Ley 22.328.
A fs. 2/3, la agente... solicita, con fecha 8/1/2013, a la Dirección General de Recursos Huma-
nos y Organización del Ministerio de Seguridad que compute la antigüedad laboral adquirida
en el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos entre el 1/11/2003 y el
4/01/2007 (38 meses) y en el Ministerio de Seguridad entre el 15/3/11 y el 31/10/11 (7 meses)
y en consecuencia se rectifique el grado del contrato firmado con el citado Ministerio para el
periodo comprendido entre el 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2013 asignando un Nivel B
Grado 4. Por su parte, señala que la relación laboral con el Ministerio de Seguridad se inició
el día 15 de Marzo de 2011 para cumplir tareas de Asesoramiento, finalizando el día 31 de
Octubre de 2011 (7 meses). Además, detalla que desde el 1º de Noviembre de 2011 al 31 de
Diciembre de 2011 continuó prestando servicios en el Ministerio de Seguridad ininterrumpi-
damente en idénticas condiciones y funciones bajo la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164 y que mediante Resolución MS Nº 1068/11 y que se le asignó
un Nivel B Grado 0. Agrega que desde el día 1º de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de
2012 se renovó su contratación (bajo la misma modalidad) mediante Resolución MS Nº 77/12
otorgándosele un Nivel B Grado 2 atento a la presentación de antecedentes efectuados
oportunamente. Informa que, con fecha 28 de Junio de 2012, efectuó la presentación ante
la Dirección General de Recursos Humanos del mencionado Ministerio del detalle de sus
tareas en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (desde el 1/12/99 al 7/8/1003) a fin
de que se compute la antigüedad de 44 meses en tareas de asesoramiento. Considerando
lo expuesto, entiende que desde su ingreso al Ministerio de Seguridad el día 15 de Marzo
de 2011 a la fecha, posee una antigüedad laboral de 148 meses. Por otra parte, señala
que con motivo de la firma del contrato de renovación le informan que la antigüedad de 38
meses correspondiente al Ministerio de Justicia que fuera computada con oportunidad del
dictado de la Resolución MS Nº 77/12 no será computada para la renovación del contrato
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Miércoles 6 de mayo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.123
correspondiente al periodo 1/1/13 al 31/12/13 y que asimismo, tampoco resulta computada Grado 0. Periodo 1/01/2012 a 31/12/12. Al inicio del contrato la agente tenía antigüedad de 11
la antigüedad de 7 meses resultante de su contrato con ACARA Ente cooperador Ley 23283- años y 6 meses, habiéndole correspondido también un Grado 3 para todo el contrato anual.
23412) para cumplir tareas de asesoramiento en el Ministerio de Seguridad entre el 15/3/11 y Se le asignó erróneamente el Grado 2. Periodo 1/01/2013 a 31/12/13, a la firma del último
el día 31/12/11. Por lo expuesto, solicita se le compute como antigüedad laboral un total de contrato por el cual la agente efectúa el reclamo por diferencias salariales, contabilizaba una
148 meses a los efectos del otorgamiento del Nivel B Grado 4.
antigüedad de 12 años y 6 meses, por lo que debería habérsele brindado un Grado 4 para
todo el contrato. Se le asignó erróneamente el Grado 2”. Por otro lado advierte que a la misma
A fs. 8, obra en autos copia del Certificado de Trabajo (Artículo 80 LCT) expedido por el Consejo de le asiste razón en su reclamo, y entiende que su derecho al pago de los grados “nace por el
Administración de A.C.A.R.A - Ente Cooperador Ley 23.283 / 23.412 - el cual surge que la Licen- cumplimiento del requisito de permanencia en la relación de trabajo con el Estado, no siendo
ciada...ha prestado servicios en relación de dependencia con ese Ente Cooperador, cumpliendo constitutiva de la presente providencia sino que solo declarativa de los derechos ya nacidos,
circunstancia por la cual deberá abonársele a la trabajadora las diferencias salariales exis- funciones en el Ministerio de Seguridad, revistiendo la categoría de Asesor desde el 15/3/11 hasta
el 31/10/11. Asimismo a fs. 83, el Consejo de Administración de A.C.A.R.A - Ente Regulador Ley tentes por la errónea liquidación de su remuneración por periodos contractuales completos,
Nº 23.238 - 23.412, certifica que la causante ha prestado servicios para esa Institución desde el siendo ello de la siguiente manera: 1. La diferencia entre el Nivel B, Grado 0, con el Nivel B,
1/11/03 hasta el 4/1/07, siendo su lugar de trabajo el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y Grado 3 que le hubiera correspondido desde el 31/10/2011; 2. La diferencia entre el Nivel B,
DERECHOS HUMANOS.
Grado 2, con el Nivel B Grado 3 que le hubiera correspondido desde el 1/01/12 al 31/12/12; 3.
La diferencia entre el Nivel B, Grado 2, con el Nivel B Grado 4 que le hubiera correspondido
desde el 1/01/2013 al 31/12/13; 4. Reconocer desde cada obligación vencida y hasta el efecti- A fs. 9/12, obra en autos copia de la Resolución MS Nº 1068/11 mediante la cual se aprobó, a partir
del 31/10/12 y hasta el 31/12/11, la contratación de la agente... equiparada al Nivel B Grado 0 del vo pago, los intereses establecidos por ley 22.328”.
SINEP para desempeñarse como Asesora.
A fs. 130, la Dirección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Seguridad certifica la exis-
A fs. 13/23, obra en autos copia de la Resolución MS Nº 77/12 mediante la cual se aprobó, a partir tencia de créditos presupuestarios suficientes para afrontar la medida en curso.
del 1º de Enero de 2012 y hasta el 31 de Diciembre de 2012, la renovación de la contratación de la
agente WISNIOWSKI equiparada al Nivel B Grado 2 del SINEP.
A fs. 133/134, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad se expide sin
formular observaciones a la medida en curso.
A fs. 27, la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cer-
tifica, con fecha 22/6/12, que la causante se desempeñó en la Planta Transitoria de esa Legislatura Asimismo a fs. 136, remite las presentes actuaciones, en forma previa a suscribirse el acto ad-
desde el 1/12/99 hasta el 7/8/03 con funciones de Asesora.
ministrativo que resolverá el reclamo de la agente..., a los fines de recabar la opinión de esta
Dependencia, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Nº 624/03.
A fs. 31/38 y 39/46, obra en autos copia del Contrato de Locación de Servicios Nº 79 y 11 en
virtud del cual se contrató a la causante para desempeñar funciones, desde el 1/1/2007 y hasta el En tal sentido, la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Seguridad remite las
30/6/2007 y desde 1/7/2007 hasta el 31/12/2007 y desde el de Consultor A, Rango II en el Grupo actuaciones para la intervención de esta Dependencia (fs. 138).
de Trabajo denominado APOYO TECNICO PARA LA REESTRUCTURACION DE LAS FUERZAS
ARMADAS.
II. En primer orden, se señala que de acuerdo con lo establecido por el artículo 5º de la Deci-
Titular de la Unidad de Recursos Humanos de jerarquía sión Administrativa Nº 3/04, es el
A fs. 47/54 y 55/62, obra en autos copia del Contrato de Locación de Servicios Nº 128 y 316 en no inferior a Director o cuando no fuera éste el caso, la autoridad superior responsable del
virtud del cual se contrató a la causante para desempeñar funciones, desde el 1/1/2008 y hasta el servicio administrativo financiero de la jurisdicción u organismo descentralizado, el responsable
30/6/2008 y desde 1/7/2008 hasta el 31/12/2008, de Consultor A, Rango II en el Grupo de Trabajo de determinar la equiparación de la remuneración con el Adicional por Grado del régimen
denominado APOYO TECNICO PARA LA REESTRUCTURACION DE LAS FUERZAS ARMADAS. escalafonario que resulte de aplicación; quien, a los fines de determinar dicho extremo, deberá
cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y su
A fs. 63/70, obra en autos copia del Contrato de Locación de Servicios Nº 167 en virtud del cual modificatoria Decisión Administrativa Nº 1151/06 (cfr. Dict. ONEP Nros. 785/05 —B.O. 20/07/05— y
se contrató a la causante para desempeñar funciones desde el 1/1/2009 y hasta el 30/6/2009, 3860/04 —B.O. 16/03/05—).
de Consultor A Rango IV en el Grupo de Trabajo denominado APOYO TECNICO PARA LA REES-
TRUCTURACION DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Asimismo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2º de la Decisión Administrativa
Nº 3/04 modificada por la Decisión Administrativa Nº 1151/06, para la equiparación de la
A fs. 71/77, obra en autos copia del Contrato mediante el cual se contrató a la agente... para des- remuneración con el adicional por grado sólo se considerará la especialidad o expe-
empeñar, a partir del 1/1/2010 y hasta el 31/12/2010, para desempeñar funciones de Coordinador riencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados
de Programa en el Ministerio de Defensa equiparada al Nivel B Grado 0 del SINEP.
en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y orga-
nismos o entes públicos, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, fun-
A fs. 94/97, se adjunta copia del Contrato correspondiente a la agente... en virtud del cual se la con- ciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación, ponderando únicamente
trató, a partir del 1/1/2013 y hasta el 31/12/13, para desempeñar funciones de Asesora equiparada el tiempo de experiencia laboral acumulado en el ejercicio de funciones idénticas,
al Nivel B Grado 2 del SINEP (ver Resolución MS Nº 260/13 agregada a fs. 98/109).
equivalentes o análogas.
A fs. 78, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Defensa Por su parte, los antecedentes laborales respectivos deben ser debidamente acreditados me-
certifica que la agente... prestó servicios en ese Ministerio bajo el régimen de contrataciones del diante constancias certificadas.
Decreto Nº 1421/02 en un cargo Nivel B Grado 0 desde el 1º de Enero de 2010 hasta el 31 de
Diciembre de 2010 y que la misma prestó servicios como contratada en la modalidad del Decreto
Al respecto de este último extremo, se señala que las personas alcanzadas por las previsiones
Nº 1184/01 desde el 1º de Enero de 2007 hasta el 30 de Junio de 2009 y contratada en la modalidad
establecidas en la Decisión Administrativa Nº 3/04 cuentan con un plazo perentorio para
del Decreto Nº 2345/08 desde el 1º de Julio de 2009 hasta el 1º de Septiembre de 2009.
acreditar los extremos relativos a la experiencia laboral atinente a las funciones a desempeñar,
a los efectos que la autoridad facultada en el artículo 5º de la citada Decisión Administrativa
A fs. 79/82, obra en autos copia de la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1143/11 mediante la Nº 3/04, proceda a efectuar la equiparación con el Grado correspondiente, resultando por lo
cual se dio por aprobada la contratación, a partir del 1/1/11 al 31/12/11, de la agente WISNIOWSKI tanto extemporánea toda presentación que se realice con posterioridad al inicio del período
equiparada al Nivel B Grado 2 del SINEP.
de la contratación.
A fs. 98/109, obra en autos copia de la Resolución MS Nº 260/13 mediante la cual se aprobó la
Sin perjuicio de la mencionada carga, se advierte que “los servicios prestados en la mis-
contratación de la causante a partir del 1º de Enero de 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2013
ma Jurisdicción que obran en el Legajo del agente deben ser considerados a efectos de
equiparada al Nivel B Grado 2 del SINEP para desempeñar funciones de Asesora.
evaluar su pertinencia, con el objeto de la contratación” (Dictamen ONEP Nº 2972/11. B.O.
25/01/12).
A fs. 84/85, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Seguri-
dad señala que “encuentra atendible el reclamo instado por la Licenciada... toda vez que, confor-
En virtud a lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Recursos Humanos y Orga-
me acreditara con la documentación acompañada, la nombrada prestó servicios bajo la exclusiva
nización del Ministerio de Seguridad deberá computar para la equiparación con el Adicional
autoridad del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y del
por Grado, únicamente, la experiencia laboral acumulada por la causante que reúna los
MINISTERIO DE SEGURIDAD, respectivamente, y sus respectivas sedes, cumpliéndose así los
requisitos exigidos por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 que sea idéntica,
extremos exigidos por el Decisión Administrativa Nº 3/04 para la equiparación de la remuneración
equivalente o análoga al objeto de su contrato, que haya sido debidamente acreditada con
con el adicional por grado”.
anterioridad al inicio de cada contratación o que se haya prestado en la misma Jurisdicción,
conforme su legajo.
A fs. 88/90, interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad la
cual opina que “teniendo en cuenta que la Dirección General de Recursos Humanos y Organiza-
III. Por otra parte, la procedencia de reconocer intereses, según se consigna en el artículo ción, en base a la documentación aportada por la causante, considera acreditada, de conformidad
2º del proyecto, dependerá de la constatación de los recaudos señalados por la Procuración a la Decisión Administrativa Nº 3/04, la antigüedad y experiencia necesarias para acceder al Nivel
del Tesoro de la Nación en Dictámenes Nros. 126/04 y 399/03 (cuyas copias se adjuntan), B Grado 4, corresponde hacer lugar a lo peticionado por la Licenciada...”.
entre otros.
A fs. 122, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad entiende que
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público hacer lugar a lo requerido por la interesada “excede el alcance de la rectificación, circuns-
cripta solo a errores materiales y aritméticos”. “Por lo demás, la figura jurídica que capta
EXPTE. JGM Nº 25498/2014 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. la voluntad de las partes de modificar el contenido de un contrato previamente suscripto
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 2292/14 y vigente, es la novación del mismo, la cual si se hubiera producido durante el ejercicio
presupuestario en el que estuvo vigente el contrato, habría sido aprobada por una decisión
administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros, en atención al monto de la retribución
Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA
correspondiente a un cargo Nivel B, grado 4 del SINEP. Sin embargo, no tratándose de
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público
un contrato vigente, no es posible innovar sobre su contenido (...), razón por la cual su-
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
giero que se reencause el trámite bajo la figura de un reclamo por diferencias de haberes,
Jefatura de Gabinete de Ministros
contemplada en el artículo 1º, inciso d), del Decreto Nº 11 del 16 de Enero de 1985 y sus
e. 06/05/2015 Nº 15707/15 v. 06/05/2015 modificatorios, para cuya resolución resulta competente el secretario ministerial del área,
en este caso, el Secretario de Seguridad”.