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N° 30984/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 2

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS jueves, 7 de mayo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 2

SECRETARÍA Nº 4

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando

Martín Pennacca, Secretaría Nº 4 a cargo de

la Dr. Héctor Luis Romero, sito en Marcelo T.

de Alvear 1840 PB (Edificio Anexo) de esta

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica

por cinco días que en las actuaciones caratu-

ladas REPCOM S.R.L. s/QUIEBRA expte. nro.

2386/2012 con fecha 8 de abril de 2015, se

decretó la quiebra de REPCOM S.R.L /CUIT

nro. 30-66138631-9), en la que se designó

síndico al contador HECTOR EDGARDO

GRUN, con domicilio en SAN MARTIN 551,

PISO 3º “62”, CABA, ante quien los acree-

dores deberán presentar las peticiones de

verificación y los títulos justificativos de sus

créditos hasta el día 23.06.2015. El síndico

presentará los informes previstos en los arts.

35 y 39 LCQ los días 03.09.2015 y 15.10.2015,

respectivamente. Se intima al deudor para

que cumplimente los siguientes recaudos: a)

Se intima a la fallida y a los terceros a que

entreguen al síndico los bienes que tengan en

su poder, al igual que los libros de comercio

y demás documentación relacionada con su

contabilidad, previniéndoles a los terceros

la prohibición de hacer pagos al fallido bajo

apercibimiento de considerarlos ineficaces b)

Se intima a la fallida para que dentro de las

48 horas de notificado constituya domicilio

en el lugar de tramitación bajo apercibimiento

de tenerla por constituida en los estrados del

Juzgado. El auto que ordena el presente dice:

“Buenos Aires, 8 de abril de 2015. … Publí-

quense edictos por cinco (5) días, a fin de ha-

cer saber el decreto de quiebra por Secretaría

38 OFICIAL Nº 33.124

en el Boletín Oficial...Fdo. Dr. Fernando Martín

Pennacca. Juez.”

Buenos Aires, 24 de abril de 2015.

Fernando Martin Pennacca, juez.

Hector Luis Romero, secretario.

e. 04/05/2015 Nº 30984/15 v. 08/05/2015