N° 30480/15 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
Texto del aviso
PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
Distrito San Juan
El Juzgado Federal con Competencia Electoral
en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel
Angel Galvez, hace saber, que en autos Cara-
tulados: “PARTIDO RECREAR PARA EL CRE-
CIMIENTO” (Expte. CNE Nº 18026113/2010/1):
RESOLUCION Nº 05/15
///JUAN, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
Y VISTOS: Para resolver en esta causa CNE
18026113/2010/1, caratulada: “PARTIDO RE-
CREAR PARA EL CRECIMIENTO S/PERSO-
NERIA JURIDICO POLITICA - INCIDENTE:
RENDICIÓN DEL ESTADO PATRIMONIAL Y
CUENTAS DE INGRESOS Y EGRESOS CO-
RRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2.009”, de
los que resulta que: -A fs. sub 2/3 se presenta el
apoderado de la agrupación política Propuesta
Republicana, Dr. Fernando Patinella, informan-
do la fusión del partido que representa con
Recrear para el Crecimiento, formando así el
Partido Pro Propuesta Republicana. Asimismo
presenta informe de antecedentes contables
partidarios y respondiendo a las observacio-
nes formuladas al Balance 2010, proponiendo
como solución a dicho partido la confección
de: un Balance irregular de Fusión del parti-
do Propuesta Republicana (entre el 01/01/10
y el 29/07/10), un balance irregular de fusión
del partido Recrear para el Crecimiento (entre
01/01/10 y el 29/07/10) y un balance irregular
entre el 29/07/10 y el 31/12/10 del partido fusio-
nado Pro-Propuesta Republicana. -
A fs. sub. 5/6 obra informe de auditoría que
acoge la solución formulada por la agrupación
política.- A fs. sub. 7 el juzgado provee que se le
notifique a las autoridades del Partido Propues-
ta Republicana para que en el término de 10
días acompañe la fusión y partidos integrantes
de la misma, la rendición de cuentas aludida, en
la forma descripta en el informe pericial.-
A fs. sub. 34 se presenta la apoderada del par-
tido Recrear para el Crecimiento – San Juan,
Dra. Maria Eugenia Raverta, adjuntando el ba-
lance contable del periodo anual 2009 (ver fs.
sub. 9/33), documentación y soporte magnético
conteniendo copia de dicho balance para su
publicación.-
A fs. sub. 35 el juzgado provee que se dé por
cumplido lo prescripto por el art. 23 de la ley
26.215 y de conformidad con lo dispuesto en
Acordadas Nros. 101/02, 02/03 y 105/08 de
la Cámara Nacional Electoral, se remita dicho
balance al Perito Contador designado en el
Juzgado Federal con Competencia Electoral
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Viernes 8 de mayo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.125
#I4833363I#
de Córdoba; formándose el presente incidente, so c) de la ley 19.108 modificada por ley 19.277 Por todo ello, recomiendan la no aprobación PARTIDO VALORES PARA MI PAÍS
obrando el oficio de remisión a fs. sub. 36.- A y por el art. 44, apartado II, inc. c) del Código de los estados contables, teniendo en cuenta
fs. sub 38/41 corre glosado el informe pericial Electoral Nacional y normas contenidas en la la significatividad de las observaciones for- Distrito San Juan
contable del ejercicio en cuestión, el que es ley 26.215 y modificatoria.-
muladas, hasta tanto la agrupación de autos
observado, corriéndose traslado a las autorida-
subsane las mismas.-
El Juzgado Federal con Competencia Electoral
des partidarias a efectos de que subsane las Que el Fiscal Federal ejerce la representación
en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel
observaciones formuladas (ver fs. sub. 43), bajo del interés y orden público, promueve la actua- Que a fs. sub. 68 obra el dictamen del señor Angel Galvez, hace saber que en autos Cara-
apercibimiento de resolverse –previa vista fiscal ción de la justicia en defensa de la legalidad y Fiscal Federal Subrogante, en el que consigna tulados: PARTIDO VALORES PARA MI PAIS
(art. 12, inc. c) Ley 190108) - en el estado en que del interés en general de la sociedad (conf. art. que el Ministerio Público que representa, esti- (Expte. CNE Nº 5295/2014):
la causa se encuentra.-
120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a) ma que no corresponde aprobar la rendición de
de la ley 24.946); quien se encuentra facultado cuentas de los estados contables bajo examen, RESOLUCIÓN Nº 06/15
A fs. sub 58 y vta., se presenta el apoderado para dictaminar sobre los estados contables en presentados por el Partido.-
de Propuesta Republicana informando sobre ejercicio de su función fiscalizadora, asumien-
///JUAN, TRECE DE ABRIL DE DOS MIL
las subsanaciones según las observaciones do la calidad de parte (art. 57 de la ley del rito) y Que de las primeras observaciones realizadas QUINCE.-
formuladas por el Sr. Auditor, adjuntando Ba- en cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc. por el auditor, el partido de marras sólo sub-
lance 2009 y copia de denuncia de extravio de c) de la ley 19.108, previo dictamen de perito sanó el punto referido a las certificaciones; no Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº CNE
documentación.-
contador, de acuerdo a lo resuelto por el Supe- obstante no lo hizo con el resto las observacio- 5295/2014, caratulada: Partido “VALORES
rior, en base a la interpretación dada a las leyes nes vertidas en los informes del perito. Es decir PARA MI PAIS S/RECONOCIMIENTO DE PAR-
A fs. sub 59 el juzgado provee que se dé por Nros. 19.108 y 23.298 (ver punto 23 del Fallo que, ante a la intimación efectuada por el sus- TIDO DE DISTRITO”, de los que resulta que:
cumplido lo requerido a fs. sub. 43 y se remitan Nº 3010/02 de la Cámara Nacional Electoral, ya cripto (ver fs. sub. 43) a los efectos de subsanar
las actuaciones al Señor Perito Contador ac- citado).-
las deficiencias, la agrupación política subsanó A fs. 183, se presentan los Sres. Andrés A.
tuante en la causa a los fines de nuevo informe
aunque extemporáneamente, sólo el punto MERENDA y Guillermo Oscar SANCHEZ, invo-
pericial.-
Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamien- mencionado supra. Esta circunstancia deja cando el carácter de presidente y apoderado,
to de Partidos Políticos establece que dentro expuesta la falta de diligencia de la agrupación respectivamente, del partido de autos, consti-
A fs. Sub. 61/63 obra agregado el informe peri- de los noventa (90) días de finalizado cada ejer- y además impide conocer fehacientemente los tuyendo domicilio legal y partidario, solicitando
cial contable de las subsanaciones solicitadas cicio, los partidos políticos deberán presentar movimientos económicos y la realidad patri- la personería jurídico política provisoria del
en el informe anterior, en el que no aconseja al ante la justicia federal con competencia electo- monial.- En tales condiciones y toda vez que partido de marras, en el distrito.-
suscripto la aprobación de los estados conta- ral del distrito correspondiente, el estado anual la presentación en cuestión tiene por finalidad
bles presentados, corriéndose traslado a las de su patrimonio o balance general y la cuenta reflejar todos los movimientos económicos y A fs. 210, obra informe del Actuario en el que
autoridades partidarias a efectos que subsane de ingresos y egresos del ejercicio suscripto financieros ocurridos en el ejercicio y demos- consta, que a los fines de obtener la persone-
las observaciones formuladas, bajo apercibi- por el Presidente y Tesorero del partido y por trar cabalmente la situación patrimonial de las ría jurídico política provisoria, adjuntan: Acta
miento de ley.-
contador público matriculado en el distrito. El agrupaciones (cf. Fallos CNE 3355/04, 3365/04, de Fundación y Constitución del Partido (fs.
informe que efectúen los contadores públicos 3981/07, 4089/08 y 4139/09 entre otros), al 1/3), conteniendo las autoridades promotoras,
A fs. sub 67 el juzgado provee que han vencido matriculados deberá contener un juicio técnico tiempo que explicó que aquella debe ser “pre- nombre adoptado, domicilio legal y sede parti-
los plazos señalados, por lo que ordena se co- con la certificación correspondiente del Con- cisa” puesto que lo que se encuentra en juego daria, designación de apoderados; Declaración
rra vista al Sr. Fiscal Federal Subrogante.-
sejo Profesional de Ciencias Económicas de la es nada menos que el control efectivo sobre de Principios, Bases de Acción Política, Carta
jurisdicción pertinente y deberán poner a dis- la utilización de los recursos pertenecientes al Orgánica Partidaria, (ver fs. 6/38), aceptación
A fs. sub 67 se corre vista al señor Fiscal Fede- posición de la justicia federal con competencia erario público (Cf. Fallos CNE 3010/02; 3242/03; de cargos para certificar las firmas en las fichas
ral Subrogante, la que es evacuada a fs. sub. electoral, la correspondiente documentación 3354/04; 3383/04 y 3761/06 entre otros).- - de adhesiones (fs. 10), toda la documentación
68, llamándose autos para resolver a fs. sub. respaldatoria. Asimismo, deberán presentar
se encuentra certificada por Escribano Público;
69.-
una lista completa de las personas físicas y jurí- En el caso, tengo en cuenta que la documenta- Listados de Adherentes (fs. 45/182, 187/194 y
dicas que hayan realizado aportes económicos ción presentada por el partido no cumple con 197/200), con sus respectivos formularios Nº 1
en el período, detallando datos de identifica- Y CONSIDERANDO: Que el partido debe cum-
los recaudos exigidos por las normas aplica- y soportes magnéticos.-
plir con la obligación legal de rendir cuentas, ción personal, identificación tributaria, monto y bles. Asimismo y no obstante las intimación
por cuanto “la presentación exigida por el art. fecha del aporte.-
efectuada a fs. sub 65, la agrupación política A fs. 213, corre glosado el informe del Regis-
23 de la ley de Financiamiento de Partidos
no subsanó las observaciones formuladas por tro Nacional de Agrupaciones políticas de la
Políticos (Nº 26.215), tiene por objeto reflejar Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral que el el auditor, superando ampliamente el término Excma. Cámara Nacional Electoral, referente a
todos los movimientos económicos y financie- vencimiento de los plazos que la ley prevé (art. señalado por el suscripto.-
los distritos donde el partido de autos ha soli-
ros ocurridos en el ejercicio de que se trata y 23 de la ley 26.215 y modificatorias), no nace
citado personería jurídico política (cf. Acordada
demostrar cabalmente la situación patrimonial de las intimaciones que pueda efectuar el juez, Por lo tanto, la falta de respuesta con respecto Nº 60/08 CNE).-
del partido” (cf. Fallos CNE Nros. 3355/04; sino del mero agotamiento del término legal a la intimación para subsanar las observaciones
3365/04; 3384/04; 3386/04; 3405/05; 3981/07; (cf. Fallos Nros. 3449/05; 3682/06; 3928/07; formuladas por el auditor, no estando acredita- A fs. 211 vta., obra informe del Actuario en el
4048/08, 4290/09 y 4324/10).-
4003/08; 4032/08 y 4300/10).- En este orden
que consta que se ha procedido a verificar los dos en autos los recaudos exigidos por el art.
el partido de autos, ha dado cumplimiento a lo 23 de la ley 26.215 y modificatoria, corresponde listados de adherentes presentados, arrojando
En atención a la materia objeto de la presente, dispuesto en el ya citado art. 23 de la ley de no aprobar el balance del ejercicio 2009 del un total de dos mil ciento cuarenta y seis (2.146)
cabe resaltar que, reiterada jurisprudencia de Financiamiento de Partidos Políticos, al haber partido Recrear para el Crecimiento.-
ciudadanos inscriptos como electores en el
la Cámara Nacional Electoral tiene estableci- presentado el balance del ejercicio 2.009, deta-
distrito.- A fs. 212, el Juzgado provee, que ha-
do que: “…Las características del régimen de llando la cuenta de ingresos y egresos y estado
biendo el partido de autos, dado cumplimiento Que asimismo, a tenor de lo establecido por los
financiamiento vigente, torna imperativo que el patrimonial.-
a las normas legales que se citan, se ordena la arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y de lo dispuesto
control patrimonial sea estricto y la publicidad
por el Superior mediante Acordada 58/2002; a publicación en el Boletín Oficial de la Nación y
de los ingresos y egresos partidarios detalla- Que a fs. sub. 61/63 se agrega el informe efec- fin de que los datos aportados por el partido se notifique al señor Fiscal Federal y agrupa-
da y constante…” (Fallos CNE Nros. 3010/02; tuado por el Perito Contador designado para sean de público conocimiento y así de libre y ciones políticas, respecto al nombre adoptado
3242/03; 3360/04; 3761/06; 4656/11 entre este distrito, en el que informa en el punto 2.1 práctico acceso al electorado, corresponde la por la agrupación política de autos, ello, en
otros); igualmente “…No se puede soslayar la que respecto a los libros contables la agru-
cumplimiento al art. 14 de la Ley 23.298 y modi- publicación en internet por intermedio del Cen-
obligación de rendir cuentas a la Nación, que pación política no adjuntó el libro Inventario y
ficatorias, obrando la publicación referida a fs. tro de Cómputos de Secretaría Electoral -en la
a los partidos le impone expresamente el art. Balance donde consten la transcripción del página web del Poder Judicial de la Nación- de 148/150.- A fs. 255, esta judicatura, provee, que
38 de la Constitución Nacional y que deriva informe del Contador Público independiente y la rendición de cuentas que no se aprueba. habiéndose dado cumplimiento a lo normado
del principio republicano de dar a publicidad las firmas del presidente y tesorera partidaria. Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial de por el art. 7º de la ley 23.298 y modificatorias,
a los actos de gobierno.” (cf. Fallos CNE Nros. Asimismo en el punto 2.2 con relación a los la Nación, el sitio de Internet disponible para se designa la audiencia que dispone el art. 62
3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, 3403/05, aportes privados señala que debido a la inexis-
de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, agre- su consulta, de la rendición de cuentas perti-
3655/05, 4021/08, 4103/08, 4145/09; 4338/10; tencia de la documentación respaldatoria, las
gándose a fs. 186/281 y 283/296 y vta., las per- nente, con la modalidad descripta en la Acor-
4365/10; 4887/12; 4934/13 y 5165/13 entre tareas de auditoría no pudieron determinar con dada 70/05 de la Cámara Nacional Electoral. tinentes notificaciones a los interesados que la
otros).-
cierto grado de razonabilidad si existen aportes Ello, atento lo normado por el art. 24 de la ley referida ley requiere, obrando a fs. 321 y vta., el
privados que no hayan sido incluidos en los 26.215.-
Acta respectiva.-
Resulta indispensable recordar, que el Tribunal Estados contables presentados, advirtiendo la
ha explicado reiteradamente, que el efectivo responsabilidad del tesorero normada en el art.
Corrida vista al señor Fiscal Federal Subrogan- Por todo ello, constancias de autos, normas
conocimiento del origen y destino de los fondos 19 inc. a) de la ley 26..215, tampoco acompañó
te, la misma es evacuada a fs. 323, llamándose legales, jurisprudencia citada y lo dictaminado
partidarios no es un mero formalismo, sino que un listado donde consten los datos personales por el señor Fiscal Federal
autos para resolver a fs. 324.-
constituye una herramienta que permite asegu- de los donantes contradiciendo el art. 15 inc. a)
rar la auténtica vigencia del principio republica- de la ley 26.215 y finalmente no acompaña los
Y CONSIDERANDO: RESUELVO:
no de gobierno (cf. Fallos C.N.E. Nros. 3010/02, resúmenes bancarios de la cuenta permanente
3230/03; 3336/04; 3403/05; 3417/05; 3609/05; del Banco Nación donde conste el depósito
Que la agrupación política solicitante de per- I) No Aprobar la rendición del Estado Patrimo-
3655/05; 3730/06; 3807/07; 4037/08; 4266/09; de dichas donaciones porque no abrió dicha nial y Cuentas de Ingresos y Egresos corres- sonería jurídico política, denominada Partido
4338/10; 4365/10; 4853/12; 5127/13 y 5253/14).- cuenta, infringiendo el art. 20 de la ley 26.215.-
“VALORES PARA MI PAIS” reunido los recau- pondiente al ejercicio 2.009 del Partido Recrear
dos exigidos por el art. 7 incs. a) al f) de la Ley para el Crecimiento.-
En este sentido, el control patrimonial aludido, Continuando con lo señalado por el auditor y
Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298
obedece en principio a la normativa contenida con relación al tema de gastos y de informes de
modificada por leyes Nros. 23.476, 26.215 y II) Por Secretaría, practíquense las publicacio-
en el citado art. 38 de la Constitución Nacional, campaña de la agrupación política, puntos 2.5 y
26.571), desde que ha acompañado en legal nes ordenadas en el considerando respectivo.-
al disponer que se debe dar debida publicidad 2.8 se presenta la misma problemática anterior,
forma (art. 61 ibídem), la documentación que a
a los estados patrimoniales de los partidos, en al extraviarse la documentación respaldatoria,
continuación se detalla: Acta de la Junta Pro- III) Firme la presente, remítase copia a la Cáma-
cuanto a los ingresos y destino de sus fondos. no pudiendo el perito determinar si existen gas-
motora y Acta de Constitución conteniendo: el ra Nacional Electoral y al Ministerio del Interior,
Debiendo interpretarse el tema publicidad a tos que no hayan sido incluidos en los Estados
nombre, domicilio legal y partidario, autorida- con la modalidad establecida en la Acordada
que se refiere la disposición constitucional a Contables.-
des promotoras, apoderados, aprobación de Nº 105/08 C.N.E. y déjese copia autenticada de
someter a un control efectivo, las cuentas de
Declaración de Principios, Programa y Bases la misma en el principal.- IV) Protocolícese y há-
los partidos políticos por los aportes públicos o Con respecto a los créditos, conforme punto
de Acción Política y Carta Orgánica Partidaria gase saber.- Firmado: Dr. Miguel Angel Galvez,
privados y no a dar una mera noticia de ellos.- 2.6, el Sr. Auditor señala que resulta una di-
(fs. 1/39), listados de adherentes con sus res- juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de San
ferencia de $ 116.30. Por último, según lo ex-
pectivos formularios, en la cantidad de dos mil Juan, con Competencia Eletoral.
Que le compete a esta judicatura, el efectivo presado en el punto 2.9, el partido político de
ciento cuarenta y seis (2.146). Cantidad que
control y fiscalización patrimonial de los parti- marras no presentó el balance 2007 ni subsanó
supera el mínimo establecido en el cuatro por
Dr. Miguel Angel Galvez, Juez.
dos políticos, mediante el examen y la aproba-
mil del Registro Cívico del distrito, el que a la las observaciones formuladas por el cuerpo de
Dr. Edgardo G. Benitez, Secretario Electoral
ción de los estados contables y rendiciones de auditores a los Estados Contables del ejercicio
fecha de la solicitud de reconocimiento arrojó
Nacional, San Juan.
cuentas que estos presenten, de conformidad 2008, los que podrían afectar los saldos inicia-
quinientos veintiun mil quinientos cincuenta y
con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inci- les del Balance 2009.-
e. 08/05/2015 Nº 30480/15 v. 08/05/2015 uno (521.551) inscriptos (art. 7 inc. a) ley 23.298