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N° 33472/15 Aviso del Boletín Oficial

cualquier forma; 14º) Realizar operaciones de BANCO MARIVA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 11 de mayo de 2015

Texto del aviso

cualquier forma; 14º) Realizar operaciones de BANCO MARIVA S.A.

letras o de crédito relacionado con el comercio

de importación o exportación, con o sin ga-

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordi-

rantías personales o reales en las condiciones, naria Nro. 71 del 30/04/2015 se resolvió refor-

plazos y forma de financiación que disponga el mar el ARTÍCULO TERCERO del Estatuto So-

Directorio de acuerdo con las normas legales cial quedando como sigue: “La sociedad tiene

y reglamentarias vigentes en la materia; 15º) por objeto realizar, por cuenta propia o ajena,

Otorgar avales, fianzas, u otras garantías por dentro o fuera del país, todas las operaciones

obligaciones de terceros; 16º) Tener cajas de permitidas a los Bancos Comerciales por las

seguridad para uso de la clientela; 17º) Recibir leyes y disposiciones que reglamenten su ejer-

bienes inmuebles, muebles o semovientes, cicio. En consecuencia, para el cumplimiento

en prenda o hipoteca, en garantía de deudas de estos fines podrá: 1º) Recibir depósitos en

existentes o de créditos que acuerden, o como cuentas corrientes, a plazo fijo, en cajas de

ahorro o bajo otra forma que se determine; refuerzos de garantía, por cuenta propia o de

terceros. Podrá también comprar bienes in- 2º) Descontar, comprar, vender, girar, recibir,

muebles para uso propio, muebles y aceptar cobrar, aceptar y pagar cheques, letras de

daciones en pago, ya sea para facilitar la rea- cambios, pagarés, prendas, giros y otros títu-

lización de operaciones o cuentas corrientes. los de comercio del interior o exterior, sea por

cuenta propia o de terceros; 3º) Abrir créditos Los bienes así adquiridos o los que la socie-

en cuenta corriente, con o sin garantías, a per- dad tiene en la actualidad podrán ser vendidos

para liquidación de cuentas. Podrá asimismo sonas físicas o jurídicas y a los gobiernos o

adquirir en propiedad con el objeto de defen- reparticiones nacionales, provinciales o muni-

der su crédito, aquellos bienes inmuebles que cipales; 4º) Hacer anticipos y préstamos sobre

depósitos o garantías de fondos públicos, reconozcan hipoteca y otros gravámenes a fa-

títulos de renta, acciones de sociedades anó- vor de la sociedad; 18º) Aceptar y desempeñar

nimas, moneda de oro y plata, conocimientos, los cargos de interventor, síndico o liquidador,

por sí solo o en unión de otras personas o enti- warrants, y mercaderías en depósito y sobre

todo título admitido a la negociación en la Bol- dades en los casos de convocatoria, quiebras,

sa de Comercio o que no siendo negociable concursos, liquidaciones extrajudiciales y

en Bolsa por su notorio valor a juicio del Direc- otros casos análogos; 19º) Realizar operacio-

PRESIDENCIA

www.boletinoficial.gob.ar

DE LA NACION

e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar

SecretarIa Legal y TEcnica

Dr. Carlos Alberto Zannini

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual

Nº 5.218.874 Secretario

Domicilio legal

Suipacha 767-C1008AAO DirecciOn Nacional del Registro Oficial

Ciudad Autónoma de Buenos Aires DR. Jorge Eduardo FeijoÓ

Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Director Nacional

Lunes 11 de mayo de 2015

nes en moneda extranjera; 20º) Otorgar anti-

cipos sobre créditos provenientes de ventas,

adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su

cobro y prestar asistencia técnica y adminis-

trativa; 21º) Conceder créditos para la adqui-

sición, construcción, ampliación, refacción,

reforma y conservación de inmuebles urbanos

y rurales, y la sustitución de gravámenes hi-

potecarios constituidos con igual destino; 22º)

Dar en locación bienes de capital adquiridos

con tal objeto; 23º) Actuar como fideicomi-

sarios y depositarios de fondos comunes de

inversión; administrar carteras de valores mo-

biliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;

24º) Actuar como cualquier tipo de agente en

el mercado de capitales de conformidad con

Ley de Mercado de Capitales, su decreto re-

glamentario, las Normas de la CNV y/o aque-

llas normas modificatorias y complementarias

que resulten aplicables, respetando siempre

los requisitos de compatibilidad dispuestos en

la mencionada normativa. En consecuencia,

y con carácter meramente enunciativo, podrá

actuar como Agente de Liquidación y Com-

pensación y Agente de Negociación Integral;

Agente de Custodia de Productos de Inversión

Colectiva o cualquier otra modalidad de actua-

ción que fuera debidamente autorizada por la

Comisión Nacional de Valores. Para el cumpli-

miento de tales fines la Sociedad toma plena

capacidad jurídica para adquirir derechos y

contraer obligaciones sin más limitaciones

que las determinadas por la Ley de Entidades

Financieras, reglamentaciones, disposiciones,

demás normas aplicables y el presente Esta-

tuto.”. Designado según instrumento privado

acta de asamblea de fecha 30/4/2015.

PRESIDENTE - JOSÉ LUIS PARDO

e. 11/05/2015 Nº 33472/15 v. 11/05/2015