N° 33472/15 Aviso del Boletín Oficial
cualquier forma; 14º) Realizar operaciones de BANCO MARIVA S.A.
Texto del aviso
cualquier forma; 14º) Realizar operaciones de BANCO MARIVA S.A.
letras o de crédito relacionado con el comercio
de importación o exportación, con o sin ga-
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordi-
rantías personales o reales en las condiciones, naria Nro. 71 del 30/04/2015 se resolvió refor-
plazos y forma de financiación que disponga el mar el ARTÍCULO TERCERO del Estatuto So-
Directorio de acuerdo con las normas legales cial quedando como sigue: “La sociedad tiene
y reglamentarias vigentes en la materia; 15º) por objeto realizar, por cuenta propia o ajena,
Otorgar avales, fianzas, u otras garantías por dentro o fuera del país, todas las operaciones
obligaciones de terceros; 16º) Tener cajas de permitidas a los Bancos Comerciales por las
seguridad para uso de la clientela; 17º) Recibir leyes y disposiciones que reglamenten su ejer-
bienes inmuebles, muebles o semovientes, cicio. En consecuencia, para el cumplimiento
en prenda o hipoteca, en garantía de deudas de estos fines podrá: 1º) Recibir depósitos en
existentes o de créditos que acuerden, o como cuentas corrientes, a plazo fijo, en cajas de
ahorro o bajo otra forma que se determine; refuerzos de garantía, por cuenta propia o de
terceros. Podrá también comprar bienes in- 2º) Descontar, comprar, vender, girar, recibir,
muebles para uso propio, muebles y aceptar cobrar, aceptar y pagar cheques, letras de
daciones en pago, ya sea para facilitar la rea- cambios, pagarés, prendas, giros y otros títu-
lización de operaciones o cuentas corrientes. los de comercio del interior o exterior, sea por
cuenta propia o de terceros; 3º) Abrir créditos Los bienes así adquiridos o los que la socie-
en cuenta corriente, con o sin garantías, a per- dad tiene en la actualidad podrán ser vendidos
para liquidación de cuentas. Podrá asimismo sonas físicas o jurídicas y a los gobiernos o
adquirir en propiedad con el objeto de defen- reparticiones nacionales, provinciales o muni-
der su crédito, aquellos bienes inmuebles que cipales; 4º) Hacer anticipos y préstamos sobre
depósitos o garantías de fondos públicos, reconozcan hipoteca y otros gravámenes a fa-
títulos de renta, acciones de sociedades anó- vor de la sociedad; 18º) Aceptar y desempeñar
nimas, moneda de oro y plata, conocimientos, los cargos de interventor, síndico o liquidador,
por sí solo o en unión de otras personas o enti- warrants, y mercaderías en depósito y sobre
todo título admitido a la negociación en la Bol- dades en los casos de convocatoria, quiebras,
sa de Comercio o que no siendo negociable concursos, liquidaciones extrajudiciales y
en Bolsa por su notorio valor a juicio del Direc- otros casos análogos; 19º) Realizar operacio-
PRESIDENCIA
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DE LA NACION
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874 Secretario
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO DirecciOn Nacional del Registro Oficial
Ciudad Autónoma de Buenos Aires DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Director Nacional
Lunes 11 de mayo de 2015
nes en moneda extranjera; 20º) Otorgar anti-
cipos sobre créditos provenientes de ventas,
adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su
cobro y prestar asistencia técnica y adminis-
trativa; 21º) Conceder créditos para la adqui-
sición, construcción, ampliación, refacción,
reforma y conservación de inmuebles urbanos
y rurales, y la sustitución de gravámenes hi-
potecarios constituidos con igual destino; 22º)
Dar en locación bienes de capital adquiridos
con tal objeto; 23º) Actuar como fideicomi-
sarios y depositarios de fondos comunes de
inversión; administrar carteras de valores mo-
biliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;
24º) Actuar como cualquier tipo de agente en
el mercado de capitales de conformidad con
Ley de Mercado de Capitales, su decreto re-
glamentario, las Normas de la CNV y/o aque-
llas normas modificatorias y complementarias
que resulten aplicables, respetando siempre
los requisitos de compatibilidad dispuestos en
la mencionada normativa. En consecuencia,
y con carácter meramente enunciativo, podrá
actuar como Agente de Liquidación y Com-
pensación y Agente de Negociación Integral;
Agente de Custodia de Productos de Inversión
Colectiva o cualquier otra modalidad de actua-
ción que fuera debidamente autorizada por la
Comisión Nacional de Valores. Para el cumpli-
miento de tales fines la Sociedad toma plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones sin más limitaciones
que las determinadas por la Ley de Entidades
Financieras, reglamentaciones, disposiciones,
demás normas aplicables y el presente Esta-
tuto.”. Designado según instrumento privado
acta de asamblea de fecha 30/4/2015.
PRESIDENTE - JOSÉ LUIS PARDO
e. 11/05/2015 Nº 33472/15 v. 11/05/2015