N° 33210/15 Aviso del Boletín Oficial
dos terceras partes de sus miembros.
Texto del aviso
dos terceras partes de sus miembros.
Art. 16 inciso g), el que acordará las listas con- 65.- Los representantes del Partido que ocupan
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
juntas, quien podrá designar representantes cargos electivos no deben tener relación profesio-
XV para acordar el reglamento electoral y demás nal ni pecuniaria con empresas ni empresarios que
Distrito Jujuy
instrumentos formales.
gestionen contratos, concesiones o franquicias
del estado o de los municipios, salvo la de pagar
Disposiciones generales.
El Juzgado Federal con competencia electo-
58.- En caso de realizarse elecciones el Con- por el uso personal de los servicios públicos.
ral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. MA-
greso partidario designará la conformación de
71.- En los casos no previstos expresamente RIANO WENCESLAO CARDOZO, hace saber,
una Junta Electoral que será la encargada de 66.- Los afiliados al Partido no podrán ser en la presente Carta Orgánica, los organismos en cumplimiento de lo establecido en el ar-
verificar el cumplimiento de las condiciones es- representantes ni asesores transitorios o per- partidarios, para su funcionamiento, requerirán tículo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos
un quórum de la mitad más uno de sus miem- tablecidas en la Constitución Nacional, la Ley de manentes de corporaciones empresarias, ni in-
Políticos 23.298 que la agrupación política
bros, aprobándose las resoluciones por simple Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, tegrar su comisión ni cuerpos directivos. Tam-
denominada PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL
mayoría. Ley 24.012, la carta orgánica y, en el caso de las poco podrán ejercer la representación patronal
PUEBLO se ha presentado ante esta sede
alianzas, de su reglamento electoral.
en los conflictos colectivos de trabajo.
judicial iniciando el trámite de reconocimien-
72.- Cuando por razones de fuerza mayor no to de la personalidad jurídico-política como
imputables al partido no pudieran reunirse los 59.- Por cada lista oficializada se procederá a in- 67.- Los profesionales afiliados al Partido a
partido de distrito, en los términos del art. 7°
tegrar un miembro de la lista a la Junta Electoral. los que, por la índole de su profesión, les sea organismos partidarios, quedarán prorrogados de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario,
solicitado intervenir en la defensa de funcio- los mandatos vigentes a ese momento y hasta sigla, emblema y/o símbolo, que adoptó en
60.- Las listas para su oficialización podrán pre- narios públicos procesados, acusados o de- que cesen esas condiciones y puedan elegirse fecha 12 de diciembre de 2014 (Expte. N° CNE
sentarse ante la Junta Electoral hasta 50 días nunciados sólo podrán hacerlo cuando hayan nuevas autoridades.
5690/2014).
obtenido para ello la autorización del Comité antes de la elección primaria. Dentro de los 3
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los
días posteriores a la oficialización las listas de- Central.
73.- Además de las disposiciones de la Carta cinco días del mes de mayo de dos mil quince.
berán presentar el modelo de boletas para su
Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, Dr. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
aprobación. La Junta procederá de acuerdo al 68.- Los afiliados no podrán desempeñar sus reglamentaciones y resoluciones sobre la
artículo 38 de la Ley 26.571.
funciones políticas en el poder ejecutivo en materia.
e. 11/05/2015 N° 33210/15 v. 13/05/2015