N° 33387/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10
SECRETARÍA N° 20
Juzgado Nacional de Prim. Inst. en lo Co-
mercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo
Chomer, Secretaría Nº 20 a mi cargo, sito en
Av. Callao 635, Planta Baja, CABA, comunica
por tres días en autos “E.P.S.A. ELECTRICAL
PRODUCTS S.A.I.C. Y C. s/QUIEBRA s/INCI-
DENTE DE VENTA” Expte. Nº 9519/2010/1, que
los martilleros Patricio M. Carreras y Adolfo
N. Galante, rematarán el día 28 de MAYO de
2015 a las 11: 00 hs. en punto, en la calle JEÀN
JAURES 545, CAPITAL FEDERAL, en block el
100% de los inmuebles ubicados en la locali-
dad de GRAND BOURG, Partido de MALVINAS
ARGENTINAS Pcia. de Bs. As., con frente a la
calle 11 de SEPTIEMBRE 628 -identificado con
el Nº 160- entre Antonio Alvarez Jonte y Geor-
ge Canning, compuesto por las parcelas 3, 4
y 5a que en su conjunto forman una superficie
total de 7.754, 33m2. Nom. Cat.: Circ. 4, Secc.
R, Manz. 141, Parc. 3, 4 y 5a. Matrículas 28756,
28757 y Folio 7656 año 1980, respectivamente.
A la propiedad se accede por Autopista Pana-
mericana hasta la Ruta 197, por esta hasta la
Ruta Nacional 8 y por esta hasta el Km. 37, 200
(también llamada Avda. Illia altura del 8.700)
allí se toma a la derecha por calle de tierra y se
transita aprox. 250 mts. donde sobre mano iz-
quierda se encuentra un portón doble de hierro
por el cual se ingresa al inmueble. Se trata de
una casa en mal estado de conservación, con
humedad en sus ambientes y compuesta de
living-comedor chico, dos dormitorios, baño,
galería cubierta y garaje, en la parte trasera
hay otra habitación con un baño. En otra parte
del terreno se ubica una vivienda para case-
ros, compuesta de dos dormitorios, cocina-
comedor y baño, todo en regulares condiciones
de conservación. También existe una pileta de
natación y amplio parque con añejos arboles
de distintas variedades. Se encuentra ocupado
por el Sr. Silvio Benitez con su esposa Petrona
Delgado en calidad de cuidadores. CONDICIO-
NES DE VENTA: ad corpus, al contado y mejor
Segunda
postor, BASE: $ 1.247.000, - Seña 30%, Co-
misión 3%+IVA, Arancel 0,25%, Sellado 1,2%,
todo en el mismo acto del remate. El saldo de
precio deberá ser depositado dentro del plazo
de cinco días de aprobado el remate en el Ban-
co Ciudad de Buenos Aires, Suc. Tribunales,
sin necesidad de notificación al adquirente ni
requerimiento previo, bajo apercibimiento de
declararlo postor remiso (art584 del Cod. Proc.)
Los martilleros controlarán que la seguridad
policial retenga provisoriamente los documen-
tos (DNI) de los asistentes hasta la finalización
del acto y procederán a confeccionar un listado
de los presentes (ordenado alfabéticamente por
apellido) que luego deberán agregar al rendir
cuentas en el expediente. No podrá ingresar al
salón ninguna persona que no pueda acreditar
su identidad del modo antes señalado. Los
enajenadores informarán a los asistentes antes
de comenzar la subasta que quien resulte ad-
judicatario deberá en caso de ser apoderado o
mandatario, informarlo públicamente en el mis-
mo acto de la subasta sin cerrarse el mismo,
indicando de viva voz quien es su poderdante
o mandante y, en cualquier caso, también de-
berá del mismo modo, declarar tras el cierre
del acto si tiene los fondos necesarios a fin de
pagar la seña, los gastos del remate, el arancel,
el sellado, la comisión del martillero, y el IVA
sobre la misma si correspondiere. El martillero
no cerrará el acto hasta haber comprobado que
los fondos para el pago se encuentran inmedia-
tamente disponibles y, para el caso de que la
demora en la entrega de los fondos superase
los quince minutos de espera, descartarán la
postura y continuarán con la subasta partiendo
de la última oferta anterior a la descartada. Para
ello, previamente, informará a los asistentes
que pueden aguardar su comprobación y que,
eventualmente y de no efectuarse el pago en
tiempo, la subasta puede continuar del modo
antes señalado. La eventual escritura traslati-
va de dominio o inscripción por testimonio se
cumplirá dentro de los treinta días siguientes de
acreditada la efectivización del saldo de precio.
Hácese saber al adquiriente que a los fines de
la confección del testimonio deberá dar estricto
cumplimiento con lo dispuesto con el Art. 94 del
decreto 466/99 reglamentario de la ley 17801
respecto de los datos a incluirse en tal pieza. La
escrituración solo se cumplirá de ser requerida
por el adquirente (doctr. cod. proc. arts. 582 y
586) por el escribano que el mismo proponga,
en tanto la venta es al contado. Se hace saber
al eventual comprador que, para el caso de que
la fallida no revista el carácter de inscripta en el
impuesto a las ganancias, deberá abonarse a
la transferencia de inmuebles (ley 23.905) con
el precio que se obtenga en el remate. A tal
efecto, será carga de la sindicatura realizar las
indagaciones pertinentes tendientes a obtener
constancia fehaciente de la situación de la fa-
llida frente al impuesto a las ganancias, como
también denunciar la cuenta en la cual debe
depositarse el I.T.I en el supuesto en que deba
efectuarse dicho pago. Dejase expresamente
aclarado que no se autorizará la extracción de
fondos, ni el libramiento de testimonio u otra
pieza para la inscripción del inmueble hasta
tanto no se haya abonado el mencionado im-
puesto o el Tribunal decida que la venta no se
encuentra alcanzada por esa gabela. Adeuda:
ARBA $ 14.071,90 al 1/3/13 fs. 89/103; Munic.
Malvinas Arg. $ 14.587,37 al 28/8/13 fs. 161/4. El
inmueble no se encuentra dentro del área ser-
vida por ABSA. Solamente las tasas, impuestos
o contribuciones devengados con posteriori-
dad a la toma de posesión estarán a cargo del
adquirente. Queda excluida la posibilidad de la
compra en comisión y de la cesión del boleto de
compra-venta, la adjudicación y extensión del
respectivo instrumento deberá recaer en la per-
sona que efectivamente realice la mejor oferta.
EXHIBICION: los días 20 y 22 de Mayo de 2015
de 10:30 a 13:00 hs.
Buenos Aires, 6 de mayo de 2015.
Héctor Osvaldo Chomer, juez.
Fernanda Andrea Gómez, secretaria.
e. 11/05/2015 Nº 33387/15 v. 13/05/2015