W20 Argentina W20Argentina

N° 33598/15 Aviso del Boletín Oficial

MAGNO LABORATORIO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 11 de mayo de 2015

Texto del aviso

MAGNO LABORATORIO S.A.

Por escritura del 21/04/15 se constituyó la so-

ciedad. Socios: Eduardo José RAPOSEIRAS,

16/10/1955, D.N.I. 11.478.920, arquitecto, Es-

tomba 1140, Planta Baja, Cap. Fed. y Eduardo

Tomás TAYLOR, 07/12/1959, ingeniero, D.N.I.

13.207.561, Delgado 680, Cap. Fed., ambos

argentinos, casados; Plazo: 99 años; Objeto: a)

Prestación de servicios vinculados al registro

sanitario, fabricación por sí o mediante la contra-

tación de laboratorios terceristas, importación,

exportación, comercialización y distribución de

medicamentos y demás productos para el cui-

dado de la salud humana y animal, a proveerse

en el país y en el exterior.; b) Comerciales: Com-

praventa, distribución, importación y exporta-

ción de drogas, medicamentos compuestos o

materias primas relacionadas con la industria

farmacéutica y/o especialidades medicinales y/o

productos médicos y/o productos cosméticos y

para la higiene corporal y/u odontológicos para

uso humano y/o suplementos dietarios, como

también la importación de materiales y bienes

para la investigación científica de los rubros

enunciados. c) Representaciones: Ejercicio de

las representaciones, licencias, mandatos, con-

signaciones, gestiones de negocios relaciona-

dos directa o indirectamente con las actividades

mencionadas anteriormente. Intervención en

concursos de precios y licitaciones públicas o

privadas para la ejecución de obras y/o provisión

de bienes y servicios relacionados con su obje-

to.; Capital: $ 100.000; Cierre de ejercicio: 31/12;

Presidente: Eduardo José Raposeiras, y Director

Suplente: Eduardo Tomás Taylor, ambos con do-

micilio especial en la sede; Sede: Estomba 1481,

Cap. Fed. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 111 de fecha 21/04/2015 Reg. Nº 1495.

GERARDO DANIEL RICOSO

Tº: 95 Fº: 2 C.P.A.C.F.

e. 11/05/2015 Nº 33598/15 v. 11/05/2015