N° 33783/15 Aviso del Boletín Oficial
DO RENOVADOR FEDERAL” pretendido por la
Texto del aviso
DO RENOVADOR FEDERAL” pretendido por la
PARTIDO RENOVADOR FEDERAL
agrupación de autos, y se convoca la audiencia
prevista por el artículo 62 de la Ley 23.298 para
Distrito Capital Federal
el día 31 de marzo de año en curso. Asimismo
se dispone la publicación en el Boletín Oficial
de la Nación conforme el art. 14, segundo pá-
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correc-
rrafo y art. 60 de la Ley 23.298.
cional Federal Nº 1 con competencia Electo-
ral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la
Por las cuestiones expuestas a fs. 150 se sus- Dra. María Romilda Servini, en cumplimien-
pendió la audiencia antes prevista, fijándose a to de lo establecido en el art. 63 de la Ley
fs. 153 nueva fecha para el día 15 del corriente Orgánica de los Partidos Políticos 23.298,
mes y año. ha ordenado la publicación en el marco del
Expte. CNE 2266/2014 caratulado “PARTIDO
A fs. 165, luce agregada el acta de celebración RENOVADOR FEDERAL SOBRE RECONO-
de la audiencia precedentemente mencionada, CIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” por
en la cual el Sr. Apoderado solicita el reconoci- el término de un (1) día, de la resolución que
miento de la personería jurídico política del par- fuera adoptada con fecha 21 de abril del co-
tido que representa bajo el nombre “PARTIDO rriente año por la cual se reconoció la per-
RENOVADOR FEDERAL”. sonería jurídico política provisoria al partido
de marras.- Fdo. Dra. María Romilda Servini,
A fs. 166 se corre vista de las presentes ac- Juez Federal-, Ante mí: Dr. Martin Rosendo
tuaciones al Sr. Procurador Fiscal Electoral, Segui, Secretario Electoral.
obrando el respectivo dictamen a fs. 167, en el
En Capital Federal, a los 6 días del mes de mayo cual el representante del Ministerio Público ma-
del año 2015.
nifiesta que: “...esta Fiscalía no tiene objeciones
Dr. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral. que realizar respecto de la solicitud de recono-
Martes 12 de mayo de 2015
Segunda
cimiento de la personería jurídico política del lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal
partido Renovador Federal -Capital Federal-...”. Electoral, es que corresponde y así,
Sin perjuicio de ello, entiende que la agrupación
debe realizar varias modificaciones a su carta RESUELVO:
orgánica.
I) RECONOCER LA PERSONERÍA JURÍDICO
II) Que conforme surge del informe de la ofi- POLÍTICA PROVISORIA A LA AGRUPACIÓN
“PARTIDO RENOVADOR FEDERAL” para ac- cina Partidos Políticos obrante a fs. 100, la
agrupación de autos alcanzó el total de 4.035 tuar como partido político en formación en este
adhesiones válidas, dando cumplimiento con distrito electoral de Capital Federal, con todos
lo dispuesto en el artículo 7º inc. a) de la Ley los derechos y deberes emergentes del ordena-
Orgánica de Partidos Políticos.
miento jurídico vigente y con derecho exclusivo
al nombre, que fuera adoptado en su oportuni-
dad por la entidad (arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la En efecto, de acuerdo a la verificación rea-
lizada, se arriba a la conclusión de que se ha Ley 23.298).
superado el mínimo de adhesiones exigidas por
II) Hacer saber a las autoridades promotoras el art. 7º de la Ley de aplicación en la materia,
del partido que en el plazo de ciento cincuen- lo que otorga suficiente certeza concerniente al
ta (150) días a contar de la notificación de la fin último de la norma. Es decir, que la agrupa-
ción que pretende el reconocimiento provisorio presente resolución deberán dar cumplimiento
cuente con una necesaria representatividad y con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones
consenso de la ciudadanía, constituyendo de -presentadas en un ejemplar, con copia de los
documentos cívicos de los afiliados en donde esta manera una verdadera fuerza política.
conste la identidad y el domicilio, certificadas
por autoridad partidaria (conf. Art. 7 bis inc. a) Que, tal como se describió en el punto anterior,
de la Ley 23.298)-; dentro de los ciento ochenta la entidad de autos cumplió con lo requerido
(180) días haber realizado la elección interna por el art. 7º inc. a) de la Ley 23.298, y tal cum-
para constituir las autoridades definitivas del plimiento se verificó con la presentación de los
partido. denominados “formularios y planillas de pre-
sentación de adhesiones y aplicativo informá-
tico” tal como lo establece el decreto 937/10. III) Hacer saber a las autoridades promotoras
que dentro de los sesenta (60) días de obtenido
el reconocimiento, deberá presentar, para su Que esas planillas, formularios y aplicativos
rúbrica, los libros a que se refiere el art. 37 de la no tienen otra función en la vida partidaria ni
Ley 23.298, de conformidad con lo establecido en el ámbito judicial y por lo tanto no solo no
por el art. 7 bis, inciso c) de la citada norma. resulta preciso conservarlas, sino que resulta
materialmente imposible su guarda por tiempo
IV) Hacer saber a las autoridades promotoras indefinido debido al volumen que ocupan y al
que en el plazo de 10 días hábiles deberán ade- constante ingreso de nuevas planillas, formu-
cuar la Carta Orgánica de conformidad con las larios y aplicativos y en consideración que las
observaciones efectuadas por el Sr. Procurador mismas resultan innecesarias una vez obteni-
Fiscal. do el reconocimiento provisorio, por lo que a
efectos de evitar el dispendio de los recursos
V) Publicar, por el término de un (1) día y sin humanos y materiales disponibles, es que se
cargo, en el Boletín Oficial de la Nación, la procederá a su destrucción.
presente resolución y de la Carta Orgánica una
vez que sea esta adecuada según lo dispuesto
III) Que teniendo por cumplidos los requisitos
en el punto precedente (conf. Art. 63 de la Ley
necesarios para otorgar la personería proviso-
23.298).
ria requerida, se pone en conocimiento de la
agrupación, a través del Sr. Apoderado Parti-
VI) Proceder a la destrucción de las planillas de
dario, en orden a la jurisprudencia sentada por
adhesiones, de los formularios y de los sopor-
la Cámara Nacional Electoral -Fallos Nº 694/89,
tes magnéticos del Partido Renovador Federal,
699/89, 759/89 y 764/89, y demás, que fueran
que fueran acompañadas a los efectos de acre-
confirmados por la Corte Suprema de Justicia
ditar el cumplimiento del requisito establecido
de la Nación - C.S.J.N. libros de sentencia: T
en el art. 7 inc. a) de la Ley 23.298.
206: 4235; 207: 4825; 206:4239, entre otros que
deberá dar cumplimiento, de acuerdo al texto
VII) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma. de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571, en
Cámara Nacional Electoral; a la Dirección Na- el término de ciento cincuenta (150) días a par-
cional Electoral y al Departamento de Sistemas tir de la notificación de la presente resolución,
del Consejo de la Magistratura de la Nación, con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones
mediante oficios de estilo; recaratúlese la pre- -presentadas en un ejemplar, con copia de los
sente causa y póngase en conocimiento de la documentos cívicos de los afiliados en donde
oficina Partidos Políticos, a sus efectos. conste la identidad y el domicilio, certificadas
por autoridad partidaria (conf. Art. 7 bis inc. a)
María Romilda Servini, Juez Federal. de la Ley 23.298)-, requisito de cumplimiento
Ante mí: Martin Rosendo Segui, Secretario previo necesario para la primera convocatoria a
Electoral. elección interna, la cual deberá realizarse den-
tro de los ciento ochenta (180) días de haberse
e. 12/05/2015 Nº 33783/15 v. 12/05/2015
notificado de la presente resolución, de confor-