N° 33387/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10
SECRETARÍA N° 20
Juzgado Nacional de Prim. Inst. en lo Comercial
Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer,
Secretaría Nº 20 a mi cargo, sito en Av. Callao 635,
Planta Baja, CABA, comunica por tres días en au-
tos “E.P.S.A. ELECTRICAL PRODUCTS S.A.I.C. Y
C. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA” Expte.
Nº 9519/2010/1, que los martilleros Patricio M.
Carreras y Adolfo N. Galante, rematarán el día 28
de MAYO de 2015 a las 11: 00 hs. en punto, en
la calle JEÀN JAURES 545, CAPITAL FEDERAL,
en block el 100% de los inmuebles ubicados en la
localidad de GRAND BOURG, Partido de MALVI-
NAS ARGENTINAS Pcia. de Bs. As., con frente a
la calle 11 de SEPTIEMBRE 628 -identificado con
el Nº 160- entre Antonio Alvarez Jonte y George
Canning, compuesto por las parcelas 3, 4 y 5a
que en su conjunto forman una superficie total de
7.754, 33m2. Nom. Cat.: Circ. 4, Secc. R, Manz.
141, Parc. 3, 4 y 5a. Matrículas 28756, 28757 y Fo-
lio 7656 año 1980, respectivamente. A la propie-
dad se accede por Autopista Panamericana hasta
la Ruta 197, por esta hasta la Ruta Nacional 8 y por
esta hasta el Km. 37, 200 (también llamada Avda.
Illia altura del 8.700) allí se toma a la derecha por
calle de tierra y se transita aprox. 250 mts. donde
sobre mano izquierda se encuentra un portón do-
ble de hierro por el cual se ingresa al inmueble. Se
trata de una casa en mal estado de conservación,
con humedad en sus ambientes y compuesta de
living-comedor chico, dos dormitorios, baño, ga-
lería cubierta y garaje, en la parte trasera hay otra
habitación con un baño. En otra parte del terreno
se ubica una vivienda para caseros, compuesta
de dos dormitorios, cocina-comedor y baño, todo
en regulares condiciones de conservación. Tam-
bién existe una pileta de natación y amplio parque
con añejos arboles de distintas variedades. Se
encuentra ocupado por el Sr. Silvio Benitez con
su esposa Petrona Delgado en calidad de cui-
dadores. CONDICIONES DE VENTA: ad corpus,
al contado y mejor postor, BASE: $ 1.247.000, -
Seña 30%, Comisión 3%+IVA, Arancel 0, 25%,
Segunda
Sellado 1,2%, todo en el mismo acto del remate.
El saldo de precio deberá ser depositado dentro
del plazo de cinco días de aprobado el remate en
el Banco Ciudad de Buenos Aires, Suc. Tribuna-
les, sin necesidad de notificación al adquirente ni
requerimiento previo, bajo apercibimiento de de-
clararlo postor remiso (art584 del Cod. Proc.) Los
martilleros controlarán que la seguridad policial
retenga provisoriamente los documentos (DNI)
de los asistentes hasta la finalización del acto y
procederán a confeccionar un listado de los pre-
sentes (ordenado alfabéticamente por apellido)
que luego deberán agregar al rendir cuentas en
el expediente. No podrá ingresar al salón ningu-
na persona que no pueda acreditar su identidad
del modo antes señalado. Los enajenadores in-
formarán a los asistentes antes de comenzar la
subasta que quien resulte adjudicatario deberá en
caso de ser apoderado o mandatario, informarlo
públicamente en el mismo acto de la subasta sin
cerrarse el mismo, indicando de viva voz quien es
su poderdante o mandante y, en cualquier caso,
también deberá del mismo modo, declarar tras
el cierre del acto si tiene los fondos necesarios
a fin de pagar la seña, los gastos del remate, el
arancel, el sellado, la comisión del martillero, y el
IVA sobre la misma si correspondiere. El martillero
no cerrará el acto hasta haber comprobado que
los fondos para el pago se encuentran inme-
diatamente disponibles y, para el caso de que
la demora en la entrega de los fondos superase
los quince minutos de espera, descartarán la
postura y continuarán con la subasta partiendo
de la última oferta anterior a la descartada. Para
ello, previamente, informará a los asistentes que
pueden aguardar su comprobación y que, even-
tualmente y de no efectuarse el pago en tiempo,
la subasta puede continuar del modo antes seña-
lado. La eventual escritura traslativa de dominio
o inscripción por testimonio se cumplirá dentro
de los treinta días siguientes de acreditada la
efectivización del saldo de precio. Hácese saber
al adquiriente que a los fines de la confección del
testimonio deberá dar estricto cumplimiento con
lo dispuesto con el Art. 94 del decreto 466/99 re-
glamentario de la ley 17801 respecto de los datos
a incluirse en tal pieza. La escrituración solo se
cumplirá de ser requerida por el adquirente (doctr.
cod. proc. arts. 582 y 586) por el escribano que el
mismo proponga, en tanto la venta es al contado.
Se hace saber al eventual comprador que, para
el caso de que la fallida no revista el carácter de
inscripta en el impuesto a las ganancias, debe-
rá abonarse a la transferencia de inmuebles (ley
23.905) con el precio que se obtenga en el remate.
A tal efecto, será carga de la sindicatura realizar
las indagaciones pertinentes tendientes a obtener
constancia fehaciente de la situación de la fallida
frente al impuesto a las ganancias, como también
denunciar la cuenta en la cual debe depositarse el
I.T.I en el supuesto en que deba efectuarse dicho
pago. Dejase expresamente aclarado que no se
autorizará la extracción de fondos, ni el libramien-
to de testimonio u otra pieza para la inscripción
del inmueble hasta tanto no se haya abonado el
mencionado impuesto o el Tribunal decida que la
venta no se encuentra alcanzada por esa gabela.
Adeuda: ARBA $ 14.071,90 al 1/3/13 fs. 89/103;
Munic. Malvinas Arg. $ 14.587,37 al 28/8/13 fs.
161/4. El inmueble no se encuentra dentro del
área servida por ABSA. Solamente las tasas, im-
puestos o contribuciones devengados con pos-
terioridad a la toma de posesión estarán a cargo
del adquirente. Queda excluida la posibilidad de
la compra en comisión y de la cesión del boleto
de compra-venta, la adjudicación y extensión del
respectivo instrumento deberá recaer en la per-
sona que efectivamente realice la mejor oferta.
EXHIBICION: los días 20 y 22 de Mayo de 2015 de
10:30 a 13:00 hs.
Buenos Aires, 6 de Mayo de 2015.
Héctor Osvaldo Chomer, juez.
Fernanda Andrea Gómez, secretaria.
e. 11/05/2015 Nº 33387/15 v. 13/05/2015