N° 33416/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
SECRETARÍA N° 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Maria
Virginia Villarroel, Secretaría Nº 27, a cargo de
la Dra. Karin F. Martín, sito en Callao 635 piso
2º de esta Capital Federal, comunica por 5
días que con fecha 27 de abril de 2015, en los
autos caratulados “DROOP S.R.L. S/ Pedido
de Quiebra PROMOVIDO POR ROJAS YESICA
PAOLA” (expte Nº 34489/2012), se resolvió de-
cretar la quiebra de DROOP S.R.L. con CUIT
Nº 30-70930495-6 haciéndole saber a este y
a los terceros que deberán hacer entrega al
síndico de los bienes que posean del fallido,
así como la prohibición de realizar pagos a la
misma, los que serán ineficaces. Se intima al
deudor para que entregue al síndico dentro de
las 24 horas los libros de comercio y demás
documentación relacionada con la contabi-
lidad, así como también a que dentro de las
48 horas constituya domicilio procesal en el
radio del tribunal, con apercibimiento de te-
nerlo constituido en los estrados del Juzgado.
Deberá el deudor cumplir con los requisitos a
los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en
cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5
y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal.
Fíjase hasta el día 15 DE JUNIO DE 2015 para
que los acreedores por causa o título anterior
a la declaración de quiebras y sus garantes,
formulen al síndico el pedido de verificación
de sus créditos. Se fijan las fechas de 11 DE
AGOSTO DE 2015 y 23 DE SEPTIEMBRE DE
2015 para las presentaciones de los informes
individuales y generales, previstos en el art. 35
y 39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser
Segunda
observado, el último, dentro de los 10 días de
presentados art. 40 L.C. El síndico designa-
do es el contador HUGO RAUL JUAREZ con
domicilio en MARCELO T. DE ALVEAR 883
PISO 2º CABA al cual deberán concurrir los
acreedores a verificar sus créditos. El presente
deberá ser publicado por el término de 5 días
sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de
asignarse los fondos cuando los hubiere (art.
89 inc. 3 L.C.).
Buenos Aires, 6 de mayo de 2015.
Maria Virginia Villarroel, (P.A.S.), juez.
Karin F. Martin, secretaria.
e. 11/05/2015 Nº 33416/15 v. 15/05/2015