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N° 36931/15 Aviso del Boletín Oficial

réndum y plebiscito de los afiliados en aquellas

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 12 de mayo de 2015

Texto del aviso

réndum y plebiscito de los afiliados en aquellas

vas de los Bloques Parlamentarios Provinciales del cinco por ciento (5%) referido, el derecho PARTIDO FRENTE GRANDE

cuestiones que por su naturaleza corresponden

son miembros de la Asamblea con voz pero sin a cubrir los cargos corresponde a la primera

a las autoridades provinciales del partido.

voto. minoría.-

Distrito Córdoba

Puede designar, en los supuestos que le co-

Articulo 8.- Es atribución de la Mesa Ejecutiva Artículo 42º quáter.: En la elección de candida- SECRETARÍA ELECTORAL DISTRITO CÓRDO-

rrespondiere elegir pre-candidatos a cargos

de la Asamblea Provincial la organización de las tos a cargos públicos electivos, quien obtenga BA - JUZGADO FEDERAL Nº 1

electivos, a ciudadanos que fuesen afiliados al

la mayoría de votos, se adjudicará por orden de

convocatorias y el funcionamiento interno de la partido o aquellos de carácter extrapartidario.

listas, las dos terceras partes de cargos a cu-

Asamblea. EN AUTOS CARATULADOS: “PARTIDO FREN-

brir, correspondiéndole a las minorías el tercio TE GRANDE S/Reconocimiento de Partido de

Reglamenta la formación, conservación, incre-

Articulo 9.- La Asamblea Provincial estará restante, las que distribuirán los cargos perti- Distrito (Expte. 4002117/1995).

mento y registro del patrimonio y bienes del

nentes aplicando el sistema D’hont, siempre

constituida por un numero de 43 miembros, Partido en el orden provincial, en base a las

que alcancen el piso del cinco por ciento (5%) Córdoba, 6 de Abril de 2015. Téngase presente conforme al siguiente detalle:

normas establecidas en la ley 23.298, sus com-

del padrón de afiliados del partido. Si ninguna lo manifestado precedentemente por el señor

plementarias y modificatorias, con los agrega-

minoría alcanzare el piso del cinco por ciento Procurador Fiscal y por aprobado el texto or- a) 21 representantes por el departamento dos que crea conveniente.

(5%) referido, el derecho a cubrir los cargos denado de la Carta Orgánica del Partido Frente Capital.

corresponde a la primera minoría.-

Grande. Publíquese el texto referido por el tér-

Reglamenta la organización de los grupos par-

mino de un día en el Boletín Oficial de la Nación b) 21 representantes por el interior de la lamentarios Provinciales o de representantes

Artículo 43º: En las elecciones internas en las y comuníquese a la Exma. Cámara Nacional

de los Municipios y comunas de la Provincia. provincia.

que se haya oficializado una sola lista de candi- Electoral y a la Dirección Nacional Electoral de

datos para cubrir cargos partidarios, se podrá conformidad con lo establecido por el Art. 6 inc. c) 1 representante de la juventud, elegido en Entiende en todos los recursos que se deduz-

prescindir del voto de los afiliados procediendo B del Decreto Nº 937/10.

can contra las decisiones de la Mesa Provincial. distrito único por los empadronados de hasta

la Junta Electoral a la proclamación de las mis-

30 años de edad.

mas luego de someterlas a los procedimientos ESTATUTO DEL PARTIDO FRENTE GRANDE

Cualquier otra medida que contribuya al normal

indicados en la presente Carta Orgánica. La

desenvolvimiento del Partido, tanto externo Se designaran suplentes a la Asamblea Provin-

presentación de listas a oficializar ante la auto-

Distrito Córdoba

como interno y que no este reglamentada en cial en una cantidad equivalente a los dos ter-

ridad partidaria competente deberá efectuarse

este Estatuto, será atribución de la Asamblea cios de sus titulares y por igual procedimiento.

dentro de los diez (10) días contados desde la (modificaciones, sobre el texto ordenado por

Provincial.

publicación de la convocatoria.-

el acta del 10/04/2010 y acta del 29/03/2014).

Los representantes son elegidos por el voto

Capitulo II – Del Plenario Provincial

directo y secreto de los empadronados.

TITULO VI.- APODERADOS.

TITULO I- De las Autoridades

Articulo 12.- El Plenario Provincial funcionara

Los cargos se adjudicaran conforme al régimen Artículo 44º. Él o los apoderados del Partido Articulo 1.- Constituyen el PARTIDO FRENTE

como órgano consultivo de la Mesa Provincial

proporcional D Hont. de Distrito “LIBERTAD, VALORES Y CAMBIO GRANDE o PARTIDO DEL FRENTE GRANDE —

y coordinara acciones. Tendrá carácter reso-

(L.V.C.)” serán designados por el Consejo Eje- Distrito Córdoba—, los ciudadanos argentinos

lutivo ante decisiones a tomar en un plazo no

Para acceder a la adjudicación de los mismos cutivo. Representarán al Partido ante las autori- que, habiendo adherido a su declaración de

mayor de noventa días en temas que son facul-

dades judiciales, electorales y administrativas a principios y base de acción política, se encuen- deberá alcanzarse el diez por ciento de los vo- tados y no han sido resueltos por la Asamblea

tos validos emitidos. Se consideraran validos fin de realizar todos los trámites y gestiones que tran inscriptos en los registros oficiales del par-

Provincial.

también los votos emitidos en blanco. se les encomiende. Se podrán designar uno o tido. El domicilio legal del Partido Frente Gran-

más Apoderados con un máximo de cinco.- de o Partido Frente Grande, Distrito Córdoba,

Estará compuesto por:

se fija en la ciudad capital de dicha provincia. Articulo 10.- La Asamblea provincial se reunirá

TITULO VII.- EXTINCION DEL PARTIDO.-

en sesiones ordinarias y extraordinarias.

La Mesa Provincial.

Articulo 2.- Para la afiliación al partido deberán

Artículo 45º: El Partido de Distrito “LIBERTAD, adoptarse y cumplir disposiciones conteni- Citada por la Mesa Provincial, celebrara sesión Doce integrantes de la Asamblea Provincial

VALORES Y CAMBIO (L.V.C.) “ sólo se disolve- das en la ley 25.998, sus complementarias y ordinaria como mínimo una vez al año. El orden designados por la misma en la primera reunión

rá en los casos previstos en las leyes vigentes modificaciones.

del día deberá incluir los siguientes temas: que realice dentro de un plazo no mayor a trein-

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ta días de su elección. Se deberá respetar la perjuicio de las atribuidas en este estatuto

Titulo III- Organos de Contralor.

Articulo 34.- La Junta Electoral deberá cons-

proporción de integrantes del interior.

en materia de personería jurídica – política.

tituirse dentro de los diez días siguientes a la

designación y eligiera entre sus miembros un Capitulo I – Tribunal de Conducta.

Articulo 13.- El plenario provincial se reunirá en Será obligatoria la publicidad de todas las

Presidente y un Secretario. Funcionara con

sesiones ordinarias y extraordinarias:

fuentes de ingreso, de los bienes, así como las

un quórum de por lo menos la mitad mas uno Articulo 24.- Toda cuestión relacionada con

inversiones y los gastos.

de sus miembros. Los suplentes reempla- la disciplina y conducta de los afiliados,

zaran a los titulares en su caso de ausencia Las sesiones ordinarias tendrán carácter

excepto en los casos determinados expre-

definitiva o transitoria. trimestral.

Deberá llevar contabilidad de todo ingre- samente en este Estatuto, estará sometida

so de fondo o especies, con indicación de al conocimiento y decisión del Tribunal de

Las sesiones extraordinarias serán convocadas la fecha de los mismos y de los nombres y

Articulo 35.- Son atribuciones de la Junta Elec- Conducta.

por la Mesa Provincial.

domicilio de las personas que lo hubieran

toral Provincial:

ingresado o recibido; debiendo esta conta- Articulo 25.- El Tribunal de conducta estará

Cuando en uno u otro caso adquiera carácter bilidad conservarse por el plazo de ley, con

Presidir y fiscalizar las elecciones internas que compuesto por tres (3) miembros titulares y

resolutorio debería ser especificado al tema a todos sus comprobantes.

se realicen. tres (3) miembros suplentes elegidos por el

resolver en la convocatoria.

acto directo de los afiliados conjuntamente

Se establece como fecha de cierre del ejercicio

Resolver como juez único las impugnaciones con la elección de la Mesa Provincial. La

presentadas durante dicho periodo. Capitulo III – De La Mesa Provincial

contable anual el 31 de diciembre de cada año. elección será por lista completa correspon-

diendo dos (2) cargos titulares y dos suplen-

Dentro de los sesenta días de finalizado cada

Confeccionar el padrón de afiliados y depurarlo Articulo 14.- Es la conducción ejecutiva y duran-

tes a la lista que obtenga la mayoría y un (1)

ejercicio anual deberá presentar a la asam-

con las tachas que correspondan, mantenién- te el receso de la Asamblea Provincial la Direc-

titular y un (1) suplente a la que obtenga la

dolo actualizado durante los periodos entre ción General del Partido. Estará compuesta por blea Provincial con dictamen de la comisión minoría, para lo cual deberá reunir el veinte

elecciones internas. nueve miembros elegidos por voto directo de de Contralor Patrimonial y elevar a los jueces (20%) por ciento de los votos emitidos.

los afiliados del Partido. Los cargos serán dis- de aplicación correspondientes, el estado

anual del patrimonio partidario, el inventario,

Entender en todo conflicto que se suscitase tribuidos entre las diferentes listas participan-

Articulo 26.- Los miembros del Tribunal de

balance general y la cuenta de ingresos y

con motivo de las elecciones internas resol- tes por el sistema de mayorías y dos minorías,

Conducta deberán reunir las condiciones para

egresos del ejercicio con el detalle respecti-

viendo lo que a su entender fuese necesario. estableciéndose un piso del veinticinco (25%)

ser Legislador provincial y durara cuatro años

por ciento para acceder a la representación, vo en materia de gastos, inversiones e ingre- en sus funciones. En cumplimiento de la nor-

con las siguientes posibilidades:

sos; certificada toda esa documentación por

Designar los Presidentes de Mesa y demás fun- mativa vigente ningún integrante del Tribunal

contador publico nacional independiente y

cionarios que intervendrán en la organización de Conducta, podrá ocupar cargo, en la mesa

acompañada por el dictamen de la comisión

de los comicios. Si solo una minoría supera el 25%, la distribu-

provincial, asamblea provincial, ni otro cuerpo

antes mencionada. Dentro del plazo de ley, ción será: AAABAAAB

orgánico provincial.

de celebrado el acto electoral en que haya

Articulo 36.- La Junta Electoral Provincial se-

participado el Partido, la Mesa provincial

sionara todos los días desde la convocatoria Si dos minorías superan el 25%, la distribución

Articulo 27.- Para el supuesto de que even-

deberá presentar ante los jueces de aplica-

hasta el plazo de oficializacion, y el día de las será. AAABAAAC

tualmente se les iniciara causa disciplinaria,

ción correspondiente cuenta detallada de

elecciones en forma permanente hasta la finali- deberán renunciar como miembros del Tri-

los ingresos y egresos relacionados con el

zación del escrutinio definitivo. Finalizado dicho Para cubrir los casos de vacancia se designa-

bunal de conducta, siendo reemplazado por

acto electoral y de toda otra documentación

periodo deberá reunirse una vez por mes como ran suplentes, cinco (5) suplentes, tres (3) para

los suplentes que correspondan, de confor-

que exijan las leyes nacionales o provinciales

mínimo. suplir a los miembros correspondientes a la

midad a lo establecido en el articulo 25.

vigentes. Deberá asimismo llevar los libros mayoría y uno (1) para cada lista en minoría.

de Inventario, Caja, de actas y resoluciones,

Articulo 37.- A la oficializacion de las lista se

Articulo 28.- El Tribunal de Conducta dictara su

todo ello en hojas fijas.

incorporara como miembro pleno de la Junta Articulo 15.- La Mesa Provincial tendrá su

reglamento interno, adoptando el procedimien-

Electoral Provincial un apoderado de cada lista asiento en la capital provincial y sus miembros

to de juicio oral con acusaciones y defensa.

Articulo 18.- La Mesa Provincial tendrá a su car-

oficializada. duraran cuatro años en el ejercicio de sus fun-

Dicho reglamento deberá ser aprobado por la

go el cuidado y cumplimiento de las obligacio- ciones, pudiendo ser reelectos. La Mesa Pro-

Asamblea Provincial.

nes que establece la legislación sobre partidos

Titulo IV – Participación de los Afiliados vincial estará constituida por Presidente, Vice-

políticos. Ejercerá en receso de la Asamblea, presidente Primero, un Secretario General, un

Capital II – Comisión de Contralor Patrimonial. sus atribuciones y todos los derechos que co-

Articulo 38.- Las autoridades partidarias provin- Tesorero, un Protesorero y cuatro Secretarios,

rrespondan al partido.

ciales, departamentales y de circuito duraran que se designaran funcionalmente en la primera

Articulo 29.- La Comisión de Contralor Patri- cuatro años en sus cargos, serán elegidos en el sesión de la Mesa Provincial.

monial estará compuesta por tres (3) miem- Designara a los apoderados Provinciales con

mismo acto por el voto directo, distribuyéndose

bros titulares y tres (3) suplentes elegidos capacidad para representar al Partido ante

de acuerdo a lo establecido por este Estatuto Articulo 16.- La Mesa Provincial hará cumplir

por el voto directo de los afiliados conjunta- la justicia federal y ordinaria y ante todos los

para cada órgano. esta carta estatuto, las disposiciones del

mente con la elección de la Mesa Provincial. demás fueros y jurisdicciones en que proce- Estatuto Provincial y las resoluciones de la

La Elección será por lista completa corres- da y también anta las autoridades adminis-

Articulo 39.- La convocatoria a las eleccio- Asamblea Provincial. Velando para que no se

pondiendo dos (2) cargos titulares y dos (2) trativas, y en su caso, municipales.

nes para autoridades partidarias, será efec- desvirtúen los principios y el programa del

suplentes a la lista que obtenga la mayoría

tuada por la Mesa Provincial con no menos partido y durante el receso de la Asamblea

y un (1) cargo titular y un (1) suplente a la

A su cargo estará la representación jurídica del

de sesenta días de anticipación al acto elec- Provincial tendrán capacidad para adoptar

que obtenga la minoría, para lo cual deberá

partido, a todos sus efectos, ya fuera en mate-

cionario. La convocatoria a las elecciones todas las decisiones que la circunstancias

reunir el veinte (20%) por ciento de los votos

ria de derecho público o de derecho privado.

para cargos electivos, será efectuada por la requieran, pudiendo actuar en los depar-

validos emitidos.

La Mesa Provincial podrá además, otorgar

Mesa Provincial, según los plazos y fechas, tamentos y circuitos y aprobar las medidas

poderes especiales para la celebración y otor-

que fijen la normativa vigente nacional y que fueran necesarias para resguardar allí

Articulo 30.- Los miembros de la Comisión de gamiento de actos de cualquier naturaleza jurí-

provincialmente. la existencia del Partido, la vigencia de los

Contralor Patrimonial duraran cuatro años en dica, conducentes al cumplimiento de los fines principios de este estatuto y el ejercicio de

sus mandatos y no podrán investir otro cargo partidarios.

Articulo 40.- Se utilizaran boletas completas, lo derechos acordados por las leyes electo-

partidario ni electivo.

por color, divididas en cuerpos en los que rales, hasta tanto la asamblea provincial se

Artículo 19.- La Mesa Provincial será responsa-

constaran los nombres de los candidatos reúna y decida al respecto.

Articulo 31.- La Comisión de Contralor Patrimo- y cargos a elegir de acuerdo al siguiente ble de todos los órganos de difusión provincial

nial deberá: a través del secretario respectivo.

detalle: En el caso de adoptar esas medidas ex-

cepcionales en un Departamento o Circuito

Articulo 20.- La Mesa Provincial dará cuenta Controlar la gestión, conservación y adminis- Delegados a la Asamblea Nacional. y con relación a los afiliados o no, de este,

tración del partidario, con detalles de ingreso la Mesa Provincial deberá dar cuenta de la a la Asamblea, en sus sesiones ordinarias,

y egresos, debiendo conservar todos los com- situación a la Asamblea Provincial. De todas de la marcha y la labor general del partido.

Mesa Nacional, Tribunal de Conducta Nacional,

probantes por tres ejercicios anuales como Comisión de Contralor Patrimonial Nacional y las resoluciones de la Mesa Provincial se

mínimo. Capitulo IV – De las Organizaciones

Junta Electoral Nacional. podrá dar cuenta de la situación a la Asam-

blea Provincial. De todas las resoluciones de

Departamentales y de Circuito

Dictaminar sobre el estado patrimonial y la si- la Mesa Provincial se podrá, dentro de los

Asamblea Provincial.

tuación de ingreso y egresos de cada ejercicio quince días hábiles, recurrir en apelación al Articulo 21.- El gobierno del Partido en cada

solo efecto devolutivo, por ante la Asamblea departamento estará a cargo de una Mesa anual, dentro de los treinta días de finalizado el Mesa Provincial, Tribunal de conducta Provin-

mismo.

cial, Comisión de Contralor Patrimonial Provin- Provincial Ordinaria. El recurso no detendrá departamental integrada por cinco (5) miem-

cial y Junta Electoral Provincial. el cumplimiento de lo dispuesto y se inter- bros elegidos por el afiliados del departa-

pondrá por escrito dirigido al presidente de mento en la forma prevista por el articulo Articulo 32.- El informe de la Comisión de Con-

la Mesa Provincial y presentado en su sede. 40º, al igual que los respectivos suplentes, tralor Patrimonial deberá ser presentado anual- Autoridad Departamental.

excepto el Departamento Capital, que esta mente a la Asamblea Provincial.

integrada por nueve (9) miembros, elegidos

Autoridad de Circuito. La Mesa Provincial resolverá sobre la proce-

dencia del recurso, dentro de los treinta días por el afiliados del departamento en la forma Capitulo III - Junta Electoral Provincial

de recibida por su presidente. El plazo se re- prevista por el articulo 40º.

Articulo 41.- En caso de elecciones naciona-

ducirá lo necesario en el supuesto de mediar

les o provinciales convocadas en termino di- Articulo 33.- La Junta Electoral Provincial

reunión ordinaria de la Asamblea Provincial Articulo 22.- El Gobierno del Partido en cada

ferenciados, la convocatoria a las elecciones estará integrada por tres (3) miembros titular

antes de su vencimiento. Denegado el re-

para cargos electivos, será efectuada por la circuito electoral estará a cargo de una Mesa y tres suplentes elegidos por el voto directo

Mesa Provincial, según los plazos y fechas, curso, o vencido el plazo para decidir sobre de Circuito integrada por cinco miembros, ele- de los afiliados conjuntamente con la elec-

su procedencia sin que hubiera resolución gidos por los afiliados del circuito en la forma ción de la Mesa Provincial. La elección será que fijen la normativa vigente nacional y

al respecto de la Mesa Provincial, se podrá prevista por el articulo 40º, al igual que los res- por lista completa correspondiendo dos (2) provincialmente.

recurrir de hecho por ante la mas inmediata pectivos suplentes.

cargos titulares y dos (2) suplentes a la lista

Asamblea Provincial Ordinaria.

Articulo 42.- Para los cargos electivos se utili- que obtenga la mayoría y un (1) titular y un (1)

zaran boletas completas, por color, divididas en Articulo 23.- Los miembros de las Mesas De- suplente a la que obtenga la minoría, para la

Articulo 17.- La Mesa Provincial tiene a su partamentales y de Circuito duraran cuatro cual deberá reunir el veinte (20%) por ciento cuerpos en los que constaran los nombres de

cargo el cuidado del patrimonio del partido años en el ejercicio de sus funciones y podrán de los votos emitidos. En cumplimiento de los candidatos y cargos a elegir de acuerdo al

en el orden provincial y posee plena capaci- ser reelectos. Cada Mesa estará constituida la normativa vigente ningún integrante de siguiente detalle:

dad para realizar todos los actos inherentes a por un Presidente, un Secretario General, un la Junta Electoral Provincial, podrá ocupar

a) Candidatos a Presidente y Vice. la condición de persona jurídica de derecho Tesorero y Secretarios Específicos que se de- cargo, en la mesa provincial, asamblea pro-

privado reconocida al partido por ley 23.298, signaran funcionalmente en la primera sesión vincial, ni otro cuerpo orgánico provincial,

sus complementarias y modificatorias, sin que celebre cada mesa.

duraran cuatro años en sus mandatos.

b) Candidatos a Diputados Nacionales.

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c) Candidatos a Senadores Nacionales.

los legisladores y funcionarios provinciales y El personal superior y subalterno de las Fuerzas de los fondos, tomando a tal efecto todos

municipales designados, hasta la categoría Armadas de la Nación en actividad y en situa- los recaudos que fueran necesarios para el

d) Candidatos a Gobernador y Vice.

de Director o equivalente, con excepción de ción de retiro cuando ha sido llamado a prestar cumplimiento de su mandato en tal sentido,

los que sean funcionarios de carrera.

servicios.

sin perjuicio de los derechos de los acree-

e) Candidatos a Diputados Provinciales.

dores. El proceso de liquidación y ulterior

El personal superior y subalterno de las Fuerzas transferencia de los bienes remanentes se Con la cuota que fije la Asamblea Provin-

de Seguridad de la Nación y de la Provin- ajustara a lo prescrito en la ley nacional y f) Candidatos a Autoridades Municipales o cial para sus miembros y de los da le Mesa

cia en actividad o jubilado llamado a prestar provincial vigente. Comunales.

Provincial.

servicios

Articulo 43.- Los candidatos a cargos elec- Con el ochenta por ciento de lo recaudado en

TÍTULO VII

tivos se eligieran de acuerdo a la normativa

Magistrados y Funcionarios permanentes del la Provincia en concepto de Bonos de Contribu-

Poder judicial Nacional y de la Provincia. legal vigente nacional y provincialmente. En ción emitidos por la Mesa Nacional.

DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA.

todos los casos deberá mantenerse el cupo

femenino del cincuenta (50%) por ciento del

Aquellos comprometidos en actos de corrupción

Con los Aporte del Estado Nacional y Provin- los cargos electivos.

o vinculados a actividades antidemocráticas. Articulo. 53.- La formación y capacitación

cial. de acuerdo a la normativa legal vigente.

de los afiliados del Partido Frente Grande,

estará a cargo de la Escuela de Formación Articulo 44.- Las listas presentadas para ser

Articulo 50.- El Estatuto nacional y este Esta-

Con las donaciones que se reciban a cuyo

Política. La misma deberá organizar cursos, oficializadas ante la junta Electoral Nacional

tuto son la ley suprema del partido en todo el

y de la Provincia, según el caso, de acuer- efecto se regirán de acuerdo a la normativa territorio de la Provincia. La organización de seminarios y conferencias. Promoverá la

do a la normativa legal vigente nacional y legal vigente nacional y provincialmente. cada Departamento o Circuito deberá obli- capacitación de los afiliados en las distintas

provincialmente.

gatoriamente conformarse a sus principios y problemáticas locales, provinciales, nacio-

nal e internacional. Tendrá a su cargo las Los aportes provenientes de funcionarios y mandatos y cualquier resolución de sus au-

publicaciones que considere convenientes a Articulo 45.- Para las elecciones internas concejales municipales serán asignados al toridades que se oponga a lo que tales Esta-

su cometido. de candidatos a cargos partidarios votaran funcionamiento de los cuerpos orgánicos tutos establecen, será insanablemente nula.

únicamente aquellas personas afiliados al del respectivo circuito o departamento en el

partido. Para las elecciones de candidatos a

Este estatuto podrá ser reformado cuando así caso de la Capital.

Artículo 54.- La Escuela de Formación Política

cargos electivos votaran los afiliados al par-

lo declare la Asamblea Provincial por el voto tendrá una Comisión Directiva presidida por un

tido y todo ciudadano habilitado a votar de

de la Mayoría absoluta de sus componentes. Director designado por la Mesa Provincial, la Articulo 48.- En caso de incumplimiento de lo

acuerdo a la normativa legal vigente nacional dispuesto por el articulo precedente el o los

que tendrá a su cargo la organización y coor-

y provincialmente. En caso de no contar con

Las reformas se sancionaran por el voto de responsables serán conminados de manera

dinación de las actividades y publicaciones de

los padrones nacionales se abrirá un registro fehaciente a que regularicen su situación la mayoría de sus componentes.

la Escuela.

de votantes hasta treinta días antes de la dentro de los quince (15) días de recibida la

elección. Será facultad de la Junta Electoral

Articulo 51.- El partido se extinguirá, además notificación y si, no obstante ello, no dieran

El Director de la Escuela elevará en forma anual Provincial la conformación de dicho padrón.

de las causales previstas legalmente, cuando cumplimiento, remitirán las actuaciones al

el Plan de Trabajo para su consideración al

Tribunal de Conducta.

al Asamblea provincial - previo – plebiscito Asamblea Provincial.

Art. 46.- Si se oficializase una sola lista de

así lo decida por mayoría de dos tercios de

candidatos y siempre que las normas vigen-

sus integrantes. A tal efecto deberá ser cita-

TITULO VI – Disposiciones Generales.

Artículo 55.- la Escuela de formación Política se tes lo permitan se podrá prescindir del acto

da en la forma que lo establece el presente

eleccionario.

estatuto a una Asamblea Extraordinaria en la financiara con los aportes públicos nacionales

Articulo 49.- No podrán ser candidatos a car- cual se tratara ese único punto como orden o municipales que determine la normativa legal

TITULO V – Patrimonio del Partido.

gos públicos electivos y no ser designados para

vigente. del día.

ocupar cargos partidarios:

Articulo 47.- El patrimonio del Partido se forma:

Articulo 52.- Decidida la extinción del parti- Dr. Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal con

Los excluidos del Registro Nacional de Electo- do en la forma y modo que se establece en Competencia Electoral.

Con el diez por ciento del total de las remu- res como consecuencia de las disposiciones el articulo anterior, la Asamblea Provincial

neraciones percibidas por todo concepto por legales vigentes.

determinara en la misma sesión el destino

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