N° 36931/15 Aviso del Boletín Oficial
réndum y plebiscito de los afiliados en aquellas
Texto del aviso
réndum y plebiscito de los afiliados en aquellas
vas de los Bloques Parlamentarios Provinciales del cinco por ciento (5%) referido, el derecho PARTIDO FRENTE GRANDE
cuestiones que por su naturaleza corresponden
son miembros de la Asamblea con voz pero sin a cubrir los cargos corresponde a la primera
a las autoridades provinciales del partido.
voto. minoría.-
Distrito Córdoba
Puede designar, en los supuestos que le co-
Articulo 8.- Es atribución de la Mesa Ejecutiva Artículo 42º quáter.: En la elección de candida- SECRETARÍA ELECTORAL DISTRITO CÓRDO-
rrespondiere elegir pre-candidatos a cargos
de la Asamblea Provincial la organización de las tos a cargos públicos electivos, quien obtenga BA - JUZGADO FEDERAL Nº 1
electivos, a ciudadanos que fuesen afiliados al
la mayoría de votos, se adjudicará por orden de
convocatorias y el funcionamiento interno de la partido o aquellos de carácter extrapartidario.
listas, las dos terceras partes de cargos a cu-
Asamblea. EN AUTOS CARATULADOS: “PARTIDO FREN-
brir, correspondiéndole a las minorías el tercio TE GRANDE S/Reconocimiento de Partido de
Reglamenta la formación, conservación, incre-
Articulo 9.- La Asamblea Provincial estará restante, las que distribuirán los cargos perti- Distrito (Expte. 4002117/1995).
mento y registro del patrimonio y bienes del
nentes aplicando el sistema D’hont, siempre
constituida por un numero de 43 miembros, Partido en el orden provincial, en base a las
que alcancen el piso del cinco por ciento (5%) Córdoba, 6 de Abril de 2015. Téngase presente conforme al siguiente detalle:
normas establecidas en la ley 23.298, sus com-
del padrón de afiliados del partido. Si ninguna lo manifestado precedentemente por el señor
plementarias y modificatorias, con los agrega-
minoría alcanzare el piso del cinco por ciento Procurador Fiscal y por aprobado el texto or- a) 21 representantes por el departamento dos que crea conveniente.
(5%) referido, el derecho a cubrir los cargos denado de la Carta Orgánica del Partido Frente Capital.
corresponde a la primera minoría.-
Grande. Publíquese el texto referido por el tér-
Reglamenta la organización de los grupos par-
mino de un día en el Boletín Oficial de la Nación b) 21 representantes por el interior de la lamentarios Provinciales o de representantes
Artículo 43º: En las elecciones internas en las y comuníquese a la Exma. Cámara Nacional
de los Municipios y comunas de la Provincia. provincia.
que se haya oficializado una sola lista de candi- Electoral y a la Dirección Nacional Electoral de
datos para cubrir cargos partidarios, se podrá conformidad con lo establecido por el Art. 6 inc. c) 1 representante de la juventud, elegido en Entiende en todos los recursos que se deduz-
prescindir del voto de los afiliados procediendo B del Decreto Nº 937/10.
can contra las decisiones de la Mesa Provincial. distrito único por los empadronados de hasta
la Junta Electoral a la proclamación de las mis-
30 años de edad.
mas luego de someterlas a los procedimientos ESTATUTO DEL PARTIDO FRENTE GRANDE
Cualquier otra medida que contribuya al normal
indicados en la presente Carta Orgánica. La
desenvolvimiento del Partido, tanto externo Se designaran suplentes a la Asamblea Provin-
presentación de listas a oficializar ante la auto-
Distrito Córdoba
como interno y que no este reglamentada en cial en una cantidad equivalente a los dos ter-
ridad partidaria competente deberá efectuarse
este Estatuto, será atribución de la Asamblea cios de sus titulares y por igual procedimiento.
dentro de los diez (10) días contados desde la (modificaciones, sobre el texto ordenado por
Provincial.
publicación de la convocatoria.-
el acta del 10/04/2010 y acta del 29/03/2014).
Los representantes son elegidos por el voto
Capitulo II – Del Plenario Provincial
directo y secreto de los empadronados.
TITULO VI.- APODERADOS.
TITULO I- De las Autoridades
Articulo 12.- El Plenario Provincial funcionara
Los cargos se adjudicaran conforme al régimen Artículo 44º. Él o los apoderados del Partido Articulo 1.- Constituyen el PARTIDO FRENTE
como órgano consultivo de la Mesa Provincial
proporcional D Hont. de Distrito “LIBERTAD, VALORES Y CAMBIO GRANDE o PARTIDO DEL FRENTE GRANDE —
y coordinara acciones. Tendrá carácter reso-
(L.V.C.)” serán designados por el Consejo Eje- Distrito Córdoba—, los ciudadanos argentinos
lutivo ante decisiones a tomar en un plazo no
Para acceder a la adjudicación de los mismos cutivo. Representarán al Partido ante las autori- que, habiendo adherido a su declaración de
mayor de noventa días en temas que son facul-
dades judiciales, electorales y administrativas a principios y base de acción política, se encuen- deberá alcanzarse el diez por ciento de los vo- tados y no han sido resueltos por la Asamblea
tos validos emitidos. Se consideraran validos fin de realizar todos los trámites y gestiones que tran inscriptos en los registros oficiales del par-
Provincial.
también los votos emitidos en blanco. se les encomiende. Se podrán designar uno o tido. El domicilio legal del Partido Frente Gran-
más Apoderados con un máximo de cinco.- de o Partido Frente Grande, Distrito Córdoba,
Estará compuesto por:
se fija en la ciudad capital de dicha provincia. Articulo 10.- La Asamblea provincial se reunirá
TITULO VII.- EXTINCION DEL PARTIDO.-
en sesiones ordinarias y extraordinarias.
La Mesa Provincial.
Articulo 2.- Para la afiliación al partido deberán
Artículo 45º: El Partido de Distrito “LIBERTAD, adoptarse y cumplir disposiciones conteni- Citada por la Mesa Provincial, celebrara sesión Doce integrantes de la Asamblea Provincial
VALORES Y CAMBIO (L.V.C.) “ sólo se disolve- das en la ley 25.998, sus complementarias y ordinaria como mínimo una vez al año. El orden designados por la misma en la primera reunión
rá en los casos previstos en las leyes vigentes modificaciones.
del día deberá incluir los siguientes temas: que realice dentro de un plazo no mayor a trein-
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ta días de su elección. Se deberá respetar la perjuicio de las atribuidas en este estatuto
Titulo III- Organos de Contralor.
Articulo 34.- La Junta Electoral deberá cons-
proporción de integrantes del interior.
en materia de personería jurídica – política.
tituirse dentro de los diez días siguientes a la
designación y eligiera entre sus miembros un Capitulo I – Tribunal de Conducta.
Articulo 13.- El plenario provincial se reunirá en Será obligatoria la publicidad de todas las
Presidente y un Secretario. Funcionara con
sesiones ordinarias y extraordinarias:
fuentes de ingreso, de los bienes, así como las
un quórum de por lo menos la mitad mas uno Articulo 24.- Toda cuestión relacionada con
inversiones y los gastos.
de sus miembros. Los suplentes reempla- la disciplina y conducta de los afiliados,
zaran a los titulares en su caso de ausencia Las sesiones ordinarias tendrán carácter
excepto en los casos determinados expre-
definitiva o transitoria. trimestral.
Deberá llevar contabilidad de todo ingre- samente en este Estatuto, estará sometida
so de fondo o especies, con indicación de al conocimiento y decisión del Tribunal de
Las sesiones extraordinarias serán convocadas la fecha de los mismos y de los nombres y
Articulo 35.- Son atribuciones de la Junta Elec- Conducta.
por la Mesa Provincial.
domicilio de las personas que lo hubieran
toral Provincial:
ingresado o recibido; debiendo esta conta- Articulo 25.- El Tribunal de conducta estará
Cuando en uno u otro caso adquiera carácter bilidad conservarse por el plazo de ley, con
Presidir y fiscalizar las elecciones internas que compuesto por tres (3) miembros titulares y
resolutorio debería ser especificado al tema a todos sus comprobantes.
se realicen. tres (3) miembros suplentes elegidos por el
resolver en la convocatoria.
acto directo de los afiliados conjuntamente
Se establece como fecha de cierre del ejercicio
Resolver como juez único las impugnaciones con la elección de la Mesa Provincial. La
presentadas durante dicho periodo. Capitulo III – De La Mesa Provincial
contable anual el 31 de diciembre de cada año. elección será por lista completa correspon-
diendo dos (2) cargos titulares y dos suplen-
Dentro de los sesenta días de finalizado cada
Confeccionar el padrón de afiliados y depurarlo Articulo 14.- Es la conducción ejecutiva y duran-
tes a la lista que obtenga la mayoría y un (1)
ejercicio anual deberá presentar a la asam-
con las tachas que correspondan, mantenién- te el receso de la Asamblea Provincial la Direc-
titular y un (1) suplente a la que obtenga la
dolo actualizado durante los periodos entre ción General del Partido. Estará compuesta por blea Provincial con dictamen de la comisión minoría, para lo cual deberá reunir el veinte
elecciones internas. nueve miembros elegidos por voto directo de de Contralor Patrimonial y elevar a los jueces (20%) por ciento de los votos emitidos.
los afiliados del Partido. Los cargos serán dis- de aplicación correspondientes, el estado
anual del patrimonio partidario, el inventario,
Entender en todo conflicto que se suscitase tribuidos entre las diferentes listas participan-
Articulo 26.- Los miembros del Tribunal de
balance general y la cuenta de ingresos y
con motivo de las elecciones internas resol- tes por el sistema de mayorías y dos minorías,
Conducta deberán reunir las condiciones para
egresos del ejercicio con el detalle respecti-
viendo lo que a su entender fuese necesario. estableciéndose un piso del veinticinco (25%)
ser Legislador provincial y durara cuatro años
por ciento para acceder a la representación, vo en materia de gastos, inversiones e ingre- en sus funciones. En cumplimiento de la nor-
con las siguientes posibilidades:
sos; certificada toda esa documentación por
Designar los Presidentes de Mesa y demás fun- mativa vigente ningún integrante del Tribunal
contador publico nacional independiente y
cionarios que intervendrán en la organización de Conducta, podrá ocupar cargo, en la mesa
acompañada por el dictamen de la comisión
de los comicios. Si solo una minoría supera el 25%, la distribu-
provincial, asamblea provincial, ni otro cuerpo
antes mencionada. Dentro del plazo de ley, ción será: AAABAAAB
orgánico provincial.
de celebrado el acto electoral en que haya
Articulo 36.- La Junta Electoral Provincial se-
participado el Partido, la Mesa provincial
sionara todos los días desde la convocatoria Si dos minorías superan el 25%, la distribución
Articulo 27.- Para el supuesto de que even-
deberá presentar ante los jueces de aplica-
hasta el plazo de oficializacion, y el día de las será. AAABAAAC
tualmente se les iniciara causa disciplinaria,
ción correspondiente cuenta detallada de
elecciones en forma permanente hasta la finali- deberán renunciar como miembros del Tri-
los ingresos y egresos relacionados con el
zación del escrutinio definitivo. Finalizado dicho Para cubrir los casos de vacancia se designa-
bunal de conducta, siendo reemplazado por
acto electoral y de toda otra documentación
periodo deberá reunirse una vez por mes como ran suplentes, cinco (5) suplentes, tres (3) para
los suplentes que correspondan, de confor-
que exijan las leyes nacionales o provinciales
mínimo. suplir a los miembros correspondientes a la
midad a lo establecido en el articulo 25.
vigentes. Deberá asimismo llevar los libros mayoría y uno (1) para cada lista en minoría.
de Inventario, Caja, de actas y resoluciones,
Articulo 37.- A la oficializacion de las lista se
Articulo 28.- El Tribunal de Conducta dictara su
todo ello en hojas fijas.
incorporara como miembro pleno de la Junta Articulo 15.- La Mesa Provincial tendrá su
reglamento interno, adoptando el procedimien-
Electoral Provincial un apoderado de cada lista asiento en la capital provincial y sus miembros
to de juicio oral con acusaciones y defensa.
Articulo 18.- La Mesa Provincial tendrá a su car-
oficializada. duraran cuatro años en el ejercicio de sus fun-
Dicho reglamento deberá ser aprobado por la
go el cuidado y cumplimiento de las obligacio- ciones, pudiendo ser reelectos. La Mesa Pro-
Asamblea Provincial.
nes que establece la legislación sobre partidos
Titulo IV – Participación de los Afiliados vincial estará constituida por Presidente, Vice-
políticos. Ejercerá en receso de la Asamblea, presidente Primero, un Secretario General, un
Capital II – Comisión de Contralor Patrimonial. sus atribuciones y todos los derechos que co-
Articulo 38.- Las autoridades partidarias provin- Tesorero, un Protesorero y cuatro Secretarios,
rrespondan al partido.
ciales, departamentales y de circuito duraran que se designaran funcionalmente en la primera
Articulo 29.- La Comisión de Contralor Patri- cuatro años en sus cargos, serán elegidos en el sesión de la Mesa Provincial.
monial estará compuesta por tres (3) miem- Designara a los apoderados Provinciales con
mismo acto por el voto directo, distribuyéndose
bros titulares y tres (3) suplentes elegidos capacidad para representar al Partido ante
de acuerdo a lo establecido por este Estatuto Articulo 16.- La Mesa Provincial hará cumplir
por el voto directo de los afiliados conjunta- la justicia federal y ordinaria y ante todos los
para cada órgano. esta carta estatuto, las disposiciones del
mente con la elección de la Mesa Provincial. demás fueros y jurisdicciones en que proce- Estatuto Provincial y las resoluciones de la
La Elección será por lista completa corres- da y también anta las autoridades adminis-
Articulo 39.- La convocatoria a las eleccio- Asamblea Provincial. Velando para que no se
pondiendo dos (2) cargos titulares y dos (2) trativas, y en su caso, municipales.
nes para autoridades partidarias, será efec- desvirtúen los principios y el programa del
suplentes a la lista que obtenga la mayoría
tuada por la Mesa Provincial con no menos partido y durante el receso de la Asamblea
y un (1) cargo titular y un (1) suplente a la
A su cargo estará la representación jurídica del
de sesenta días de anticipación al acto elec- Provincial tendrán capacidad para adoptar
que obtenga la minoría, para lo cual deberá
partido, a todos sus efectos, ya fuera en mate-
cionario. La convocatoria a las elecciones todas las decisiones que la circunstancias
reunir el veinte (20%) por ciento de los votos
ria de derecho público o de derecho privado.
para cargos electivos, será efectuada por la requieran, pudiendo actuar en los depar-
validos emitidos.
La Mesa Provincial podrá además, otorgar
Mesa Provincial, según los plazos y fechas, tamentos y circuitos y aprobar las medidas
poderes especiales para la celebración y otor-
que fijen la normativa vigente nacional y que fueran necesarias para resguardar allí
Articulo 30.- Los miembros de la Comisión de gamiento de actos de cualquier naturaleza jurí-
provincialmente. la existencia del Partido, la vigencia de los
Contralor Patrimonial duraran cuatro años en dica, conducentes al cumplimiento de los fines principios de este estatuto y el ejercicio de
sus mandatos y no podrán investir otro cargo partidarios.
Articulo 40.- Se utilizaran boletas completas, lo derechos acordados por las leyes electo-
partidario ni electivo.
por color, divididas en cuerpos en los que rales, hasta tanto la asamblea provincial se
Artículo 19.- La Mesa Provincial será responsa-
constaran los nombres de los candidatos reúna y decida al respecto.
Articulo 31.- La Comisión de Contralor Patrimo- y cargos a elegir de acuerdo al siguiente ble de todos los órganos de difusión provincial
nial deberá: a través del secretario respectivo.
detalle: En el caso de adoptar esas medidas ex-
cepcionales en un Departamento o Circuito
Articulo 20.- La Mesa Provincial dará cuenta Controlar la gestión, conservación y adminis- Delegados a la Asamblea Nacional. y con relación a los afiliados o no, de este,
tración del partidario, con detalles de ingreso la Mesa Provincial deberá dar cuenta de la a la Asamblea, en sus sesiones ordinarias,
y egresos, debiendo conservar todos los com- situación a la Asamblea Provincial. De todas de la marcha y la labor general del partido.
Mesa Nacional, Tribunal de Conducta Nacional,
probantes por tres ejercicios anuales como Comisión de Contralor Patrimonial Nacional y las resoluciones de la Mesa Provincial se
mínimo. Capitulo IV – De las Organizaciones
Junta Electoral Nacional. podrá dar cuenta de la situación a la Asam-
blea Provincial. De todas las resoluciones de
Departamentales y de Circuito
Dictaminar sobre el estado patrimonial y la si- la Mesa Provincial se podrá, dentro de los
Asamblea Provincial.
tuación de ingreso y egresos de cada ejercicio quince días hábiles, recurrir en apelación al Articulo 21.- El gobierno del Partido en cada
solo efecto devolutivo, por ante la Asamblea departamento estará a cargo de una Mesa anual, dentro de los treinta días de finalizado el Mesa Provincial, Tribunal de conducta Provin-
mismo.
cial, Comisión de Contralor Patrimonial Provin- Provincial Ordinaria. El recurso no detendrá departamental integrada por cinco (5) miem-
cial y Junta Electoral Provincial. el cumplimiento de lo dispuesto y se inter- bros elegidos por el afiliados del departa-
pondrá por escrito dirigido al presidente de mento en la forma prevista por el articulo Articulo 32.- El informe de la Comisión de Con-
la Mesa Provincial y presentado en su sede. 40º, al igual que los respectivos suplentes, tralor Patrimonial deberá ser presentado anual- Autoridad Departamental.
excepto el Departamento Capital, que esta mente a la Asamblea Provincial.
integrada por nueve (9) miembros, elegidos
Autoridad de Circuito. La Mesa Provincial resolverá sobre la proce-
dencia del recurso, dentro de los treinta días por el afiliados del departamento en la forma Capitulo III - Junta Electoral Provincial
de recibida por su presidente. El plazo se re- prevista por el articulo 40º.
Articulo 41.- En caso de elecciones naciona-
ducirá lo necesario en el supuesto de mediar
les o provinciales convocadas en termino di- Articulo 33.- La Junta Electoral Provincial
reunión ordinaria de la Asamblea Provincial Articulo 22.- El Gobierno del Partido en cada
ferenciados, la convocatoria a las elecciones estará integrada por tres (3) miembros titular
antes de su vencimiento. Denegado el re-
para cargos electivos, será efectuada por la circuito electoral estará a cargo de una Mesa y tres suplentes elegidos por el voto directo
Mesa Provincial, según los plazos y fechas, curso, o vencido el plazo para decidir sobre de Circuito integrada por cinco miembros, ele- de los afiliados conjuntamente con la elec-
su procedencia sin que hubiera resolución gidos por los afiliados del circuito en la forma ción de la Mesa Provincial. La elección será que fijen la normativa vigente nacional y
al respecto de la Mesa Provincial, se podrá prevista por el articulo 40º, al igual que los res- por lista completa correspondiendo dos (2) provincialmente.
recurrir de hecho por ante la mas inmediata pectivos suplentes.
cargos titulares y dos (2) suplentes a la lista
Asamblea Provincial Ordinaria.
Articulo 42.- Para los cargos electivos se utili- que obtenga la mayoría y un (1) titular y un (1)
zaran boletas completas, por color, divididas en Articulo 23.- Los miembros de las Mesas De- suplente a la que obtenga la minoría, para la
Articulo 17.- La Mesa Provincial tiene a su partamentales y de Circuito duraran cuatro cual deberá reunir el veinte (20%) por ciento cuerpos en los que constaran los nombres de
cargo el cuidado del patrimonio del partido años en el ejercicio de sus funciones y podrán de los votos emitidos. En cumplimiento de los candidatos y cargos a elegir de acuerdo al
en el orden provincial y posee plena capaci- ser reelectos. Cada Mesa estará constituida la normativa vigente ningún integrante de siguiente detalle:
dad para realizar todos los actos inherentes a por un Presidente, un Secretario General, un la Junta Electoral Provincial, podrá ocupar
a) Candidatos a Presidente y Vice. la condición de persona jurídica de derecho Tesorero y Secretarios Específicos que se de- cargo, en la mesa provincial, asamblea pro-
privado reconocida al partido por ley 23.298, signaran funcionalmente en la primera sesión vincial, ni otro cuerpo orgánico provincial,
sus complementarias y modificatorias, sin que celebre cada mesa.
duraran cuatro años en sus mandatos.
b) Candidatos a Diputados Nacionales.
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c) Candidatos a Senadores Nacionales.
los legisladores y funcionarios provinciales y El personal superior y subalterno de las Fuerzas de los fondos, tomando a tal efecto todos
municipales designados, hasta la categoría Armadas de la Nación en actividad y en situa- los recaudos que fueran necesarios para el
d) Candidatos a Gobernador y Vice.
de Director o equivalente, con excepción de ción de retiro cuando ha sido llamado a prestar cumplimiento de su mandato en tal sentido,
los que sean funcionarios de carrera.
servicios.
sin perjuicio de los derechos de los acree-
e) Candidatos a Diputados Provinciales.
dores. El proceso de liquidación y ulterior
El personal superior y subalterno de las Fuerzas transferencia de los bienes remanentes se Con la cuota que fije la Asamblea Provin-
de Seguridad de la Nación y de la Provin- ajustara a lo prescrito en la ley nacional y f) Candidatos a Autoridades Municipales o cial para sus miembros y de los da le Mesa
cia en actividad o jubilado llamado a prestar provincial vigente. Comunales.
Provincial.
servicios
Articulo 43.- Los candidatos a cargos elec- Con el ochenta por ciento de lo recaudado en
TÍTULO VII
tivos se eligieran de acuerdo a la normativa
Magistrados y Funcionarios permanentes del la Provincia en concepto de Bonos de Contribu-
Poder judicial Nacional y de la Provincia. legal vigente nacional y provincialmente. En ción emitidos por la Mesa Nacional.
DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA.
todos los casos deberá mantenerse el cupo
femenino del cincuenta (50%) por ciento del
Aquellos comprometidos en actos de corrupción
Con los Aporte del Estado Nacional y Provin- los cargos electivos.
o vinculados a actividades antidemocráticas. Articulo. 53.- La formación y capacitación
cial. de acuerdo a la normativa legal vigente.
de los afiliados del Partido Frente Grande,
estará a cargo de la Escuela de Formación Articulo 44.- Las listas presentadas para ser
Articulo 50.- El Estatuto nacional y este Esta-
Con las donaciones que se reciban a cuyo
Política. La misma deberá organizar cursos, oficializadas ante la junta Electoral Nacional
tuto son la ley suprema del partido en todo el
y de la Provincia, según el caso, de acuer- efecto se regirán de acuerdo a la normativa territorio de la Provincia. La organización de seminarios y conferencias. Promoverá la
do a la normativa legal vigente nacional y legal vigente nacional y provincialmente. cada Departamento o Circuito deberá obli- capacitación de los afiliados en las distintas
provincialmente.
gatoriamente conformarse a sus principios y problemáticas locales, provinciales, nacio-
nal e internacional. Tendrá a su cargo las Los aportes provenientes de funcionarios y mandatos y cualquier resolución de sus au-
publicaciones que considere convenientes a Articulo 45.- Para las elecciones internas concejales municipales serán asignados al toridades que se oponga a lo que tales Esta-
su cometido. de candidatos a cargos partidarios votaran funcionamiento de los cuerpos orgánicos tutos establecen, será insanablemente nula.
únicamente aquellas personas afiliados al del respectivo circuito o departamento en el
partido. Para las elecciones de candidatos a
Este estatuto podrá ser reformado cuando así caso de la Capital.
Artículo 54.- La Escuela de Formación Política
cargos electivos votaran los afiliados al par-
lo declare la Asamblea Provincial por el voto tendrá una Comisión Directiva presidida por un
tido y todo ciudadano habilitado a votar de
de la Mayoría absoluta de sus componentes. Director designado por la Mesa Provincial, la Articulo 48.- En caso de incumplimiento de lo
acuerdo a la normativa legal vigente nacional dispuesto por el articulo precedente el o los
que tendrá a su cargo la organización y coor-
y provincialmente. En caso de no contar con
Las reformas se sancionaran por el voto de responsables serán conminados de manera
dinación de las actividades y publicaciones de
los padrones nacionales se abrirá un registro fehaciente a que regularicen su situación la mayoría de sus componentes.
la Escuela.
de votantes hasta treinta días antes de la dentro de los quince (15) días de recibida la
elección. Será facultad de la Junta Electoral
Articulo 51.- El partido se extinguirá, además notificación y si, no obstante ello, no dieran
El Director de la Escuela elevará en forma anual Provincial la conformación de dicho padrón.
de las causales previstas legalmente, cuando cumplimiento, remitirán las actuaciones al
el Plan de Trabajo para su consideración al
Tribunal de Conducta.
al Asamblea provincial - previo – plebiscito Asamblea Provincial.
Art. 46.- Si se oficializase una sola lista de
así lo decida por mayoría de dos tercios de
candidatos y siempre que las normas vigen-
sus integrantes. A tal efecto deberá ser cita-
TITULO VI – Disposiciones Generales.
Artículo 55.- la Escuela de formación Política se tes lo permitan se podrá prescindir del acto
da en la forma que lo establece el presente
eleccionario.
estatuto a una Asamblea Extraordinaria en la financiara con los aportes públicos nacionales
Articulo 49.- No podrán ser candidatos a car- cual se tratara ese único punto como orden o municipales que determine la normativa legal
TITULO V – Patrimonio del Partido.
gos públicos electivos y no ser designados para
vigente. del día.
ocupar cargos partidarios:
Articulo 47.- El patrimonio del Partido se forma:
Articulo 52.- Decidida la extinción del parti- Dr. Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal con
Los excluidos del Registro Nacional de Electo- do en la forma y modo que se establece en Competencia Electoral.
Con el diez por ciento del total de las remu- res como consecuencia de las disposiciones el articulo anterior, la Asamblea Provincial
neraciones percibidas por todo concepto por legales vigentes.
determinara en la misma sesión el destino
e. 12/05/2015 Nº 36931/15 v. 12/05/2015