N° 36673/15 Aviso del Boletín Oficial
ROSALES 145 S.A.
Texto del aviso
ROSALES 145 S.A.
Constitución: Escritura Nº 44 del 19/2/15.
Accionistas: María Cristina Di Luccio, 40
años, argentina, soltera, comerciante, DNI:
24.394.302, Murillo 395, El Palomar Provincia
de Buenos Aires; Hector Eduardo Campos,
32 años, argentino, soltero, comerciante, DNI:
29.901.020, Azul 1.555, Morón, Provincia de
Buenos Aires. Denominación: “ROSALES 145
S.A.”. Duración: 99 años. Objeto: Instalación
y/o explotación comercial de locales dedica-
dos al servicio de belleza y estetica corporal,
peluquería, masajes, depilacion, manicuria,
bronceado artificial. Compraventa, importa-
cion, exportacion, fabricacion y distribucion,
consignacion, representacion de toda clase de
productos y sub productos, materias primas y
articulos destinados al embellecimiento per-
sonal. Prestacion de servicios, asesoramiento,
enseñanza y entrenamiento para profesionales
en estetica corporal y peluqueria. Organizacion
de eventos relacionados al objeto. La sociedad
podra realizar la financiacion de las operacio-
nes cobrando como acreedor como acreedor
prendario y realizar las operaciones necesarias
de caracter financiero permitidas por la legis-
lacion vigente, siempre con dinero propio. No
realizara las comprendidas men la Ley 21526 o
cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en
su reemplazo o requiera de la intermediacion en
el ahorro publico. Capital: $ 160.000. Adminis-
tración: Mínimo 1 Máximo 5. Representación:
Presidente o Vicepresidente. Fiscalización: sin
síndicos. Cierre de Ejercicio: 31/12. Directorio:
Presidente: María Cristina Di Luccio, Director
Suplente: Hector Eduardo Campos, ambos
Martes 12 de mayo de 2015
con domicilio especial en la sede social. Sede
Social: Avenida Rivadavia 5.431, Planta Baja,
Dto. 3, Ciudad de Buenos Aires. Maximiliano
Stegmann, Abogado, Tº 68 Fº 594, Autorizado
en Escritura Nº 44 del 19/02/15,
del Escribano Sebastian Diego Lorenzo Men-
dy, adscripto del Registro 68 del Partido de La
Matanza.
MAXIMILIANO STEGMANN
Tº: 68 Fº: 594 C.P.A.C.F.
e. 12/05/2015 Nº 36673/15 v. 12/05/2015