N° 32847/15 Aviso del Boletín Oficial
Decreto N.° 2098/08 (B.O. 5-12-08). EMPLEADOS PÚBLICOS. Reencasillamiento. Impugnación. Improcedencia. EMPLEA
Texto del aviso
Decreto N.° 2098/08 (B.O. 5-12-08). EMPLEADOS PÚBLICOS. Reencasillamiento. Impugnación. Improcedencia. EMPLEA-
DOS PÚBLICOS. Régimen jurídico. Sistema Nacional de Empleo Público. Agrupamiento
- I - profesional. Requisitos. Formulario de reencasillamiento-Oficina Nacional de Empleo
Público-Competencia- EMPLEADOS PUBLICOS-Reencasillamiento- Proceso de selec-
ción-EMPLEADOS PUBLICOS-Reescalafonamiento-ACTO ADMINISTRATIVO-Teoría de la
ANTECEDENTES DE LA CONSULTA
calificación jurídica-LEY-Interpretación-
Con el objeto de describir con un orden cronológico los hechos de la causa, reseñaré en primer
lugar las actuaciones contenidas en el Expediente N.° 26462/10, N.° original 6388/09 del registro Corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido en subsidio por un agente de la Ofici-
na Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros agregado al expediente principal como fojas 25.
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros contra la Resolución que dispuso, entre otros, su reencasillamiento en el Nivel A) Expediente N.° 26462/10:
B, Grado 7 del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público –SINEP-,
1. A fojas 1/9, el actor interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto
N.° 2098/08. Ello en virtud de que, el acto administrativo impugnado ha sido dictado confor- la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 185 del 24 de septiembre de 2009 que
me a derecho, toda vez que el recurrente ha sido reencasillado como lo prevé la normativa dispuso, entre otros, su reencasillamiento en el Nivel B, Grado 7 del Agrupamiento General del
aplicable, en el Nivel B del SINEP, debido a que se encontraba revistando en igual posición SINEP (v. copia certificada agreg. a fs. 11/14 y la notificación del agente obrante a fs. 20).
escalafonaria en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).
En su escrito recursivo hizo un análisis de su desempeño profesional y expresó, en lo esencial,
El artículo 26 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional que:
N.° 25.164 dispuso que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa –SINAPA- podría
ser revisado, adecuado y modificado de resultar procedente, en el ámbito de la negociación a) Su ubicación en el sistema escalafonario no resultaba acorde con las funciones que
colectiva, con excepción de las materias reservadas a la potestad reglamentaria del Estado desempeñaba.
por la Ley N.° 24.185. Concordante con ello, en el Convenio Colectivo homologado por el
Decreto N.° 2098/08, el Estado empleador manifestó que mediante dicho acuerdo se daba b) Debía declararse nulo de nulidad absoluta e insanable el acto resolutivo atacado en razón de los
cumplimiento a lo establecido por el citado artículo 26, y que, en consecuencia, proponía defectos y vicios de que adolecía.
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c) Debió ser reencasillado en el Agrupamiento Profesional del SINEP y, en consecuencia, percibir A fojas 26/122, obran las fotocopias certificadas del Legajo Personal del recurrente.
de manera retroactiva el suplemento correspondiente a aquel Agrupamiento desde la entrada en
vigencia del SINEP.
4. A fojas 124, la Oficina Nacional de Empleo Público, con criterio compartido por la Subsecretaría
de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la
d) No se tomó en consideración su actuación profesional, experiencia, capacitación y trayectoria. Jefatura de Gabinete de Ministros expresó que, con carácter previo correspondía la intervención
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de su jurisdicción.
e) De conformidad con los requisitos mínimos para el acceso a cada Nivel correspondía su reen-
casillamiento en el Nivel A y su ingreso al Agrupamiento Profesional del SINEP.
5. A fojas 125/127, el servicio jurídico permanente requerido, antes de pronunciarse de manera
definitiva, solicitó que la Oficina Nacional de Empleo Público emitiera opinión, en lo que era materia
2. A fojas 15/16, luce una copia certificada de la Planilla de Reencasillamiento del ingeniero Haddad de su competencia, sobre los agravios formulados por el peticionario.
en la cual se consignó:
6. Así, la citada Oficina Nacional con el criterio compartido por la Secretaría de Gabinete y Coordi-
Máximo Nivel de Estudios acreditado: Universitario de Grado.
nación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sostuvo su postura denegatoria de
la pretensión a la que sólo cabía hacer lugar mediante la sustanciación del Proceso de Selección
que la Administración convocara a ese efecto (v. fs. 130/131). Agrupamiento: General
Nivel: B
7. A fojas 137/138 y 163/164, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete
de Ministros manifestó que, habiéndose expedido respecto del fondo de la cuestión el área con
competencia específica en la materia y habida cuenta que los argumentos esgrimidos por el agra- Grado: 7
viado no lograban conmover el temperamento oportunamente adoptado, no existían argumentos
de índole legal que obstaran al rechazo del recurso jerárquico incoado. A fojas 16, en el Anexo I, con relación a la Propuesta de Reencasillamiento, se sugirió:
8. A fojas 144/152, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Agrupamiento: General
Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, opinó, en lo sustancial, que
toda vez que no se habían aportado elementos de juicio capaces de conmover el criterio adoptado Nivel: B
en su oportunidad, atento a que se había dado cumplimiento al procedimiento que en materia
recursiva preveía la normativa vigente y obrando en autos las intervenciones de los organismos Tramo: General
técnicos y jurídicos competentes en la materia cuyo criterio compartió, procedía el rechazo del
recurso deducido por el actor.
Grado: 7
9. A fojas 153, la Dirección de Asesoría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia
3. A fojas 22, tomó intervención la Oficina Nacional de Empleo Público que, con criterio compartido
de la Nación indicó con relación a la medida en trámite que debía tomar una nueva intervención
por la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la entonces Secretaría de la Gestión Pública
la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y, oportunamente,
(actual Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa) de la Jefatura de Gabinete de Mi-
esta Casa, en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
nistros expresó que, con carácter previo a emitir opinión, correspondía encuadrar formalmente el
Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91).
recurso planteado y debía expedirse sobre la cuestión de fondo el servicio jurídico permanente de
su jurisdicción.
10. A fojas 166/167, la requerida Oficina Nacional con criterio compartido por la Subsecretaría
de Gestión y Empleo Público y por la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la
4. A fojas 27/28, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros
Jefatura de Gabinete de Ministros, con iguales razones a las expuestas en sus anteriores interven-
indicó que no le asistía razón al recurrente toda vez que, al momento del reencasillamiento, el
ciones, reiteró su postura adversa a que prosperara la solicitud del agente Haddad.
agente no percibía el Adicional por Mayor Capacitación, por lo que no le correspondía ser ubicado
en el Agrupamiento Profesional.
11. A fojas 171/174, ha sido agregado a estas actuaciones una copia certificada del anteproyecto
de decreto sobre el cual se me pide opinión.
En cuanto a la pretensión del actor de ser reencasillado en el Nivel A del SINEP, expresó que
de conformidad con la normativa vigente, ello sólo resultaría posible a través de los correspon-
12. A fojas 175, esa Subsecretaría Técnica solicitó la intervención de esta Procuración del Tesoro.
dientes Procesos de Selección realizados mediante los respectivos concursos de oposición y
antecedentes.
- II -
Finalmente, solicitó la opinión de la Oficina Nacional de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
de Ministros en virtud de resultar la autoridad rectora de la materia en trato.
Examinadas las presentes actuaciones, debo adelantar que comparto, en términos generales, las
5. A fojas 30/31 y 33/34, la requerida Oficina Nacional con criterio compartido por la Sub-
consideraciones y conclusiones a las que llegaron los organismos preopinantes, tanto en lo que
secretaría de Gestión y Empleo Público estimó que, en tanto la cuestión trataba sobre una
hace al encuadre formal como en lo referido a la cuestión de fondo, en el sentido de que debe
interpretación de carácter general de una norma paritaria, podía ser objeto de consulta a la
rechazarse la pretensión del interesado.
Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) en virtud de sus facultades previstas
en el artículo 5.° del SINEP.
1. Desde el punto de vista formal, el recurrente interpuso el recurso de reconsideración con jerárqui-
co en subsidio que fuera reseñado en el punto A.1. del capítulo precedente de este asesoramiento.
Agregó que, sin perjuicio de ello, el área de origen podía tramitar la rectificación del reencasilla-
miento del personal alcanzado por el inciso 4) del artículo 124 del SINEP (texto según el Dto. N.°
En consecuencia, la posterior presentación del recurrente (a la cual denominó Recurso de Recon-
423/10).
sideración y Jerárquico en subsidio contra el Artículo 1° de La Resolución JGM N° 695 de fecha 19
de septiembre de 2012), reseñada en el punto B.1. del capítulo anterior de este dictamen, debe ser
Con relación a la solicitud del nombrado de ser reubicado en un Nivel A del SINEP, indicó que considerada como una mejora o ampliación de los fundamentos del recurso ya articulado.
sólo era posible el acceso a Niveles superiores en puestos de planta permanente de ese sistema
escalafonario mediante la sustanciación de los pertinentes procesos de selección.
Ello así, en virtud de la Teoría de la Calificación Jurídica por la cual los actos tienen la denominación
que corresponde a su naturaleza y no la que le atribuyen las partes (v. art. 81 del Reglamento de
6. A fojas 46/47, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991. En igual sentido, Dictámenes 266:202,
opinó que correspondía hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración impetrado.
278:57 y 279:242, entre otros).
7. A fojas 52/55, luce una copia certificada de la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros 2. En lo referido a la cuestión de fondo, cabe recordar que el impugnante revistaba el Nivel B del
N.° 695/12, acto mediante el cual se hizo parcialmente lugar al recurso de reconsideración con Agrupamiento General del anterior escalafón, agraviándose porque al ser reencasillado en igual
jerárquico en subsidio interpuesto por el recurrente contra su similar N.° 185/09, resolviendo que Nivel en el SINEP no se contemplaron debidamente las funciones por él desempeñadas.
correspondía su acceso al Agrupamiento Profesional del SINEP.
3. Ahora bien, el artículo 26 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
B) Expediente principal:
N.° 25.164 (B.O. 8-10-99) determina, en lo que al caso interesa El Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa vigente, podrá ser revisado, adecuado y modificado de resultar procedente, (en)
1. A fojas 1/14, obra una presentación del interesado que denominó … Recurso de Reconside- el ámbito de la negociación colectiva, con excepción de las materias reservadas a la potestad
ración y Jerárquico en subsidio contra el ARTÍCULO 1° de la Resolución de la JEFATURA DE reglamentaria del Estado por la Ley 24.185 (B.O. 21-12-92).
GABINETE DE MINISTROS N° 695 de fecha 19 de septiembre de 2012…
Concordante con ello, en el Convenio Colectivo homologado por el Decreto N.° 2098/08, el Estado
1.1. El actor se agravió por no haberse hecho lugar a su pretensión de ser reencasillado en el Nivel empleador manifestó que mediante dicho acuerdo se daba cumplimiento a lo establecido por el
A del SINEP.
citado artículo 26, y que, en consecuencia, proponía que el referido régimen pasara a denominarse
SINEP, como indicador de una nueva etapa de la historia administrativa nacional.
Alegó, en lo sustancial, que:
Así, el tercer párrafo del artículo 1.° del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial seña-
a) La interpretación de la Administración del SINEP resultó arbitraria y carente de fundamento. la: Queda convenido asimismo, que el citado Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, cuya
revisión, adecuación y modificación se opera por el presente en cumplimiento de lo establecido
b) Se lesionaron principios, garantías y derechos constitucionales; derechos establecidos por el artículo 26 del Anexo a la Ley N° 25.164, se denominará SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
por las leyes nacionales, así como la vulneración de los emanados de declaraciones y pactos PUBLICO (SINEP), a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio.
internacionales.
Al respecto, este Organismo Asesor tiene dicho que el SINEP no es un ordenamiento escalafonario
c) Se obró de manera discriminatoria, con abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de sustancialmente diferente al SINAPA, sino que a éste se le han efectuado modificaciones -entre
funcionario público.
ellas, la incorporación del nuevo Agrupamiento Profesional- y se ha convenido el cambio de deno-
minación, por acuerdo colectivo (v. Dictámenes 273:465).
Por esos motivos, solicitó la modificación de su ubicación escalafonaria y que le fuera otorgado un
Nivel superior al asignado.
En ese asesoramiento se agregó que De ello se deriva que, tanto al momento del ejercicio de las
invocadas funciones profesionales, como al del reencasillamiento atacado, el acceso a los Niveles
2. A fojas 17/20 obra la referida Resolución N.° 695/12 que hizo lugar parcialmente al recurso de superiores en la promoción vertical de la carrera, requería la previa sustanciación de los procesos
reconsideración.
de selección correspondientes.
3. A fojas 22/23, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previo a pronunciarse de manera de- Se dijo, además, que En este marco se explica, la diferencia entre el mecanismo de reencasilla-
finitiva, requirió la constancia de notificación al causante y la intervención de la Dirección General miento al SINEP -de conformidad con la normativa convencional y reglamentaria que lo implemen-
de Administración de Recursos Humanos, ambas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a fin de ta- y el que fuera escogido para el SINAPA, y que este último … excedió el mero pase horizontal
que produzca un informe sobre los agravios del recurrente.
del agente de un escalafón a otro, habiéndose determinado su ubicación escalafonaria en función
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de las tareas que efectivamente cumplía a la fecha de su reencasillamiento (Dictámenes 211:423 1.° del Anexo del Decreto N.° 893/12; ello en el marco de la Licitación Pública convocada por
y otros).
dicho Ministerio, con el objeto de adquirir los insumos textiles necesarios para impulsar
la inclusión laboral de sectores vulnerables de la economía social. En efecto, el acto de
apertura de las propuestas se realizó el 3 de diciembre de 2013 y la firma oferente manifestó Por último, como regla, se añadió que En el nuevo reenca-sillamiento el pase del SINAPA al SI-
NEP sí es horizontal y lo es, en este caso, entre Agrupamientos, manteniéndose el mismo Nivel el 31 de enero de 2014 su voluntad de no renovar su oferta a partir de dicha fecha, es decir,
escalafonario en que se revistaba (v. Dictámenes 267:304, punto 13 y cfr. Res. SGyGP N° 79/08, fuera del plazo fijado que exige la normativa para realizar tal manifestación, siendo pasible
B.O. 11-12-08), debido a que, los procedimientos para el progreso vertical en la carrera no se han en consecuencia de la penalidad consistente en la desestimación de la oferta, con pérdida
modificado, ni deben ser suplantados por este último reenca-sillamiento (v. arts. 9, 31, 44 in fine y de garantía de mantenimiento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
120 del SINEP y la Res. SGP N° 39/2010, B.O. 25-3-2010).
En consecuencia, no es válido sostener que se trata de imponer un recaudo excesivo o que
ha habido severidad en la aplicación de la multa, pues el organismo licitante no ha hecho
Por ello, de conformidad con la doctrina citada, sólo deben verificarse, en esta ocasión, los extre- otra cosa que aplicar las disposiciones que rigieron el procedimiento de selección. Por
mos objetivos que se señalan en la normativa transcripta, con la documentación obrante en el Le- lo demás, si bien la recurrente alegó, como justificativo de su incumplimiento, la falta de
gajo Personal del agente a reencasillar y volcarlos al respectivo Formulario de Reencasillamiento. intencionalidad de su parte y la ausencia de daño al erario público, tales circunstancias no
pueden modificar o atenuar la responsabilidad del oferente y el necesario cumplimiento de
la normativa aplicable, y de las disposiciones del pliego, que debieron ser acatadas por el 4. En este orden, el artículo 124 del Título XIII –DEL REENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL- del
proponente en todos sus términos. SINEP, dice así:
El personal que revista bajo el régimen de carrera sustituido por el presente convenio a la fecha de Tanto del Régimen de Contrataciones del Estado Nacional, aprobado por el Decreto
entrada de éste, será reencasillado con efecto a partir del 1° de Diciembre de 2008, de la siguiente N.° 1023/01 y su Decreto Reglamentario N.° 893/12, como de las disposiciones del Pliego
manera…
de Bases y Condiciones Particulares, se desprende claramente que el oferente tiene la
obligación de mantener su oferta por el plazo de sesenta días corridos, contados a partir
Y, para el caso del recurrente, de conformidad con la planilla de reencasillamiento obrante a fojas del acto de apertura de las ofertas y prorrogable por igual término automáticamente; para
15/16 del Expediente N.° 26.462/10 del registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros agregado exceptuarse de ello debería, con una antelación mínima de diez días corridos al vencimien-
como fojas 25, cabe citar su inciso 4), en su redacción según el Decreto N.° 423/10, que reza: to de cada plazo, manifestar en forma fehaciente su voluntad de no renovar su oferta. Ante
la negativa a prorrogar el mantenimiento de la oferta fuera del plazo fijado para realizar tal
manifestación o el retiro de la oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corres- El personal que revista en los anteriores Niveles A, B, C y D del Agrupamiento General que acre-
ditara título de grado universitario correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) ponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
años y que tuviera asignado el pago del suplemento por Responsabilidad Profesional o del Adi-
cional por Mayor Capacitación según corresponda pasan a revistar en el mismo nivel que poseen El mero hecho de presentar una oferta para intervenir en una licitación pública engendra
en el nuevo Agrupamiento Profesional. De la misma manera se procederá con quienes revistaban dada la seriedad y relevancia del acto, la exigencia de una diligencia del postulante que
en dichos niveles del anterior Agrupamiento General, acreditaban el título de grado universitario excede la común, al efectuar el estudio previo de sus posibilidades y de las condiciones que
antes indicado hubiesen tenido asignado el pago del Suplemento por Función Específica para son la base de la licitación (v. Dictámenes 90:156; 163:477; 213:147).
cuyo ejercicio era exigible ese título.
Dictamen 8/15, 9 de enero de 2015. Expte. PTN N.° S04:0054877/14. Ministerio de Desarrollo
4.1. La Resolución de la (ex) Secretaría de Gabinete y Gestión Pública (actual Secretaría de Gabine- Social (Dictámenes 292:20).
te y Coordinación Administrativa) de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 79/08 (B.O. 11-12-08)
implementó las normas para ese reencasillamiento.
EXPTE. PTN N.° S04:0054877/14
EN IV CUERPOS
Para los datos del personal que debía ser reencasillado en el SINEP, su artículo 1.° señala que se
N.° ORIGINAL E-69070/13
deben tomar en consideración … su Agrupamiento, Nivel y Grado escalafonario permanente al 30
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
de noviembre de 2008.
BUENOS AIRES, 9 DE ENERO DE 2015.
En todos los supuestos se debe indicar el nuevo Tramo General establecido en el SINEP.
SEÑORA DIRECTORA GENERAL El titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de personal, con rango no inferior a
DE ASUNTOS JURÍDICOS Director, es el responsable de acreditar los datos que se consignen en … el Formulario de Reen-
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL: casillamiento del Personal Permanente del ex Sistema Nacional de la Profesión Administrativa al
Sistema Nacional de Empleo Público… (art. 1.° y Anexo I).
Se solicita la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación con relación al Proyecto
A su vez, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, a través de la Oficina Nacional de Empleo de Decreto (Provisorio N.° 3180/14) por el cual se desestima el recurso jerárquico interpuesto
Público, tiene que verificar el … estricto cumplimiento de lo establecido en el Título XIII del Sistema en subsidio del de reconsideración por el socio gerente de la firma USA BOTON SOCIEDAD DE
Nacional de Empleo Público y normativa correspondiente (art. 4.°).
RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), Miguel Fabián Ramos Coronel, contra la Resolución del
Ministerio de Desarrollo Social (MDS) N.° 1044 del 16 de mayo de 2014, por la cual se dio por de-
sistida la oferta presentada por la referida firma con aplicación de penalidades; ello en el marco de 4.2. Por lo tanto, no corresponde apartarse de ese marco legal que es de cumplimiento estricto, ni
la Licitación Pública N.° 105/13, convocada por el Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de alegar otra información que no sea la requerida para estos reencasillamientos en el SINEP.
adquirir los insumos textiles necesarios para impulsar la inclusión laboral de sectores vulnerables
4.3. Este Organismo Asesor ha sostenido que, cuando el texto de la ley es claro y expreso no cabe de la economía social.
prescindir de sus términos, correspondiendo aplicarla estrictamente, pues no resulta admisible la
— I — pretensión de hacer decir a la ley lo que la ley no dice o dejar de cumplir lo que inequívocamente
ordena (v. Dictámenes 257:183 y 277:116, entre otros).
ANTECEDENTES DE HECHO
5. En consecuencia, atento a que el nombrado ha sido reencasillado como lo prevé la normativa
aplicable, en el Nivel B del SINEP, debido a que se encontraba revistando en igual posición es- 1. Por la Resolución del MDS N.° 2831/13 se autorizó a efectuar una licitación pública, enmarcada
calafonaria en el SINAPA, puede afirmarse que el acto administrativo impugnado ha sido dictado en los artículos 24, 25 y 26, inciso a), apartado 1 del Decreto N.° 1023/01 (B.O. 16-8-01) y sus
conforme a Derecho.
modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c), del Anexo al Decreto N.° 893/12
(B.O. 14-6-12) y modificatorios (v. art. 1°).
- III –
Por el artículo 2.° se aprobó el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual de-
CONCLUSIÓN
bía complementarse con las disposiciones de la Ley N.° 25.551 (B.O. 31-12-01) de Compre Trabajo
Argentino (v. fs. 72/80, en copia certificada).
1. En virtud de lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso jerárquico deducido en
subsidio por el ingeniero Sergio Fabián Haddad contra la Resolución de la Jefatura de Gabinete 1.1. El 3 de diciembre de 2013, se procedió a efectuar la apertura de las ofertas, acto al que se
de Ministros N.° 185 del 24 de septiembre de 2009 a través de la cual se dispuso, entre otros, su presentó, entre otras oferentes, la firma USA BOTON S.R.L. (asignada como oferta N.° 2, v. fs. 136
reencasillamiento.
y 152/193).
2. Con relación al anteproyecto de decreto acompañado, cabe indicar que en el Considerando 1.2. El 31 de enero de 2014 la recurrente se presentó manifestando la no renovación de la oferta a
del acto a dictarse, deberá constar que ha tomado la intervención que le compete, la Dirección partir de ese mismo día debido a los aumentos producidos en el mercado (v. fs. 694).
General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
1.3. A fojas 750/756, obra el Dictamen de Evaluación N.° 73/14 en el que consta que se desestimó
3. Finalmente, de acuerdo con lo previsto por los artículos 39 y siguientes del Reglamento de la oferta de USA BOTON S.R.L. por desistir dicha firma del mantenimiento de su oferta.
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72. T.O. 1991, la notificación del acto que se dicte
hará saber al interesado que la resolución del recurso jerárquico agota la instancia administrativa 1.4. A fojas 783, la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
conforme a lo dispuesto por el artículo 90 de aquél, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el de ese Ministerio expresó que correspondía excluir al oferente cuestionado del procedimiento
recurso contemplado en su artículo 100.
licitatorio y proceder a ejecutarle la garantía de mantenimiento de la oferta de conformidad con la
normativa vigente (v. también fs. 792/794).
DICTAMEN N.°10
1.5. Por la Resolución del MDS N.° 1044/14, se aprobó la licitación pública N.° 105/13, (v. art. 1.° y
JAVIER PARGAMENT
párrafos primero y segundo del considerando; y fs. 797/802, en copia certificada).
Subprocurador del Tesoro de la Nación
Por el artículo 2.° se dio por desistida, para la citada licitación, la oferta N.° 2, presentada por la e. 13/05/2015 N° 32847/15 v. 13/05/2015