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N° 32846/15 Aviso del Boletín Oficial

seiscientos treinta y seis pesos) -v. art. 3.°-.

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 13 de mayo de 2015

Texto del aviso

seiscientos treinta y seis pesos) -v. art. 3.°-.

LICITACIÓN PÚBLICA. Oferta. Desestimación. Pérdida de garantía de mantenimiento.

Régimen jurídico. Pliego de Bases y Condiciones. LICITACIÓN PÚBLICA. Oferta. Plazo. A su turno, por el artículo 4.° se intimó a la firma oferente, con carácter de único aviso, para que

Prórroga. Régimen jurídico. Pliego de Bases y Condiciones. LICITACIÓN PÚBLICA. Oferta. efectivizara la penalidad impuesta, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la garantía

Presentación. Efectos.

de mantenimiento de la oferta presentada y/o a la iniciación de las acciones judiciales pertinentes.

Corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto contra la Resolución 1.6. Ese acto, que fue notificado vía mail el 21 de mayo de 2013, mereció la impugnación de la firma

del Ministerio de Desarrollo Social, por la cual se dio por desistida la oferta presentada por USA BOTON S.R.L. mediante la interposición del recurso de reconsideración del 2 de junio de 2014

la reclamante con aplicación de la penalidad prevista en el artículo 126 inciso a) apartado (v. fs. 816 y 862/863 respectivamente).

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Miércoles 13 de mayo de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.128

2. Previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento, de conformidad con lo previsto por

Social, se dictó la Resolución MDS N.° 1696/14, mediante la cual se rechazó el recurso oportuna- los referidos artículos 66 y 126, inciso a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la

mente interpuesto, por los fundamentos explicitados en su considerando (v. fs. 865/866 y 867/870 Administración Nacional aprobado por el Decreto N.° 893/12.

respectivamente).

5. En consecuencia, no es válido sostener que se trata de imponer un recaudo excesivo o que ha

2.1. Una vez notificada la recurrente, efectuó una presentación manifestando su intención de am- habido severidad en la aplicación de la multa, pues el organismo licitante no ha hecho otra cosa

pliar y mejorar los fundamentos vertidos en oportunidad de haber solicitado la reconsideración de que aplicar las disposiciones que rigieron el procedimiento de selección.

la resolución en crisis (v. fs. 881).

Por lo demás, si bien la recurrente alegó, como justificativo de su incumplimiento, la falta de in-

3. Llamada a intervenir la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ministerio licitante, tras reite-

tencionalidad de su parte y la ausencia de daño al erario público, tales circunstancias no pueden

rar su anterior dictamen, agregó que por no existir nuevos elementos de hecho o de derecho que

modificar o atenuar la responsabilidad del oferente y el necesario cumplimiento de la normativa

ameritasen modificar el criterio sustentado en el acto atacado, correspondía rechazar el recurso

aplicable, antes reseñada y de las disposiciones del pliego, que debieron ser acatadas por el

jerárquico que corre en subsidio del de reconsideración (v. fs. 888).

proponente en todos sus términos.

En consecuencia no encontró observaciones que formular, tanto desde el punto de vista formal

Cabe recordar, que …el mero hecho de presentar una oferta para intervenir en una licitación pú- como legal al proyecto de decreto en curso.

blica engendra (…) dada la seriedad y relevancia del acto, la exigencia de una diligencia del postu-

lante que excede la común, al efectuar el estudio previo de sus posibilidades y de las condiciones 4. A fojas 891/895 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de

que son la base de la licitación (Dictámenes 90:156, 163:477 y 213:147, entre otros). la Presidencia de la Nación, estimó que los argumentos esgrimidos por la firma recurrente no

alcanzaban a modificar el temperamento sostenido por el Ministerio de origen, razón por la cual

resultaba pertinente el rechazo del recurso jerárquico en subsidio, contra la Resolución MDS N.°

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1044/14.

CONCLUSIÓN

Por último, tras hacer hincapié en la facultad del Poder Ejecutivo para el dictado de la medida

propiciada, de conformidad con el artículo 99, inciso 1), de la Constitución Nacional y del artículo En mérito a las consideraciones vertidas, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpues-

90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91), to en subsidio por la firma USA BOTON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra la

entendió que correspondía la remisión de las actuaciones a esta Procuración del Tesoro, en virtud Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N.° 1044/14.

del artículo 92 del citado reglamento.

DICTAMEN N.° 08

5. A fojas 897/899, se agregó copia certificada del proyecto de Decreto (Provisorio N.° 3180/14)

mediante el que se desestima el recurso jerárquico intentado en subsidio por la firma USA BOTON

S.R.L. contra la Resolución MDS N.° 1044/14.

DRA. ANGELINA M. E. ABBONA

Procuradora del Tesoro de la Nación

6. En este estado, a fojas 896, se solicitó la intervención de este Organismo Asesor.

e. 13/05/2015 N° 32846/15 v. 13/05/2015

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