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N° 67127/15 Aviso del Boletín Oficial

ciones extrajudiciales y otros casos análogos. BANCO SANTANDER RIO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 14 de mayo de 2015

Texto del aviso

ciones extrajudiciales y otros casos análogos. BANCO SANTANDER RIO S.A.

21) Participar en: a) Toda clase de entidades

Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraor- financieras o de operaciones o servicios auxi-

liares o vinculadas a los mercados financieros, dinaria Unánime de Accionistas de fecha

mercados de capitales del país o del exterior; 28.04.2015, se modifica al artículo tercero

b) En entidades emisoras u operadoras de que queda redactado de la siguiente mane-

tarjetas de compra o de crédito, en entidades ra: “ARTÍCULO TERCERO. Tiene por objeto

de jubilación privada, seguros de retiro y pre- realizar por cuenta propia o de terceros o

asociada a terceros, operaciones bancarias, visionales, seguros de vida y seguros genera-

les, del país o del exterior; c) En entidades de de acuerdo a las leyes y disposiciones que

transferencias de fondos, de cobros y pagos, reglamentan su ejercicio. En consecuencia,

de transmisión de datos, de comunicaciones para el cumplimiento de estos fines y con

financieras, de procesamientos de servicios carácter meramente enunciativo: podrá, tanto

financieros; d) En cuantas más entidades, acti- en moneda nacional o extranjera: 1) Recibir

depósitos en cuenta corriente, a plazo fijo, vidades o empresas, desarrollen o produzcan

servicios, actividades o negocios financieros, en caja de ahorros y en cualquier otra forma

de seguros o de apoyo a las mismas. Todas que se determine. 2) Descontar, girar, recibir,

estas participaciones, actividades o inversio- cobrar, aceptar y pagar cheques, letras de

nes deberán encuadrarse en las leyes y regla- cambio, pagarés y otros títulos de comercio

mentos que regulan la actividad del Banco en interior o exterior, sea por cuenta propia o de

terceros. 3) Abrir créditos en cuenta corriente, la República Argentina y en las jurisdicciones

en las que opere. En especial se ajustarán a las con o sin garantías, a personas o sociedades

disposiciones del Banco Central de la Repúbli- y a los gobiernos o reparticiones nacionales,

ca Argentina, Comisión Nacional de Valores, y provinciales o municipales. 4) Hacer anticipos

demás organismos y entidades competentes y préstamos, sobre depósitos o garantías de

argentinos o del exterior. Asimismo, podrá fondos públicos, títulos de renta, acciones

de sociedades anónimas, monedas de oro y actuar bajo cualquier categoría de “Agente”

con todas las facultades y atribuciones con- plata, conocimientos, warrants y mercaderías

templadas en la Ley de Mercado de Capitales en depósito y sobre todo título admitido a la

y su reglamentación, previo cumplimiento de negociación en la Bolsa de Comercio o que

los requisitos y exigencias que fije la Comisión no siendo negociable en bolsa por su notorio

Nacional de Valores. Para el cumplimiento de valor a juicio del Directorio, pueda ser tomado

en garantía. 5) Comprar, vender o negociar tales fines, la sociedad tiene plena capaci-

dad jurídica para adquirir derechos, contraer por propia cuenta o por cuenta de terceros,

obligaciones y ejercer los actos que no sean títulos públicos o privados, papeles, valores,

prohibidos por tales leyes o por este estatuto.” acciones, obligaciones negociables ya sea

Autorizado según instrumento público Esc. actuando como banco agente, colocador, ya

Nº 189 de fecha 12/05/2015 Reg. Nº 1029. sean de empresas públicas o privadas y tanto

en los mercados nacionales o internacionales.

ALEJANDRO FRANCISCO RUEDA

6) Cobrar y pagar por cuenta de terceros in-

Matrícula: 2352 C.E.C.B.A.

tereses, dividendos, rentas y además efectuar

operaciones de valores al cobro. 7) Emitir che-

e. 14/05/2015 Nº 67127/15 v. 14/05/2015