N° 65833/15 Aviso del Boletín Oficial
de los organismos Ejecutivos y Deliberativos
Texto del aviso
de los organismos Ejecutivos y Deliberativos,
UNIÓN POPULAR
Nacionales o Distritales, a cuya finalidad el
Consejo de Distrito designará una Junta de Dis-
Distrito Entre Ríos
ciplina, a la que elevará los antecedentes, en
su caso, de actos de indisciplina, alzamientos,
o todo acto que conspire contra la unidad y el El Juzgado Federal de Paraná, con competen-
cia Electoral en el Distrito Entre Ríos a cargo orden partidario, o que afecten el prestigio del
del Dr. Leandro Damián Ríos, en cumplimien- Partido. También son obligaciones de los afilia-
to de lo establecido en el Título VII capítulo II dos votar en las elecciones internas y contribuir
art. 63 de la Ley Nº 23.298, hace saber que a la formación del patrimonio del partido.-
en las actuaciones caratuladas “UNIÓN PO-
PULAR S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO ARTICULO 5: la afiliación se extingue:
DE DISTRITO” Expte. Nº 2517/2014 que se
tramita en esta Secretaría Electoral, ha dicta- a) Por Fallecimiento.
do resolución que en su parte pertinente ex-
presa: //raná, 6 de mayo de 2015. Y VISTO:... b) Por Renuncia.
RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO:
1) Otorgar personería jurídico política definiti- c) Por Expulsión
va (art. 7 bis de la ley Nº 23.298) en el distrito
Entre Ríos al partido Unión Popular. 2) Asig- d) Por violación de lo dispuesto en los artículos
nar al partido de marras el Nº 23 otorgado en 21 y 24 de la ley 23.298, debiendo cursarse la
el Orden Nacional. 3) Reservar al partido de comunicación correspondiente al juez federal
autos, en este Distrito, el Nº de identificación con competencia electoral.
190 —Acordada 25/11 CNE—. 4) Publíquese
la presente resolución y la Carta Orgánica T. 3 b) La renuncia de afiliación —presentada por
O. del partido Unión Popular por un día en medios fehacientes— debe ser resuelta por la
el Boletín Oficial de la República Argentina. autoridad partidaria competente dentro de los
5) Notifíquese, regístrese, comuníquese a la quince (15) días de su presentación. Si no fuese
Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Di- resuelta durante ese plazo, se la considerará
rección Nacional Electoral del Ministerio del aceptada. Los ciudadanos pueden formalizar
Interior y continúen las actuaciones según su su renuncia por telegrama gratuito o personal-
estado. FDO: Dr. Leandro Damián Ríos - Juez mente ante la secretaría electoral de distrito
Federal”. Secretaría Electoral Nacional Distri- que corresponda. A tal fin, se establece en
to Entre Ríos.
todo el territorio de la República Argentina un
Paraná, 8 de mayo de 2015.
servicio de telegrama gratuito para el remitente,
Leandro Damián Ríos, Juez Federal.
para efectivizar las renuncias a partidos políti-
cos. El gasto que demande este servicio será
cargado, mediante el sistema sin previo pago, a
la cuenta del Ministerio del Interior. El Juzgado
Federal con competencia electoral una vez no-
tificado de la renuncia a una afiliación, deberá
darla de baja y comunicarlo al partido al cual
ha renunciado.
3 c) La que deberá ser resuelta por el Consejo
de Distrito, previo dictamen de la Junta de Dis-
ciplina. Sanción que podrá ser recurrida ante
la Honorable Convención Distrital, mediante
la apelación formulada ante el mismo Consejo
de Distrito dentro de 5 hábiles de notificada la Partido Unión Popular
resolución en debida forma ya sea por carta
documento, telegrama o comunicación certifi- Carta Orgánica Distrito
cada, al último domicilio consignado en la ficha
de afiliación. La Junta de Disciplina deberá in-
ENTRE RIOS
vitar a comparecer al afiliado, a los efectos de
escuchar su descargo los que pueden hacerlo
PARTIDO UNION POPULAR
personalmente o bien por escrito. La decisión
final sobre la expulsión de un afiliado la tiene
DISTRITO ENTRE RIOS
la Honorable Convención Nacional a la cual el
afiliado de distrito puede notificarle el caso por
CARTA ORGÁNICA
carta documento dentro de los cinco días de
la fecha de la resolución de la Convención de
(Con reforma de art. 6, art. 12, incs. a), c) Distrito a efectos de que sea contemplado en
y e), art. 15 y art. 26; de marzo 2015)
su próxima sesión.
DISPOSICIÓN GENERAL DEL PARTIDO:
ARTICULO 6: El Consejo de Distrito mantendrá
abierto en forma permanente el registro de afi-
ARTICULO 1: la presente Carta Orgánica Distri- liados, cerrándose el mismo, entre los diez (10)
tal es la ley superior del Partido “Unión Popu- y quince (15) días antes de la fecha de eleccio-
lar”, en todo el territorio o distrito de la provincia nes internas partidarias o elecciones generales
de Entre Ríos y por consiguiente será nula y y abriéndolo 30 días después del comicio.
sin ningún valor, cualquier disposición que no
conforme sus dictados a los principios que ella ARTICULO 7: La calidad de afiliado, se adqui-
establece, acordes en un todo con la Carta Or- rirá a partir de la resolución de los organismos
gánica Nacional.
partidarios que procedan a su aceptación. Los
organismos de circunscripción deberán elevar
ARTICULO 2: El Partido “UNION POPULAR” al Consejo de Distrito, anualmente, el padrón de
de Entre Ríos es parte integrante del Partido afiliados con las bajas y nuevas afiliaciones. En
Nacional “UNION POPULAR”, constituido en caso de rechazo de afiliaciones por los orga-
el ORDEN NACIONAL en el Juzgado Nacional nismos de circunscripción se podrá interponer
Federal número 1 con competencia electoral recurso ante el Consejo de Distrito por parte de
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. los interesados, los que en caso de mantenerse
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la medida, podrán hacerlo ante la Honorable b) Los adherentes extranjeros deben solicitar ca, la Junta Electoral, oficializará dichas listas Distrital dictará las normas que regirán la cons-
Convención Distrital, en su primera sesión. El su pedido a las autoridades partidarias con los siempre en el plazo máximo de (3) tres días an- titución definitiva de las autoridades de Distrito
rechazo a una solicitud de afiliación deberá ser mismos requisitos e iguales limitaciones que teriores antes de la fecha fijada para la elección o seccionales.
fundada en razones de moral, mala conducta o la establecida para la afiliación y la autoridad en la Convocatoria.
actividades públicas y conocidas, que atenten partidaria decidirá su aceptación o rechazo.
DE LA HONORABLE CONVENCIÓN DISTRITAL
contra la doctrina partidaria o inhabilidad legal Los adherentes referidos en el inciso a) del pre- g) Asimismo, la Junta Electoral procederá a
o de hecho, o hallarse comprendido el solici- sente artículo gozarán de los mismos derechos habilitar los locales necesarios donde se pro- ARTICULO 15: Tendrá el carácter de autoridad
tante dentro de las previsiones establecidas y obligaciones de los afiliados siendo su única cederá a la elección, nombrando en cada caso superior del Partido, y estará integrada por
en la Ley Nacional vigente, o de la Legislación limitación los derechos electorales.
las autoridades que presidirán los comicios, dieciocho delegados elegidos por el voto di-
vigente en el ámbito del Distrito, reglamentaria
las que podrán estar integradas por un repre- recto de los afiliados inscriptos en los registros
del funcionamiento de los Partidos Políticos. La PADRONES, COMICIOS Y JUNTA ELECTORAL sentante de cada fracción concurrente a la Distritales. Los delegados serán considerados
afiliación se llevará a cabo mediante las formas
elección. Procedida la misma, en cada mesa como representantes de Distrito y no de las
establecidas en dichos textos legales.
ARTICULO 12:
receptora se levantará un acta dando cuenta seccionales electorales, pudiendo sus miem-
de los resultados obtenidos, la cual deberá ser bros por consiguiente pertenecer a una o varias
ARTICULO 8: Los Afiliados tendrán el derecho 1) Para el caso de elección de candidatos a firmada por las autoridades del comicio y los secciones electorales. Conjuntamente con los
de ejercer la fiscalización y control administra- cargos públicos electivos, el padrón estará representantes de las listas concurrentes. To- delegados titulares, se elegirán nueve miem-
tivo del Partido, mediante la integración de los integrado por todos aquellos ciudadanos que das las actas deberán ser elevadas a la Junta bros suplentes.
cuerpos de fiscalización que el presente estatu- estén inscriptos en el padrón de electores Electoral, la cual procederá a la proclamación
to crea y los cargos partidarios que al respecto confeccionado por la Justicia Federal con de los candidatos que hayan obtenido la mayo- ARTICULO 16: Para ser miembro de la Hono-
le competan,.
competencia Electoral en la provincia. Los ría como asimismo consignando las cantidades rable Convención Distrital titular o suplente, se
extranjeros tendrán la participación que les de sufragios obtenidos por otras listas partici- requiere ser afiliado al Partido en el distrito.
ARTICULO 9: Los afiliados tienen el derecho a confiera la constitución provincial. La elección pantes del acto, y el total de votos obtenidos,
la participación del gobierno y a administración de cargos públicos será realizada y elegida por a los efectos de comprobar el porcentaje que ARTICULO 17: Para constituirse y sesionar, la
del Partido, mediante la elección de las autori- la Honorable Convención Partidaria del Distrito, dispone la Carta Orgánica, para la adjudicación Honorable Convención Distrital necesitará el
para lo cual deberá tener quórum completo de de la representación de las minorías. dades en forma democrática, por el voto secre-
quórum de la mitad más uno de los miembros
todos sus miembros y unanimidad en las listas to de los afiliados. No podrán ser candidatos
presentes, salvo cuando casos especiales re-
a cargos partidarios, ni precandidato a cargos presentadas.
h) Toda la documentación obtenida, como así quieran otra mayoría.
públicos, las personas comprendidas dentro de
un informe detallado del acto, debidamente
las previsiones del artículo 33, de la ley 23.298 2) Para la elección de cargos partidarios, los firmada, se elevará al Consejo de Distrito, el ARTICULO 18: Los miembros de la Honorable
que reza que: “No podrán ser precandidatos en afiliados deben tener dos años de antigüedad, que comunicará en debida forma lo actuado en Convención Distrital, titulares y suplentes, du-
salvo cuando la junta promotora convoque para los comicios al Juez Federal con competencia elecciones primarias ni candidatos en eleccio-
rarán 4 años en sus mandatos, pudiendo ser
nes generales a cargos públicos electivos na- constituir el partido en el distrito por primera Electoral, con los datos del comicio y los nom- reelectos por dos mandatos sucesivos para los
cionales, ni ser designados para ejercer cargos vez donde no será necesaria antigüedad al- bres e identidades de las autoridades elegidas. mismos cargos y no estar comprendidos en las
partidarios:
guna. El Padrón partidario se integrará con los
incompatibilidades que determina la Ley Nacio-
afiliados inscriptos en los registros respectivos i) En la elección, los afiliados deberán votar so- nal vigente y lo preceptuado en esta carta orgá-
y que a la fecha dispuesta por la Junta Electoral lamente por las listas oficializadas, siendo de a) Los excluidos del padrón electoral como con-
nica. Integran también la Convención Distrital
se encuentren inscriptos. Los padrones se- secuencia de disposiciones legales vigentes;
nulidad absoluta y sin validez alguna, los sufra- tres delegados representantes del Consejo de
rán confeccionados agrupando a los afiliados gios obtenidos por candidatos que no hubieran Distrito y el apoderado titular del distrito, quie-
por circunscripción o barrios de acuerdo a su sido oficializados por la Junta Electoral. Para nes tendrán voz y voto. b) El personal superior y subalterno de las Fuer-
domicilio.
la anulación de un sufragio, se requiere, que el zas Armadas de la Nación en actividad o en
mismo resulte además tachado en más de la ARTICULO 19: El Partido deberá tener dos situación de retiro, cuando hayan sido llamados
3) El proceso de los comicios internos abarcará mitad de los candidatos, y en caso contrario, el a prestar servicios;
delegados representantes ante la Convención
los siguientes ítems:
voto será válido y computable a la misma lista. Nacional. Para ello, en los comicios internos
deberán ser elegidos dos delegados titulares y c) El personal superior y subalterno de las fuer-
a) El Consejo de Distrito realizará la convoca- j) En los casos en los que vencidos los cinco dos delegados suplentes, cuyo mandato será zas de seguridad de la Nación y de las provin-
toria a los comicios internos anunciándolo en días anteriores al comicio, se hubiera presenta- de cuatro años, pudiendo ser designados tan- cias, en actividad o retirados llamados a prestar
un medio de comunicación de circulación pro- do una sola lista de candidatos para su oficiali- tas veces como la Convención Distrital lo con- servicios;
vincial o nacional entre quince (15) y sesenta zación y la misma haya sido oficializada correc- sidere necesario. Uno de los delegados puede
(60) días antes de la fecha de realización del co- tamente ante la Junta Electoral, ésta procederá tener domicilio en la Ciudad Autónoma de d) Los magistrados y funcionarios permanentes
micio, abriendo la convocatoria a los afiliados, de inmediato al vencimiento de dicho término, a Buenos Aires para colaborar con el distrito en del Poder Judicial Nacional, Provincial, de la
anunciando la designación de los nombres de la proclamación automática de los candidatos el Orden Nacional del Partido si la Convención Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales
los miembros de la Junta Electoral que tendrán propuestos, sin necesidad de realizar el acto Distrital lo considera necesario y si ha nacido de faltas municipales;
a cargo el comicio, etc. A partir de las veinticua- comicial. En el caso, la Junta Electoral labrará en el Distrito. Para representar al distrito en una
tro (24) y hasta las setenta y dos (72) horas de un acta donde conste ello, como así la pro- Convención Nacional deberán tener actualiza-
e) Los que desempeñaren cargos directivos o
la comunicación del Consejo, la Junta Electoral clamación, todo lo cual también será elevado dos los certificados al cargo expedidos por el
fueren apoderados de empresas concesiona-
designada notificará, por un medio de comu- al Consejo de Distrito, para que dicho Cuerpo Juzgado Federal del distrito.
rias de servicios y obras públicas de la Nación,
nicación de similar idoneidad, el cronograma eleve al Juzgado Federal, Secretaria Electoral,
provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
electoral, ratificando la fecha de los comicios los candidatos consagrados. Todas las impug- ARTICULO 20: En sesión preparatoria, para al-
municipalidades o entidades autárquicas o
ya informada por el Consejo, la sede donde naciones que los afiliados pudieran hacer, de- canzar su constitución definitiva, se elegirá un
descentralizadas o de empresas que exploten
se celebrarán, la disposición de los padrones, berán formularse ante la Junta Electoral, la cual Presidente provisorio y dos Secretarios, pro-
juegos de azar;
plazos para presentar las boletas, oficialización resolverá un procedimiento sumario.
cediendo la asamblea a la designación de una
de listas, observaciones e impugnaciones, etc.
comisión de poderes, la que deberá verificar la
f) Las personas con auto de procesamiento
k) En la primera convocatoria a elecciones in- legitimidad de las certificaciones que acreditan
por genocidio, crímenes de lesa humanidad o b) La Junta Electoral estará integrada por tres ternas y hasta tanto se organicen las secciones a sus miembros. Para la aceptación o rechazo
crímenes de guerra, hechos de represión ilegal miembros, quienes designarán un Presidente, y distritos sólo se elegirán los delegados a la de los mismos, como así para cualquier otro
constitutivos de graves violaciones de dere-
punto controvertido que pudiera presentarse, un vice y un secretario y sus resoluciones se- Convención Distrital, al Consejo de Distrito y
chos humanos, torturas, desaparición forzada rán por simple mayoría. Durarán dos años en los dos delegados titulares y dos suplentes a la la Convención Distrital, al constituirse válida-
de personas, apropiación de niños y otras vio- sus funciones y podrán ser reelegidos por otro Convención Nacional. La elección de las auto- mente, es el único juez de sus miembros y sus
laciones graves de derechos humanos, o cuyas período. Para ser miembro de la Junta Electoral ridades de las Juntas seccionales y de distrito, decisiones son inapelables. Sus resoluciones
conductas criminales se encuentren prescrip- deberá ser afiliado al Partido, no pertenecer se elegirán una vez organizadas las mismas y y debates deben quedar en un Libro de Actas
tas en el Estatuto de Roma como crímenes de al Consejo ni a la Convención de Distrito, ni dentro del año de la sección de la presente Car- de la Convención Distrital que deberá ser rubri-
competencia de la Corte Penal Internacional,
cado en el Juzgado Federal con competencia estar comprendido en las incompatibilidades ta Orgánica y de acuerdo a las normas que al
por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de previstas en la Ley o las que crean las leyes o efecto dicte la Honorable Convención Distrital. electoral del distrito.
1976 y el 10 de diciembre de 1983;
decretos reglamentarios Distritales.-
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
ARTICULO 21: Para el orden de sus deliberacio-
g) Las personas condenadas por los crímenes c) La Junta Electoral procederá a la depuración
nes el Cuerpo deberá dictarse sus propios re-
descriptos en el inciso anterior aun cuando del Registro Partidario, el cual será exhibido a
glamentos resolviendo en lo no previsto, regirse ARTICULO 13: El gobierno, dirección y ad-
la resolución judicial no fuere susceptible de todos los afiliados, como así también copia de ministración del Partido será ejercido por los por el reglamento de la Honorable Legislatura
ejecución. Los partidos políticos no podrán re- los mismos, a los apoderados de las listas de afiliados integrantes de los organismos que de la provincia.
gistrar candidatos a cargos públicos electivos candidatos que lo soliciten. Entre los Diez (10) crea el presente estatuto. En el orden Distrital el
para las elecciones nacionales en violación y Quince (15) días antes de la fecha de las elec- Partido UNION POPULAR será gobernado por ARTICULO 22: Constatada la existencia del
a lo establecido en el presente artículo. Así ciones, la Junta procederá al cierre del padrón.
quórum legal, y constituido el Cuerpo, se pro- la Convención Distrital y por el Consejo de Dis-
como los concordantes de la ley Provincial o
cederá a elegir entre sus miembros a la mesa trito como órganos deliberativos y ejecutivos
de la legislación que en futuro la reemplace o d) Los grupos de afiliados, que deseen partici- respectivamente.
directiva del alto organismo, que lo serán un
modifique.
par de las elecciones internas, deberán desig-
Presidente, un Secretario general, un Secre-
nar un apoderado ante la Junta Electoral, y por ARTICULO 14: En las secciones, como así en tario de actas. Las decisiones de la Honorable
ARTICULO 10: El Partido podrá sostener pre- este intermedio, la Junta Electoral procurará a los circuitos que componen las mismas según Convención tendrán plena validez cuando sean
candidaturas a cargos electivos públicos a ciu- sus representados, todas las facilidades para
tomadas mediante la simple mayoría, de la mi- la organización del distrito, el Consejo designa-
dadanos no afiliados. No obstante, no podrán su concurrencia a los comicios internos.
rá delegados o Juntas Provisorias, quienes pro- tad más uno de los miembros presentes, salvo
ser elegidos como precandidatos a dichos
cederán a la Organización Partidaria en la forma cuando expresamente se establezca una ma-
cargos aquellas personas a quienes se les hu- e) EI padrón de afiliados deberá ser exhibido que lo determine el Consejo de Distrito, quien yoría superior que se determina. El Presidente
biese impuesto la sanción de la expulsión de la en la sede denunciada entre los quince (15) y dictará las normas de organización de acuerdo de la Honorable Convención sólo tendrá voto
afiliación.
treinta (30) días antes de cada elección.
a las facultades que le otorgue la Convención en caso de empate.
Distrital, como así mismo una vez organizadas
ARTICULO 11: LOS ADHERENTES:
f) La Junta Electoral procederá a recibir las proceder a la elección de las autoridades sec- ARTICULO 23: La Honorable Convención de-
listas de candidatos hasta cinco días antes de cionales que así lo sean, siempre mediante el berá reunirse en sesión ordinaria, una vez por
a) Son los argentinos de 14 años hasta cum- la fecha del comicio respectivo, estudiando las voto directo de los afiliados de cada una de las año, en el lugar, fecha y hora que la misma Con-
plir los 18 años. La antigüedad en la afiliación aptitudes legales de los candidatos postulados, secciones. Para la organización definitiva de las vención haya designado antes de levantar la
se computa desde la presentación de la ficha y recabando de los apoderados la sustitución elecciones de las secciones electorales, y su sesión que hubiera precedido. Para la primera
respectiva ante la autoridad partidaria. El ad-
convocatoria, lo será mediante las instruccio- de aquellos que no reunieran los requisitos es- convocatoria a la elección de sus autoridades,
herente argentino pasa automáticamente a la tatutarios para poder ser candidatos a cargos el Consejo de Distrito deberá realizarlo dentro nes que imparta la Junta promotora Distrital y
condición de afiliado al momento de cumplir los partidarios. Si los candidatos reunieran todas de un año a partir de la sanción del Estatuto el Apoderado titular de Distrito, quienes tendrán
18 años.
las exigencias que establece la Carta Orgáni- Distrital, oportunidad en la que la Convención a su cargo todo lo relativo a la constitución del
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organismo o bien a instancias del Consejo de minada por la Junta Directiva Nacional. Una vez a) Para ser miembro del Consejo de Distrito se seccionales, y de circunscripción, una vez
Distrito. También la Honorable Convención se comunicado el acuerdo o la línea electoral por requiere ser afiliado al Partido con dos años de constituidos la remisión de las nóminas de las
reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo una asamblea o por medio fechaciente para el antigüedad, salvo cuando el partido se consti- bajas y de altas, a fin de proceder a la actuali-
convoque su Mesa Directiva, pero a solicitud año de elecciones, quedará a cargo del Con- tuya por primera vez.
zación del registro de afiliados.
de por lo menos las dos terceras partes de la sejo de Distrito las formaciones de sus listas
totalidad de los miembros titulares que confor- y las tramitaciones y requisitos a cumplirse en b) Los miembros titulares y suplentes al Conse- i) Controlar que el registro de afiliados se halle
man el Cuerpo. En tal caso la mesa directiva el orden judicial, administrativo y político. Las jo de Distrito no podrán integrar la Convención abierto en forma permanente estableciendo su
cursará comunicación por medio fehaciente listas de candidatos a cargos electivos de fun- Distrital y, además, no deberán estar compren- cierre por un término máximo de quince días
al Comité de Distrito para que tome nota de la ción pública, determinadas por el Partido en el didos dentro de las incompatibilidades previs- antes de cada elección interna partidaria, o con-
convocatoria y del orden del día a tratar, con Frente o Alianza, luego de la aprobación de la tas por la Ley Nacional Vigente y las que crea la vocatoria a elecciones Nacionales o Distritales,
quince días por lo menos de anticipación, a los Convención del Distrito, deberán ser aprobadas reglamentación Distrital.
debiéndose reabrir posteriormente a dichos
efectos de enviar a la sesión a sus delegados, por la Convención Nacional conforme al art. 16
actos, a treinta días de celebrados los mismos.
como así invitar a los representantes de los blo- inciso c de la Carta Orgánica Nacional y/o el c) Los miembros al Consejo de Distrito dura- Así también el Consejo de Distrito dará amplia
ques parlamentarios. Igualmente, el Consejo de Presidente de la Junta Directiva Nacional si la rán 4 años en sus funciones, no pudiendo ser publicidad a los padrones partidarios depurados,
Distrito podrá convocar a reunión extraordinaria Convención lo facultare. De ser el último caso, reelectos por más de dos períodos sucesivos a los afiliados que así lo soliciten en vísperas de
de la Honorable Convención, cuando asuntos la aprobación del Presidente puede enviarse más para los mismos cargos internos.
elecciones internas, desde el mes antes de las
urgentes así lo requieran, y en este caso, la con- por Carta Documento u otro medio fechaciente.
mismas y hasta igual término una vez celebradas.
vocatoria, orden del día, citación, lugar y fecha,
d) En los comicios internos respectivos, para
serán determinados directamente por la Mesa
la elección de los miembros del Consejo de j) Designar una Junta Electoral, la cual centra- i) Tomar conocimiento y resolver en caso de
Directiva del Consejo de Distrito.
Distrito, titulares y suplentes, las minorías de apelación interpuesta ante el Consejo de Dis-
lizará todo lo relativo a las elecciones internas
trito, respecto de cancelaciones de afiliación, afiliados alcanzaren el 20% de los votos válidos partidarias y dispondrá las tareas del comicio y
ARTICULO 24: Serán facultades de la Honora- suspensión, sanciones o expulsión, dispuesta emitidos, se les asignará el tercio de delegados el cronograma electoral.
ble Convención Distrital:
por el órgano ejecutivo de Distrito, como así titulares y suplentes.
las que derivaran de intervenciones decreta-
k) El Consejo de Distrito designará dos reviso-
a) Proceder a la reforma o modificaciones de
ARTICULO 27: El Consejo de Distrito tendrá das a autoridades seccionales, de circuito o
res de cuentas, afiliados del Partido, que no
la Carta Orgánica Distrital, como así también de circunscripción. En todos los casos, para su asiento en la ciudad capital del distrito, o pueden pertenecer al Consejo de Distrito, y que
la Declaración de Principios, Bases de Acción el tratamiento de dichas cuestiones, se debe- en cualquier otra de similar importancia de la deberán revisar los estados contables anuales
Política y Plataforma Electoral, reformas que no rá interponer recurso dentro de los cinco días provincia, pero podrá por razones de interés con un dictamen, y aprobarlos en represen-
pueden contradecir las bases y declaraciones hábiles desde la notificación de dichas medi- partidario sesionar en el lugar que se resuelva tación de la Convención, si ésta les diera ese
de principios del orden nacional como así tam- das, ante el mismo Consejo de Distrito, el cual, fijar, tanto sea en el distrito, como fuera de él. mandato. Durarán dos años en sus funciones
bién su carta orgánica, y que deberán para su elevará ante dicho caso todos los antecedentes
y podrán ser reelectos y ratificados por la Con-
aprobación definitiva, ser revisadas por el apo- obrantes del asunto, como así también, si la ARTICULO 28: Las reuniones plenarias del vención Distrital por dos períodos más.
derado nacional del Partido con su suscripción apelación fue presentada en término ante ese Consejo de Distrito podrán ser públicas y sólo
en el acta de reforma o telegrama con su apro- organismo, para su consideración, ante la pri- cuando mediaran razones de interés partidario l) El Consejo de Distrito llevará la contabilidad de-
bación que se presentará en el Juzgado Federal mera sesión ordinaria que celebre la Honorable especial, el cuerpo podrá pasar a deliberar en tallada de todo ingreso o egreso de fondos o es-
de distinto. La reforma de la Carta Orgánica Convención. Las notificaciones que cursara el forma secreta.
pecies, con indicación de la fecha de los mismos
tiene que ser aprobada por unanimidad y con Consejo de Distrito deberán serlo por medio de
y de los nombres de las personas que lo hubieran
la presencia de la totalidad de los miembros del telegrama colacionado o carta certificada con ARTICULO 29: Serán facultades del Consejo de integrado o recibido. La documentación pertinente
distrito.-
aviso de recibo, y al término de los cinco días Distrito:
deberá ser conservada según lo normado en la
que contaran desde el día siguiente al recibo de
ley 26.215, conjuntamente con todos sus compro-
b) Dictar las normas que reglamentarán las dicha comunicación.
a) Hacer cumplir la Carta Orgánica Nacional y Dis- bantes. Después de finalizado cada ejercicio, el
elecciones de las autoridades Distritales del
trital, las resoluciones que dicten las autoridades Consejo de Distrito deberá elevar a la Honorable
Partido, con sujeción al más puro sentido de- j) Si la apelación a la que refiere el inciso an- Nacionales y la Convención Distrital, como así las Convención Distrital el balance anual para que la
mocrático y respecto de las disposiciones vi- terior, no hubiese sido interpuesta dentro del que pudiera dictar el Consejo de Distrito, velando Convención lo apruebe. Asimismo la Convención
gentes, pudiendo delegar tales atribuciones en plazo y ante el Consejo de Distrito, la Honora- en todos los casos a fin de que no se desvirtúe el Distrital puede dar esa facultad a dos revisores de
el Consejo de Distrito.
programa partidario y adoptando a tales efectos cuentas para que en representación o mandato de ble Convención no considerará ninguna recla-
todas las medidas que juzgue conveniente y re- ese órgano aprueben dicho balance anual. Des- mación y tomará simplemente conocimiento
c) Considerar los informes que deberán elevarle
quieran las circunstancias, pudiendo llegar hasta de las sanciones o medidas adoptadas por el
pués de la aprobación, del cuerpo o de sus reviso-
las representaciones parlamentarias de la Le- Órgano Ejecutivo. Si las partes hubieran recu- la intervención de las autoridades seccionales y res deberán presentarse los estados contables al
gislatura o sus representantes por separado, y rrido en término directamente ante el Consejo de circunscripción. También estará facultado para Juzgado Electoral antes del 31 de marzo de cada
pronunciarse sobre las observaciones que al de Distrito, éste elevará todos los antecedentes la admisión de solicitudes de afiliados y juzgar la año. El balance deberá estar suscripto además por
respecto formulen los organismos del Partido.
conducta partidaria de afiliados, cuando la misma el Presidente y el Tesorero del Consejo de Distrito, respectivos de la cuestión como así los funda-
afecte o comprometa los intereses partidarios, o y el contador público con su debida certificación, mentos de tales medidas, para su tratamiento
d) Resolver las iniciativas que por su naturale-
en definitiva atenten contra el orden, disciplina y por la Honorable Convención del Distrito, te-
legal, quien legalizará los estados contables ante
za correspondan a las autoridades Distritales niendo derecho los recurrentes de presentarse unidad del Partido. En tales casos, podrá impo- el órgano respectivo. Asimismo, en cada año
del Partido y hubieran sido desechadas por por sí, por Apoderado o por escrito en el acto ner suspensiones o sanciones que puedan llegar electoral, el Partido elevará al Juez Federal, con
el Consejo de Distrito. Las mismas podrán ser del tratamiento del asunto por la Honorable hasta la expulsión del o los afiliados. En todos competencia Electoral, la relación detallada de
planteadas en dicho caso ante la primera se-
los casos previstos en el artículo, el Consejo de los ingresos y egresos de la campaña electoral a Convención la que en definitiva resolverá previo
sión siguiente de la Honorable Convención, por
Distrito actuará con el asesoramiento de la Junta través de los informes previo, y final de campaña, dictamen de la Junta de Disciplina el cual no es
escrito y avaladas por lo menos con la firma de
de Disciplina que crea el presente Estatuto y me- según lo normado por la ley 26.215. vinculante.
50 afiliados.
diante el procedimiento aquí estatuido.
ARTICULO 30: Los fondos del Partido deberán k) Los recursos que se interpusieran ante el
e) Dar amplias facultades al Consejo de Dis-
b) Dictar su reglamento interno, por el cual se depositarse en el Banco Nación, en una cuenta Consejo de Distrito no tendrán efecto suspensi-
trito para conducir la marcha del Partido en el
regirá su funcionamiento, y en lo no previsto, corriente única, conforme las normas de la ley vo y las medidas o resoluciones adoptadas por
Distrito, haciendo cumplir las disposiciones de
por el reglamento de la Honorable Legislatura de financiamiento 26.215, a nombre del Partido el Cuerpo Ejecutivo conservarán toda su vali-
la Carta Orgánica Nacional y Distrital, Decla-
“Unión Popular distrito Entre Ríos” y a la Orden del dez hasta la resolución definitiva por Honorable del distrito.
ración de Principios, programas partidarios, y
Presidente y Tesorero y el apoderado titular, bas- Convención del distrito y/o la decisión posterior
las resoluciones dictadas por las autoridades
c) Elegir sus autoridades, que estarán integradas tando los libramientos de cheques, con sólo dos de la Convención Nacional si el afiliado hubiera
Nacionales y Distritales, y expresa autorización
por un Presidente, un Vicepresidente, un Secre- firmas de los mencionados. Esta cuenta corriente apelado ante la misma.-
de intervención a los organismos de secciones
tario General, un Tesorero y un Pro-tesorero. única deberá ser informada a la Dirección Nacio-
cuando los mismos se apartaran o dejaran de
nal Electoral en un plazo no inferior a dos meses
l) Todo afiliado o autoridad partidaria que se
cumplir aquellas disposiciones, o que además
después de su apertura a través de un trámite de d) El Consejo de Distrito elegirá un apoderado titular aparte del procedimiento jerárquico que esta-
con su actuación atentaran contra la unidad y
y un suplente. El Apoderado Titular será miembro inscripción obligatorio para que este organismo
blece esta Carta Orgánica o que, sin agotar las
disciplina Partidaria.
nato del Consejo de Distrito e integrará su mesa di- derive los fondos que le corresponden al distrito. El
instancias partidarias que se prescriben utilicen
rectiva. El Apoderado suplente tendrá dichas facul- estado Contable anual partidario estará compren-
otras vías para hacer valer sus pretensiones,
f) Reglamentar la formación del tesoro del Par-
tades en caso de renuncia o impedimento físico y dido desde el 1 de enero de cada año con cierre el
incurrirá en falta gravísima de disciplina, aten-
tido, cuya administración, inversión y contralor
31 de diciembre de cada año y deberá ser presen- mientras dure dicha causal. El cargo de Apoderado tatoria a la unidad Partidaria y será pasible de
tado a la justicia electoral antes 31 de marzo del deberán ser ejercidos por el Consejo de Distrito
será a ad-honorem y para su remoción, se reque- inmediata expulsión sin más trámite, la que se
el que procederá en todo lo relativo al patrimo-
rirá las dos terceras partes de la totalidad de los año siguiente según lo prevén las normas.
deberá hacer por el Consejo de Distrito y ratifi-
nio partidario, de acuerdo a las normas que es-
miembros titulares que conforman el Cuerpo. cada por la Convención de Distrito. Este trámite
tablezca la Honorable Convención y en especial
ARTICULO 31: La Mesa Ejecutiva del Consejo
no tiene apelación ante la Convención Nacional.
con lo dispuesto por la Ley Nacional vigente.
e) La mesa directiva estará integrada por el Pre- de Distrito estará facultada para asumir toda
la representación en los actos registrables, sidente, Secretario General y Apoderado Titular.
ll) Las precandidaturas que el Partido sostenga
g) El Consejo de Distrito deberá, después de
notariales, judiciales, bancarios, financieros o
podrá recaer en ciudadanos no afiliados, es
finalizado cada ejercicio anual y en la primera
f) La mesa directiva tendrá facultad para re- administrativos.
decir extrapartidarios.
convocatoria siguiente de la Honorable Con-
solver sobre aquellos asuntos cuya demora
vención, presentar el estado de patrimonio del
pueda llegar a perjudicar la marcha del Partido, ARTICULO 32: Cuando por circunstancias de no-
partido como también la cuenta de ingresos - ARTICULO 25: La Honorable Convención Dis-
toria gravedad y no imputables al Partido hubiera debiendo someter lo que hubiera dispuesto
trital deberá llevar un Libro de actas donde se
sido imposible realizar la elección de los reem- egresos, inversiones, etc., del ejercicio vencido,
al Cuerpo en pleno en la primera reunión que
constaran las actas de sus sesiones ordinarias para su verificación y posterior aprobación por
éste celebre y en todos los casos actuará en re- plazantes para renovar el Consejo de Distrito o la
o extraordinarias, rubricado por el Juzgado Fe- la Honorable Convención Distrital y/o por los
presentación del Consejo de Distrito. La mesa Convención Distrital, o realizada la elección, los
deral secretaría electoral del distrito. dos revisores de cuentas que hayan sido desig-
directiva preparará el orden del día para las designados se vieran imposibilitados para hacer-
nados por ésta para tal efecto.
sesiones ordinarias que se convoquen.
se cargo de sus funciones quedarán automáti-
DEL CONSEJO DE DISTRITO
camente prorrogados los mandatos de quienes
hasta ese momento hubieran integrado ambos h) Resolver constituir alianzas electorales con
g) El Consejo de Distrito y la mesa directiva,
partidos distritales o nacionales reconocidos, ARTICULO 26: La conducción ejecutiva del para funcionar válidamente, lo tendrán que organismos, mientras duren las dificultades se-
salvo disposición contraria de la Honorable Partido UNION POPULAR en todo el Distrito hacer con quórum de la mitad más uno de sus ñaladas, debiendo en todos los casos renovarse
Convención Nacional y/o de la Junta Nacional estará a cargo del Consejo de Distrito, que de- miembros, y sus decisiones serán válidas cuan- las autoridades por elecciones internas.
de Política Electoral designada por la Junta berá integrarse por diez miembros elegidos di- do sean tomadas por simple mayoría, salvo que
Directiva Nacional para el año de elecciones
ARTICULO 33: El Consejo de Distrito deberá llevar rectamente por el voto secreto de los afiliados, expresamente se requiera una mayoría superior.
nacionales y/o legislativas. Si dicha Junta Na- mediante elecciones internas. Conjuntamente
los siguientes libros: 1- Inventario, 2- Caja, 3- Dia-
cional no estuviere constituida, el acuerdo o la con los miembros titulares, se elegirán cinco h) El Consejo de Distrito llevará el registro ge- rio, 4- Libro de actas para el Consejo de Distrito
línea electoral para las elecciones queda deter- suplentes.
neral de afiliados y ordenará a los organismos donde se asentarán las resoluciones del Consejo.
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Jueves 14 de mayo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.129
Todos los libros deberán se rubricados por el Juz- tes a dicho departamento o sección. Los integran- incansablemente para favorecer la creación y plentes, y dentro del año de la aprobación de la
gado Federal Secretaría Electoral del distrito. tes de las Juntas seccionales serán elegidos por el organización de Sindicatos Obreros y la Defensa presente por la Honorable Convención Distrital,
voto directo de los afiliados o de los distritos que de la Central Obrera Única de Trabajadores, man- de ser necesario, se procederá a la convoca-
JUNTA DE DISCIPLINA
componen la sección. Para ser miembro de dicha teniendo con dichas organizaciones las relaciones toria a elecciones para la integración de las
Junta se requieren las mismas condiciones que más estrechas solicitándoles la colaboración e Juntas Seccionales y de Circunscripción.
ARTICULO 34: El Consejo de Distrito procederá ser delegados a la Convención Distrital y al Con- información para lograr por vía legislativa o admi-
sejo de Distrito, durando en sus mandatos cuatro nistrativa, solucionar las necesidades específicas Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias a designar un Tribunal de Disciplina, de los dele-
años y pudiendo ser reelectos en forma sucesiva de los gremios y sus organizaciones respectivas. gados electos en elecciones internas, integrado
por una sola vez en los mismos cargos. Las Jun- por un Presidente y dos Secretarios. Para integrar
ARTICULO 44: Para la designación de candi-
dicho Cuerpo se requiere ser afiliado con una an- tas seccionales o departamentales elegirán sus NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN DISTRI- datos a cargos electivos nacional se aplicará
tigüedad superior a un año y no integrar ningún autoridades y el quórum será el de la mitad más TAL DE LA JUVENTUD
el sistema de elecciones primarias, abiertas,
otro organismo ejecutivo Distrital. El quórum lo uno de sus componentes. Dichas Juntas deberán
simultáneas y obligatorias, PASO, en todo el
cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones ARTICULO 41: Las autoridades Distritales facili- formarán la mitad más uno de sus componentes.
territorio de la Nación, para un mismo día y para
de la carta Orgánica Nacional y Distrital, y las que tarán la organización de la juventud, quienes en Las facultades de la Junta de Disciplina consistirán
todos los partidos políticos, de conformidad
emanen de los organismos Nacionales y de la en juzgar los casos de indisciplina, mala conducta,
sus actividades deberán desarrollarlas dentro de con lo establecido en la ley respectiva.
actos atentatorios a la unidad partidaria y todos Honorable Convención y Consejo de Distrito. Lle- las limitaciones normativas de la presente Carta
aquellos que deberán serle sometidos por el Con- varán el registro de afiliados al día, comunicando Orgánica. Igualmente se fomentarán la creación Sobre la Intervención Nacional
sejo de Distrito, quien elevará a la Junta todos los al Consejo de Distrito las altas y las bajas en forma de centros juveniles menores de 18 años, a fin de
permanente.
incorporarlos como adherentes, y compenetrar a antecedentes del caso. El Consejo de Distrito será
ARTICULO 45: En el caso de que las autoridades
esas juventudes de los grandes objetivos Nacio- siempre el organismo que considere o no la exis-
del distrito no presentaran en tiempo y forma sus
tencia de las causales que pueden determinar la ARTICULO 36: Para el caso de que una o varias nales que inspiran la doctrina partidaria, desarro- balances anuales, los informes previos y finales de
intervención de la Junta de Disciplina. El Tribunal secciones o departamentos no estuvieran organi- lladas dentro del orden jurídico establecido, y de campaña requeridos por la ley 26. 215 y/o no man-
de Disciplina citará en legal forma a las partes me- zadas, el Consejo de Distrito procederá a designar respecto a los Derechos, Libertades y Garantías tuviera el cupo del registro de afiliaciones de su pa-
diante telegrama colacionado o carta certificada una Junta provisoria, la que procederá a organi- constitucionales.
drón, como requiere la Cámara Nacional Electoral
zarla, como así a los distritos correspondientes haciéndole conocer la integración del Tribunal y la
todos los años, hechos todos que hacen peligrar
que la integran procediendo, una vez ello, a con- EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO fijación de la audiencia, a los efectos que la misma,
el patrimonio y/o la personería jurídica, la Junta
los afectados puedan producir su descargo. El dic- vocarse a elecciones partidarias en las mismas.
Directiva Nacional podrá intervenir el distrito para
tamen de la Junta de Disciplina deberá producirse
ARTICULO 42: El Partido “UNION POPULAR” poner en marcha el cumplimiento de las obligacio-
dentro de los 15 días de elevadas las actuaciones ARTICULO 37: Los distritos elegirán Juntas loca- se extinguirá por la decisión que al respecto nes descuidadas, como así también promover otra
por el Consejo de Distrito, prorrogables por otro les cuyo número lo determinarán las Juntas de tome la Honorable Convención Nacional y Con- etapa de normalización partidaria. Con estos fun-
sección. Los integrantes de las Juntas de distri- vención Distrital Partidaria, en la forma estatui- término igual. Si vencido el plazo la Junta de Disci-
damentos, las autoridades partidarias del distrito
plina no se expidiera, el Consejo de Distrito se abo- to serán elegidos por el voto de los afiliados de da en la Carta Orgánica Nacional, rigiendo todo no podrán apelar dicha resolución nacional, con-
cará directamente al asunto sin aquel dictamen ha- los respectivos distritos. Dictará su reglamento lo concerniente a la extinción de la agrupación, forme lo establece el art. 23 de la Carta Orgánica
ciéndose constar la mora del Tribunal. La Junta de interno y designará sus autoridades y su mesa lo expuesto en la Carta Orgánica Nacional. Nacional y/o elevar la misma a la justicia electoral.
Disciplina evacuará su informe aconsejando siem- directiva, y el quórum será el de la mitad más uno
pre las medidas a adoptar, pero su dictamen no es de los miembros que la integren. Durarán cuatro Inciso a) CADUCIDAD
DE LA JUNTA ELECTORAL
años en sus funciones y podrán ser reelectos obligatorio para el Consejo de Distrito, quien pueda
apartarse del mismo mediante fundadas razones. sucesivamente por una sola vez, para los mismos Son causas de caducidad de la personalidad ARTICULO 46: La Junta Electoral partidaria
El Consejo de Distrito será el que en definitiva cargos. Tanto los integrantes de las Juntas seccio- política:
estará compuesta por tres miembros que serán
resuelva la cuestión, pudiendo aplacar sanciones nales, como las de distrito, deberán ser afiliados al
designados por el Consejo Distrital y durarán
que puedan ser apercibimiento, llamado de aten- Partido con dos años de antigüedad y no hallarse a) La no realización de elecciones partidarias cuatro años en su mandato. El Partido podrá
ción, suspensión de afiliación o expulsión según comprendidos dentro de las incompatibilidades internas durante el término de cuatro (4) años; concurrir a elecciones generales solo o en
previstas en la ley 26.571 vigente, y las establez- sea la gravedad de los hechos imputados. Contra
Alianza con otro u otros Partidos o Confede-
la resolución del Consejo de Distrito podrá interpo- can las leyes de la ciudad de Buenos Aires.
b) La no presentación a dos (2) elecciones na- ración conforme lo dispone esta Carta Orgá-
nerse recurso de apelación, de revocatoria ante el
cionales consecutivas;
nica. Asimismo, podrá incorporar en sus listas
mismo Consejo de Distrito dentro de los 5 días de ARTICULO 38: Hasta la constitución definitiva
precandidatos extrapartidarios. Las listas de
notificada la resolución en legal forma y en caso de de las Juntas Seccionales y de Distrito, una vez c) No alcanzar en dos (2) eIecciones nacionales candidatos del distrito deberán ser aprobadas
mantenerse la medida dentro del mismo término y elegido el Consejo de Distrito, procederá a nom- sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón por la Convención Nacional o en caso de que
ante el mismo Cuerpo, recurso de apelación, ante brar Juntas provisorias seccionales, las que así electoral del distrito que corresponda;
ésta no se reuniera por el Presidente de la Junta
la Honorable Convención Distrital. En ningún caso mismo designarán las autoridades de distrito.
Directiva Nacional y el apoderado nacional.
los recursos que se intentaran interponer por los
d) La violación de lo determinado en los artícu-
afectados producirá efecto suspensivo, y las me- DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS Y los 7°, inciso e) y 37, previa intimación judicial; DEL REGIMEN PATRIMONIAL
didas adoptadas mantendrán todo su efecto, salvo DELIBERATIVOS
que fueran revocadas por la Convención Distrital.
e) No mantener la afiliación mínima prevista por ARTICULO 47: El Partido Unión Popular se
La jurisdicción de la Convención Distrital sólo se ARTICULO 39: Los Diputados y Senadores los artículos 7° y 7° ter;
compromete a asegurar la plena vigencia de la
abrirá en los casos que se hubieran interpuesto en Nacionales como así los Legisladores de la
ley 26.215 así como sus futuras modificaciones.
término los recursos ante el Consejo de Distrito, provincia deberán constituir Bloques Delibera- f) No estar integrado un partido nacional por al
caso contrario, la Convención Distrital sólo tomará tivos, designar sus autoridades y reglamentar menos cinco (5) partidos de distrito con perso- ARTICULO 48: El Partido UNION POPULAR Distrito
nota de las medidas adoptadas. Si la Convención sus funcionamiento. Por la sola circunstancia nería vigente;
Entre Ríos cierra su ejercicio el 31.12 de cada año.
Distrital decide ratificar la resolución del Consejo de aceptar sus mandatos deben ajustar su
del Distrito, el afiliado tiene la última posibilidad conducta y actuación dirigida a sostener el pro- g) La violación a lo dispuesto en los incisos f) y ARTICULO 49: El Partido Unión Popular se
de su defensa, notificando su caso, dentro de los grama, Principios y Bases de Acción Política g) del artículo 33 de la presente ley 26.571. compromete a asegurar la plena vigencia de la
cinco días hábiles de conocida la Resolución, al propuestas en la Campaña y sostenida por el
Legislación de la provincia de Entre Ríos y sus
Presidente de la Convención Nacional, a efectos partido “Unión Popular”. Los Presidentes de los DISPOSICIONES TRANSITORIAS
modificaciones posteriores.
de que éste incluya el tratamiento de su afiliación Bloques Legislativos, nacionales, provinciales o
en la próxima reunión de Convención Nacional. municipales integran la Honorable Convención ARTICULOS 43: Para la primera convocatoria ARTICULO 50: El Partido UNION POPULAR
del Distrito y tendrán voz pero no voto.
de autoridades partidarias no regirá la anti- adecua su Carta orgánica a las reformas de la
DE LAS JUNTAS SECCIONALES DE DISTRITO
güedad de la afiliación requerida para la inte- ley 23.298 por la ley 26.571 y otras disposicio-
NORMAS PARA LA COINCIDENCIA DE LAS gración de los Cuerpos de la Carta Orgánica nes que el Congreso Nacional disponga para
ARTICULO 35: La conducción Partidaria en cada ORGANIZACIONES OBRERAS Y SINDICALES prevé. Igualmente para la primera convocatoria los partidos políticos.
sección o circunscripción electoral del Distrito
a elecciones partidarias, la misma compren-
estará a cargo de una Junta; integrada por seis ARTICULO 40: Las autoridades Partidarias, así derá la elección de delegados a la Convención
Apoderada del Distrito.
miembros titulares y seis suplentes que pueden como los representantes del Partido en los pode- Nacional, delegados a la Convención Distrital
corresponder a varios o un distrito correspondien- res del Gobierno de la provincia, deberán bregar y delegados al Consejo Distrital, titulares y su-
e. 14/05/2015 Nº 65833/15 v. 14/05/2015