N° 33416/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 14
SECRETARÍA N° 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Maria
Virginia Villarroel, Secretaría Nº 27, a cargo de
la Dra. Karin F. Martín, sito en Callao 635 piso
2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días
que con fecha 27 de abril de 2015, en los autos
caratulados “DROOP S.R.L. S/ Pedido de Quie-
bra PROMOVIDO POR ROJAS YESICA PAOLA”
(expte Nº 34489/2012), se resolvió decretar la
quiebra de DROOP S.R.L. con CUIT Nº 30-
70930495-6 haciéndole saber a este y a los
terceros que deberán hacer entrega al síndico
de los bienes que posean del fallido, así como
la prohibición de realizar pagos a la misma, los
que serán ineficaces. Se intima al deudor para
que entregue al síndico dentro de las 24 horas
los libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad, así como tam-
bién a que dentro de las 48 horas constituya
domicilio procesal en el radio del tribunal, con
apercibimiento de tenerlo constituido en los es-
trados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir
con los requisitos a los que se refiere el art. 86
de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art.
11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mis-
mo texto legal. Fíjase hasta el día 15 DE JUNIO
DE 2015 para que los acreedores por causa o
título anterior a la declaración de quiebras y
sus garantes, formulen al síndico el pedido de
verificación de sus créditos. Se fijan las fechas
de 11 DE AGOSTO DE 2015 y 23 DE SEPTIEM-
BRE DE 2015 para las presentaciones de los
informes individuales y generales, previstos en
el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente, pu-
diendo ser observado, el último, dentro de los
10 días de presentados art. 40 L.C. El síndico
designado es el contador HUGO RAUL JUA-
REZ con domicilio en MARCELO T. DE ALVEAR
883 PISO 2º CABA al cual deberán concurrir los
acreedores a verificar sus créditos. El presente
deberá ser publicado por el término de 5 días
sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de
asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89
inc. 3 L.C.).
Buenos Aires, 6 de mayo de 2015.
Maria Virginia Villarroel, (P.A.S.), juez.
Karin F. Martin, secretaria.
e. 11/05/2015 Nº 33416/15 v. 15/05/2015