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N° 30794/15 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO JUJUY AVANZA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 15 de mayo de 2015

Texto del aviso

PARTIDO JUJUY AVANZA

Distrito Jujuy

El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. MARIANO WENCES-

LAO CARDOZO, ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la resolución de reconoci-

miento definitivo como partido de Distrito al partido “Jujuy Avanza”, de fecha 16 de marzo de 2015, Expte

Nº CNE 1593/2014. Asimismo, se ordenó la publicación de nómina de autoridades del referido partido y

Carta Orgánica. A sus efectos, se acompaña la documentación de referencia para su publicación.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de abril de dos mil quince.

Dr. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.

/////////////////SALVADOR DE JUJUY, 16 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº CNE 1593/2014, caratulado: “PARTIDO JUJUY AVANZA

-s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA”, del que,

RESULTA:

I.- Que mediante resolución —de fecha 20 de agosto de 2014— se acordó personería jurídico-política

provisoria de Distrito a la agrupación política denominada “Jujuy Avanza”, con derecho exclusivo al uso de

este nombre; emplazando a la agrupación política de autos para que, en el término de ciento cincuenta

(150) días acredite la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los

inscriptos en el Sub-Registro de Electores de este Distrito y acordando un plazo de ciento ochenta (180)

días para realizar sus elecciones internas a efectos de constituir las autoridades definitivas del partido.

Que a fs. 313 el apoderado partidario retira los libros “Caja”, “Actas”, “Inventario” y “Diario” sella-

dos y rubricados por este Juzgado.

Que a fs. 372 se tiene por reunido el número mínimo de afiliaciones previsto por el Art. 7º bis - inc.

a) de la Ley Nº 23.298, modificada por Ley Nº 26.571.

Que a fs. 380/381 convocan a elecciones internas.

Que a fs. 374/376 acompaña acta de la Junta Electoral, de fecha 13 de febrero de 2015, por la cual

oficializa la única lista presentada con motivo de las elecciones internas convocadas para el día

15 de febrero de 2015 y proclama como autoridades a los integrantes de la lista mencionada, y

CONSIDERANDO:

II.- Que la agrupación política de autos ha acreditado la afiliación de un número de electores

no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Sub-Registro de Electores de

este Distrito, celebrado sus primeras elecciones internas, constituido sus autoridades definitivas y En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 3 días del mes de marzo del dos mil quince.

presentado los libros, dando cumplimiento así con los requisitos exigidos por el Art. 7º bis - incs. D. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.

a), b) y c) de la Ley N° 23.298 modif. por Ley N° 26.571.-

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO POLITICO

Por todo lo expuesto, oído el Sr. Fiscal Federal Electoral y conforme a las normas legales vigentes,

“JUJUY AVANZA”

RESUELVO:

CAPITULO PRIMERO

1º) Acordar personería jurídico-política definitiva como partido de Distrito a “Jujuy Avanza”, con

derecho exclusivo al uso de este nombre.

SIMBOLOS Y DENOMINACIONES

2º) Disponer la publicación de la presente y la nómina de autoridades del partido en el Boletín ARTICULO 1º: El Partido “JUJUY AVANZA” adoptará los símbolos, colores y logotipos que es-

Oficial de la Nación por el término de un (1) día (art. 15 del Decreto Reglamentario Nº 937/10), tablezcan oportunamente las autoridades del Consejo Provincial, ad-referendum del Congreso

juntamente con la Carta Orgánica Partidaria (Art. 63, Párrafo II de la Ley N° 23.298).

Provincial.

3º) Asignar al partido de Distrito “Jujuy Avanza” el número doscientos diecinueve (219) de

CAPITULO SEGUNDO

identificación.

OBJETIVOS

4º) Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a la Acordada Extraordinaria Nº 22/84 de la Excma.

Cámara Nacional Electoral y oportunamente archívese.

ARTICULO 2°: El Partido “JUJUY AVANZA” sostiene la perpetua necesidad del régimen democrá-

tico, participativo, representativo y republicano federal, como así también los principios y fines

Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy.

de la Constitución Nacional, Provincial y el respeto irrestricto a las autonomías municipales como

objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.

REGISTRADO:

CAPITULO TERCERO

Alejandra Canonica, Prosecretaria Electoral a/c Secretaría.

PATRIMONIO

PARTIDO JUJUY AVANZA

ARTICULO 3°: El patrimonio del Partido estará integrado por:

Distrito Jujuy

a) Las contribuciones de los afiliados.

El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. MARIANO WEN-

CESLAO CARDOZO, hace saber que en los autos caratulados “PARTIDO JUJUY AVANZA - S/ b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén

RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLITICA” del Expte. N° CNE 1593/2014, que prohibidos por la legislación vigente.

se tramita en estos estrados, el partido “JUJUY AVANZA”, ha comunicado que el resultado de las

elecciones realizadas por esa agrupación el día 15 de febrero de 2015 es el siguiente:

c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.

d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.

e) Los subsidios del Estado.

f) Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido para recaudar fondos. Los fondos

del Partido deberán depositarse en Cuentas Bancarias a nombre y a la orden de las personas que

designe la Mesa Directiva del Consejo Provincial del Partido. Las cuentas bancarias respectivas

deberán estar a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, quienes podrán actuar de manera

conjunta e indistinta. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de

donaciones, deberán inscribirse a nombre del partido.

ARTICULO 4°: Con el objeto de ordenar las finanzas, la Mesa Directiva del Consejo Provincial

del Partido, fijará las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos,

la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del

patrimonio partidario. Siendo obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de

balances anuales.

ARTICULO 5º: La Mesa Directiva del Consejo Provincial del Partido, a través de la tesorería, llevará

la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administra-

ción y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas

designada por el Congreso Provincial compuesta por la cantidad de dos miembros titulares y un

suplente, preferentemente en lo posible profesionales en Ciencias Económicas. En el ejercicio

de su cometido, este órgano podrá solicitar a todos los organismos necesarios para el mejor

desarrollo de sus funciones.

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Segunda Sección

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ARTICULO 6º: Ochenta (80) días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso del Partido, la h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o

Comisión elevará el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando superposiciones.

su dictamen técnico.

i) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.

CAPITULO CUARTO

CONSEJO PROVINCIAL

LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTICULO 19º: La dirección o conducción ejecutiva del Partido estará a cargo del Consejo Provin-

ARTICULO 7°: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cum- cial, siendo el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta

plido los dieciocho (18) años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y progra- Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que se dicten.

ma, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones Tendrá su sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.

estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le

entregará al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo ARTICULO 20°: El Consejo Provincial estará compuesto por un representante de cada Departa-

partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante. mento que conforman la Provincia. De su seno se designará a sus autoridades la que se compon-

drá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero constituyendo la

ARTICULO 8º: No podrán ser afiliados:

Mesa Directiva del Consejo. El Consejo Provincial será elegido por el voto secreto y directo de los

afiliados. Todos los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.

ARTICULO 21º: Son atribuciones del Consejo Provincial:

b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines.

c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

b) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas

oficiales de candidatos del Partido.

c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de

conformidad con esta Carta Orgánica.

e) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las sanciones que el Partido dicte a tales efectos.

d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar

ARTICULO 9º: Son obligaciones de los afiliados:

el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos

y uso de los recursos y difundir la información contable.

a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.

e) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido. Designar apodera-

b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de dos. Dictar su reglamento interno.

conducción.

f) Convocar a elecciones internas del distrito y circunscripciones. Convocar al Congreso del Distri-

c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus to a sesiones ordinarias y extraordinarias. Podrá también aprobar la fusión, conformación de Fren-

organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.

tes y Alianzas con otro partido o partidos de Distrito, con el voto de la mayoría de sus miembros

presentes, debiendo informar al Congreso Provincial para su posterior aprobación.

ARTICULO 10°: Son adherentes al Partido los argentinos menores de 18 años y los extranjeros.

Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obli- g) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que

gaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.

fueren necesarias para cumplir la actividad normal del partido.

CAPITULO QUINTO

h) Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus

miembros.

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO

i) Para ser miembro se requiere ser afiliado. Los miembros del Consejo Provincial no pueden integrar

ARTICULO 11°: Son organismos de conducción del Partido: El Congreso Provincial, el Consejo la Junta Electoral ni ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas ni del Tribunal de Disciplina.

Provincial.

j) El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la

ARTICULO 12°: Son órganos deliberativos:

dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en

caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.

a) El Congreso Provincial.

CAPITULO SEXTO

ARTICULO 13°: Son órganos ejecutivos:

ORGANO DISCIPLINARIO

a) El Consejo Provincial.

ARTICULO 22º: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Sus

CONGRESO PROVINCIAL

miembros serán designados por el Congreso Provincial con el voto de la simple mayoría de los

presentes y durarán dos años en sus funciones. Estará integrado por un Presidente y dos voca-

ARTICULO 14º: El Congreso Provincial es el órgano supremo y conforma la soberanía partidaria. les, preferentemente profesionales en ciencias jurídicas, los que no podrán formar parte de otros

Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados conformado por cuatro (4) zonas que ha- organismos partidarios. Se designarán dos (2) suplentes.

cen a nuestra provincia, a saber: Valles, Ramal, Quebrada y la Puna. Correspondiendo a la primera

cinco (5) congresales, a la segunda cuatro (4) congresales, a la tercera tres (3) y a la última (3) tres. ARTICULO 23º: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta

Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios

y disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 15º: El Congreso Provincial del Partido tendrá su sede en la ciudad de San Salvador de

Jujuy. El quórum se formará con la mitad más uno de los congresales totales, y luego de transcurri- ARTICULO 24º: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo o a petición escrita de veinte afi-

da media hora de espera con un tercio, de no alcanzarse el porcentaje indicado en primer término. liados, como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice

Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones:

vigente de la legislatura de la Provincia de Jujuy.

a) amonestación,

ARTICULO 16°: El Congreso Provincial del Partido designará sus autoridades de su seno, en votación

secreta, a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un b) suspensión de la afiliación,

Vicepresidente, un Secretario General y un Secretario de Actas, quienes constituirán la Mesa Direc-

tiva del Congreso. Las autoridades durarán dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelegidas. c) desafiliación

ARTICULO 17º: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones ex- d) expulsión.

traordinarias cuando lo convoque el Consejo Provincial del Partido, o bien a solicitud de un tercio

de los congresales titulares. Para ser miembro el Congreso del Distrito se requiere ser afiliado y ARTICULO 25º: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso Provincial.

figurar en el padrón de electores de la Provincia de Jujuy.

CAPITULO SEPTIMO

ARTICULO 18º: Son facultades del Congreso Provincial:

JUNTA ELECTORAL

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios

para su mejor gobierno.

ARTICULO 26º: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplen-

tes, elegidos por el Congreso Provincial, por simple mayoría de votos de sus miembros presentes,

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta Electoral elegirá de entre sus

carta orgánica del partido.

miembros un Presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de

miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación.

c) Aprobar la fusión, conformación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito con

el voto de los dos tercios de los presentes y con el quórum fijado en el artículo 15º.

ARTICULO 27º: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos ni delibera-

tivos del Partido. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisión definitiva de las

d) Aprobar lo actuado por el Consejo Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.

Disciplina.

ARTICULO 28°: La Junta Electoral funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta

e) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta la proclamación de los electos.

Orgánica. Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.

CAPITULO OCTAVO

f) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de miembros

presentes y con el quórum previsto en el artículo 15° del presente.

APODERADOS

g) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina. Consi- ARTICULO 29º: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Provincial, a través

derar la Memoria y Balance anual, en la primera reunión ordinaria.

de su Mesa Directiva. Representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales, admi-

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nistrativas y municipales a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomien- termino y siempre que haya obtenido como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos.

de. Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de tres.

Si las candidaturas fueran de cuatro o más cargos, tres le corresponden a la mayoría en los primeros

lugares; a continuación un candidato de la minoría y así sucesivamente hasta ubicar la totalidad de

los candidatos. CAPITULO NOVENO

COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 38º: En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el siguiente procedimiento.

Para legisladores nacionales la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada

agrupamiento o color hasta completar la lista de titulares y suplentes requerida por la convocatoria ARTICULO 30°: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso de

respectiva. Cuando la elección se realice para cubrir también cargos ejecutivos provinciales jun- Distrito, compuesta por dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, preferentemente profesionales

en ciencias económicas, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Siendo tamente con los Diputados Provinciales, y cargos municipales, los candidatos serán propuestos

designados por el Congreso Provincial.

por cada agrupamiento, sin que sea de aplicación el sistema de preferencia. Se respetarán los

derechos de la mayoría, minoría, de cupos fijados por la ley y por esta Carta Orgánica.

ARTICULO 31°: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así como su si-

ARTICULO 39°: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean tuación económico financiera cuyo cierre de ejercicio será el 31 de marzo, en base a la legislación

afiliados, con la correspondiente autorización del Consejo del Distrito por mayoría de sus miembros. vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solici-

tar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria

para el mejor cometido de sus funciones.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

DISOLUCION DEL PARTIDO ARTICULO 32°: El Consejo Provincial pondrá a disposición de la Comisión, ochenta (80) días antes

de la reunión ordinaria anual del Congreso Provincial, el balance anual y estados complementarios

así como la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración ARTICULO 40°: El Partido Político “JUJUY AVANZA” sólo se disolverá en los casos previstos en

las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación.

Congreso Provincial.

CAPITULO DECIMO

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

NORMAS ELECTORALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 33°: Se aplicarán las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios

ARTICULO 41º: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, internos y subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.

hasta tanto el Congreso Provincial se expida al respecto.

ARTICULO 34°: Las autoridades partidarias serán elegidas mediante listas de candidatos, donde se

ARTICULO 42º: Se faculta, a las autoridades promotoras hasta la conclusión del período de reco- especificarán los nombres y cargos propuestos. Quien obtenga la mayoría de votos, se adjudicará,

nocimiento y puesta en funciones de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, por orden de listas, las dos terceras partes de cargos a cubrir, correspondiéndole el tercio restante a

y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a constituir confederaciones las minorías, las que distribuirán los cargos pertinentes en forma proporcional a los votos obtenidos y

nacionales o de distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así la designación de candidatos siempre que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de

a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales, como así también la expresa las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.

facultad de nombrar o proponer a “extra-partidarios” para tales designaciones, temas que se

resolverán por mayoría simple.

ARTICULO 35°: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a cubrir los car-

gos en disputa en la contienda electoral general. El Congreso Provincial podrá autorizar que la elección

CAPITULO DECIMO TERCERO

interna se lleve a cabo con la intervención de ciudadanos que no estén afiliados a ningún Partido político.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - DEL CUPO FEMENINO

ARTICULO 36º: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la parti-

cipación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación

ARTICULO 43º: Las listas de cargos partidarios en todas sus categorías deberán estar integradas

pertinente.

por lo menos con un treinta por ciento (30%) de mujeres, de conformidad a lo establecido por la

Ley Nº 24.012.

ARTICULO 37°: Si los cargos a cubrir fueran de dos, se hará con la lista de candidatos de la mayoría.

Si las candidaturas fueran tres se cubrirá con dos de la mayoría y uno de la minoría en el último

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