N° 66596/15 Aviso del Boletín Oficial
PSA FINANCE ARGENTINA
Texto del aviso
PSA FINANCE ARGENTINA
COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
Se protocolizó la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria Unánime del 30/04/2015, de-
jando REFORMADO el ART. 7º del ESTATUTO
SOCIAL, el que será del siguiente tenor: ARTÍ-
CULO SÉPTIMO: Las acciones no podrán ser
transferidas a terceros ajenos a la sociedad
hasta el 30 de abril de 2016, salvedad hecha
de transferencias de acciones realizadas por
los accionistas de la clase A y B a favor de sus
empresas controlantes, controladas o que se
encuentren sujetas a un control común. Trans-
currido dicho plazo, la transferencia por parte
de los accionistas por cualquier causa o título
de sus acciones a terceros no accionistas, es-
tará limitada por el derecho de preferencia de
los restantes accionistas a adquirir tales accio-
nes conforme las estipulaciones del presente
artículo. El accionista que reciba una proposi-
ción de un tercero oferente (el “Accionista Ven-
dedor”, la “Proposición del Tercero Oferente”
y el “Tercero Oferente”) y desee enajenarlas,
tendrá la obligación de ofrecerlas por medio
fehaciente a los otros accionistas (los “Accio-
nistas No Vendedores”), indicando el nombre
del tercero que hubiese realizado la oferta y
las condiciones de transferencia ofertadas
por el mismo (la “Oferta del Accionista”). Los
Accionistas No Vendedores tendrán la opción
de adquirir las acciones del Accionista Vende-
dor, en los términos de la Oferta del Accionista
(sin ninguna modificación en cuanto al plazo,
precio, cantidad y toda otra condición de venta
incluida en la Proposición del Tercero Oferen-
te), a prorrata de sus respectivas tenencias, o
al “Valor de Venta” (igual al valor de la parte
proporcional de las Acciones del accionista
vendedor calculadas de la siguiente forma será
la suma de (i) capital, más (ii) reservas legales
y otras reservas, más (iii) resultado neto acu-
mulado total, más (iv) la suma de los flujos de
resultados de la cartera al momento de la ad-
quisición, actualizados de conformidad con lo
expuesto seguidamente. Cada flujo de resulta-
do se calcula sumando los siguientes ítems: (i)
ingresos financieros menos costos de fondeo
vinculados a la cartera, teniendo en cuenta la
estimación de cancelaciones anticipadas, más
(ii) ingresos por servicios menos egresos por
servicios, menos (iii) gastos de administración
de cartera, menos (iv) costos de riesgo (write-
off estimado en el futuro), menos (v) impuestos.
Para actualizar cada flujo se debe dividir cada
flujo de resultado por un divisor formado por la
suma de 1 más una tasa de interés anual ade-
cuada elevada a una potencia igual al número
que resulte el cociente de la división entre el
número de días del flujo de la cartera desde la
fecha de adquisición de las Acciones hasta el
momento que se produce este flujo de resulta-
dos y trescientos sesenta y cinco). Comunica-
da la Oferta del Accionista Vendedor a los Ac-
cionistas No vendedores, éstos comunicarán
al Accionista Vendedor en forma fehaciente y
dentro del término de 25 días hábiles siguien-
tes, si ejerce el derecho de preferencia, y (i) de
manifestar Los Accionistas NO Vendedores su
intención de adquirir las Acciones en los tér-
minos de la Oferta del Accionista, las partes
deberán proceder en los términos de la Oferta
del Accionista; o (ii) de manifestar los Accionis-
tas No Vendedores su intención de no adquirir
las acciones al valor de venta, el Tercero Ofe-
rente deberá pagar el precio correspondiente,
y el Accionista Vendedor deberá transferir sus
Acciones dentro del plazo de 25 días hábiles de
la determinación del Valor de Venta. Vencido el
plazo señalado precedentemente, caducará la
Oferta del Accionista y se considerará que los
Accionistas No Vendedores han renunciado a
la facultad de ejercer el derecho de preferencia.
De no ejercer los Accionistas No vendedores
el derecho de preferencia, o no concretada la
operación en el término fijado en la Oferta del
Segunda
Accionista, el Accionista Vendedor tendrá, por
un plazo de 25 días hábiles, la libre disposición
de sus Acciones a favor del tercero oferente en
las condiciones de la Proposición del Tercero
Oferente. Al vencimiento de este último plazo,
el Accionista Vendedor no podrá vender sus
Acciones sin dar cumplimiento nuevamente a
lo aquí dispuesto. La limitación a la transmisi-
bilidad de las acciones deberá inscribirse en
las cuentas abiertas en el Registro de Accio-
nes escriturales, sus comprobantes y estados
respectivos, conforme a lo establecido en el
artículo 214 de la ley Nº 19.550.- Autorizado se-
gún instrumento público Esc. Nº 163 de fecha
12/05/2015 Reg. Nº 77.
PABLO EMILIO HOMPS
Matrícula: 2745 C.E.C.B.A.
e. 15/05/2015 Nº 66596/15 v. 15/05/2015