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N° 67698/15 Aviso del Boletín Oficial

CPP COMPAÑIA PETROLERA DEL PLATA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 19 de mayo de 2015

Texto del aviso

CPP COMPAÑIA PETROLERA DEL PLATA S.A.

ESC. Nº 64 Bs As, 13-5-15 Esc. Javier E.

Magnoni Reg. 1078 CABA: Alejandro Darío

SCHNEIDER, argentino, nacido el 30/7/71,

DNI 21.957.399, con CUIT Nº 20-21957399-6,

empresario, casado, domiciliado en la calle Co-

rrientes 61 B, Libertador San Martín, Prov. de

Entre Ríos; y Omar Rubén PEREYRA, argenti-

no, nacido el 27 /10/60, DNI Nº 14.121.051, con

CUIT Nº 20-14121051-4, empresario, casado

domiciliado en la calle Yatay 287, Departamento

“3”, CABA DENOMINACION. La Sociedad se

denomina “CPP COMPAÑIA PETROLERA DEL

PLATA S.A.” DURACIÓN: La Sociedad tendrá

una duración de 99 años, a contar desde la fe-

cha de su inscripción en la IGJ. OBJETO. Tiene

por objeto la ejecución de las siguientes activi-

dades, pudiendo realizarlas por cuenta propia,

como miembro de algún contrato de colabora-

ción empresaria (artículo 367 y siguientes de la

Ley de Sociedades Comerciales), por cuenta

de terceros y/o asociada a terceros, sean estos

personas físicas o jurídicas, en el país o en el

extranjero: A) PETROLERAS: la sociedad po-

drá celebrar contratos de riesgo con el Estado

Nacional y/o sus Empresas y Organismos au-

tónomos o ser cesionaria de ellos cuando los

mismos tengan por objeto la explotación de

hidrocarburos, mediante la investigación y ase-

soramiento tecnológico, exploración geológica,

geofísica y otras técnicas concurrentes, mine-

ría del subsuelo, perforación y explotación de

yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos

y gaseosos, operación y realización de obras

y servicios de reacondicionamiento, repara-

ción, profundización, represión y recuperación

secundaria de pozos, laboreo minero y tareas

afines a la industria de elaboración petroquí-

mica y cualquier otra forma de industrializa-

ción de dichos productos y sus derivados y el

transporte y comercialización, incluyendo la

importación y exportación. B) COMERCIALES:

Mediante la producción, refinación, generación,

comercialización de Energía Eléctrica, importa-

ción, exportación, transporte, compra y venta

al por mayor y al por menor, dentro y fuera de

la República, de hidrocarburos, petróleo, nafta,

querosene, aceites y demás productos deriva-

dos del petróleo, sustancias similares, gas y

energía eléctrica. Comprar, vender, importar o

exportar equipos, motores, elementos, máqui-

nas y materiales relacionados con la explota-

ción, perforación y exploración de yacimientos

de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos,

como así también las relacionadas con las acti-

vidades mineras de cualquier naturaleza y con

las actividades de la industria Energética, tales

como la generación, transporte, distribución,

transformación, transformación de electricidad

Segunda

correspondiente o no a jurisdicción nacional.

Explotación, compra y venta de patentes de

invención, marcas, diseños, modelos, proce-

sos industriales nacionales o extranjeros. C)

INDUSTRIALES: Fabricación de los materiales,

elementos, equipos, máquinas, motores e ins-

trumentos necesarios para la industria petrolera

y de Energía Eléctrica. La industrialización de

productos de las industrias petroleras, petro-

químicas, mineras y de Energía Eléctrica; ela-

boración de materiales plásticos, sintéticos y

productos químicos a tal fin. D) ELECTRICAS:

Proyectar, ejecutar, operar y montar usinas,

Centrales Eléctricas, Líneas Eléctricas, aéreas

y subterráneas, de alta, media y baja tensión

para generar, transportar, transformar, o dis-

tribuir Energía Eléctrica, líneas telefónicas y

telegráficas aéreas y subterráneas; instalacio-

nes de fuerza motriz, luz y alumbrado en esta-

blecimientos industriales, particulares, puertos,

aeropuertos, plazas, calles y caminos; electri-

ficación en el campo de carácter comercial y

agrícola, como asimismo conectarse, interco-

nectarse con sistemas de distribución locales,

departamentales, regionales, provinciales,

nacionales o similares, actuando como genera-

dor, transportista, transformador, distribuidor,

pudiendo integrarse al mercado de Energía

Mayorista y otros a crearse; todo lo anterior-

mente especificado en este acápite podrá rea-

lizarlo por sí, como miembro de algún Contrato

de Colaboración Empresaria, por terceros y/o

asociada a terceros. E) CONSTRUCCIONES:

La construcción de usinas hidro, termo y ane-

mo eléctricas, completas en todas sus partes;

obras civiles, hidráulicas y electromecánicas

sean éstas públicas o privadas, estructuras

metálicas y de hormigón armado para edificios

industriales, instalaciones de bombeo de agua,

petróleo y gas. F) TRANSPORTE: Con equipos

propios o de terceros de agua, gas y petróleo,

lubricantes y sus derivados, pudiendo armar

y arrendar buques, vagones, muelles, diques

y terraplenes, estaciones de servicio y demás

instalaciones relacionadas con los objetos

enunciados precedentemente. G) MINERAS:

Solicitar y adquirir por compra, permuta y otra

forma, permisos de explotación, exploración

de pertenencias mineras, denuncias de des-

cubrimientos, efectuar exploraciones y explo-

taciones y realizar toda clase de operaciones

mineras permitidas por el Código de la materia

y disposiciones reglamentarias vigentes. H)

DESTILERIAS Y REFINERIAS: La Construcción

y/o explotación por cuenta propia o de terceros,

de destilerías y refinerías de petróleo y toda cla-

se de aceites, naftas, lubricantes, grasas, ceras

y demás productos subproductos derivados

del petróleo y gas.- A tal fin la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir dere-

chos, contraer obligaciones y ejercer todos los

actos y contratos que no estén prohibidos por

las leyes y este Estatuto.- CAPITAL. $ 500.000

- La administración estará a cargo de un Direc-

torio integrado por el número de miembros que

fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un

máximo de diez miembros titulares, pudiendo

la asamblea elegir igual o menor número de

suplentes, los que se incorporarán al Directo-

rio por el orden de su designación. Mientras la

Sociedad prescinda de Sindicatura, la elección

por la asamblea de uno o más Directores Su-

plentes será obligatoria.- El término de su man-

dato es de 3 (Tres) ejercicios. FISCALIZACIÓN.

La Sociedad prescinde de la Sindicatura. El

ejercicio social cierra el día 30 de junio de cada

año. DIRECTORIO: Presidente Omar Rubén

PEREYRA; Director Suplente: Alejandro Darío

SCHNEIDER.- SEDE SOCIAL: La Sede Social

se fija en la calle Yatay 287, Departamento “3”,

CABA.- DOMICILIO ESPECIAL: Los directores

designados constituyen domicilio especial en la

calle Yatay 287, Departamento “3” CABA. Auto-

rizado Juan Carlos D’Aloi por Esc. 64 13/05/15

Reg. 1078 Javier E. Magnoni. Autorizado se-

gún instrumento público Esc. Nº 64 de fecha

13/05/2015 Reg. Nº 1078.

JUAN CARLOS D’ ALOI

Habilitado D.N.R.O. Nº 4034

e. 19/05/2015 Nº 67698/15 v. 19/05/2015