N° 67578/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1
Texto del aviso
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1
SECRETARÍA ÚNICA
DOLORES
Juzgado de Garantías del Joven Nº 1, Depar-
tamento Judicial de Dolores, a cargo de la
Dra. María Fernanda Hachmann sito en Calle
Pellegrini Nº 19 de esta localidad, Secretaria
Única de la Dra. Agustina Franco, en autos
caratulados “Krilanovich, Astalora Cristina s/
Amenazas - Art. 149 bis” correspondiente a
la Carpeta de Causa Nº 3758-15 de trámite
por ante este Juzgado, NOTIFICA a Astalora
Cristina Krilanovich nacida el día 10 de agos-
to de 1998, con DNI Nº 41.556.605 y PER-
SONA MAYOR RESPONSABLE con último
domicilio en la Calle Hortiguera Nº 462, Dpto.
24 de la localidad de Capital Federal que en
fecha 27 de febrero de 2015 V.S ha dispuesto
“Resolución Nº: 144-15 //Causa Nº 3758-15
//I.P.P. Nº 03-04-002598-14 - Dolores, 27 de
Febrero del 2015.- AUTOS Y VISTOS: ..//..
CONSIDERANDO: ..//.. RESUELVO: 1º).- DE-
CLARAR A LA MENOR Astalora Cristina Kri-
lanovich nacida el día 10 de Agosto de 1998,
Argentino, con DNI Nº 41.556.605, hija de
Esteban José Krilanovich y de Anna Yatsiu-
ra, con domicilio en calle Hortiguera Nº 462
- Dpto. 24 - Capital Federal, NO PUNIBLE
POR HECHO Y EDAD SOBRESEYÉNDOLA
DEFINITIVAMENTE en virtud del delito de:
Amenazas en la presente causa Nº 3758-15,
Caratulada “Krilanovich, Astalora Cristina s/
Amenazas”, de trámite ante este Juzgado de
Garantías del Joven Nº 1 del Departamento
Judicial Dolores, no sometiendo a la misma a
proceso penal.- 2º).- Declarar que la forma-
ción de la presente causa no afecta su buen
nombre.- 3º).- Encontrándose el menor bajo
responsabilidad de persona mayor respon-
sable y no siendo del caso dar intervención
a los organismos de aplicación establecidos
en la Ley 13.298 y su respectivo decreto
reglamentario, por no registrar el menor an-
tecedentes penales, cesar definitivamente
la intervención del juzgado en el marco de
la presente causa, sin perjuicio de la facul-
tad propia del Ministerio Público Fiscal de
requerir por propia iniciativa y en forma di-
recta al Servicio de Promoción y Protección
de los Derechos del Niño su intervención
ante la posible vulneración de derechos del
menor encausado.- 4º) Notifíquese al Señor
Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.-
5º) Líbrese oficio a Comisaría para notificar
a la menor y persona mayor responsable.
Regístrese. Fecho, archívese la causa sin
más trámite.- 6º) Devuélvase la I.P.P. ante el
Sr. Agente Fiscal con copia de la presente
resolución a sus efectos.-
María Fernanda Hachmann, juez de garan-
tías del joven Nº 1 Dolores.- Ante mí. Dolores
Ochoaizpuro, auxiliar letrada, Juzgado de Ga-
rantías del Joven N° 1, Dto. Judicial Dolores.
e. 19/05/2015 Nº 67578/15 v. 26/05/2015