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N° 67578/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 19 de mayo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1

SECRETARÍA ÚNICA

DOLORES

Juzgado de Garantías del Joven Nº 1, Depar-

tamento Judicial de Dolores, a cargo de la

Dra. María Fernanda Hachmann sito en Calle

Pellegrini Nº 19 de esta localidad, Secretaria

Única de la Dra. Agustina Franco, en autos

caratulados “Krilanovich, Astalora Cristina s/

Amenazas - Art. 149 bis” correspondiente a

la Carpeta de Causa Nº 3758-15 de trámite

por ante este Juzgado, NOTIFICA a Astalora

Cristina Krilanovich nacida el día 10 de agos-

to de 1998, con DNI Nº 41.556.605 y PER-

SONA MAYOR RESPONSABLE con último

domicilio en la Calle Hortiguera Nº 462, Dpto.

24 de la localidad de Capital Federal que en

fecha 27 de febrero de 2015 V.S ha dispuesto

“Resolución Nº: 144-15 //Causa Nº 3758-15

//I.P.P. Nº 03-04-002598-14 - Dolores, 27 de

Febrero del 2015.- AUTOS Y VISTOS: ..//..

CONSIDERANDO: ..//.. RESUELVO: 1º).- DE-

CLARAR A LA MENOR Astalora Cristina Kri-

lanovich nacida el día 10 de Agosto de 1998,

Argentino, con DNI Nº 41.556.605, hija de

Esteban José Krilanovich y de Anna Yatsiu-

ra, con domicilio en calle Hortiguera Nº 462

- Dpto. 24 - Capital Federal, NO PUNIBLE

POR HECHO Y EDAD SOBRESEYÉNDOLA

DEFINITIVAMENTE en virtud del delito de:

Amenazas en la presente causa Nº 3758-15,

Caratulada “Krilanovich, Astalora Cristina s/

Amenazas”, de trámite ante este Juzgado de

Garantías del Joven Nº 1 del Departamento

Judicial Dolores, no sometiendo a la misma a

proceso penal.- 2º).- Declarar que la forma-

ción de la presente causa no afecta su buen

nombre.- 3º).- Encontrándose el menor bajo

responsabilidad de persona mayor respon-

sable y no siendo del caso dar intervención

a los organismos de aplicación establecidos

en la Ley 13.298 y su respectivo decreto

reglamentario, por no registrar el menor an-

tecedentes penales, cesar definitivamente

la intervención del juzgado en el marco de

la presente causa, sin perjuicio de la facul-

tad propia del Ministerio Público Fiscal de

requerir por propia iniciativa y en forma di-

recta al Servicio de Promoción y Protección

de los Derechos del Niño su intervención

ante la posible vulneración de derechos del

menor encausado.- 4º) Notifíquese al Señor

Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.-

5º) Líbrese oficio a Comisaría para notificar

a la menor y persona mayor responsable.

Regístrese. Fecho, archívese la causa sin

más trámite.- 6º) Devuélvase la I.P.P. ante el

Sr. Agente Fiscal con copia de la presente

resolución a sus efectos.-

María Fernanda Hachmann, juez de garan-

tías del joven Nº 1 Dolores.- Ante mí. Dolores

Ochoaizpuro, auxiliar letrada, Juzgado de Ga-

rantías del Joven N° 1, Dto. Judicial Dolores.

e. 19/05/2015 Nº 67578/15 v. 26/05/2015