W20 Argentina W20Argentina

N° 67445/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES martes, 19 de mayo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9

SECRETARÍA N° 17

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, sito en M.T. de

Alvear 1840, 4º piso de Capital Federal., comunica

por cinco días en autos: “GOAMKO S.R.L. s/Quie-

bra s/ Incidente. de Subasta de bienes inmuebles

(Unidades Funcionales 13, 20, 56, 74 y 72, Comple-

jo Arieta I)” Expte.: 3989/2000/73, que el martillero

Eduardo Martín Almeyra CUIT 20-08272888-1 re-

matará el día 11 de junio de 2015 a las 11.45 hs. en

Punto, en Jean Jaures 545 de Capital, el 100% de

la Unidad Funcional 74 sita en la calle Dr. I. Arieta

Nº 1986/8/90/92/94/96/98 esq. R.L. Falcón de la

localidad de San Justo, Partido de La Matanza,

Pcia. de Buenos Aires, Nomenclatura: I, B, 9-L, l-d,

Matricula 135981. La Unidad Funcional. 74 identifi-

cada como depto. 13 del 4º piso, consta de living-

comedor dos dormitorios, baño y cocina. Ocupa-

da. Superficie total 54, 50 m2, porcentual 0, 0106%.

19 OFICIAL Nº 33.132

BASE: $ 220.000 CONDICIONES DE VENTA: Ven-

ta al contado y mejor postor. Seña 30%, Comisión

3%, sellado impuesto fiscal y 0, 25% arancel CSJN

Acordada 24/00 en efectivo en el acto del remate.

En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos

o contribuciones, los que correspondan al periodo

anterior al decreto falencial deberán ser objeto

de petición verificatoria, los impuestos inherentes

al periodo comprendido entre la declaración de

quiebra y las fechas de entrega de posesión se-

rán reconocidas como acreencias del concurso y

serán solventadas con la preferencia que corres-

ponda; y las devengadas con posterioridad a la

toma de posesión estarán a cargo del adquirente.

Queda expresamente excluida la posibilidad de

compra en comisión, intervención de gestores de

negocios, la cesión de los derechos emergentes

del boleto de compraventa y el otorgamiento por

parte del comprador de poderes especiales a favor

de terceros para la posesión, escrituración, cesión,

adquisición y/o venta del bien y para el caso en que

quien realice la última oferta lo haga en represen-

tación de un tercero, disponese que deberá exhibir

el respectivo poder en ese mismo momento, bajo

apercibimiento de continuar con el acto de subasta

y – en su caso – hacerlo responsable de los even-

tuales perjuicios que pudiera haber ocasionado.

Hágase saber que queda excluida la posibilidad

de compra en comisión, intervención de gestores

de negocios, la cesión la cesión de los derechos

emergentes del boleto de compra venta y el otor-

gamiento por parte del comprador de poderes

especiales irrevocables a favor de terceros para

la posesión, escrituración, cesión, adquisición y/o

venta del bien. El saldo de precio deberá integrarse

en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires – Sucur-

sal Tribunales y a la orden del Tribunal en cuenta

que se abrirá al efecto dentro del plazo de cinco

días de aprobado el remate sin necesidad de no-

tificación a los adquirentes ni requerimiento previo

y bajo apercibimiento de declararlos postores re-

misos art. 584 del CPCC. La posesión se cumplirá

dentro de los 10 días siguientes de acreditada la

efectivización del saldo de precio. En cuanto a la

transmisión disponese que el eventual adquirente

podrá proceder a efectuar la inscripción del in-

mueble a su favor por testimonio dentro de los 30

días siguientes de acreditada la efectivización del

saldo de precio. En consecuencia, la escrituración

solo se cumplirá de ser requerida por el adquirente

(arts. 582 y 586 del CPCC) por el escribano que

el mismo proponga en tanto venta al contado, o

por el escribano que oportunamente determinará

el Tribunal para el caso que no lo designe el com-

prador en el plazo indicado precedentemente.

En cuanto a los gastos que la transferencia del

inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad que

se adopte, aclarase que los mismos deberán ser

soportados exclusivamente por el adquirente. Para

el caso de corresponder el pago del IVA deberá ser

solventado por el comprador al margen del precio

de venta. Se exhibe los días 8 y 9 de junio de 2015

de 10 a 12 horas.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2015.

Paula Maria Hualde, juez.

Claudio Marjanovic Telebak, secretario.

e. 19/05/2015 Nº 67445/15 v. 20/05/2015