N° 67763/15 Aviso del Boletín Oficial
CORDOBÉS DEL OBRERO
Texto del aviso
CORDOBÉS DEL OBRERO
Art. 11º.- El congreso deberá elaborar y aprobar su l) Designar de acuerdo a lo establecido por la nueva nes y podrán ser reelegidos. Serán funciones del
propio reglamento en todo lo no reglado en esta Ley 26.215 al Presidente, Tesorero titular, Tesorero Tesorero:
Carta Orgánica.
suplente, y a los dos Responsables económico – Distrito Córdoba
financiero de cada campaña electoral.
a) llevar registro contable detallado que permita en
Art. 12º.- Queda establecido que la sanción del
todo momento conocer la situación económico –fi- Secretaría Electoral Distrito Córdoba - Juzga-
programa del Partido es facultad privativa del m) El Comité de Distrito será el encargado de rea- do Federal Nº 1. En autos caratulados: COR-
nanciera del partido;
congreso, aunque el Comité de distrito puede san- lizar la convocatoria a elecciones internas de au- DOBES DEL OBRERO S/ Reconocimiento de
cionar la plataforma electoral para cada comicio. toridades partidarias, estableciendo el respectivo b) elevar en término a los organismos de control la Partido de Distrito (Expte. 4005617/2010).
cronograma electoral.
“CÓRDOBA, 15 de Abril de 2015. Publíquese por
información requerida (por la ley 26.215);
Art. 13º.- El Congreso de Distrito, sea Ordinario
el término de un día, en el Boletín Oficial de la Na-
o Extraordinario, puede designar o remover a los n) Designar a la Junta Electoral partidaria, para los
c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta ción, el texto ordenado de la Carta Orgánica del
miembros del Comité de distrito. Es facultad del procesos de elecciones internas a cargos partida-
Partido “Cordobés del Obrero”.-
única correspondiente del partido.
Congreso postular candidatos extrapartidarios rios o cargos electivos nacionales, provinciales o
para las elecciones internas, a cargos electivos municipales. Teniendo en cuenta lo establecido en
CAPITULO III: Afiliación CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
nacionales, provinciales o municipales, a petición el artículo 26 de la Ley 26.571.
CORDOBES del OBRERO
de las Asambleas de Distrito y Sección. Es facultad
Art. 28º.- Podrán ser miembros del Partido Cordo- del Congreso aprobar precandidaturas a cargos o) Efectuar la más amplia publicidad de todas las
bés del Obrero los argentinos nativos o por opción, (DISTRITO PROVINCIA DE CORDOBA) públicos electivos de carácter nacional, para su convocatorias que realice, en medios masivos de
postulación en las elecciones primarias abiertas, comunicación.
que hayan cumplido los 18 años de edad, acepten
CAPITULO I: Gobierno,
simultáneas y obligatorias. Es asimismo facultad
su declaración de principios, Carta Orgánica y
del Congreso aprobar las candidaturas a goberna-
Programa, se comprometan a aplicarlos y a luchar Administración y Contralor
Art. 19º.- Comisión de Disciplina. Todos los afilia-
para que sean aplicados, respeten la disciplina dor y vicegobernador de la provincia, Intendente, dos deben estricto acatamiento a la declaración de
partidaria y actúen en los organismos correspon- Art. 1º.- Son órganos de dirección, administración concejales, consejeros escolares, senadores principios, a la Carta Orgánica y reglamentos que
dientes. Es deber del afiliado activar en la organi- y contralor del Partido Cordobés del Obrero en el provinciales y diputados provinciales elevadas por se dicten en su consecuencia; a las resoluciones
las respectivas Asambleas de Distrito y Sección. de los Congresos y los cuerpos directivos; al mé- zación sindical o profesional que por su actividad orden distrital:
Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por
laboral le corresponda. todo de acción; al programa; a las bases de acción
sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos a) El Congreso de Distrito (Ordinario o
política y a los fallos de la Comisión de Disciplina.
reglamentarios
Los afiliados responsables de inconducta partida- Art. 29º.- Los extranjeros que adhieran al Partido Extraordinario)
ria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y Cordobés del Obrero tendrán solo voz en las de-
Art. 14º.- El Congreso de distrito podrá resolver la gravedad de la falta cometida y antecedentes del cisiones del Partido, sin derecho a tomar parte en
b) El Comité De Distrito.
extinción del Partido, para lo cual deberá reunir el infractor, de las siguientes sanciones disciplinarias: las elecciones de autoridades partidarias internas
voto positivo de al menos las dos terceras partes
ni para candidatos a los poderes del Estado. amonestación; suspensión de hasta un año; sepa-
c) El Comité de Disciplina.
de los delegados congresales electos.
ración del cargo partidario que ocupe y expulsión
del partido.
Art. 30º.- El registro de afiliados estará abierto todo
d) La Comisión Revisora de cuentas
Art. 15º.- Del Comité de Distrito: El Comité de dis-
el año. La solicitud de afiliación deberá ser presen-
trito será designado por el voto directo y secreto Art. 20º.- La Comisión de Disciplina será desig- tada por escrito al Círculo de Base correspondien-
e) Junta Electoral.
de los afiliados en elecciones internas; su número nada por el voto directo y secreto de los afiliados tes. La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la
de integrantes será de siete (4) miembros, el cual en elecciones internas; su número de integrantes resolución favorable del Comité de Distrito respec-
Art. 2.- El Congreso de Distrito es la autoridad podrá ser modificado por el Congreso de Distrito. será de tres (3) miembros, el cual podrá ser mo- tivo, el que deberá expedirse dentro de los quince
suprema del Partido Cordobés del Obrero. La con- Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo dificado por el Congreso de Distrito. No podrán (15) días a contar de la fecha de presentación.
vocatoria del Congreso General Ordinario la hará establecido por la normativa vigente.-
ocupar cargos en el Comité de Distrito ni en los Transcurrido dicho plazo sin que mediara decisión
el Comité de distrito, indicando el lugar y fecha de
cuerpos directivos partidarios Se tendrá en cuenta en contrario la solicitud se tendrá por aprobada.
celebración, el Orden del día y la documentaci6n Art. 16º.- Los miembros del Comité de Distrito du- el porcentaje mínimo por sexo establecido por la
raran cuatro años en sus funciones y podrán ser relacionada con el mismo. El Congreso Extraor-
normativa vigente.-
Art. 31º.- Además de las incompatibilidades deter-
dinario podrá ser convocado también a solicitud reelegidos. De entre sus miembros deberá desig-
minadas por el Estatuto de los Partidos Políticos
de los Círculos de Base que representen a por lo narse un Presidente y un Tesorero titular. De entre Art. 21º.- Los miembros del Comité de Disciplina no podrán ser afiliados del Partido Cordobés del
menos los 2/3 de los afiliados. Por mayoría simple los titulares y/o suplentes, deberá designarse un duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser Obrero quienes sean representantes o asesores
de los delegados presentes en el Congreso, podrá Tesorero suplente y un Secretario.
reelegidos. El quórum de la Comisión de Disciplina temporales o permanentes de corporaciones
incluirse un punto nuevo en el Orden del día, alte-
será de dos miembros. Sus resoluciones serán patronales, o integren sus comisiones o cuerpos
rarse el propuesto en la convocatoria o modificar- Art. 17º.- La tercera parte de sus integrantes cons- siempre fundadas y requerirán tres votos coinci- directivos. Tampoco podrán los afiliados al Partido
se el número y objeto de las Comisiones.
tituirán quórum. En cada reunión se nombrará a dentes. Dictará el reglamento de investigaciones Cordobés del Obrero ejercer la representación
pluralidad de sufragios, un presidente que tendrá que deberá asegurar al afiliado el derecho a la de- patronal en los conflictos colectivos o individuales
Art. 3º.- El Congreso Ordinario se reunirá una vez doble voto en caso de empate. Se reunirá en los fensa. Este reglamento deberá ser aprobado por el de trabajo. Queda prohibido a los afiliados bajo
plazos y lugares que el mismo establezca, ó, en su Congreso del Partido. como mínimo cada cuatro años. El Congreso de
pena de ser separados del Partido, el desempeño
defecto, que establezca su Comité Ejecutivo, que Distrito Extraordinario será convocado en el plazo
de cargos políticos y técnico-políticos sin la previa
máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fe- lo podrá convocar en cualquier momento. También Art. 22º.- Todas las sanciones resueltas por la conformidad del Comité de Distrito.
cha de la presentación por escrito de los Círculos puede convocarse a pedido escrito de la quinta Comisión de Disciplina pueden ser apeladas ante
de Base que representen a por lo menos los 2/3 de parte de sus componentes.
el Congreso del Partido, sin perjuicio de los que CAPITULO IV: Elecciones partidarias internas
los afiliados, solicitando tal convocatoria.
determine al respecto la legislación vigente.
Art. 18º.- Son atribuciones y deberes del Comité
Art. 32º.- Las direcciones de todos los organis-
De Distrito: Art. 4º.- El Congreso se constituye de catorce (14)
CAPITULO II: Patrimonio, Bienes y Recursos
mos partidarios, en todos los niveles, o los cargos
delegados titulares y ocho (7) delegados suplentes
electivos de orden nacional, provincial o municipal,
a) Fijar la conducta política del Partido de acuerdo Art. 23º.- El Patrimonio del Partido se integrará con designados por el voto directo y secreto de los afi-
serán electas democráticamente, a través del
con la declaración de principios, el programa o las contribuciones de los afiliados y por todos los liados en elecciones internas. Se tendrá en cuenta
voto secreto y directo de los afiliados. En caso de
bases de acción política y las resoluciones de los bienes y recursos que se puedan obtener y no es- el porcentaje mínimo por sexo establecido por la
inscribirse una única lista, la misma será procla-
congresos normativa vigente.-
tén expresamente prohibidos por la ley.
mada por la Junta Electoral. En el caso de que se
presente más de una lista de candidatos para la
b) Dar las directivas para la propaganda perma- Art. 24º.- El Comité de Distrito mantiene permanen- Art. 5º.- La representación de los delegados sólo es
elección de los organismos, las listas minoritarias
nente y para las campañas electorales
temente a disposición de la Comisión Revisora de válida para ser ejercitada durante el funcionamien-
que obtuvieren más del veinte por ciento de los
Cuentas y de los afiliados, los libros, documentos to del Congreso cuya vigencia será de cuatro años.
votos emitidos tendrán derecho a un tercio de los
c) Organizar departamentos, comisiones o secre- El Congreso tiene la facultad de hacer prorroga de
y demás elementos de juicio inherentes a la admi-
cargos. En todos los casos se tendrá en cuenta el
tarias auxiliares.
nistración, recaudación y empleo de los fondos los mandatos por el termino de seis (6) meses. El
porcentaje mínimo y/o cupo por sexo establecido
partidarios. A tal efecto se establece como fecha mandato no es imperativo pero los delegados son
en la legislación vigente.
d) Sin perjuicio de las disposiciones legales per- de apertura del Ejercicio contable el primero de responsables ante quienes los eligieron.
tinentes, fijar las contribuciones de los afiliados y enero de cada año, finalizando el treinta y uno de
Art. 33º.- La Junta Electoral: La Junta Electoral distritos a la Caja Central.
diciembre.-
Art. 6º.- En los Congresos Extraordinarios, sesio-
será designada por el voto directo y secreto de
narán los Congresales cuyo mandato se encontra-
los afiliados en elecciones internas; su número de e) Coordinar y fiscalizar las actividades de las agru- Art. 25º.- La Comisión Revisora de Cuentas pre-
re en vigencia en la fecha de su realización.
integrantes será de tres (3) miembros, el cual podrá paciones y cuerpos directivos.
sentará al Congreso de Distrito del Partido su pro-
ser modificado por el Congreso de Distrito. Dura- pio informe especifico, que detallará el ingreso y
Art. 7º.- Realizado el Congreso es obligación de la
ran 4 años en funciones y podrán ser reelegidos. f) Designar y controlar el o los directores o comités egreso de fondos con indicación del origen y des-
totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afilia-
No podrán ocupar cargos en el Comité de Distrito de redacción del órgano oficial del Partido y de- tino de los fondos, fecha de la operación, nombre
dos respetar y hacer cumplir sus resoluciones. La
ni en los cuerpos directivos partidarios. Se tendrá más publicaciones.
y domicilio de las personas intervinientes indepen-
infracción a esta norma comportará la aplicación
en cuenta el porcentaje mínimo por sexo estable- dientemente del informe del Comité de Distrito.
de sanciones disciplinarias.
cido por la normativa vigente. Para participar en las g) Instrumentar, de un modo sistemático, los me-
elecciones internas se requiere una antigüedad de dios necesarios a los fines de capacitar a los cua- Art. 26º.- Los fondos del Partido deberán depo-
Art. 8º.- Con los delegados cuyas credenciales no
sesenta días (60) a la fecha de elección. dros partidarios en la problemática local, regional, sitarse en una única cuenta que se abrirá en el
hubiesen objetadas por la Comisión de Poderes provincial, nacional e internacional.
Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales
nominada “ad-hoc” se constituirá automáticamen-
CAPITULO V: Círculos de Base de la provincia, a nombre del partido y a la orden
te el Congreso el día y la hora fijados por la convo- h) Interpretar las disposiciones de la presente Car- conjunta del presidente y tesorero.
catoria, procediéndose a elegir la Mesa Directiva, ta Orgánica y reglamentaria, tomando las medidas
Art. 34º -La forma elemental de la estructura parti-
la que estará compuesta por un presidente y dos necesarias para su aplicación.
Art. 27º.- La Comisión Revisora de Cuentas será daria es el círculo de base, que podrá crearse con
vice-presidentes que podrán ser delegados o no, y
designada por el voto directo y secreto de los afi- un mínimo de tres afiliados. Son funciones esen-
por dos secretarios que deberán serlo.
i) Aplicar las medidas disciplinarias previstas en
ciales del círculo de base: traer al seno del Partido liados en elecciones internas; su número de inte-
las aspiraciones obreras y populares, y obtener esta Carta Orgánica.
grantes será de tres (3) miembros, el cual podrá ser
Art. 9º.- Constituida la Mesa Directiva, el congreso
nuevos afiliados mediante la exposición pública y modificado por el Congreso de Distrito. No podrán
el diálogo sobre la problemática regional, nacional se pronunciará en primer término sobre las cre- j) Representar al Partido en sus relaciones con ocupar cargos en el Comité de Distrito ni en los
denciales observadas.
otros partidos, organizaciones e Instituciones. cuerpos directivos partidarios Se tendrá en cuenta e internacional.
el porcentaje mínimo por sexo establecido por la
Art. 10º.- El quórum se formará con la presencia de
Art. 35º.- Los afiliados del círculo de base, reu- k) Designar al Apoderado partidario y -si resultare normativa vigente.-
la mitad mas uno de los delegados incorporados. necesario- coapoderado, para que actúen en for-
nidos en Asamblea, elegirán un secretariado de
Las resoluciones deberán aprobarse por mayoría ma indistinta ante la Justicia Electoral y demás ins- Art. 27º bis.- Los miembros de la Comisión Reviso- tres miembros que se distribuirán las distintas
absoluta de los delegados presentes.
tituciones estatales, en representación del Partido. ra de Cuentas duraran cuatro años en sus funcio- funciones.
Miércoles 20 de mayo de 2015
Art. 36º - El círculo de base se reunirá como míni-
mo una vez por mes, y extraordinariamente todas
las veces que sea convocado por la secretaría o a
pedido de la mayoría simple de sus afiliados.
Art. 37º.- El mandato de los integrantes de la secre-
taría no excederá de un año; podrá ser revocado
por la asamblea de afiliados del organismo de
base mediante razones justificadas.
CAPITULO VI: De los Comités de
barrio, pueblo, ciudad y distrito
Art. 38º.- El organismo ejecutivo inmediato superior
del círculo de base es el Comité de barrio, pueblo
o ciudad, que es elegido en la Conferencia de de-
legados de los círculos de base de su jurisdicción.
El número de delegados de cada círculo de base
a la Conferencia será proporcional al número de
sus afiliados.
Art. 39º.- La Conferencia de Barrio, Pueblo o Ciu-
dad, es convocada ordinariamente por el Comité
Respectivo una vez cada dos años para discutir las
cuestiones establecidas en el orden del día y para
elegir el nuevo comité. La Conferencia también
puede ser convocada extraordinariamente por el
Comité respectivo o a pedido de los organismos
de base que representen por lo menos dos tercios
del total de los afiliados o por decisión del Comité
de Distrito.
Art. 40º.- El Comité de Barrio, Ciudad o Pueblo
aplica las resoluciones de la Conferencia, asegura
el cumplimiento de las directivas de los organismos
superiores del Partido y dirige la actividad de todas
las organizaciones existentes en su jurisdicción.
Art. 41º.-El número de los miembros de este tipo
de Comité será fijado por la Conferencia que lo eli-
ge. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por
sexo establecido en la Ley 24.012 y sus decretos
reglamentarios.
Art. 42º.- El Comité de Barrio, ciudad o pueblo
designa los cargos y comisiones auxiliares corres-
pondientes y elige de su seno un secretariado, el
que se ocupa de las tareas diarias político-organi-
zativas y controla el cumplimiento de las resolucio-
nes. El mandato del Comité dura dos años.
Art. 43º.- De la Juventud. El Partido Cordobés del
Obrero organizará a la juventud adherente a sus
objetivos y postulados. Las actividades y organi-
zación de los sectores de la juventud serán oportu-
namente regladas por el Congreso partidario.
Art. 44º.- De las mujeres. El Partido Cordobés del
Obrero organizara agrupaciones femeninas desti-
nadas a promover la actividad, organización y pro-
paganda especialmente dedicadas al Sector. Su
acción y organización será oportunamente reglada
por el Congreso partidario.
CAPITULO VII: DE LAS
CONFEDERACIONES Y ALIANZAS
Art. 45º.- El Partido Cordobés del Obrero podrá in-
tegrar confederaciones de Distrito (con otro y otros
partidos del Distrito) cuando la confederación se
forme entre varios partidos de Distrito; o nacio-
nales, cuando reúna varios partidos de distrito o
5. Información
5.2. Procuración del
#I4840281I#
EMPLEADOS PÚBLICOS. Reencasillamiento.
DOS PÚBLICOS. Régimen jurídico. Sistema
miento profesional. Requisitos. Formulario
empleo público. Competencia. EMPLEADOS
de selección. EMPLEADOS PUBLICOS. Reescalafonamiento.
Teoría de la calificación jurídica. PODER JUDICIAL.
argumentos.
Corresponde rechazar el recurso jerárquico
Oficina Nacional de Tecnologías de Información
28 Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.133
nacionales, cumpliendo de conjunto los requisitos de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura
exigidos por la ley aplicable.
de Gabinete de Ministros contra la Resolución que dispuso, entre otros, su reenca-
sillamiento en el Nivel B, Grado 9 del Agrupamiento General del Sistema Nacional de
Empleo Público –SINEP-, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, Art. 46º.- El Partido Cordobés del Obrero y las
confederaciones que él integrare podrán concer- homologado por el Decreto N.° 2098/08. Ello en virtud de que el recurrente ha sido
tar alianzas transitorias con motivo de una elección reencasillado, como lo prevé la normativa aplicable, en el Nivel B del Agrupamiento
determinada.
Profesional del SINEP, debido a que se encontraba revistando en igual posición escala-
fonaria del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa
Art. 47º.- El Partido Cordobés del Obrero podrá fu- –SINAPA-, poseía el título de ingeniero y percibía el Adicional por Función Específica.
En tales condiciones, puede afirmarse que el acto administrativo impugnado ha sido sionarse con uno o más partidos de distrito según
el carácter del partido resultante de la fusión. dictado conforme a derecho, resultando inviable su pretensión de ser reencasillado
en el Nivel A del SINEP.
Art. 48º.- La decisión de integrar una confedera-
ción, de concertar una alianza o de fusionarse con
El artículo 26 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N.°
otro u otros partidos es facultad del Congreso
25.164 dispuso que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa –SINAPA- podría
Partidario.
ser revisado, adecuado y modificado de resultar procedente, en el ámbito de la nego-
ciación colectiva, con excepción de las materias reservadas a la potestad reglamen-
CAPITULO VIII: Aprobación y vigencia
taria del Estado por la Ley N.° 24.185. Concordante con ello, en el Convenio Colectivo
homologado por el Decreto N.° 2098/08, el Estado empleador manifestó que mediante
Art. 49º.- La aprobación y reforma de la Carta
dicho acuerdo se daba cumplimiento a lo establecido por el citado artículo 26, y que,
Orgánica, de la declaración de Principios y del
en consecuencia, proponía que el referido régimen pasara a denominarse Sistema Na-
Programa partidario están reservados de manera
cional de Empleo Público –SINEP-, como indicador de una nueva etapa de la historia
exclusiva al Congreso partidario.
administrativa nacional.
CAPITULO IX: Disposiciones transitorias
El Sistema Nacional de Empleo Público –SINEP- no es un ordenamiento escalafonario sus-
Art. 50º.- Si la justicia electoral observase algunas tancialmente diferente del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa –SINAPA-, sino
de las disposiciones de la presente Carta Orgánica que a éste se le han efectuado modificaciones –entre ellas, la incorporación del nuevo
se autoriza la Junta Promotora para, que de consi- Agrupamiento Profesional- y se ha convenido el cambio de denominación, por acuerdo
derarlas aceptables por no comportar violación de colectivo (v. Dictámenes 273:465).
los principios sustanciales, efectúe las enmiendas
necesarias.
Tanto al momento del ejercicio de las funciones profesionales, como al del reencasilla-
miento, el acceso a los Niveles superiores en la promoción vertical de la carrera, requería
Art. 51º.- Hasta la consecución de la personería
la previa sustanciación de los procesos de selección correspondientes. (v. Dictámenes
jurídico política por parte de la Justicia Electoral,
273:465).
la Junta Promotora estará mandatada para nomi-
nar candidaturas a proposición de los Círculos de
El reescalafonamiento en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa –SINAPA- ex- Base y comités de localidad, así como a designar
cedió el mero pase horizontal del agente de un escalafón a otro, habiéndose determinado apoderados partidarios.
su ubicación escalafonaria en función de las tareas que efectivamente cumplía a la fecha
de su reencasillamiento (v. Dictámenes 211:423). Dr. Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal con Com-
petencia Electoral.
En principio, el pase del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa –SINAPA-
al Sistema Nacional de Empleo Público –SINEP- es horizontal, entre Agrupamientos,
e. 20/05/2015 Nº 67763/15 v. 20/05/2015 manteniéndose el mismo Nivel escalafonario en que se revistaba, debido a que, los