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N° 15712/15 Aviso del Boletín Oficial

corresponda, o únicamente aquel personal que excede el cupo.”

AVISOS COMERCIALES miércoles, 20 de mayo de 2015

Texto del aviso

corresponda, o únicamente aquel personal que excede el cupo.”

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. CUPO.

PROCEDIMIENTO.

Al respecto, el artículo 7º de la Ley Nº 19.549 establece como requisitos esenciales del acto admi-

nistrativo, entre otros, a la causa y la motivación.

El artículo 7º de la Ley Nº 19.549 establece como requisitos esenciales el acto administrati-

vo, entre otros, a la causa y la motivación.

En tal sentido, el respectivo acto administrativo “deberá sustentarse en los hechos y antecedentes

que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.” -inc. b)- y “deberá ser motivado, expresándose

El respectivo acto administrativo “deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los recaudos

sirvan de causa y en el derecho aplicable.” -inc. b)- y “deberá ser motivado, expresándose indicados en el inciso b) del presente artículo.”-inc. e)-.

en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los re-

caudos indicados en el inciso b) del presente artículo.” -inc. e)-.

De lo que se sigue, que corresponde a la autoridad competente llamada a dictar el acto ad-

ministrativo precisar la causa del mismo así como las razones que inducen su dictado, previa

Corresponde a la autoridad competente llamada a dictar el acto administrativo preci- intervención del servicio jurídico permanente de la jurisdicción -cfr. art. 7º, inc. d) de la Ley

sar la causa del mismo así como las razones que inducen su dictado, previa interven- Nº 19.549-.

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Miércoles 20 de mayo de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.133

3. Respecto a lo consultado en el punto 4., se señala que el citado artículo 26 del Anexo I de la a) La calificación, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha límite del proceso de evalua-

Resolución ex SFP Nº 21/93 -texto cfr. su similar Nº 103/99-, establece que el titular de la unidad de ción del desempeño establecido en el presente convenio; y,

Análisis “podrá ratificar o denegar la solicitud de ampliación”, no previendo ningún procedimiento

a seguir para el supuesto en que el pedido de ampliación fuera denegado.

b) La capacitación o perfeccionamiento, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de

aprobación de las actividades respectivas, cuando éstas fueran organizadas o patrocinadas por

Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.

el Estado empleador, o al primer día del mes siguiente al término del plazo que se establezca para

que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA pueda dar por reconocido la

Expediente JGM Nº 32597/14. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. SECRETARÍA LEGAL Y aprobación de las demás actividades.”

TÉCNICA.

DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 2829/14

Mientras que el artículo 66 del Convenio Colectivo en cita estableció “como período de evalua-

ción al comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Cuando la natu-

raleza o estacionalidad de los servicios o el desempeño de los mismos en determinada región lo Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA

aconsejen, se podrá establecer períodos especiales de evaluación, previa consulta a las entidades Subsecretaria de Gestión y Empleo Público

El personal deberá ser calificado y notificado dentro de los TRES (3) Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa sindicales signatarias.

meses, siguientes.” (el destacado nos pertenece). Jefatura de Gabinete de Ministros

e. 20/05/2015 Nº 15712/15 v. 20/05/2015 Oportunamente, mediante la Resolución Conjunta MS y ex SG Nº 2081/11 y Nº 157/11 se aprobó el