W20 Argentina W20Argentina

N° 67578/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 20 de mayo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1

SECRETARÍA ÚNICA

DOLORES

Juzgado de Garantías del Joven Nº 1, Departamento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra. María

Fernanda Hachmann sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, Secretaria Única de la Dra.

Agustina Franco, en autos caratulados “Krilanovich, Astalora Cristina s/Amenazas - Art. 149 bis”

correspondiente a la Carpeta de Causa Nº 3758-15 de trámite por ante este Juzgado, NOTIFICA

a Astalora Cristina Krilanovich nacida el día 10 de agosto de 1998, con DNI Nº 41.556.605 y PER-

SONA MAYOR RESPONSABLE con último domicilio en la Calle Hortiguera Nº 462, Dpto. 24 de la

localidad de Capital Federal que en fecha 27 de febrero de 2015 V.S ha dispuesto “Resolución Nº:

144-15 //Causa Nº 3758-15 //I.P.P. Nº 03-04-002598-14 - Dolores, 27 de Febrero del 2015.- AUTOS

Y VISTOS: ..//..CONSIDERANDO: ..//.. RESUELVO: 1º).- DECLARAR A LA MENOR Astalora Cristina

Krilanovich nacida el día 10 de Agosto de 1998, Argentino, con DNI Nº 41.556.605, hija de Esteban

José Krilanovich y de Anna Yatsiura, con domicilio en calle Hortiguera Nº 462 - Dpto. 24 - Capital

Federal, NO PUNIBLE POR HECHO Y EDAD SOBRESEYÉNDOLA DEFINITIVAMENTE en virtud del

delito de: Amenazas en la presente causa Nº 3758-15, Caratulada “Krilanovich, Astalora Cristina s/

Amenazas”, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial

Dolores, no sometiendo a la misma a proceso penal.- 2º).- Declarar que la formación de la presente

causa no afecta su buen nombre.- 3º).- Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona

mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación estableci-

dos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes

penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa, sin

perjuicio de la facultad propia del Ministerio Público Fiscal de requerir por propia iniciativa y en

forma directa al Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño su intervención ante

la posible vulneración de derechos del menor encausado.- 4º) Notifíquese al Señor Agente Fiscal

y Defensor Oficial del Joven.- 5º) Líbrese oficio a Comisaría para notificar a la menor y persona

mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite.- 6º) Devuélvase la I.P.P.

ante el Sr. Agente Fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos.-

María Fernanda Hachmann, juez de garantías del joven Nº 1 Dolores.- Ante mí. Dolores Ochoaizpu-

ro, auxiliar letrada, Juzgado de Garantías del Joven N° 1, Dto. Judicial Dolores.

e. 19/05/2015 Nº 67578/15 v. 26/05/2015