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N° 67834/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 33

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 20 de mayo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 33

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia

en lo Civil No. 33, Secretaría Unica sito en

URUGUAY 714 PISO 4TO de esta Ciudad

Autonoma de Buenos Aires, en los autos

caratulados: “SOSA JULIO JORGE C/ME-

TROVIAS S.A. S/Daños y Perjuicios”, (Expte.

Nº 81918/96), cita y emplaza por dos días A

LOS HEREDEROS DEL DEMANDADO RO-

QUE ESTEBAN BARROSO TITULAR DEL

DNI 12.358.112 a fín de NOTIFICARLES EL

FALLO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA

INSTANCIA DE FOJAS 341/352 CON FE-

CHA 13/12/2010 cuya providencia dice lo

siguiente: “ “ Buenos Aires, 13 de diciembre

de 2010.- Y. VISTOS: Estos autos caratula-

dos: “SOSA JULIO JORGE C/ METROVIAS

SA. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.”.

(Expediente Nº 81918/96; Asig 5/08/1996),

para dictar sentencia, conforme a derecho

en los términos de los artículos 163 y 483

del Código Procesal, de los que.... FALLO:

A) Haciendo lugar a la demanda condenan-

do solidariamente (artículo 700 del Código

Civil) a METROVIAS S.A., ROQUE ESTEBAN

BARROSO, y a LA URUGUAYA ARGENTI-

NA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD

ANONIMA EN LIQUIDACION a ésta última

en la medida y con los alcances del seguro

contratado, a pagar, dentro de los diez días,

a JULIO JORGE SOSA la suma de PESOS

VEINTISIETE MIL ($ 27.000) con más la tasa

activa cartera general (préstamos) nominal

anual vencida a treinta días del Banco de

la Nación Argentina (Fallo Plenario- art. 303

del Código Procesal- “ Samudio de Martinez

Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta

S.A s/Daños y Perjuicios” del 20 de abril de

2009), que se liquidará desde la fecha de la

mora o del perjuicio (conforme el fallo plena-

rio “Gómez Esteban c/ Empresa Nacional de

Transportes” (16-12-1958) y hasta el efectivo

pago. Las costas constituyen una reparación

de los gastos en que incurrió el actor para

Segunda

obtener el reconocimiento de su derecho y

responden al hecho objetivo de la derrota

y al principio de reparación integral, por lo

tanto se imponen a la parte condenada (artí-

culo 68 del Código Procesal) estableciendo

que las mismas deberán ser abonadas en el

mismo plazo que la condena. Considerando

el monto de la condena, la actuación cum-

plida, actividad desplegada, complejidad de

los trabajos, regulo, por el principal e inci-

dentes pendientes, conforme las disposicio-

nes legales vigentes (Leyes 21.839; 24.432;

24.573, Decreto Reglamentario Nº 91/98)

y Nº 1.465/07) los honorarios de los profe-

sionales intervinientes de la siguiente ma-

nera: al letrado apoderado de la actora Dr.

Roberto H. Lorenzetti en la suma de pesos

seis mil ($ 6.000), a la dirección letrada apo-

derada de la demandada en conjunto y en

partes iguales (Dres. Claudia Trinidad M. M.

Rúa, Roberto Boqué y Stella Maris Gonzalez)

en la suma de pesos cuatro mil quinientos

($ 4.500), a la letrada apoderada de la citada

en garantía Dra. María Fabiana Abbate en la

suma de pesos cuatro mil ($ 4000), a la perito

médica Dra. Elba Beatriz Florez en la suma

de pesos un mil setecientos ($ 1700), a la

perito sicóloga Licenciada Esther Judith Sie-

gel en la suma de pesos un mil setecientos

($ 1.700), al consultor técnico médico de la

parte demandada Dr. Osvaldo Hugo Bordoli

en la suma de pesos ochocientos ($ 800), al

consultor técnico sicológico de la demanda-

da Dr. Carlos Enrique Daubaras en la suma

de pesos ochocientos ($ 800), haciendo sa-

ber a los profesionales que en su liquidación

de honorarios deberán incluir el IVA si co-

rrespondiere. B) Atento a lo dispuesto por el

artículo 10 de la Ley 23898 la parte condena-

da en costas deberá abonar, dentro del plazo

fijado precedentemente, la tasa judicial, bajo

apercibimiento de ejecución, la que deberá

ser calculada por la actora en su liquidación

definitiva. C) Consentida o ejecutoriada la

presente, devuélvase la causa agregada por

cuerda al Juzgado de origen. D) Dentro del

plazo fijado para el pago de la condena, la

parte demandada deberá depositar en la

Cuenta Nº 3488-3 del Banco de la Ciudad

de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, la

suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE

($ 314), bajo apercibimiento de ejecución y

con arreglo a lo dispuesto por las Acordadas

Nº 13/97, Resolución Nº 2013/97 y Acordada

Nº 40/97. E) Hágase saber a las partes que

en caso de existir en autos documental que

exceda las medidas físicas del expediente, y

dado que el Archivo de Actuaciones Judicia-

les no las recepta, pasados los dos años del

dictado de la presente, el Juzgado procede-

rá a disponer de la misma por carecer de es-

pacio para su guarda. Notifíquese, regístrese

y oportunamente archívese. de los dispuesto

por el art. 473 último párrafo del Código Pro-

cesal. Notifíquese.- Fdo: Dr. HORACIO ALE-

JANDRO LIBERTI. JUEZ.” Buenos Aires, 10

de Marzo de 2015.- Téngase presente la noti-

ficación efectuada.- Hágase saber que en la

publicación de edictos ordenado en autos a

fs. 482 que la actora actúa con beneficio de

litigar sin gastos.- FDO. CLEMENTINA MA.

DEL V. MONTOYA, SECRETARIA. El presente

debera publicarse por Dos días en el “EN EL

BOLETIN OFICIAL”.

Mayo de 2015.

Horacio Alejandro Liberti, juez.

Clementina Maria del Valle Montoya, secretaria.

e. 20/05/2015 Nº 67834/15 v. 21/05/2015