N° 67834/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 33
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil No. 33, Secretaría Unica sito en
URUGUAY 714 PISO 4TO de esta Ciudad
Autonoma de Buenos Aires, en los autos
caratulados: “SOSA JULIO JORGE C/ME-
TROVIAS S.A. S/Daños y Perjuicios”, (Expte.
Nº 81918/96), cita y emplaza por dos días A
LOS HEREDEROS DEL DEMANDADO RO-
QUE ESTEBAN BARROSO TITULAR DEL
DNI 12.358.112 a fín de NOTIFICARLES EL
FALLO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA
INSTANCIA DE FOJAS 341/352 CON FE-
CHA 13/12/2010 cuya providencia dice lo
siguiente: “ “ Buenos Aires, 13 de diciembre
de 2010.- Y. VISTOS: Estos autos caratula-
dos: “SOSA JULIO JORGE C/ METROVIAS
SA. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.”.
(Expediente Nº 81918/96; Asig 5/08/1996),
para dictar sentencia, conforme a derecho
en los términos de los artículos 163 y 483
del Código Procesal, de los que.... FALLO:
A) Haciendo lugar a la demanda condenan-
do solidariamente (artículo 700 del Código
Civil) a METROVIAS S.A., ROQUE ESTEBAN
BARROSO, y a LA URUGUAYA ARGENTI-
NA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA EN LIQUIDACION a ésta última
en la medida y con los alcances del seguro
contratado, a pagar, dentro de los diez días,
a JULIO JORGE SOSA la suma de PESOS
VEINTISIETE MIL ($ 27.000) con más la tasa
activa cartera general (préstamos) nominal
anual vencida a treinta días del Banco de
la Nación Argentina (Fallo Plenario- art. 303
del Código Procesal- “ Samudio de Martinez
Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta
S.A s/Daños y Perjuicios” del 20 de abril de
2009), que se liquidará desde la fecha de la
mora o del perjuicio (conforme el fallo plena-
rio “Gómez Esteban c/ Empresa Nacional de
Transportes” (16-12-1958) y hasta el efectivo
pago. Las costas constituyen una reparación
de los gastos en que incurrió el actor para
Segunda
obtener el reconocimiento de su derecho y
responden al hecho objetivo de la derrota
y al principio de reparación integral, por lo
tanto se imponen a la parte condenada (artí-
culo 68 del Código Procesal) estableciendo
que las mismas deberán ser abonadas en el
mismo plazo que la condena. Considerando
el monto de la condena, la actuación cum-
plida, actividad desplegada, complejidad de
los trabajos, regulo, por el principal e inci-
dentes pendientes, conforme las disposicio-
nes legales vigentes (Leyes 21.839; 24.432;
24.573, Decreto Reglamentario Nº 91/98)
y Nº 1.465/07) los honorarios de los profe-
sionales intervinientes de la siguiente ma-
nera: al letrado apoderado de la actora Dr.
Roberto H. Lorenzetti en la suma de pesos
seis mil ($ 6.000), a la dirección letrada apo-
derada de la demandada en conjunto y en
partes iguales (Dres. Claudia Trinidad M. M.
Rúa, Roberto Boqué y Stella Maris Gonzalez)
en la suma de pesos cuatro mil quinientos
($ 4.500), a la letrada apoderada de la citada
en garantía Dra. María Fabiana Abbate en la
suma de pesos cuatro mil ($ 4000), a la perito
médica Dra. Elba Beatriz Florez en la suma
de pesos un mil setecientos ($ 1700), a la
perito sicóloga Licenciada Esther Judith Sie-
gel en la suma de pesos un mil setecientos
($ 1.700), al consultor técnico médico de la
parte demandada Dr. Osvaldo Hugo Bordoli
en la suma de pesos ochocientos ($ 800), al
consultor técnico sicológico de la demanda-
da Dr. Carlos Enrique Daubaras en la suma
de pesos ochocientos ($ 800), haciendo sa-
ber a los profesionales que en su liquidación
de honorarios deberán incluir el IVA si co-
rrespondiere. B) Atento a lo dispuesto por el
artículo 10 de la Ley 23898 la parte condena-
da en costas deberá abonar, dentro del plazo
fijado precedentemente, la tasa judicial, bajo
apercibimiento de ejecución, la que deberá
ser calculada por la actora en su liquidación
definitiva. C) Consentida o ejecutoriada la
presente, devuélvase la causa agregada por
cuerda al Juzgado de origen. D) Dentro del
plazo fijado para el pago de la condena, la
parte demandada deberá depositar en la
Cuenta Nº 3488-3 del Banco de la Ciudad
de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, la
suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE
($ 314), bajo apercibimiento de ejecución y
con arreglo a lo dispuesto por las Acordadas
Nº 13/97, Resolución Nº 2013/97 y Acordada
Nº 40/97. E) Hágase saber a las partes que
en caso de existir en autos documental que
exceda las medidas físicas del expediente, y
dado que el Archivo de Actuaciones Judicia-
les no las recepta, pasados los dos años del
dictado de la presente, el Juzgado procede-
rá a disponer de la misma por carecer de es-
pacio para su guarda. Notifíquese, regístrese
y oportunamente archívese. de los dispuesto
por el art. 473 último párrafo del Código Pro-
cesal. Notifíquese.- Fdo: Dr. HORACIO ALE-
JANDRO LIBERTI. JUEZ.” Buenos Aires, 10
de Marzo de 2015.- Téngase presente la noti-
ficación efectuada.- Hágase saber que en la
publicación de edictos ordenado en autos a
fs. 482 que la actora actúa con beneficio de
litigar sin gastos.- FDO. CLEMENTINA MA.
DEL V. MONTOYA, SECRETARIA. El presente
debera publicarse por Dos días en el “EN EL
BOLETIN OFICIAL”.
Mayo de 2015.
Horacio Alejandro Liberti, juez.
Clementina Maria del Valle Montoya, secretaria.
e. 20/05/2015 Nº 67834/15 v. 21/05/2015