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N° 67483/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 6

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 20 de mayo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 6

SECRETARÍA Nº 11

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 6 Secretaría Nº 11 sito en Av. R.

S. Peña 1211 Primer piso, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hace saber que por ante dicho

juzgado tramita el proceso colectivo caratulado

“CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIA-

CION CIVIL PARA SU DEFENSA C/ NUEVO

BANCO DE ENTRE RIOS S.A. S/ORDINARIO”,

Nro. de Expediente 55.168/2008, ha dispuesto

el día 30 de marzo de 2015 la publicación de

edictos a fin de garantizar la adecuada notifi-

cación de todas las personas eventualmente

involucradas en la referida causa colectiva. Se

hace saber a los señores clientes y ex clientes

con cuenta bancaria en la entidad demandada,

que la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS

ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA le ha

iniciado un juicio colectivo con el objeto de que

se devuelva a los afectados que se domicilien

en la Ciudad de Buenos Aires aquello que se

les cobró de más en los últimos diez años en

los productos crediticios, denominados: venta

o cesión de cheques y/ o facturas de terceros

por aplicación de una fórmula matemática

errada. Los eventuales interesados podrán ha-

cer uso de su derecho de exclusión otorgada

por el citado art. 54, párr. 2do. También se les

hará saber que podrán consultar el expedien-

te en este Juzgado de lunes a viernes de 7:

30 a 13: 30 hs, o evacuar consultas mediante

comunicación telefónica a CONSUMIDORES

FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU

DEFENSA, al teléfono (011) 4382 - 7250 o vía

E-mail: consumidoresfinancieros@yahoo.com.

ar de 13 a 17 horas. Los citados deberán mani-

festar expresamente su voluntad de no quedar

afectados por el alcance de este proceso, de-

cisión que deberán comunicar directamente a

la accionante dentro de los treinta (30) días de

efectuada la última publicación de edictos, a los

efectos que resulte posible el ejercicio de una

posterior acción individual, si es que conside-

ran que la eventual solución dada al caso no re-

solverá adecuadamente su situación particular.

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2015.

Ernesto Tenuta, secretario.

e. 19/05/2015 Nº 67483/15 v. 20/05/2015