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N° 67834/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 33

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 21 de mayo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 33

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Civil No. 33, Secretaría Unica sito en URU-

GUAY 714 PISO 4TO de esta Ciudad Autonoma

de Buenos Aires, en los autos caratulados:

“SOSA JULIO JORGE C/METROVIAS S.A. S/

Daños y Perjuicios”, (Expte. Nº 81918/96), cita

y emplaza por dos días A LOS HEREDEROS

DEL DEMANDADO ROQUE ESTEBAN BA-

RROSO TITULAR DEL DNI 12.358.112 a fín de

NOTIFICARLES EL FALLO DE LA SENTENCIA

DE PRIMERA INSTANCIA DE FOJAS 341/352

CON FECHA 13/12/2010 cuya providencia dice

lo siguiente: “ “ Buenos Aires, 13 de diciembre

de 2010.- Y. VISTOS: Estos autos caratulados:

“SOSA JULIO JORGE C/ METROVIAS SA. Y

OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.”. (Expedien-

te Nº 81918/96; Asig 5/08/1996), para dictar

sentencia, conforme a derecho en los términos

de los artículos 163 y 483 del Código Procesal,

de los que.... FALLO: A) Haciendo lugar a la

demanda condenando solidariamente (artículo

700 del Código Civil) a METROVIAS S.A., RO-

QUE ESTEBAN BARROSO, y a LA URUGUA-

YA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS

SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION a

ésta última en la medida y con los alcances

del seguro contratado, a pagar, dentro de los

diez días, a JULIO JORGE SOSA la suma de

PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000) con más la

tasa activa cartera general (préstamos) nomi-

nal anual vencida a treinta días del Banco de

la Nación Argentina (Fallo Plenario- art. 303

del Código Procesal- “ Samudio de Martinez

Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta

S.A s/ Daños y Perjuicios” del 20 de abril de

2009), que se liquidará desde la fecha de la

mora o del perjuicio (conforme el fallo plena-

rio “Gómez Esteban c/ Empresa Nacional de

Transportes” (16-12-1958) y hasta el efectivo

pago. Las costas constituyen una reparación

de los gastos en que incurrió el actor para

obtener el reconocimiento de su derecho y

responden al hecho objetivo de la derrota y al

principio de reparación integral, por lo tanto

se imponen a la parte condenada (artículo 68

del Código Procesal) estableciendo que las

mismas deberán ser abonadas en el mismo

plazo que la condena. Considerando el monto

de la condena, la actuación cumplida, activi-

dad desplegada, complejidad de los trabajos,

regulo, por el principal e incidentes pendientes,

conforme las disposiciones legales vigentes

(Leyes 21.839; 24.432; 24.573, Decreto Regla-

mentario Nº 91/98) y Nº 1.465/07) los honora-

rios de los profesionales intervinientes de la

siguiente manera: al letrado apoderado de la

actora Dr. Roberto H. Lorenzetti en la suma de

pesos seis mil ($ 6.000), a la dirección letrada

apoderada de la demandada en conjunto y en

partes iguales (Dres. Claudia Trinidad M.M.

Rúa, Roberto Boqué y Stella Maris Gonzalez)

en la suma de pesos cuatro mil quinientos

($ 4.500), a la letrada apoderada de la citada

en garantía Dra. María Fabiana Abbate en la

suma de pesos cuatro mil ($ 4000), a la perito

médica Dra. Elba Beatriz Florez en la suma de

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pesos un mil setecientos ($ 1700), a la perito

sicóloga Licenciada Esther Judith Siegel en la

suma de pesos un mil setecientos ($ 1.700), al

consultor técnico médico de la parte deman-

dada Dr. Osvaldo Hugo Bordoli en la suma de

pesos ochocientos ($ 800), al consultor técnico

sicológico de la demandada Dr. Carlos Enrique

Daubaras en la suma de pesos ochocientos

($ 800), haciendo saber a los profesionales

que en su liquidación de honorarios deberán

incluir el IVA si correspondiere. B) Atento a lo

dispuesto por el artículo 10 de la Ley 23898

la parte condenada en costas deberá abonar,

dentro del plazo fijado precedentemente, la

tasa judicial, bajo apercibimiento de ejecución,

la que deberá ser calculada por la actora en

su liquidación definitiva. C) Consentida o eje-

cutoriada la presente, devuélvase la causa

agregada por cuerda al Juzgado de origen. D)

Dentro del plazo fijado para el pago de la con-

dena, la parte demandada deberá depositar en

la Cuenta Nº 3488-3 del Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, Sucursal Tribunales, la suma de

PESOS TRESCIENTOS CATORCE ($ 314), bajo

apercibimiento de ejecución y con arreglo a lo

dispuesto por las Acordadas Nº 13/97, Reso-

lución Nº 2013/97 y Acordada Nº 40/97. E) Há-

gase saber a las partes que en caso de existir

en autos documental que exceda las medidas

físicas del expediente, y dado que el Archivo de

Actuaciones Judiciales no las recepta, pasa-

dos los dos años del dictado de la presente, el

Juzgado procederá a disponer de la misma por

carecer de espacio para su guarda. Notifíque-

se, regístrese y oportunamente archívese. de

los dispuesto por el art. 473 último párrafo del

Código Procesal. Notifíquese.- Fdo: Dr. HO-

RACIO ALEJANDRO LIBERTI. JUEZ.” Buenos

Aires, 10 de Marzo de 2015.- Téngase presente

la notificación efectuada.- Hágase saber que

en la publicación de edictos ordenado en au-

tos a fs.482 que la actora actúa con beneficio

de litigar sin gastos.- FDO. CLEMENTINA MA.

DEL V. MONTOYA, SECRETARIA. El presente

debera publicarse por Dos días en el “EN EL

BOLETIN OFICIAL”.

Mayo de 2015.

Horacio Alejandro Liberti, juez.

Clementina Maria del Valle Montoya, secretaria.

e. 20/05/2015 Nº 67834/15 v. 21/05/2015