N° 67834/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 33
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Civil No. 33, Secretaría Unica sito en URU-
GUAY 714 PISO 4TO de esta Ciudad Autonoma
de Buenos Aires, en los autos caratulados:
“SOSA JULIO JORGE C/METROVIAS S.A. S/
Daños y Perjuicios”, (Expte. Nº 81918/96), cita
y emplaza por dos días A LOS HEREDEROS
DEL DEMANDADO ROQUE ESTEBAN BA-
RROSO TITULAR DEL DNI 12.358.112 a fín de
NOTIFICARLES EL FALLO DE LA SENTENCIA
DE PRIMERA INSTANCIA DE FOJAS 341/352
CON FECHA 13/12/2010 cuya providencia dice
lo siguiente: “ “ Buenos Aires, 13 de diciembre
de 2010.- Y. VISTOS: Estos autos caratulados:
“SOSA JULIO JORGE C/ METROVIAS SA. Y
OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.”. (Expedien-
te Nº 81918/96; Asig 5/08/1996), para dictar
sentencia, conforme a derecho en los términos
de los artículos 163 y 483 del Código Procesal,
de los que.... FALLO: A) Haciendo lugar a la
demanda condenando solidariamente (artículo
700 del Código Civil) a METROVIAS S.A., RO-
QUE ESTEBAN BARROSO, y a LA URUGUA-
YA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION a
ésta última en la medida y con los alcances
del seguro contratado, a pagar, dentro de los
diez días, a JULIO JORGE SOSA la suma de
PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000) con más la
tasa activa cartera general (préstamos) nomi-
nal anual vencida a treinta días del Banco de
la Nación Argentina (Fallo Plenario- art. 303
del Código Procesal- “ Samudio de Martinez
Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta
S.A s/ Daños y Perjuicios” del 20 de abril de
2009), que se liquidará desde la fecha de la
mora o del perjuicio (conforme el fallo plena-
rio “Gómez Esteban c/ Empresa Nacional de
Transportes” (16-12-1958) y hasta el efectivo
pago. Las costas constituyen una reparación
de los gastos en que incurrió el actor para
obtener el reconocimiento de su derecho y
responden al hecho objetivo de la derrota y al
principio de reparación integral, por lo tanto
se imponen a la parte condenada (artículo 68
del Código Procesal) estableciendo que las
mismas deberán ser abonadas en el mismo
plazo que la condena. Considerando el monto
de la condena, la actuación cumplida, activi-
dad desplegada, complejidad de los trabajos,
regulo, por el principal e incidentes pendientes,
conforme las disposiciones legales vigentes
(Leyes 21.839; 24.432; 24.573, Decreto Regla-
mentario Nº 91/98) y Nº 1.465/07) los honora-
rios de los profesionales intervinientes de la
siguiente manera: al letrado apoderado de la
actora Dr. Roberto H. Lorenzetti en la suma de
pesos seis mil ($ 6.000), a la dirección letrada
apoderada de la demandada en conjunto y en
partes iguales (Dres. Claudia Trinidad M.M.
Rúa, Roberto Boqué y Stella Maris Gonzalez)
en la suma de pesos cuatro mil quinientos
($ 4.500), a la letrada apoderada de la citada
en garantía Dra. María Fabiana Abbate en la
suma de pesos cuatro mil ($ 4000), a la perito
médica Dra. Elba Beatriz Florez en la suma de
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pesos un mil setecientos ($ 1700), a la perito
sicóloga Licenciada Esther Judith Siegel en la
suma de pesos un mil setecientos ($ 1.700), al
consultor técnico médico de la parte deman-
dada Dr. Osvaldo Hugo Bordoli en la suma de
pesos ochocientos ($ 800), al consultor técnico
sicológico de la demandada Dr. Carlos Enrique
Daubaras en la suma de pesos ochocientos
($ 800), haciendo saber a los profesionales
que en su liquidación de honorarios deberán
incluir el IVA si correspondiere. B) Atento a lo
dispuesto por el artículo 10 de la Ley 23898
la parte condenada en costas deberá abonar,
dentro del plazo fijado precedentemente, la
tasa judicial, bajo apercibimiento de ejecución,
la que deberá ser calculada por la actora en
su liquidación definitiva. C) Consentida o eje-
cutoriada la presente, devuélvase la causa
agregada por cuerda al Juzgado de origen. D)
Dentro del plazo fijado para el pago de la con-
dena, la parte demandada deberá depositar en
la Cuenta Nº 3488-3 del Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, Sucursal Tribunales, la suma de
PESOS TRESCIENTOS CATORCE ($ 314), bajo
apercibimiento de ejecución y con arreglo a lo
dispuesto por las Acordadas Nº 13/97, Reso-
lución Nº 2013/97 y Acordada Nº 40/97. E) Há-
gase saber a las partes que en caso de existir
en autos documental que exceda las medidas
físicas del expediente, y dado que el Archivo de
Actuaciones Judiciales no las recepta, pasa-
dos los dos años del dictado de la presente, el
Juzgado procederá a disponer de la misma por
carecer de espacio para su guarda. Notifíque-
se, regístrese y oportunamente archívese. de
los dispuesto por el art. 473 último párrafo del
Código Procesal. Notifíquese.- Fdo: Dr. HO-
RACIO ALEJANDRO LIBERTI. JUEZ.” Buenos
Aires, 10 de Marzo de 2015.- Téngase presente
la notificación efectuada.- Hágase saber que
en la publicación de edictos ordenado en au-
tos a fs.482 que la actora actúa con beneficio
de litigar sin gastos.- FDO. CLEMENTINA MA.
DEL V. MONTOYA, SECRETARIA. El presente
debera publicarse por Dos días en el “EN EL
BOLETIN OFICIAL”.
Mayo de 2015.
Horacio Alejandro Liberti, juez.
Clementina Maria del Valle Montoya, secretaria.
e. 20/05/2015 Nº 67834/15 v. 21/05/2015