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N° 67578/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 22 de mayo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1

SECRETARÍA ÚNICA

DOLORES

Juzgado de Garantías del Joven Nº 1, Depar-

tamento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra.

María Fernanda Hachmann sito en Calle Pelle-

grini Nº 19 de esta localidad, Secretaria Única

de la Dra. Agustina Franco, en autos caratulados

“Krilanovich, Astalora Cristina s/Amenazas - Art.

149 bis” correspondiente a la Carpeta de Causa

Nº 3758-15 de trámite por ante este Juzgado, NO-

TIFICA a Astalora Cristina Krilanovich nacida el

día 10 de agosto de 1998, con DNI Nº 41.556.605

y PERSONA MAYOR RESPONSABLE con último

domicilio en la Calle Hortiguera Nº 462, Dpto. 24

de la localidad de Capital Federal que en fecha 27

de febrero de 2015 V.S ha dispuesto “Resolución

Nº: 144-15 //Causa Nº 3758-15 //I.P.P. Nº 03-04-

002598-14 - Dolores, 27 de Febrero del 2015.-

AUTOS Y VISTOS: ..//..CONSIDERANDO: ..//.. RE-

SUELVO: 1º).- DECLARAR A LA MENOR Astalora

Cristina Krilanovich nacida el día 10 de Agosto

de 1998, Argentino, con DNI Nº 41.556.605, hija

de Esteban José Krilanovich y de Anna Yatsiura,

con domicilio en calle Hortiguera Nº 462 - Dpto.

24 - Capital Federal, NO PUNIBLE POR HECHO

Y EDAD SOBRESEYÉNDOLA DEFINITIVAMENTE

en virtud del delito de: Amenazas en la presen-

te causa Nº 3758-15, Caratulada “Krilanovich,

Astalora Cristina s/Amenazas”, de trámite ante

este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del

Departamento Judicial Dolores, no sometiendo a

la misma a proceso penal.- 2º).- Declarar que la

formación de la presente causa no afecta su buen

nombre.- 3º).- Encontrándose el menor bajo res-

ponsabilidad de persona mayor responsable y no

siendo del caso dar intervención a los organismos

de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su

respectivo decreto reglamentario, por no registrar

el menor antecedentes penales, cesar definitiva-

mente la intervención del juzgado en el marco de

la presente causa, sin perjuicio de la facultad pro-

pia del Ministerio Público Fiscal de requerir por

propia iniciativa y en forma directa al Servicio de

Promoción y Protección de los Derechos del Niño

su intervención ante la posible vulneración de de-

rechos del menor encausado.- 4º) Notifíquese al

Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.-

5º) Líbrese oficio a Comisaría para notificar a la

menor y persona mayor responsable. Regístrese.

Fecho, archívese la causa sin más trámite.- 6º)

Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal con

copia de la presente resolución a sus efectos.-

María Fernanda Hachmann, juez de garantías del

joven Nº 1 Dolores.- Ante mí. Dolores Ochoaiz-

puro, auxiliar letrada, Juzgado de Garantías del

Joven N° 1, Dto. Judicial Dolores.

e. 19/05/2015 Nº 67578/15 v. 26/05/2015