N° 67578/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1
Texto del aviso
JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN Nº 1
SECRETARÍA ÚNICA
DOLORES
Juzgado de Garantías del Joven Nº 1, Depar-
tamento Judicial de Dolores, a cargo de la Dra.
María Fernanda Hachmann sito en Calle Pelle-
grini Nº 19 de esta localidad, Secretaria Única
de la Dra. Agustina Franco, en autos caratulados
“Krilanovich, Astalora Cristina s/Amenazas - Art.
149 bis” correspondiente a la Carpeta de Causa
Nº 3758-15 de trámite por ante este Juzgado, NO-
TIFICA a Astalora Cristina Krilanovich nacida el
día 10 de agosto de 1998, con DNI Nº 41.556.605
y PERSONA MAYOR RESPONSABLE con último
domicilio en la Calle Hortiguera Nº 462, Dpto. 24
de la localidad de Capital Federal que en fecha 27
de febrero de 2015 V.S ha dispuesto “Resolución
Nº: 144-15 //Causa Nº 3758-15 //I.P.P. Nº 03-04-
002598-14 - Dolores, 27 de Febrero del 2015.-
AUTOS Y VISTOS: ..//..CONSIDERANDO: ..//.. RE-
SUELVO: 1º).- DECLARAR A LA MENOR Astalora
Cristina Krilanovich nacida el día 10 de Agosto
de 1998, Argentino, con DNI Nº 41.556.605, hija
de Esteban José Krilanovich y de Anna Yatsiura,
con domicilio en calle Hortiguera Nº 462 - Dpto.
24 - Capital Federal, NO PUNIBLE POR HECHO
Y EDAD SOBRESEYÉNDOLA DEFINITIVAMENTE
en virtud del delito de: Amenazas en la presen-
te causa Nº 3758-15, Caratulada “Krilanovich,
Astalora Cristina s/Amenazas”, de trámite ante
este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del
Departamento Judicial Dolores, no sometiendo a
la misma a proceso penal.- 2º).- Declarar que la
formación de la presente causa no afecta su buen
nombre.- 3º).- Encontrándose el menor bajo res-
ponsabilidad de persona mayor responsable y no
siendo del caso dar intervención a los organismos
de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su
respectivo decreto reglamentario, por no registrar
el menor antecedentes penales, cesar definitiva-
mente la intervención del juzgado en el marco de
la presente causa, sin perjuicio de la facultad pro-
pia del Ministerio Público Fiscal de requerir por
propia iniciativa y en forma directa al Servicio de
Promoción y Protección de los Derechos del Niño
su intervención ante la posible vulneración de de-
rechos del menor encausado.- 4º) Notifíquese al
Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.-
5º) Líbrese oficio a Comisaría para notificar a la
menor y persona mayor responsable. Regístrese.
Fecho, archívese la causa sin más trámite.- 6º)
Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal con
copia de la presente resolución a sus efectos.-
María Fernanda Hachmann, juez de garantías del
joven Nº 1 Dolores.- Ante mí. Dolores Ochoaiz-
puro, auxiliar letrada, Juzgado de Garantías del
Joven N° 1, Dto. Judicial Dolores.
e. 19/05/2015 Nº 67578/15 v. 26/05/2015