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N° 68712/15 Aviso del Boletín Oficial

o privados y no a dar una mera noticia de ellos.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 22 de mayo de 2015

Texto del aviso

o privados y no a dar una mera noticia de ellos.

PARTIDO BLOQUISTA

Que le compete a esta judicatura, el efectivo

control y fiscalización patrimonial de los parti-

Distrito San Juan

dos políticos, mediante el examen y la aproba-

ción de los estados contables y rendiciones de

El Juzgado Federal con Competencia Electoral cuentas que estos presenten, de conformidad

en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inci-

Angel Galvez, hace saber, que en autos cara- so c) de la ley 19.108 modificada por ley 19.277

tulados “PARTIDO BLOQUISTA” (Expte CNE y por el art. 44, apartado II, inc. c) del Código

Nº 18012188/1971/3).

Electoral Nacional y normas contenidas en la

RESOLUCIÓN Nº 12/15.

ley 26.215 y modificatoria.

///JUAN, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL Que el Fiscal Federal ejerce la representación

QUINCE.

del interés y orden público, promueve la actua-

Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº CNE ción de la justicia en defensa de la legalidad y

18012188/1971/3, caratulada: “PARTIDO del interés en general de la sociedad (conf. art.

BLOQUISTA S/RECONOCIMIENTO DE PER- 120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a)

SONERÍA JURÍDICO POLÍTICA-INCIDENTE: de la ley 24.946); quien se encuentra facultado

RENDICIÓN DEL ESTADO PATRIMONIAL Y para dictaminar sobre los estados contables en

CUENTAS DE INGRESOS Y EGRESOS CO- ejercicio de su función fiscalizadora, asumien-

RRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2.013”, de los do la calidad de parte (art. 57 de la ley del rito) y

que resulta que:

en cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc.

A fs. sub 61 se presenta el apoderado partidario, c) de la ley 19.108, previo dictamen de perito

a efectos de acompañar el estado patrimonial y contador, de acuerdo a lo resuelto por el Supe-

rior, en base a la interpretación dada a las leyes cuentas de ingresos y egresos correspondiente

al ejercicio 2.013 del partido de autos, docu- Nros. 19.108 y 23.298 (ver punto 23 del Fallo

mentación y soporte magnético conteniendo Nº 3010/02 de la Cámara Nacional Electoral, ya

copia del balance referido.

citado).

A fs. sub 62 y vta. el juzgado provee, que se ten- Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamiento

ga por cumplido lo prescripto por el art. 23 de de Partidos Políticos establece que dentro de los

la ley 26.215 y modificatoria y de conformidad noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los

con lo dispuesto en Acordadas Nros. 101/02, partidos políticos deberán presentar ante la justicia

02/03, 105/08 y 135/13 de la Cámara Nacional federal con competencia electoral del distrito co-

Electoral, se remita dicho balance al Perito rrespondiente, el estado anual de su patrimonio o

Contador designado en el Juzgado Federal con balance general y la cuenta de ingresos y egresos

Competencia Electoral de Córdoba; formándo- del ejercicio suscripto por el Presidente y Tesorero

se el presente incidente, obrando el oficio de del partido y por contador público matriculado en

remisión a fs. sub 63.

el distrito. El informe que efectúen los contadores

A fs. sub 67/71 y vta. corre glosado el informe públicos matriculados deberá contener un juicio

pericial contable del ejercicio en cuestión, el técnico con la certificación correspondiente del

que es observado, corriéndose traslado a las Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la jurisdicción pertinente y deberán poner a autoridades partidarias a efectos que subsane

las observaciones formuladas (ver fs. sub 73), disposición de la justicia federal con competen-

acompañándose las mismas con documenta- cia electoral, la correspondiente documentación

ción respaldatoria a fs. sub 76/78, remitiéndose respaldatoria. Asimismo, deberán presentar una

las actuaciones al perito contador actuante en lista completa de las personas físicas y jurídicas

la causa, a los fines de nuevo informe pericial, el que hayan realizado aportes económicos en el

período, detallando datos de identificación per- que obra a fs. sub 83/85 y vta., aconsejando la

aprobación de los estados contables.

sonal, identificación tributaria, monto y fecha del

A fs. sub 87 se corre vista al señor Fiscal Fede- aporte. Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral

ral Subrogante, la que es evacuada a fs. sub 88, que el vencimiento de los plazos que la ley prevé

estimando que corresponde aprobar la rendi- (art. 23 de la ley 26.215 y modificatorias), no nace

ción de cuentas presentada; llamándose autos de las intimaciones que pueda efectuar el juez,

sino del mero agotamiento del término legal (cf. para resolver a fs. sub 89.

Y CONSIDERANDO: Que el partido debe Fallos Nros. 3449/05; 3682/06; 3928/07; 4003/08;

cumplir con rendir cuentas, por cuanto “la pre- 4032/08 y 4300/10).

sentación exigida por el art. 23 de la ley de Fi- En este orden el partido de autos, ha dado

nanciamiento de Partidos Políticos (Nº 26.215), cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado art.

23 de la ley de Financiamiento de Partidos Po- tiene por objeto reflejar todos los movimientos

económicos y financieros ocurridos en el ejer- líticos, al haber presentado el balance del ejer-

cicio de que se trata y demostrar cabalmente cicio 2.013, detallando la cuenta de ingresos y

la situación patrimonial del partido” (cf. Fallos egresos y estado patrimonial.

CNE Nros. 3355/04; 3365/04; 3384/04; 3386/04; Que a fs. sub 83/85 vta. se agrega el último

3405/05; 3981/07; 4048/08, 4290/09, 4324/10 y informe efectuado por el Perito Contador de-

4853/12).

signado para este distrito, en el que señala

En atención a la materia objeto de la presente, respecto a los estados contables que el partido

cabe resaltar que reiterada jurisprudencia de de marras subsanó las observaciones efectua-

la Cámara Nacional Electoral, tiene estableci- das aconsejando la aprobación de los Estados

do que: “…Las características del régimen de Contables presentados.

financiamiento vigente, torna imperativo que el Tengo en cuenta la Jurisprudencia de la Cámara

control patrimonial sea estricto y la publicidad Nacional Electoral en autos Nº 5604/13 que ex-

de los ingresos y egresos partidarios detalla- presamente señala: “Que en tales condiciones,

da y constante…” (Fallos CNE Nros. 3010/02; corresponde concluir que pese a las deficiencias

Viernes 22 de mayo de 2015

señaladas la documentación presentada satisface

los recaudos exigidos por las normas aplicables

y que los estados contables acompañados resul-

tan aptos para conocer su situación patrimonial

(conf. Doctrina de Fallos CNE 3355/04; 3365/04;

3592/05; 3703/06 Y 3726/06 cumpliéndose de ese

modo el efectivo control perseguido por la ley.”.

Continúa expresando la CNE: “Que lo expresado

precedentemente torna indispensable ponderar

con particular prudencia la aplicación de sancio-

nes en supuestos como el de autos, en el que

como se ha visto se ha hecho efectiva la voluntad

tenida en miras por el legislador (conf. Fallos CNE

3434/05; 3435/05; 3691/06 y 3982/08). Ello exige,

en otros términos, que las deficiencias de las pre-

sentaciones tengan entidad suficiente para impedir

la consecución de aquellos objetivos finales de la

norma, pues lo contrario equivaldría por lo demás

a asimilar injustificadamente las situaciones de los

partidos que aun con insuficiencias no sustancia-

les someten sus cuentas al escrutinio público y a

la fiscalización judicial con aquellos que volunta-

riamente omiten hacerlo (cf. Fallos CNE 3431/05;

3432/05; 3655/05; 3703/06; 3726/06; 3824/07 y

3982/08)”.

Que las observaciones formuladas por el perito

actuante en la causa, a criterio del suscripto, no

son óbice para la aprobación de la rendición de

cuentas en cuestión, desde que no se vislumbra

en el accionar del partido de autos mala fe, sino

falta de previsión respecto de los matices que

presenta la ley que se aplica al caso; tratándose

entonces de errores formales y no sustanciales.

Al respecto, el Superior tiene establecido que: “…

El artículo 163 inc. 6º segundo párrafo del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación -norma

de aplicación supletoria conforme art. 71 de la ley

23.298- impone a los jueces el deber de contem-

plar las circunstancias existentes al momento de la

decisión.” (cf. Fallos CNE Nros. 1540/93; 2488/98;

2496/98; 3113/03; 3224/04; 3326/04 y 3344/04);

en supuestos como el de autos, en que –como se

ha visto- se ha hecho efectiva la voluntad tenida

en miras por el legislador en el art. 23., ya que se

puede constatar en autos, el destino de los fondos.

Debiendo el partido de marras, en presentaciones

futuras, dar cumplimiento a los requisitos legales.

En consecuencia, estando acreditados en au-

tos, los recaudos exigidos por el art. 23 de la ley

26.215 y Acordadas Nros. 58/02 y 105/08 de la

Cámara Nacional Electoral, corresponde aprobar

el balance del ejercicio 2.013 del partido de autos.

Que asimismo, a tenor de lo establecido por los

arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y de lo dispuesto

por el Superior mediante Acordada 58/2002; a

fin de que los datos aportados por el partido

sean de público conocimiento y así de libre y

práctico acceso al electorado, corresponde la

publicación en internet por intermedio del Cen-

tro de Cómputos de Secretaría Electoral -en la

página web del Poder Judicial de la Nación- de

la rendición de cuentas que se aprueba, de-

biendo además las autoridades partidarias,

publicar la página web del sitio de internet que

posea el partido o haga referencia al sitio web

del Poder Judicial de la Nación -en caso de no

tener el propio- a través de los medios masivos

de comunicación. Asimismo, publíquese en el

Boletín Oficial de la Nación, el sitio de internet

disponible para su consulta, del balance aludi-

do, con la modalidad descripta en la Acordada

Nº 70/05 de la Cámara Nacional Electoral. Ello,

atento lo normado por el art. 24 de la ley 26.215.

Por todo ello, constancias de autos, normas lega-

les, jurisprudencia citada RESUELVO: I) Aprobar

la rendición del Estado Patrimonial y Cuentas de

Ingresos y Egresos correspondiente al Ejercicio

2.013 del Partido Bloquista.- II) Por Secretaría,

practíquense las publicaciones ordenadas en el

considerando respectivo.- III) Firme la presente,

remítase copia a la Cámara Nacional Electoral y al

Ministerio del Interior y Transporte, con la modali-

dad establecida en la Acordada Nº 105/08 C.N.E.

y déjese copia autenticada de la misma en el prin-

cipal.- IV) Protocolícese y hágase saber.- Firmado:

Dr. Miguel Angel GALVEZ, juez a cargo del Juzga-

do Federal Nº 1 de San Juan, con Competencia

Electoral.

Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a cargo del Juzga-

do Nº 1de San Juan, con Competencia Electora.

e. 22/05/2015 Nº 68712/15 v. 22/05/2015