N° 68712/15 Aviso del Boletín Oficial
o privados y no a dar una mera noticia de ellos.
Texto del aviso
o privados y no a dar una mera noticia de ellos.
PARTIDO BLOQUISTA
Que le compete a esta judicatura, el efectivo
control y fiscalización patrimonial de los parti-
Distrito San Juan
dos políticos, mediante el examen y la aproba-
ción de los estados contables y rendiciones de
El Juzgado Federal con Competencia Electoral cuentas que estos presenten, de conformidad
en el Distrito San Juan, a cargo del Dr. Miguel con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inci-
Angel Galvez, hace saber, que en autos cara- so c) de la ley 19.108 modificada por ley 19.277
tulados “PARTIDO BLOQUISTA” (Expte CNE y por el art. 44, apartado II, inc. c) del Código
Nº 18012188/1971/3).
Electoral Nacional y normas contenidas en la
RESOLUCIÓN Nº 12/15.
ley 26.215 y modificatoria.
///JUAN, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL Que el Fiscal Federal ejerce la representación
QUINCE.
del interés y orden público, promueve la actua-
Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº CNE ción de la justicia en defensa de la legalidad y
18012188/1971/3, caratulada: “PARTIDO del interés en general de la sociedad (conf. art.
BLOQUISTA S/RECONOCIMIENTO DE PER- 120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a)
SONERÍA JURÍDICO POLÍTICA-INCIDENTE: de la ley 24.946); quien se encuentra facultado
RENDICIÓN DEL ESTADO PATRIMONIAL Y para dictaminar sobre los estados contables en
CUENTAS DE INGRESOS Y EGRESOS CO- ejercicio de su función fiscalizadora, asumien-
RRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2.013”, de los do la calidad de parte (art. 57 de la ley del rito) y
que resulta que:
en cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc.
A fs. sub 61 se presenta el apoderado partidario, c) de la ley 19.108, previo dictamen de perito
a efectos de acompañar el estado patrimonial y contador, de acuerdo a lo resuelto por el Supe-
rior, en base a la interpretación dada a las leyes cuentas de ingresos y egresos correspondiente
al ejercicio 2.013 del partido de autos, docu- Nros. 19.108 y 23.298 (ver punto 23 del Fallo
mentación y soporte magnético conteniendo Nº 3010/02 de la Cámara Nacional Electoral, ya
copia del balance referido.
citado).
A fs. sub 62 y vta. el juzgado provee, que se ten- Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamiento
ga por cumplido lo prescripto por el art. 23 de de Partidos Políticos establece que dentro de los
la ley 26.215 y modificatoria y de conformidad noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los
con lo dispuesto en Acordadas Nros. 101/02, partidos políticos deberán presentar ante la justicia
02/03, 105/08 y 135/13 de la Cámara Nacional federal con competencia electoral del distrito co-
Electoral, se remita dicho balance al Perito rrespondiente, el estado anual de su patrimonio o
Contador designado en el Juzgado Federal con balance general y la cuenta de ingresos y egresos
Competencia Electoral de Córdoba; formándo- del ejercicio suscripto por el Presidente y Tesorero
se el presente incidente, obrando el oficio de del partido y por contador público matriculado en
remisión a fs. sub 63.
el distrito. El informe que efectúen los contadores
A fs. sub 67/71 y vta. corre glosado el informe públicos matriculados deberá contener un juicio
pericial contable del ejercicio en cuestión, el técnico con la certificación correspondiente del
que es observado, corriéndose traslado a las Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la jurisdicción pertinente y deberán poner a autoridades partidarias a efectos que subsane
las observaciones formuladas (ver fs. sub 73), disposición de la justicia federal con competen-
acompañándose las mismas con documenta- cia electoral, la correspondiente documentación
ción respaldatoria a fs. sub 76/78, remitiéndose respaldatoria. Asimismo, deberán presentar una
las actuaciones al perito contador actuante en lista completa de las personas físicas y jurídicas
la causa, a los fines de nuevo informe pericial, el que hayan realizado aportes económicos en el
período, detallando datos de identificación per- que obra a fs. sub 83/85 y vta., aconsejando la
aprobación de los estados contables.
sonal, identificación tributaria, monto y fecha del
A fs. sub 87 se corre vista al señor Fiscal Fede- aporte. Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral
ral Subrogante, la que es evacuada a fs. sub 88, que el vencimiento de los plazos que la ley prevé
estimando que corresponde aprobar la rendi- (art. 23 de la ley 26.215 y modificatorias), no nace
ción de cuentas presentada; llamándose autos de las intimaciones que pueda efectuar el juez,
sino del mero agotamiento del término legal (cf. para resolver a fs. sub 89.
Y CONSIDERANDO: Que el partido debe Fallos Nros. 3449/05; 3682/06; 3928/07; 4003/08;
cumplir con rendir cuentas, por cuanto “la pre- 4032/08 y 4300/10).
sentación exigida por el art. 23 de la ley de Fi- En este orden el partido de autos, ha dado
nanciamiento de Partidos Políticos (Nº 26.215), cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado art.
23 de la ley de Financiamiento de Partidos Po- tiene por objeto reflejar todos los movimientos
económicos y financieros ocurridos en el ejer- líticos, al haber presentado el balance del ejer-
cicio de que se trata y demostrar cabalmente cicio 2.013, detallando la cuenta de ingresos y
la situación patrimonial del partido” (cf. Fallos egresos y estado patrimonial.
CNE Nros. 3355/04; 3365/04; 3384/04; 3386/04; Que a fs. sub 83/85 vta. se agrega el último
3405/05; 3981/07; 4048/08, 4290/09, 4324/10 y informe efectuado por el Perito Contador de-
4853/12).
signado para este distrito, en el que señala
En atención a la materia objeto de la presente, respecto a los estados contables que el partido
cabe resaltar que reiterada jurisprudencia de de marras subsanó las observaciones efectua-
la Cámara Nacional Electoral, tiene estableci- das aconsejando la aprobación de los Estados
do que: “…Las características del régimen de Contables presentados.
financiamiento vigente, torna imperativo que el Tengo en cuenta la Jurisprudencia de la Cámara
control patrimonial sea estricto y la publicidad Nacional Electoral en autos Nº 5604/13 que ex-
de los ingresos y egresos partidarios detalla- presamente señala: “Que en tales condiciones,
da y constante…” (Fallos CNE Nros. 3010/02; corresponde concluir que pese a las deficiencias
Viernes 22 de mayo de 2015
señaladas la documentación presentada satisface
los recaudos exigidos por las normas aplicables
y que los estados contables acompañados resul-
tan aptos para conocer su situación patrimonial
(conf. Doctrina de Fallos CNE 3355/04; 3365/04;
3592/05; 3703/06 Y 3726/06 cumpliéndose de ese
modo el efectivo control perseguido por la ley.”.
Continúa expresando la CNE: “Que lo expresado
precedentemente torna indispensable ponderar
con particular prudencia la aplicación de sancio-
nes en supuestos como el de autos, en el que
como se ha visto se ha hecho efectiva la voluntad
tenida en miras por el legislador (conf. Fallos CNE
3434/05; 3435/05; 3691/06 y 3982/08). Ello exige,
en otros términos, que las deficiencias de las pre-
sentaciones tengan entidad suficiente para impedir
la consecución de aquellos objetivos finales de la
norma, pues lo contrario equivaldría por lo demás
a asimilar injustificadamente las situaciones de los
partidos que aun con insuficiencias no sustancia-
les someten sus cuentas al escrutinio público y a
la fiscalización judicial con aquellos que volunta-
riamente omiten hacerlo (cf. Fallos CNE 3431/05;
3432/05; 3655/05; 3703/06; 3726/06; 3824/07 y
3982/08)”.
Que las observaciones formuladas por el perito
actuante en la causa, a criterio del suscripto, no
son óbice para la aprobación de la rendición de
cuentas en cuestión, desde que no se vislumbra
en el accionar del partido de autos mala fe, sino
falta de previsión respecto de los matices que
presenta la ley que se aplica al caso; tratándose
entonces de errores formales y no sustanciales.
Al respecto, el Superior tiene establecido que: “…
El artículo 163 inc. 6º segundo párrafo del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación -norma
de aplicación supletoria conforme art. 71 de la ley
23.298- impone a los jueces el deber de contem-
plar las circunstancias existentes al momento de la
decisión.” (cf. Fallos CNE Nros. 1540/93; 2488/98;
2496/98; 3113/03; 3224/04; 3326/04 y 3344/04);
en supuestos como el de autos, en que –como se
ha visto- se ha hecho efectiva la voluntad tenida
en miras por el legislador en el art. 23., ya que se
puede constatar en autos, el destino de los fondos.
Debiendo el partido de marras, en presentaciones
futuras, dar cumplimiento a los requisitos legales.
En consecuencia, estando acreditados en au-
tos, los recaudos exigidos por el art. 23 de la ley
26.215 y Acordadas Nros. 58/02 y 105/08 de la
Cámara Nacional Electoral, corresponde aprobar
el balance del ejercicio 2.013 del partido de autos.
Que asimismo, a tenor de lo establecido por los
arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y de lo dispuesto
por el Superior mediante Acordada 58/2002; a
fin de que los datos aportados por el partido
sean de público conocimiento y así de libre y
práctico acceso al electorado, corresponde la
publicación en internet por intermedio del Cen-
tro de Cómputos de Secretaría Electoral -en la
página web del Poder Judicial de la Nación- de
la rendición de cuentas que se aprueba, de-
biendo además las autoridades partidarias,
publicar la página web del sitio de internet que
posea el partido o haga referencia al sitio web
del Poder Judicial de la Nación -en caso de no
tener el propio- a través de los medios masivos
de comunicación. Asimismo, publíquese en el
Boletín Oficial de la Nación, el sitio de internet
disponible para su consulta, del balance aludi-
do, con la modalidad descripta en la Acordada
Nº 70/05 de la Cámara Nacional Electoral. Ello,
atento lo normado por el art. 24 de la ley 26.215.
Por todo ello, constancias de autos, normas lega-
les, jurisprudencia citada RESUELVO: I) Aprobar
la rendición del Estado Patrimonial y Cuentas de
Ingresos y Egresos correspondiente al Ejercicio
2.013 del Partido Bloquista.- II) Por Secretaría,
practíquense las publicaciones ordenadas en el
considerando respectivo.- III) Firme la presente,
remítase copia a la Cámara Nacional Electoral y al
Ministerio del Interior y Transporte, con la modali-
dad establecida en la Acordada Nº 105/08 C.N.E.
y déjese copia autenticada de la misma en el prin-
cipal.- IV) Protocolícese y hágase saber.- Firmado:
Dr. Miguel Angel GALVEZ, juez a cargo del Juzga-
do Federal Nº 1 de San Juan, con Competencia
Electoral.
Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a cargo del Juzga-
do Nº 1de San Juan, con Competencia Electora.
e. 22/05/2015 Nº 68712/15 v. 22/05/2015