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N° 69378/15 Aviso del Boletín Oficial

ambos sexos que, hallándose domiciliados en

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 26 de mayo de 2015

Texto del aviso

ambos sexos que, hallándose domiciliados en

Los extranjeros, quienes gozarán de los mis- MOVIMIENTO POLÍTICO, SOCIAL

el Distrito Chaco y de acuerdo con las dispo-

Que a fs. 165 obra el Acta de la audiencia reali-

mos derechos y obligaciones que los afiliados. Y CULTURAL PROYECTO SUR

siciones de la declaración de principios, de la

Sus derechos electorales se limitan a elegir y zada el día 27 de abril de 2015.

plataforma partidaria y de la presente Carta

ser elegidos como miembros de los Consejos Orgánica y ley de los Partidos Políticos, mani- Distrito Chaco

Que corrida vista al Sr. Fiscal, a fs. 167 mani- fiesten libre y expresamente su voluntad de in- Locales de sus respectivos domicilios, y a ser

candidatos del Consejo Municipal respectivo.

El Juez Federal Subrogante con Competen- fiesta expresando en lo sustancial que ”...en corporarse a la militancia partidaria y haya sido

Ambos deberán solicitar y recibir constancia.

cia Electoral en el Distrito Chaco, Dr. HUGO función del cambio de nombre adoptado por aceptada su solicitud por el Consejo Local, o

el Partido PROYECTO SUR, por el de “MO- automáticamente en el caso que la autoridad DANIEL HAEDO, hace saber que en el Expte.

VIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL competente no la considere dentro de los quin- CAPITULO III: DE LAS AUTORIDADES Nº CNE 5771/2014, caratulado: “PARTIDO

PROYECTO SUR” el Sr. Juez puede proceder a ce días hábiles de haber sido presentada.

PARTIDARIAS PROYECTO SUR S/INSCRIPCION O MODIFI-

su aprobación...”. CACION DE ATRIBUTOS DE IDENTIFICACION

ARTICULO 12: Los organismos directivos son DE IDENTIDAD PARTIDARIA - por el nombre

ARTICULO 4: Para afiliarse a un partido se

“MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTU- Que la Ley Orgánica de los partidos políticos requiere:

los siguientes.

reconoce el derecho al cambio o modificación RAL PROYECTO SUR”, se ha dictado la Reso-

del nombre partidario, previo cumplimiento de

El Congreso Provincial lución Nº 28 de fecha 14/05/2015, por la cual se

a) Estar domiciliado en el distrito en que se so-

ha resuelto (cf. lo normado por el art. 14 y cctes. las disposiciones legales al respecto.

licite la afiliación;

de la Ley 23.298) aprobar el cambio de nombre

El Consejo Provincial

del “PARTIDO PROYECTO SUR” de este Distri- Que a fs. 168 el apoderado partidario acom- b) Comprobar la identidad con la libreta de en-

to, por su nueva denominación “MOVIMIENTO

Los consejos locales en las localidades donde paña en forma impresa y CD: la Declaración rolamiento, libreta cívica o documento nacional

POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO de Principios –fs. 170– y las Bases de Acción de identidad;

exista actividad partidaria

SUR”.

Política –fs. 171/172 y vta.– y la Carta Orgánica

Resistencia, 15 de mayo de 2015.-

Partidaria –fs. 173/183– con la nueva denomi-

La Junta de Disciplina c) Presentar por cuadruplicado una ficha soli-

Dr. Ricardo Boschetti, Prosecretario Electoral. nación: “MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y citud que contenga: Nombre y domicilio, matrí-

CULTURAL PROYECTO SUR”.

cula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio La Junta Electoral Provincial

5771/2014

y la firma o impresión digital, cuya autenticidad

Que, habiéndose dado cumplimiento a lo nor- deberá ser certificada en forma fehaciente por CAPITULO IV: DEL CONGRESO PROVINCIAL

PARTIDO PROYECTO SUR s/INSCRIPCIÓN O mado en la legislación vigente en la materia y el funcionario público competente o por la auto-

MODIFICACIÓN DE ATRIBUTOS DE IDENTIFI- no existiendo oposición a la nueva propuesta, ridad partidaria que determinen los organismos ARTICULO 13: El Congreso Provincial estará in-

CACIÓN DE IDENTIDAD PARTIDARIA - por el por parte de ninguna agrupación política, ni por ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a tegrado por 30 afiliados titulares y 10 suplentes.

nombre “MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y el orden nacional del partido “MOVIMIENTO la Justicia con competencia electoral.

CULTURAL PROYECTO SUR”

POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO

ARTICULO 14: Los congresales suplentes

SUR”, corresponde aprobar el cambio de deno- ARTICULO 5: La ficha devuelta con la cons- reemplazarán a los titulares únicamente en

RESOLUCION Nº 28

minación solicitada.

tancia de su afiliación constituye la credencial caso de renuncia, fallecimiento o cesantía si-

partidaria, sin perjuicio de que asimismo se le guiente el orden de lista a la que pertenece el

Resistencia, 14 de mayo de 2015.-

Por todo ello, en mérito de lo expuesto, lo dis- extienda credencial por separado.

congresal sustituido.

puesto por el art. 14 y concordantes de la Ley

VISTO: El presente Expediente Nº CNE 23.298 y oído que fue el Señor Fiscal Federal. ARTICULO 6: La afiliación debe realizarse con- ARTICULO 15: Los miembros del congre-

5771/2014, caratulado: “PARTIDO PROYECTO

forme lo estatuye La Ley Orgánica de los Parti- so Provincial deberán reunir las siguientes

SUR S/ INSCRIPCION O MODIFICACIÓN DE RESUELVO:

dos Políticos.

condiciones:

ATRIBUTOS DE IDENTIFICACION DE IDENTI-

DAD PARTIDARIA - por el nombre “MOVIMIEN- 1º) Aprobar el cambio de nombre del “PARTIDO ARTICULO 7: Pierden su condición de afiliados Estar inscripto en los padrones electorales na-

TO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PRO- PROYECTO SUR” - Distrito Chaco, por la nueva y serán eliminados del padrón respectivo.

cional y provincial del distrito del Chaco.

YECTO SUR”, que se tramita en la Secretaría denominación adoptada “MOVIMIENTO POLI-

Electoral Nacional del Juzgado Federal con TICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR”, a) Los que figuren como inhabilitados en el pa- Tener veintiún años de edad cumplidos como

Competencia Electoral en el Distrito Chaco a mi

drón nacional.

mínimo.

cargo, y

2º) Recaratunlese –adoptando la nueva deno-

minación del Partido– los expedientes Nº CNE b) Los que merezcan tal sanción por los Orga- No estar incurso en ninguna de las inhabilita-

CONSIDERANDO: Que se inician las presentes 6001994/2009 caratulado: “Partido Proyecto nismos competentes del Partido, o sean autores ciones que prevé el estatuto de los partidos

actuaciones con la presentación (a fs. 1) del se- Sur s/ Reconocimiento de Partido de Distrito” de fraudes electorales de cualquier naturaleza. políticos.

ñor Danilo Ismael Legal, en su carácter de apo- y su conexo: Expte. Nº CNE 6003327/2011 ca-

derado y presidente del “PARTIDO PROYECTO ratulado: “Partido Proyecto Sur s/ Elecciones c) Los que aparecieren o intentaren inscripción El hecho de ser miembro de los consejos lo- SUR” - Distrito Chaco, acompañando copias Internas de Autoridades Partidarias”.

múltiple en el padrón partidario o impulsaren a cales o del consejo provincial, no lo inhabilita certificadas del Acta de fecha 02-12-2014 del

otros para que realicen tal irregularidad.

para ser delegado e integrar el Consejo de la Consejo Provincial (fs. 2/3) y del Acta de fe-

3) Tener por Declaración de Principios al texto

provincia o el Congreso nacional. cha 12-12-2014 del Congreso Provincial (fs. 3

de fs. 170, por Bases de Acción Política al glo- d) Los que adulteren o mutilen sus documentos vta./4), de donde surge la decisión de realizar el

sado a fs.171/172 y vta., y por Carta orgánica de identidad o su credencial partidaria.

ARTICULO 16: El congreso Provincial tendrá las cambio de nombre del “PARTIDO PROYECTO

partidaria al de fs. 173/183, con la nueva deno-

siguientes atribuciones: Sancionar la platafor- SUR”, por la nueva denominación: “MOVIMIEN-

minación partidaria.

ma que el partido sostendrá en las elecciones TO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYEC-

ARTICULO 8: La afiliación se extingue: por re-

y/o ratificar la plataforma sancionada por el TO SUR”, la aprobación de la modificación de la

nuncia, por desafiliación, por expulsión y por

4) Hacer saber al partido que deberá proceder Declaración de Principios – fs. 5– y las Bases de

las otras causales que establece el Estatuto de Consejo Provincial.

a habilitar nuevos libros, en el plazo de 10 días. los Partidos Políticos. Acción Política —fs. 5 y vta./7 y la modificación

Aprobar los balances partidarios y/o ratificar los de la Carta Orgánica, para adecuar el nombre

5) Disponer la publicación por un (1) día en el

balances aprobados por el Consejo Provincial. de la agrupación por el de “MOVIMIENTO POLI-

ARTICULO 9: La renuncia a la afiliación presen-

TICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR”. Boletín Oficial de la Nación, la presente resolu- tada en forma fehaciente, debe ser hecha ante

ción y la Carta Orgánica Partidaria (fs. 173/183). los Consejos Locales y/o cualquier autoridad Sancionar la reforma de la carta orgánica, sien-

partidaria y resulta por el mismo dentro de los do para ello necesario contar con la mayoría Que a fs. 14, el apoderado partidario presentó

6º) Comuníquese la presente Resolución a la

absoluta, es decir con más de cincuenta por documentación certificada por escribano públi-

quince días hábiles de presentada. Si no fuera

ciento de los voto de los congresales presente. co (Autorización del partido “Movimiento Políti- Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Di- resuelto dentro de este plazo se le considerará

co, Social y Cultural Proyecto Sur” ex Proyecto rección Nacional Electoral del Ministerio del aceptada.

Sur del Distrito de Capital Federal, -al “Partido Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia del

Sancionar su propio reglamento interno y modi-

Proyecto Sur - Distrito Chaco– a realizar los Chaco y al centro cómputos de este distrito.

ficarlo en casos necesarios. La desafiliación y expulsión son sanciones que

trámites legales para el cambio de denomina-

se aplicarán por los órganos y procedimientos

ción y logo por el “Movimiento Político, Social Regístrese y notifíquese.- Dr. Haedo Hugo Da- pertinentes, según la gravedad de la infracción Elegir los miembros de la junta electoral provin-

y Cultural Proyecto Sur” y fotocopia del Acta niel, Juez Federal Subrogante.

cometida por el afiliado.

cial y la junta de disciplina.

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Martes 26 de mayo de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.136

Elegir los miembros de la junta electoral y la Cuando en su seno se produzcan conflicto gra- localidades y sobre las comisión municipales Comunicar a la justicia electoral los cambios

junta de disciplina.

ve que vulnera la disciplina partidaria.

de acción política, debiendo llevar un juego de producidos por modificaciones de domicilio de

ficha de afiliaciones con su padrón correspon- los afiliados.

Elegir los candidatos que representarán al par- Cuando lo requiera la mitad más uno del conse- diente, confeccionando además el padrón de

tido en las elecciones públicas.

jo local en nota dirigida a ese efecto.

adherentes y el de extranjeros. El consejo local Notificar a las autoridades competentes los re-

estará compuesto por un presidente, un secre- sultados electorales y los reemplazos.

ARTICULO 17: El congreso tendrá quórum le- Cuando existiera Acefalia en la mitad más uno tario general, un tesorero, 1 revisor de Cuenta y

de los miembros por renunciar o por cualquier tres vocales titulares y tres suplentes.

El padrón de los afiliados debe ser llevado en gal para funcionar con la presencia de por lo

otra causa. menos la mitad más uno de sus componentes.

un registro divididos en tantas secciones como

ARTICULO 28: Para ser miembro de los conse- jurisdicciones electorales tenga la provincia

ARTICULO 18: El congreso se reunirá en sesión Nombrar delegación que lo representen en los jos locales se requiere las misma condiciones y a él corresponderá un fichero, donde en las

preparatoria, ordinaria y extraordinaria.

actos partidarios de cualquier lugar de la pro- y requisitos que para ser miembro del consejo fichas constaran los datos que señalan como

vincia o fuera de la jurisdicción de la misma.

obligatorios la Justicia Electoral y el Estatuto provincial.

Establecer el presupuesto de gastos y recursos

de los partidos políticos. Las erogaciones que A) Las preparatorias tendrán por finalidad con-

siderar la validez de los diplomas de los congre- y tener a su cargo el manejo del tesoro del par- Estar Inscripto en los padrones electorales, todo lo enunciado precedentemente demande

sales, y las autoridades provisorias que serán tido dentro del distrito del Chaco.

serán sufragadas por el consejo provincial. nacional y provincial del distrito del chaco, y en

designadas ad-hoc por la voluntad de la mitad

el partidario de la localidad que lo elija, como

Aprobar los balances partidarios.

CAPITULO VIII: PROCEDIMIENTO PARA LAS más uno de los congresales presente y funcio-

afiliado o adherente extranjero.

ELECCIONES naran hasta tanto se elijan el Presidente Titular,

dos presidentes alternos y seis secretarios al Dictar su propio reglamento y modificarlo, en Tener veintiún años de edad cumplidos.

congreso, que serán autoridades definitivas, caso necesario por el voto de los dos tercio de

ARTICULO 34: Las autoridades partidarias pre-

elegidas también por la mitad uno de los con- sus miembros titulares en sesión citada a ese

vista por los artículos 13, 21 y 27 de esta Carta

No estar incurso en ninguna de las inhabilidades

gresales presentes.

efecto. Convocar a comicios partidarios para

Orgánica que durarán 2 años en sus funciones,

que prevé el estatuto de los partidos políticos.

la renovación de autoridades del congreso

serán elegidos por voto secreto y directo por

provincial, consejo provincial, consejo local (en

los afiliados con arreglo al siguiente sistemas. B) Las ordinarias se reunirán por lo menos una

ARTICULO 29: Los consejos locales propicia-

vez al año y deberán estudiar y resolver todo las localidades que exista desarrollo partidario)

ran el funcionamiento de unidades barriales

lo relacionado con la marcha del Partido que con anticipación de sesenta días la que deberá

A) adjudicaran los dos tercios de los cargos a la

y comisiones municipales de acción política ser publicada en un diario más importante de

lista que superando el veinticinco por ciento de hubiere sido incluido en el orden del Día.

dentro de su respectivas jurisdicciones con la provincia.

los voto válidos obtuvieron la mayor cantidad

reglamentación que dicte, y dispondrán la or- de sufragio obtenidos por la lista participante. C) Las extraordinarias serán convocadas:

ganización interna por circuito o cualquier otra Propender el desarrollo de toda la actividad cul-

distribución territorial, las que una vez aproba- tural, social y deportiva, y estrechar relaciones

B) tercio restante será distribuidos por el siste- 1) Por pedido de la mayoría de los integrantes

da y elegidas su autoridades por el voto secreto con las organizaciones similares.

ma de D’HONT entre las minorías que obtuvie- de la mesa directiva del Consejo Provincial.

y directo de sus afiliado quedaran subordinado ron el veinticinco por ciento vale como mínimo

a los consejos locales. Propiciar y/o autorizar la constitución de cen-

de acuerdo con lo expresado en el inc. a) de 2) Por solicitud del tercio de sus miembros,

tros universitarios estudiantiles y docentes,

este art. 34, en su parte final. formulada por escrito ante la Presidencia del

centros secundarios estudiantiles y docentes ARTICULO 30: Las unidades barriales constitu-

Congreso.

yen el organismo primario del partido, el centro para extensión cultural, adoctrinamiento difu-

C) Para el caso de ninguno de las listas intervi-

natural de adoctrinamiento y difusión de sus sión y cualquier otra actividad que pudiera ser

nientes obtuvieron el mínimo del veinticinco por En todo los casos en la extraordinarias, se tra-

principios y bases de acción política, activida- beneficiosa para el movimiento en cualquiera

ciento, se apilará para la distribución de los car- taran exclusivamente los asuntos por las que

des culturales y asistencia social. de sus ramas.

gos de sistema en proporcionalidad D’HONT en fueron convocadas y en el supuesto de los

forma directa. apartados 2 y 3 del inciso c) de este artículo de-

CAPITULO VII DE LA JUNTA ELECTORAL ARTICULO 23: El consejo Provincial constituirá

berán realizarse dentro de los diez días de ser

PROVINCIAL una mesa directiva de nueve miembros integra-

D) La distribución de cargo se hará en propor- presentadas dicha solicitud. Si transcurrido los

da por un presidente (que será el Presidente

ción de dos para la mayoría y en tercero para la diez días no fuere convocada la sesión extraor-

del Partido), un vice-presidente, un secretario ARTICULO 31: La junta electoral provincial está minoría en forma sucesiva, de tal modo los car- dinaria por la Presidencia del Congreso, quien

general, un tesorero, (que será el tesorero del compuesta por tres miembro titulares e igual gos se adjudiquen intercalados entre la mayoría solicitara la reunión, estará facultado a realizar

partido) un revisor de cuentas y 4 vocales, y número de suplentes, o para ser electo deberán y la minoría, según el orden de votos numéricos dicha convocatoria.

tendrán facultades para resolver aquellos ca- reunir la misma calidades de artículo 13 de esta obtenidos respectivas listas.

sos, cuya demora puede afectar la marcha del carta orgánica y serán designados por el con-

ARTICULO 19: Si en la fecha designada para

partido, debiendo someter lo resuelto al cuerpo greso provincial por la simple mayoría de los e) Si una sola lista supera el 25% de los votos

la reunión no pudiere obtenerse quórum legal,

pleno en la primera reunión que se celebre. presentes. En el caso de procederse a eleccio- válidos se adjudicara esa sola lista todos los

el presidente citara nuevamente por medio de

nes de candidatura de gobierno, la junta elec- cargos por esa lista presentados.

fehacientes para la semana subsiguiente; y si

ARTICULO: 24: El plenario del consejo provin- toral provincial se ampliara con los apoderados

tampoco pudiera obtenerse el número sufi-

cial requerirá para funcionar un quórum de la o delegado de las listas oficializadas en número La campaña electoral para la elección interna

ciente, declarara cesantes a los que hubieran

mitad más uno de sus miembros y sus decisio- de uno por cada lista. Los suplentes reempla- podrá iniciarse treinta (30) días antes y deberá

faltado a las dos citaciones anteriores sin cau-

nes se tomaran simple mayoría de sus miem- zaran a los titulares en caso de renuncia, muer- finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la

sas justificada, convocando para una nueva

bros presentes.

te, inasistencia a tres reuniones consecutivas o fecha fijada para la elección.

reunión, que se realizara el decimocuarto día

cinco alternadas por incompatibilidad para el

subsiguiente, con citaciones de los congresales

desempeño del cargo. Es incompatible el cargo Los miembros que falten sin justificación a tres

El voto será secreto y no obligatorio en internas suplentes.

sesiones convocadas consecutivas o a cinco de miembro de la junta electoral provincial con y respetando lo establecido en la ley 25600

alternadas dentro del año calendario, serán candidatura a cargo electivo gubernamentales en todo lo que corresponda o sea motivo de

ARTICULO 20: En todo los casos en que deba

reemplazados definitivamente por los suplentes o partidarios.

interpretación.

reunirse el congreso, sus sesiones serán pú-

respectivos.

blicas, salvo que se resuelva lo contrario por

ARTICULO 32: El mandato de los miembro de ARTICULO 34 BIS: Para las elecciones de can-

votación de las dos terceras partes de sus

ARTICULO 25: La mesa directiva del Consejo la junta electoral provincial durara cuatro años didatos a cargos electivos nacionales se apli-

miembros. Las resoluciones que se adopten,

funcionara válidamente con la mitad más uno y este deberá constituirse dentro de los diez cará el sistema de comicios primarios abiertos,

así como una síntesis de su deliberación se

de las autoridades que la componen y adoptara días siguientes a su renovación, eligiéndose simultáneos y obligatorios, en la fecha que fijare

anotaran en un libro de actas debidamente

las disposiciones para la que faculta el artículo de su seno un presidente y un secretario. Sus la autoridad competente, conforme lo precep-

habilitado.

23 por mayoría absoluta. Las inasistencia sin

tuado por el art. 29 de la ley 23298 reformado resoluciones son válidas con un quórum de

justificar de sus miembros autorizara la apli- tres miembros. El presidente tiene en todos los por el art. 14 de la ley 26571. No podrán ser

CAPITULO V: DEL CONSEJO PROVINCIAL

cación de la normas prescriptas en el artículo casos voz y voto simple y en caso empate, voto candidatos los excluidos por el art. 33 reforma-

anterior.

doble.

do según art.15 de la ley 26571.

ARTICULO 21: El consejo Provincial estará inte-

grado por 15 miembros.

Convocara a plenario del consejo dos veces

Para la elección primaria abierta, obligatoria y ARTICULO 33: Son atribuciones y deberes de

al año como mínimo, y todas las veces que

simultánea regirá dicha Ley 26.571. Se respe- la juntas:

ARTICULO 22: Para ser miembro del consejo la mesa directiva considere necesario para la

tarán las normas relativas al cupo de género

provincial, se requiere las mismas condiciones buena marcha del partido.

establecidas por la ley citada”. Confeccionar y hacer imprimir totalmente y por que para ser electo congresal.

localidad el padrón de afiliado y el padrón de

ARTICULO 26: Cuando fracasare la reunión por

ARTICULO 34 TER: Para las elecciones de can- adherentes de extranjeros efectuado 60 días El consejo provincial tendrá las siguientes falta de quórum, tanto el plenario como la mesa

didatos a cargos electivos nacionales y provin- antes de cada comicios interno su duración atribuciones:

directiva podrá sesionar con un tercio de sus mediante el establecimiento de un período de ciales se aplicara la norma vigente a la época,

miembros, al solo efecto de fijar una fecha de

de cada comicios y se admiten extrapartidarios tacha no menor de quince ni mayor de treinta

Dirigir la marcha del partido en la provincia y reunión, y la aplicación en su caso, de los reem-

en las listas del Partido. días.

centralizar bajo normas y procedimiento unifor- plazos previsto en el artículo 22.

mes todo lo relativos a la propaganda partidaria

ARTICULO 35: Esta carta orgánica autoriza la Fiscalizar las elecciones internas y resolver toda otra cuestión que se relaciona con el go- CAPITULO VI: DE LOS CONSEJOS LOCALES

concentración de confederaciones, funciones como juez único partidario las impugnaciones bierno partidario.

y alianzas con otros partidos políticos y en que puedan producirse.

ARTICULO 27: El consejo local es el órgano

base a plataformas electorales que respete los

Hacer cumplir por todos los consejos locales ejecutivo permanente de la conducción política

principios doctrinario de este Partido siendo el

Imponer a quien corresponda el cambio de lo- las resoluciones que adopten los órganos de del partido PROYECTO SUR en cada localidad

consejo provincial el organismo competente

cales impugnados en ocasión de los comicios gobiernos del partido, tanto nacional como de la provincia, en donde el Partido tenga or-

para aprobarlo.

internos. provincial.

ganizada su estructura, cumpliendo y haciendo

cumplir las resoluciones del congreso provin-

ARTICULOS 36: La convocatoria a elecciones

Intervenir los consejos locales en los siguientes

Confeccionar, imprimir y otorgar el carnet de cial, las que adopte el propio consejos local

serán realizadas por el consejo provincial con

afiliado. y exclusivo casos: Cuando lo solicite la tercera como así también las reglamentaciones que en

60 días de anticipación al vencimiento de el

parte de los afiliados de la localidad especifi- su consecuencia rijan, siendo agente natural

periodo de la autoridad saliente o cuando la or-

cando causas y estando éstas encuadradas en del consejo provincial del partido, y suprema Entender en los recursos de apelaciones en los ganización del partido así lo exija con carácter

lo que esta carta orgánica establece.

autoridad ejecutiva en el ámbito de la localidad. casos de denegatoria a la afiliación o adhesión, general o frente a un caso especial. La convo-

resolviéndolos en última instancia.

catoria deberá ser publicada en UN diario pro- En cada localidad de la provincia se buscara

Cuando los consejos locales resulten impoten- conformar un consejo local, que ejercerá juris-

vincial de los de más importancia he indicarse

tes para ser cumplir las disposiciones del parti- dicciones sobre las unidades barriales, los con- Dictar un reglamento interno, confeccionar su en ella los cargos a cubrir la cantidad de afiliado

do o cuando se nieguen hacerlo.

sejos de Unidades, de circuito, de respectivas presupuesto de gasto y designar su personal. que registrarse el padrón. Para oficializar una

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Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.136

lista se necesita la conformidad en los incluidos mo tres miembros suplentes. Durarán 4 años en ARTICULO 49: Los bienes inmueble sólo po- Debiendo resolver por mayoría simple y con

en ella en un número de dos tercios y un aval de sus funciones y podrán ser reelectos.

drán ser enajenados con el voto afirmativo de quórum de la mitad más uno del total de sus

afiliados registrados en el padrón partidario que

dos tercios del total de los miembros de Con- miembros. Los miembros de la Junta podrán

corresponda en los cargos a elegir, en número ARTICULO 44: Son sus atribuciones:

greso Provincial.

ser removidos por la Asamblea fundadora por

o por proporción de el dos por ciento del total

simple mayoría y con quórum de la mitad más

del último padrón oficializado las listas para Instruir las actuaciones informativas o suma- ARTICULO 50: Los fondos destinados a la cam- uno.

firmar los avales serán individualizadas por nú- riales en los casos individuales y colectivos paña serán depositados en cuenta única en el

e. 26/05/2015 Nº 69378/15 v. 26/05/2015 meros mediante las gestión de los promotores que se susciten, pudiendo actuar de oficio o Banco de la Nación a nombre del Partido y a la