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N° 69454/15 Aviso del Boletín Oficial

BANCO SAENZ S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 26 de mayo de 2015

Texto del aviso

BANCO SAENZ S.A.

PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN

DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES

SIMPLES. AMPLIACION DEL MONTO

DEL PROGRAMA Y OBLIGACIONES

NEGOCIABLES SUBORDINADAS SERIE VI

Conforme al art. 10 de la ley 23.576 la Sociedad

hace saber que por asamblea unánime de ac-

cionistas del 02/01/2015 se aprobó la amplia-

ción del monto del programa a la suma de

$ 400.000.000 y por el directorio en sus reunio-

nes del 02/01/15 y 28/04/15 se aprobó la emi-

sión de las Obligaciones Negociables subordi-

nadas Serie VI (las “ON”), conforme a los si-

guientes datos: a) CONDICIONES DE EMISION:

Moneda: Pesos. Valor Nominal: Hasta

$ 80.000.000. Fecha de Vencimiento: A los 7

años contados desde la Fecha de Emisión y Li-

quidación. Amortización: En la Fecha de Venci-

miento en un único pago por un monto equiva-

lente al 100% de su valor nominal. Intereses:

Devengará intereses a una tasa variable, desde

la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la

fecha en que dicho capital sea totalmente

amortizado. Dicha tasa variable será igual a la

Tasa de Referencia más el Margen Diferencial.

El cálculo de dicha tasa variable se realizará por

semestre por el Banco. Todo importe adeudado

bajo las Obligaciones Negociables que no sea

abonado en la fecha y en la forma estipulada,

cualquiera fuera la causa o motivo de ello, de-

vengará intereses punitorios sobre el importe

impago desde la fecha en que dicho importe

debería haber sido abonado (inclusive) y hasta

la fecha de su efectivo pago (no inclusive) a (i) la

tasa de interés correspondiente al período de

intereses en curso en ese momento (o en caso

que la falta de pago en cuestión fuera luego de

la fecha de vencimiento de las Obligaciones

Negociables en cuestión, a la tasa de interés

que hubiera correspondido a un nuevo período

de intereses calculada de la misma manera que

la tasa de interés de cualquier otro período de

intereses), más (ii) el 50% de dicha tasa de inte-

rés referida en (i). Los intereses punitorios se

capitalizarán mensualmente el último día de

cada mes calendario y serán considerados, a

partir de la fecha en que se produzca tal capita-

lización, como capital a todos los efectos que

pudiera corresponder. Los importes que deven-

guen intereses conforme con este párrafo no

devengarán intereses conforme con el párrafo

anterior. Fecha de Pago de Intereses: Se paga-

rán semestralmente en forma vencida. La pri-

mera fecha de pago de intereses será en la fe-

cha que sea idéntico número al de la Fecha de

Emisión y Liquidación pero del sexto mes si-

guiente a contar desde dicha Fecha de Emisión

y Liquidación; de ahí en adelante cada fecha de

pago de intereses será en la fecha que sea

idéntico número al de la Fecha de Emisión y Li-

quidación pero del sexto mes siguiente a la fe-

cha de pago de intereses inmediata anterior y la

última fecha de pago de intereses será en la

Fecha de Vencimiento. Rango. Subordinación:

Las Obligaciones Negociables se emiten bajo

los términos y condiciones fijados por el BCRA

en (i) los puntos 8.3.3 y 8.3.4 de la Sección 8 de

las Normas sobre Capitales Mínimos de las En-

tidades Financieras contenidas en la Circular

LISOL que fueron introducidos por la Comuni-

cación “A” 5580 del BCRA y (ii) la Circular OPA-

SI Com. “A” 3046 (y sus normas complementa-

rias y modificatorias), a fin de que el monto de

capital de las Obligaciones Negociables sea

computable como patrimonio neto comple-

mentario (capital de nivel dos) -PNc- del Banco

a efectos de la determinación de la responsabi-

lidad patrimonial computable del Banco. Las

Obligaciones Negociables no se encuentran

garantizadas. Las Obligaciones Negociables se

encuentran subordinadas a depositantes y

acreedores quirografarios del Banco, salvo por

aquellos acreedores subordinados que sean

tenedores de instrumentos que se encuentren

incluidos en el cálculo del patrimonio neto bási-

co (capital de nivel uno) -PNb-, de conformidad

con la Comunicación “A” 5580, tal como la mis-

ma sea modificada, o por aquella que la reem-

place en el futuro. Por consiguiente, en caso de

quiebra o liquidación del Banco y una vez satis-

fecha la totalidad de las deudas con los demás

acreedores no subordinados del Banco, las

Obligaciones Negociables tendrán prelación en

la distribución de fondos solo y exclusivamente

con respecto a los accionistas del Banco -cual-

quiera sea la clase de acciones- y de aquellos

acreedores subordinados que sean tenedores

de instrumentos que se encuentren incluidos en

el cálculo del patrimonio neto básico (capital de

nivel uno) -PNb-, con expresa renuncia a cual-

Segunda

quier privilegio general o especial. Dicha distri-

bución de fondos se efectuará entre todos los

instrumentos que se encuentren incluidos en el

patrimonio neto complementario (capital de ni-

vel dos) -PNc- del Banco en forma proporcional

a los pasivos verificados. Supuestos de incum-

plimiento. Limitación a la declaración de cadu-

cidad de plazos: En caso que un tribunal com-

petente decretara la quiebra del Banco en los

términos de la Ley Nº 24.522 y sus modificato-

rias (la “Ley de Concursos y Quiebras”) o de li-

quidación del Banco en los términos del Título

VII de la Ley de Entidades Financieras y de las

normas correspondientes del BCRA, según co-

rresponda (un “Supuesto de Incumplimiento

por Liquidación”), o cualquier ley o reglamenta-

ción que las reemplace, el pago del capital e

intereses devengados sobre las Obligaciones

Negociables automáticamente vencerá y será

exigible. Salvo en el caso de un Supuesto de

Incumplimiento por Liquidación, los tenedores

de las Obligaciones Negociables no tendrán

derecho acelerar la devolución de pagos futu-

ros o a declarar la caducidad de plazos para el

pago del capital y los intereses devengados

bajo las Obligaciones Negociables incluso en

caso de incumplimiento de cualquiera de los

compromisos del Banco, tal como el pago del

capital, prima e intereses sobre las Obligacio-

nes Negociables. Sin perjuicio de ello, en caso

de incumplimiento en el pago de cualquier

monto en concepto de capital o intereses bajo

las Obligaciones Negociables por parte del

Banco a su vencimiento, en la medida que la

obligación de realizar dicho pago no se hubiera

extinguido a consecuencia de una Quita con-

forme a lo previsto en el apartado “Supuesto de

Quita. Mecanismo de absorción de pérdidas”

de estos términos y condiciones, el tenedor de

dicha Obligación Negociable tendrá el derecho

de entablar juicio para ejecutar dicho pago, in-

cluyendo sin limitación una acción ejecutiva in-

dividual según el artículo 29 de la Ley de Obli-

gaciones Negociables. Rescate anticipado a

opción del Banco: De estar permitido por, y

sujeto a, la normativa del BCRA, las Obligacio-

nes Negociables podrán ser rescatadas total o

parcialmente a opción del Banco en cualquier

Fecha de Pago de Intereses exclusivamente a

partir de la fecha en que se cumplan cinco años

contados desde la Fecha de Emisión y Liquida-

ción y hasta el día en que se cumplan cinco

años contados desde dicha fecha. El rescate

parcial será realizado a pro rata entre los tene-

dores de las Obligaciones Negociables. El pre-

cio de rescate será equivalente al 103% del va-

lor nominal de las Obligaciones Negociables en

circulación a ser rescatadas, más los intereses

devengados e impagos hasta la fecha de resca-

te y los Montos Adicionales, si correspondie-

sen. Recate anticipado por cuestiones impositi-

vas: De estar permitido por, y sujeto a, la nor-

mativa del BCRA, el Banco podrá, a su opción,

en caso de ocurrir un Supuesto Impositivo,

rescatar las Obligaciones Negociables en cual-

quier momento, en forma total pero no parcial-

mente, al 100% de su valor nominal, más los

intereses devengados e impagos hasta la fecha

de rescate y los Montos Adicionales, si corres-

pondiesen. b) DATOS DE LA SOCIEDAD: Banco

Sáenz S.A. se constituyó bajo la denominación

“Crédito Sáenz Sociedad Anónima Comercial

Financiera e Inmobiliaria” el 02/06/56 y está

inscripta en el Registro Público de Comercio el

9/8/56, bajo el Nº 1516, Folio 220, del Libro 50,

Tomo A, de Estatutos Nacionales. Sede social

en Esmeralda 83, Buenos Aires. Plazo de dura-

ción 99 años a contar desde el día 13/04/56 fe-

cha de autorización de los Estatutos por el Po-

der Ejecutivo. Objeto social: actuar como banco

comercial en los términos de la Ley de Entida-

des Financieras. Capital al 31/03/2015:

$ 35.000.000. Patrimonio neto al 31/03/2015:

$ 220.178.000. Al día de la fecha la Sociedad

tiene en circulación ON por $ 160.000.000 y al

30/04/2015 registra deudas y operaciones de

cesión de cartera con garantías por un total de

$ 312.613.000. Buenos Aires, 19 de mayo de

2015. Firmado: Juan Martin Ferreiro. Autorizado

según instrumento privado ACTA DE DIRECTO-

RIO de fecha 02/03/2015.

JUAN MARTIN FERREIRO

Tº: 69 Fº: 668 C.P.A.C.F.

e. 26/05/2015 Nº 69454/15 v. 26/05/2015