N° 69454/15 Aviso del Boletín Oficial
BANCO SAENZ S.A.
Texto del aviso
BANCO SAENZ S.A.
PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN
DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
SIMPLES. AMPLIACION DEL MONTO
DEL PROGRAMA Y OBLIGACIONES
NEGOCIABLES SUBORDINADAS SERIE VI
Conforme al art. 10 de la ley 23.576 la Sociedad
hace saber que por asamblea unánime de ac-
cionistas del 02/01/2015 se aprobó la amplia-
ción del monto del programa a la suma de
$ 400.000.000 y por el directorio en sus reunio-
nes del 02/01/15 y 28/04/15 se aprobó la emi-
sión de las Obligaciones Negociables subordi-
nadas Serie VI (las “ON”), conforme a los si-
guientes datos: a) CONDICIONES DE EMISION:
Moneda: Pesos. Valor Nominal: Hasta
$ 80.000.000. Fecha de Vencimiento: A los 7
años contados desde la Fecha de Emisión y Li-
quidación. Amortización: En la Fecha de Venci-
miento en un único pago por un monto equiva-
lente al 100% de su valor nominal. Intereses:
Devengará intereses a una tasa variable, desde
la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la
fecha en que dicho capital sea totalmente
amortizado. Dicha tasa variable será igual a la
Tasa de Referencia más el Margen Diferencial.
El cálculo de dicha tasa variable se realizará por
semestre por el Banco. Todo importe adeudado
bajo las Obligaciones Negociables que no sea
abonado en la fecha y en la forma estipulada,
cualquiera fuera la causa o motivo de ello, de-
vengará intereses punitorios sobre el importe
impago desde la fecha en que dicho importe
debería haber sido abonado (inclusive) y hasta
la fecha de su efectivo pago (no inclusive) a (i) la
tasa de interés correspondiente al período de
intereses en curso en ese momento (o en caso
que la falta de pago en cuestión fuera luego de
la fecha de vencimiento de las Obligaciones
Negociables en cuestión, a la tasa de interés
que hubiera correspondido a un nuevo período
de intereses calculada de la misma manera que
la tasa de interés de cualquier otro período de
intereses), más (ii) el 50% de dicha tasa de inte-
rés referida en (i). Los intereses punitorios se
capitalizarán mensualmente el último día de
cada mes calendario y serán considerados, a
partir de la fecha en que se produzca tal capita-
lización, como capital a todos los efectos que
pudiera corresponder. Los importes que deven-
guen intereses conforme con este párrafo no
devengarán intereses conforme con el párrafo
anterior. Fecha de Pago de Intereses: Se paga-
rán semestralmente en forma vencida. La pri-
mera fecha de pago de intereses será en la fe-
cha que sea idéntico número al de la Fecha de
Emisión y Liquidación pero del sexto mes si-
guiente a contar desde dicha Fecha de Emisión
y Liquidación; de ahí en adelante cada fecha de
pago de intereses será en la fecha que sea
idéntico número al de la Fecha de Emisión y Li-
quidación pero del sexto mes siguiente a la fe-
cha de pago de intereses inmediata anterior y la
última fecha de pago de intereses será en la
Fecha de Vencimiento. Rango. Subordinación:
Las Obligaciones Negociables se emiten bajo
los términos y condiciones fijados por el BCRA
en (i) los puntos 8.3.3 y 8.3.4 de la Sección 8 de
las Normas sobre Capitales Mínimos de las En-
tidades Financieras contenidas en la Circular
LISOL que fueron introducidos por la Comuni-
cación “A” 5580 del BCRA y (ii) la Circular OPA-
SI Com. “A” 3046 (y sus normas complementa-
rias y modificatorias), a fin de que el monto de
capital de las Obligaciones Negociables sea
computable como patrimonio neto comple-
mentario (capital de nivel dos) -PNc- del Banco
a efectos de la determinación de la responsabi-
lidad patrimonial computable del Banco. Las
Obligaciones Negociables no se encuentran
garantizadas. Las Obligaciones Negociables se
encuentran subordinadas a depositantes y
acreedores quirografarios del Banco, salvo por
aquellos acreedores subordinados que sean
tenedores de instrumentos que se encuentren
incluidos en el cálculo del patrimonio neto bási-
co (capital de nivel uno) -PNb-, de conformidad
con la Comunicación “A” 5580, tal como la mis-
ma sea modificada, o por aquella que la reem-
place en el futuro. Por consiguiente, en caso de
quiebra o liquidación del Banco y una vez satis-
fecha la totalidad de las deudas con los demás
acreedores no subordinados del Banco, las
Obligaciones Negociables tendrán prelación en
la distribución de fondos solo y exclusivamente
con respecto a los accionistas del Banco -cual-
quiera sea la clase de acciones- y de aquellos
acreedores subordinados que sean tenedores
de instrumentos que se encuentren incluidos en
el cálculo del patrimonio neto básico (capital de
nivel uno) -PNb-, con expresa renuncia a cual-
Segunda
quier privilegio general o especial. Dicha distri-
bución de fondos se efectuará entre todos los
instrumentos que se encuentren incluidos en el
patrimonio neto complementario (capital de ni-
vel dos) -PNc- del Banco en forma proporcional
a los pasivos verificados. Supuestos de incum-
plimiento. Limitación a la declaración de cadu-
cidad de plazos: En caso que un tribunal com-
petente decretara la quiebra del Banco en los
términos de la Ley Nº 24.522 y sus modificato-
rias (la “Ley de Concursos y Quiebras”) o de li-
quidación del Banco en los términos del Título
VII de la Ley de Entidades Financieras y de las
normas correspondientes del BCRA, según co-
rresponda (un “Supuesto de Incumplimiento
por Liquidación”), o cualquier ley o reglamenta-
ción que las reemplace, el pago del capital e
intereses devengados sobre las Obligaciones
Negociables automáticamente vencerá y será
exigible. Salvo en el caso de un Supuesto de
Incumplimiento por Liquidación, los tenedores
de las Obligaciones Negociables no tendrán
derecho acelerar la devolución de pagos futu-
ros o a declarar la caducidad de plazos para el
pago del capital y los intereses devengados
bajo las Obligaciones Negociables incluso en
caso de incumplimiento de cualquiera de los
compromisos del Banco, tal como el pago del
capital, prima e intereses sobre las Obligacio-
nes Negociables. Sin perjuicio de ello, en caso
de incumplimiento en el pago de cualquier
monto en concepto de capital o intereses bajo
las Obligaciones Negociables por parte del
Banco a su vencimiento, en la medida que la
obligación de realizar dicho pago no se hubiera
extinguido a consecuencia de una Quita con-
forme a lo previsto en el apartado “Supuesto de
Quita. Mecanismo de absorción de pérdidas”
de estos términos y condiciones, el tenedor de
dicha Obligación Negociable tendrá el derecho
de entablar juicio para ejecutar dicho pago, in-
cluyendo sin limitación una acción ejecutiva in-
dividual según el artículo 29 de la Ley de Obli-
gaciones Negociables. Rescate anticipado a
opción del Banco: De estar permitido por, y
sujeto a, la normativa del BCRA, las Obligacio-
nes Negociables podrán ser rescatadas total o
parcialmente a opción del Banco en cualquier
Fecha de Pago de Intereses exclusivamente a
partir de la fecha en que se cumplan cinco años
contados desde la Fecha de Emisión y Liquida-
ción y hasta el día en que se cumplan cinco
años contados desde dicha fecha. El rescate
parcial será realizado a pro rata entre los tene-
dores de las Obligaciones Negociables. El pre-
cio de rescate será equivalente al 103% del va-
lor nominal de las Obligaciones Negociables en
circulación a ser rescatadas, más los intereses
devengados e impagos hasta la fecha de resca-
te y los Montos Adicionales, si correspondie-
sen. Recate anticipado por cuestiones impositi-
vas: De estar permitido por, y sujeto a, la nor-
mativa del BCRA, el Banco podrá, a su opción,
en caso de ocurrir un Supuesto Impositivo,
rescatar las Obligaciones Negociables en cual-
quier momento, en forma total pero no parcial-
mente, al 100% de su valor nominal, más los
intereses devengados e impagos hasta la fecha
de rescate y los Montos Adicionales, si corres-
pondiesen. b) DATOS DE LA SOCIEDAD: Banco
Sáenz S.A. se constituyó bajo la denominación
“Crédito Sáenz Sociedad Anónima Comercial
Financiera e Inmobiliaria” el 02/06/56 y está
inscripta en el Registro Público de Comercio el
9/8/56, bajo el Nº 1516, Folio 220, del Libro 50,
Tomo A, de Estatutos Nacionales. Sede social
en Esmeralda 83, Buenos Aires. Plazo de dura-
ción 99 años a contar desde el día 13/04/56 fe-
cha de autorización de los Estatutos por el Po-
der Ejecutivo. Objeto social: actuar como banco
comercial en los términos de la Ley de Entida-
des Financieras. Capital al 31/03/2015:
$ 35.000.000. Patrimonio neto al 31/03/2015:
$ 220.178.000. Al día de la fecha la Sociedad
tiene en circulación ON por $ 160.000.000 y al
30/04/2015 registra deudas y operaciones de
cesión de cartera con garantías por un total de
$ 312.613.000. Buenos Aires, 19 de mayo de
2015. Firmado: Juan Martin Ferreiro. Autorizado
según instrumento privado ACTA DE DIRECTO-
RIO de fecha 02/03/2015.
JUAN MARTIN FERREIRO
Tº: 69 Fº: 668 C.P.A.C.F.
e. 26/05/2015 Nº 69454/15 v. 26/05/2015