N° 69529/15 Aviso del Boletín Oficial
Nombres de las Agrupaciones Políticas.
Texto del aviso
Nombres de las Agrupaciones Políticas.
sistema Extra net al Boletín Oficial de la Nación. sente resolución (conf. Art. 63 de la Ley 23.298)
PARTIDO FUERZA ORGANIZADA,
CONSTE.
y la Carta Orgánica partidaria.
RENOVADORA DEMOCRÁTICA C.F.
Que a fs. 99 luce agregado el reporte del Regis- Martín Rosendo Seguí, Secretario Electoral.
tro Nacional de Nombres de las Agrupaciones
V) Proceder a la destrucción de las planillas de
Distrito Capital Federal
políticas de la cual surgen coincidencias del En del mismo, se libró un (1) oficio al Departa- adhesiones, de los formularios y de los sopor-
nombre pretendido con el distrito Buenos Aires, mento de Sistemas. CONSTE.
tes magnéticos del Partido Proyecto Sur, que
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correc-
fueran acompañadas a los efectos de acreditar atento a lo cual a fs. 101 la suscripta ordena co- Martín Rosendo Seguí, Secretario Electoral.
cional Federal Nº 1 con competencia Electoral rrer traslado por el termino de 48 hs. al partido
el cumplimiento del requisito establecido en el
en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra. de autos a fin de que se expida al respecto. En del mismo, notifiqué al Sr. Procurador Fiscal. art. 7 inc. a) de la Ley 23.298. Firme que esté,
María Romilda Servini, en cumplimiento de lo
Doy Fe.
hágase saber a la oficina Partidos Políticos de
establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica A fs. 107, toda vez que la entidad de marras no Martín Rosendo Seguí, Secretario Electoral. esta Secretaría Electoral, a efectos de que pro-
de los Partidos Políticos 23.298, ha ordena- contestó el traslado correspondiente, se orde-
ceda con lo ordenado precedentemente.
do la publicación en el marco del Expte. CNE no librar oficio al distrito Buenos Aires mediante En del mismo, se puso en conocimiento a la
1002311/2008 caratulado “FUERZA ORGA- sistema DEO, a fin de poner en conocimiento oficina Partidos Políticos. CONSTE.
VI) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma.
NIZADA RENOVADORA DEMOCRATICA S/ del mismo, el reinicio del trámite de reconoci-
Cámara Nacional Electoral; al Departamento de
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRI- miento de la agrupación de autos. En el mismo Que esas planillas, formularios y aplicativos Sistemas del Consejo de la Magistratura de la
TO” por el término de un (1) día y sin cargo, la acto se ordeno una nueva publicación de los no tienen otra función en la vida partidaria ni Nación; y póngase en conocimiento de la ofici-
resolución que fuera adoptada con fecha 14 de respectivos edictos en el Boletín Oficial por el
na Partidos Políticos, a sus efectos. en el ámbito judicial y por lo tanto no solo no
mayo del corriente año por la cual se reconoció término de tres (3) días, con la denominación resulta preciso conservarlas, sino que resulta Dra. María Romilda Servini, Juez Federal. Ante
la personería jurídico política provisoria al par- pretendida (Conf. Art. 14, segundo párrafo, art. materialmente imposible su guarda por tiempo mí: Martín Rosendo Seguí, Secretario Electoral.
tido de marras y la carta orgánica del partido 60 de la Ley 23.298), además de la correspon- indefinido debido al volumen que ocupan y al
de autos, cuyas copias se adjuntan al presente. diente notificación al Superior.
constante ingreso de nuevas planillas, formu- CARTA ORGANICA DEL PARTIDO FUERZA
Fdo. Dra. María Romilda Servini -Juez Federal-,
larios y aplicativos y en consideración que las ORGANIZADA RENOVADORA DEMOCRATICA
Ante mí: Dr. Martin Rosendo Seguí Secretario A fs. 119, la suscripta ordena ingresar la presen- mismas resultan innecesarias una vez obteni-
Electoral.
te causa en el sistema de Gestión Integral de do el reconocimiento provisorio, por lo que a
Texto Ordenado
En Capital Federal, a los 19 días del mes de Expedientes Judiciales (LEX 100) y recaratular efectos de evitar el dispendio de los recursos
mayo del año 2015.
las mismas.
humanos y materiales disponibles, es que se CAPITULO 1º.
Martín Rosendo Seguí, Secretario Electoral.
procederá a su destrucción.
A fs. 117, 122, 128/129, 136, 138, 140, 148, la
CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO
Resolución Nº: 26/15.
agrupación de marras presentó nuevas planillas III) Que teniendo por cumplidos los requisitos
Buenos Aires, 14 de mayo de 2015.
de adhesión a fin de dar cumplimiento parcial a necesarios para otorgar la personería proviso- Artículo 1º.- El Partido Fuerza Organizada Re-
lo dispuesto por el art. 7 de la Ley 23.298.
ria requerida, se pone en conocimiento de la novadora Democrática está constituido por las
AUTOS Y VISTOS:
agrupación, a través del Sr. Apoderado Parti- personas de ambos sexos que, habiendo adhe-
Que a fs. 145, la suscripta convoca a los parti- dario, en orden a la jurisprudencia sentada por rido a su programa, se encuentran inscriptos en
Para resolver en los presentes autos dos reconocidos en el orden nacional, distrital, la Cámara Nacional Electoral -Fallos Nº 694/89, sus registros partidarios.
Nº 1002311/2008, caratulados: “Fuerza Orga- restantes agrupaciones en trámite de reconoci- 699/89, 759/89 y 764/89, y demás, que fueran
nizada Renovadora Democratica s/reconoci- miento y al Sr. Procurador Fiscal Electoral, a la confirmados por la Corte Suprema de Justicia Artículo 2º.- El Partido Fuerza Organizada Re-
miento de partido de distrito”, del registro de celebración de la audiencia prevista en el artí- de la Nación - C.S.J.N. libros de sentencia: T novadora Democrática se regirá por las dispo-
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Martes 26 de mayo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.136
siciones de esta carta orgánica, los principios a) Ejercer la dirección y conducción del partido Artículo 20º.- Para el caso de oficialización de Presidente y Tesorero de la Mesa Directiva, uno
fundamentales de su declaración de principios, mientras no sesione la Honorable Convención una sola lista en la cual se hallan cumplido los de los cuales, necesariamente, deberá suscri-
bases de acción política y las leyes electorales Provincial.
términos del artículo precedente, la Junta Elec- bir los libramientos que se efectúen. La cuenta
vigentes.
toral, procederá a la homologación de la lista mencionada deberá registrarse en el Ministerio
b) Convocar a las Convenciones Provinciales. en caso de corresponder y se celebrará el acto del Interior y comunicarse al Juzgado Federal
CAPITULO 2º.
eleccionario interno.
con competencia electoral.
c) Llevar la administración partidaria.
Artículo 21º.- La Convención Distrital es el único Artículo 30º - Los bienes registrables que se GOBIERNO DEL PARTIDO
organismo que puede resolver la aceptación de d) Crear convenciones técnicas de estudio.
adquieran con fondos del Partido o que pro-
candidatos extrapartidarios para integrar las vinieran de contribuciones o donaciones se Artículo 3º.- El gobierno del partido será ejer-
listas de la agrupación en las elecciones distri- inscribirán a nombre del Partido. cido por una CONVENCIÓN DISTRITAL, una e) Proponer la organización distrital.
tales y nacionales, todo de conformidad con la MESA DIRECTIVA, un TRIBUNAL DE CON-
Ley Electoral vigente.
Artículo 31º - El partido deberá llevar además DUCTA y un TRIBUNAL DE CUENTAS y una f) Convocar a comicios internos con sesenta
de los libros prescriptos en el artículo 37 de JUNTA ELECTORAL.
días de anticipación mediante la publicación en
Artículo 22º: En las elecciones internas para la ley 23.298, el libro diario y todo otro libro o un diario de alcance nacional o provincial.
cargos electivos partidarios y públicos corres- registro que la Convención Provincial disponga.
Artículo 4º.- Los miembros de la Convención
ponderá el 75% de los cargos a la lista más vo-
g) Confeccionar el registro de afiliados. Distrital, durarán cuatro (4) años en sus funcio-
tada y el 25% restante a la que sigue en número Artículo 32º - El Partido Fuerza Organizada Re-
nes y podrán ser reelectos. Sesionarán con la
de votos siempre y cuando supere el 25% de novadora Democrática establece como fecha
mitad más uno de sus miembros.
h) Reglamentar la aplicación de fondos.
los votos válidos emitidos. Para los candidatos de cierre de su Ejercicio Económico el día 31
a los cargos electivos la minoría se incorpora- de Mayo.
Artículo 5º.- Los delegados o convencionales i) Organizar la propaganda del Partido en la Ciu- rá en iguales condiciones que para los cargos
de la Convención Distrital deberán ser elegidos dad Autónoma de Buenos Aires.
partidarios, se integrarán intercalándose en los Artículo 33º - Estará a cargo del Tesorero de la
por el voto directo y secreto de los afiliados y a
lugares 4º, 8º, 12º y subsiguientes en igual re- Mesa Directiva:
simple pluralidad de votos o sufragios. La mi- j) Formular declaraciones o votos que expresen lación, produciéndose el corrimiento al puesto
noría tendrá representación en la proporción de la opinión partidaria en el orden provincial. inmediato inferior de los candidatos de la lista a) La contabilidad detallada de todo ingreso y
un cuarto (1/4) siempre que obtenga no menos
más votada. La integración de la mujer se efec- egreso de fondos, con indicación del origen y
del veinticinco (25%) por ciento de los votos. k) Elevar al Tribunal de Cuentas dentro de los tuará de conformidad con la legislación vigente. destino de los mismos y de la fecha de la ope-
30 días de finalizado el Ejercicio Económico, el
ración y del nombre y domicilio de las personas
Balance, Memoria y Cuenta de Gastos y Re- CAPITULO 3º.
CAPITULO 10º.
intervinientes.
cursos para su vista y aprobación; y posterior
DE LA CONVENCIÓN DISTRITAL
elevación a la Convención Distrital.
DE LOS AFILIADOS
b) Llevar los libros contables del partido.
CAPITULO 5º. Artículo 6º.- La CONVENCIÓN DISTRITAL es-
Artículo 23º.- Podrán ser afiliados al partido los c) Depositar los fondos partidarios en la cuenta
tará formada por delegados o convencionales
ciudadanos de ambos sexos, nativos o naturali- única del Partido.
TRIBUNAL DE CONDUCTA
zados, mayores de dieciocho (18) años que go- titulares elegidos por los afiliados por DIS-
cen de los derechos políticos y acepten la de- TRITO UNICO en la proporción de uno (1) por
d) Preparar el estado anual del patrimonio y
cada cuatrocientos (400) afiliados o fracción no Artículo 13º.- Toda cuestión relacionada con claración de principios, el programa de acción cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, den-
menor que doscientos (200) afiliados y la mitad la conducta de los afiliados estará sometida el política y la presente carta orgánica. Podrán tro de los 30 días de finalizado el mismo, para
de suplentes. Deberá contar al menos con doce conocimiento y decisión del Tribunal de Con- ser elegidos para todos los cargos internos y dictamen del Tribunal de Cuentas, considera-
Convencionales Titulares y seis suplentes. Se- ducta, designado por la Convención Distrital. públicos, conforme las disposiciones de esta ción de la Convención Distrital y su ulterior pre-
El Tribunal estará compuesto por tres (3) miem- carta orgánica, su reglamentación y las leyes sentación en término ante el juez de aplicación. sionará con la mitad más uno de los miembros
bros. Dictaminará y resolverá toda cuestión de que rigen en la materia. En lo demás estará a lo presentes por lo menos y las decisiones serán
tomadas por mayoría simple, salvo que expre- disciplina que se plantee, de acuerdo a los pro- que dispone al respecto, la ley electoral vigente. e) Preparar el informe detallado de ingresos y
samente se disponga quórum especial.
cedimientos que dicte la Convención Distrital
egresos originados en campañas electorales,
y que deberá asegurar el debido proceso. Sus Artículo 24º.- La Mesa Directiva llevará un fiche- para que en los tiempos y con las formalidades
resoluciones serán apelables dentro de los diez ro general de afiliados y los registros partidarios estipulados por la ley 26.215 o la que en el futu- Artículo 7º.- La CONVENCIÓN DISTRITAL
(10) días de notificada la resolución que recaiga, permanecerán abiertos permanentemente. ro la reemplace, sea presentado ante el Juez de elegirá, de su seno, una MESA DIRECTIVA. El
por el interesado ante la Convención Distrital quórum estará formado con la presencia de la
aplicación en forma conjunta con el Presidente
mitad más uno (1) de sus miembros a la hora que resolverá en última instancia.
CAPITULO 11º.
del Partido y los Responsables Político y Eco-
nómico Financiero de la campaña electoral. fijada en la convocatoria, debiendo convocar-
CAPITULO 6º.
DEL PADRÓN se nuevamente dentro del plazo de treinta (30)
f) Facilitar toda la información y compulsa de días, si no lograse tal porcentaje.
Artículo 25º.- El padrón es permanente y se los libros y documentación que sea requerida DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES
formará sobre la base de los afiliados. Todo por el Tribunal de Cuentas. Artículo 8º.- Los Congresos o Convenciones
Artículo 14º.- Los delegados a los cuerpos na- afiliado tiene el derecho de consultar el padrón. Extraordinarias se realizarán cuando los convo-
Artículo 34º - El Partido Fuerza Organizada que la Mesa Directiva, la propia Convención o cionales del partido serán elegidos por la Con-
Artículo 26º.- La depuración del padrón se hará Renovadora Democrática, a través de la resolu- lo solicite no menos del veinte (20) por ciento vención Distrital y deberán reunir los requisitos
de conformidad con la reglamentación interna ción que a dicho efecto dicte la Mesa Directiva, de los afiliados.
que estableciere la Carta Orgánica Nacional del
Partido.
que dicte la Junta Electoral y se estará, en todo promoverá la capacitación de sus cuadros dili-
caso, a las disposiciones provinciales y nacio- genciales en la problemática nacional, regional,
Artículo 9º.- Son facultades de la CONVEN-
nales que se hubieren dictado o se dicten sobre provincial y municipal; la capacitación para la
CIÓN DISTRITAL:
CAPITULO 7º.
la materia.
función pública; la formación de dirigentes y el
desarrollo de tareas de investigación. A esos TRIBUNAL DE CUENTAS a) Declarar la necesidad de la reforma de la
Artículo 27º.- La convocatoria a elecciones fines, destinará por lo menos el veinte por
Carta Orgánica por el voto de los dos tercios
ordinarias de autoridades se hará con sesenta ciento (20%) de lo que reciba en concepto de Artículo 15º.- El Tribunal de Cuentas se com- (2/3) de sus miembros y sancionar la Reforma
(60) días de anticipación al acto electoral. En aporte anual del Fondo Partidario Permanente. pondrá de dos (2) miembros titulares y un (1) de la misma por el voto de dos tercios de los
caso de comicios extraordinarios por acefalía De ese monto por lo menos el treinta por ciento suplente. Su función es controlar los ingresos miembros presentes.
de la Convención Distrital, (la que se produci- (30%) deberá afectarse a las actividades de: y egresos partidarios y su distribución; apro-
rá cuando por fallecimiento o renuncia de sus capacitación para la función Pública, formación bar los balances y visar los informes que la b) Elegir a los integrantes de la Mesa Directiva,
miembros resulte imposible la obtención del de dirigentes e investigación para menores de Mesa Directiva debe elevar anualmente a la Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y
quórum necesario para su funcionamiento), la treinta (30) años. Convención. delegados de los cuerpos nacionales partida-
convocatoria se realizará con treinta (30) días
rios. Así como los integrantes de la Junta Elec-
de anticipación.
FONDOS DE CAMPAÑA
CAPITULO 8º. toral y los apoderados partidarios.
CAPITULO 12º.
Artículo 35º - Al iniciarse la campaña electoral,
DE LA JUNTA ELECTORAL c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción
la Mesa Directiva designará un responsable
Política y la Plataforma Electoral respetando los
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES económico financiero y un responsable político
Artículo 16º.- La Convención Distrital deberá principios y doctrinas del Partido.
de campaña que actuarán en cumplimiento de
designar y constituir una JUNTA ELECTORAL Artículo 28º.- Ningún afiliado podrá ser reelecto las disposiciones legales aplicables.
permanente que deberá estar integrada por
d) Facultar a la Mesa Directiva para concretar
por más de dos (2) períodos consecutivos para
tres (3) miembros de fuera de su seno y que se ocupar el mismo cargo en los organismos del Artículo 36º -: Los fondos destinados a financiar iniciativas en materia de Política Electoral y
renovará cada cuatro (4) años.
Alianzas con otros Partidos Políticos.
partido. Los dos períodos señalados en este la campaña electoral deberán depositarse en la
artículo se entrarán a contabilizar a partir de la cuenta única del Partido.
Artículo 17º.- No puede, integrar la Junta Elec- entrada en vigencia de esta carta orgánica. e) Considerar la Memoria, Balance y Cuenta de
toral ningún afiliado que sea candidato o pre-
CAPITULO 14º. Gastos y Recursos que a ese efecto le eleve el
candidato a la elección interna que se trate. CAPITULO 13º. Tribunal de Cuentas.
DE LAS ALIANZAS Y CONFEDERACIONES
Artículo 18º.- La Junta Electoral tendrá a su
PATRIMONIO DEL PARTIDO - CAPITULO 4º.
cargo la oficialización de listas en los comi-
SU ADMINISTRACIÓN
Artículo 37º - El partido podrá concertar alian-
cios internos y bajo su dirección todo el acto
zas con fines electorales y ejercer el derecho
DE LA MESA DIRECTIVA
eleccionario; la proclamación de los electos y Artículo 29º.- Se integrará con los aportes pú- a confederarse, pero en estas decisiones, en
resultado de la votación, debiendo, en cada blicos y privados que establece la ley 26.215 o ambos casos, deberá emanar de la Convención
Artículo 10º.- La Mesa Directiva es el órga- caso, elevar a la Mesa Directiva un informe cir-
Distrital Partidaria. la que en el futuro la reemplace y cualquier otro
no ejecutivo del partido y se compone de: un cunstanciando su actuación.
ingreso lícito que la legislación vigente no prohí-
Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un
ba. Los fondos del partido se administrarán de CAPITULO 15º.
Tesorero suplente y dos Vocales.
CAPITULO 9º.
acuerdo a lo que dispone este mismo cuerpo
legal. A tal efecto, serán depositados en una
DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 11º.- Para sesionar se requerirá la pre-
SISTEMA ELECTORAL
única cuenta que se abrirá en el Banco de la
sencia de la mitad más uno de sus miembros.
Nación Argentina o en el Banco de la Ciudad de Artículo 38º - El Partido Fuerza Organizada Re-
Artículo 19º.- Serán elegidos a simple pluralidad Buenos Aires a nombre del partido y a la orden novadora Democrática sólo se disolverá por la
Artículo 12º.- Son atribuciones de la Mesa de votos los DELEGADOS o CONVENCIONA- conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros voluntad de sus afiliados expresada en la Con-
Directiva:
LES a la Convención Distrital.
del partido, de los cuales dos deberán ser el vención Distrital en sesión extraordinaria con-
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Martes 26 de mayo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.136
vocada a ese efecto con un quórum especial de fundación Constitución del Partido Nacional
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
ARTICULO 10: Todos los afiliados tienen igua-
de 2/3 de la totalidad de sus miembros y por “Movimiento Político, Social y Cultural Proyecto
MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL
les derechos y obligaciones. Ningún afiliado o
unanimidad. En caso de producirse la disolu- Sur” que fuera presentada ante el Juzgado Fe-
Y CULTURAL PROYECTO SUR
núcleo de afiliados podrá atribuirse la repre-
ción, los bienes del partido serán entregados a deral de Capital Federal con fecha 23/12/2014
sentación del Partido, de sus organismos y de
un hospital público de la Ciudad Autónoma de (fs. 15/37).
DISTRITO CHACO
otros afiliados. Están obligados a observar los
Buenos Aires que será designado por la Con-
principios y bases de acción política aprobados
vención Distrital en la misma sesión especial en Que a fs. 46/68 obran copias de oficios de las
por el Partido y en su hora, la plataforma elec- CAPITULO I: DEL PARTIDO
la que se resuelva la disolución.
toral, mantener la disciplina partidaria, cumplir comunicaciones del inicio del trámite de cam-
estrictamente disposiciones de sus organismos bio de nombre a todas las Secretarias Electora- ARTICULO 1: Esta Carta Orgánica es Ley fun-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
les del país, como así como también al Boletín
y contribuir a la formación del patrimonio del damental del Partido y reglará su organización
Oficial de la Nación (fs. 45 y 78).
Partido, según las disposiciones que se dicten y funcionamiento.
Artículo 39º - Para el desempeño y elección de
al respecto por los autoridades partidarias.
cargos partidarios no se exigirá antigüedad en Que a fs. 69/77, 79/99 y 102, corren agregadas ARTICULO 2: El Partido MOVIMIENTO POLI-
la afiliación hasta que la Convención Distrital se las cédulas de notificaciones diligenciadas a los
Tienen derecho a ser elegidos, ya sea para des- TICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR
expida al respecto.
Partidos Políticos reconocidos y en formación
empeñar funciones dentro de la organización, está constituido por todos los ciudadanos de
en este Distrito y a fs. 106 obran impresos del
como así también para las electivas y ejecutivas ambos sexos que se inscriban en los registro
Artículo 40º - Se faculta a la Junta Promotora,
en el Gobierno, siempre y cuando cumplan las Boletín Oficial de la Nación de fechas 16, 17 y 18 oficiales de la organización política de la Provin-
hasta la conclusión del periodo de recono-
obligaciones previstas en el apartado anterior de marzo de 2.015.
cia del Chaco, que funcionaba con el nombre
cimiento y proclamación de las autoridades
de este artículo. de “PROYECTO SUR”.
electas, a realizar alianzas, fisiones, confedera- Que a fs. 114, se fija audiencia a los fines del art.
ciones, como así también a la designación de
ARTICULO 11: Son adherentes al Partido: 62 de la Ley 23298, para el día 27 de abril de CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS Y
candidatos a cargos públicos electivos.
2015, notificándose a las Secretarias Electora- ADHERENTES
les Nacionales con jurisdicción en los distritos
Los argentinos menores de dieciocho años, e. 26/05/2015 Nº 69529/15 v. 26/05/2015
en los cuales se hallen inscriptas las agrupacio-
quienes gozarán de los mismos derechos y